viernes, 6 de octubre de 2017

SECTOR TRANSPORTE - SRI


El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295, estableció nuevos beneficios y regulaciones para los contribuyentes propietarios de vehículos destinados a actividades relacionadas al sector del transporte.


  • NORMATIVA Y RESOLUCIÓN:

Normativa legal para la aplicación de la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000000295 en el sector de transporte comercial (excepto taxis).


  • DISPOSICIONES GENERALES:
Vehículos / beneficios y requisitos

Tipos de beneficio:

Los beneficios a los que pueden aplicar los contribuyentes, propietarios de vehículos destinados a realizar las actividades relacionadas al sector del transporte, son:

• Exención del 100% y/o reducción del 80% según corresponda, del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados.
• Exención del 100% del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

De igual manera, el SRI otorga una exoneración temporal de estos impuestos si el título habilitante, es decir, el permiso que emite la entidad responsable para que los transportistas circulen, se encuentra en trámite de emisión por parte de la entidad de tránsito competente, con el fin de que el propietario cancele el valor de la matrícula y continúe el proceso. Luego de contar con el título habilitante, este debe ser notificado al SRI para cambiar el beneficio temporal a definitivo; de lo contrario, la Administración Tributaria podrá reliquidar los impuestos que fueron exonerados de manera temporal.

Importante:

A partir del 2017, los vehículos motorizados de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidos, pueden acceder al beneficio de exoneración del 100% del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados. Es necesario recordar que hasta el año 2016, el beneficio era del 80%.

Los vehículos que se encuentran actualmente exonerados del 80% del impuesto hasta la vigencia del título habilitante, deben solicitar, a partir de este año, el cambio del beneficio en cualquier agencia del SRI a nivel nacional.

Requisitos:

• Formulario VEH-02.
• Documento de identificación del propietario (original).
• Documento de soporte de la propiedad del vehículo (original y copia).
• Título habilitante otorgado a la operadora de transporte, donde conste el socio y el vehículo de la solicitud.
• Registrar la actividad de transporte en el RUC según la modalidad autorizada, en un establecimiento único y exclusivo. Así mismo deberá encontrarse registrada en el RUC la información del título habilitante.
• Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Aporte de vehículos de los socios a las operadoras:

Cuando los vehículos sean aportados a la operadora, es decir cuando pasen a ser activos de la misma, según la regulación establecida en la Primera Disposición General del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, del Registro Oficial Suplemento 731, del 25 de junio de 2012, se presentarán los siguientes requisitos para la regularización de las transferencias de dominio ante el SRI:

• Formulario VEH-03.
• Documento de identificación del propietario (original).
• Documento de soporte de la propiedad del vehículo (original y copia).
• Documento que respalde la transferencia de dominio del vehículo (original y copia).

  • CICLO DEL CONTRIBUYENTE:


miércoles, 4 de octubre de 2017

¿Qué debo saber sobre la Junta General Ordinaria de Accionistas?



Las compañías en el Ecuador deberán realizar su Junta General Ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo.

  • Convocatoria

  1. Debe ser por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
  2. Con 8 días de anticipación, por lo menos.
  3. Deberá además notificarse con la convocatoria por correo electrónico a los socios o accionistas de la compañía, el mismo día que se publica por la prensa.
  4. En la notificación se indicará con claridad la fecha, hora, lugar donde se realizará la Junta y los asuntos que deberán ser tratados.


  • Quorum de Instalación:

  1. Los socios o accionistas pueden comparecer a la Junta General Ordinaria de Accionistas personalmente o representados por otra persona.
  2. Se deberá constatar el quórum establecido en el Estatuto para la instalación de la junta.
  3. En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, las decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en el Estatuto o en la Ley, con base en las acciones con derecho a voto y en proporción a su valor pagado.
  4. En las compañías de responsabilidad limitada las resoluciones se tomarán con la mayoría establecida en el Estatuto o en la Ley que se computarán en relación con el capital social concurrente a la sesión.

  • Actas y Expedientes: 

  1. De cada Junta General deberá elaborarse un Acta.
  2. Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores. 
  3. Las actas de las juntas generales se llevarán en un libro especial destinado para ello.
  4. De cada junta se formará un expediente.
  5. Todas las sesiones de las juntas generales de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético y es responsabilidad del Secretario de la junta incorporar el archivo informático al respectivo expediente.
El acta de la junta general contendrá, lo siguiente: 
  • Nombre de la compañía; 
  • Cantón, dirección del local y fecha de celebración de la junta, y la hora de iniciación de esta;
  • Nombre y apellidos de quienes intervinieren como Presidente y Secretario; 
  • Transcripción del orden del día, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y la constancia de que los comisarios fueron convocados, cuando corresponda; 
  • Indicación del quórum con el que se instaló la junta; 
  • Relación sumaria y ordenada de las deliberaciones de la junta; 
  • Proclamación de los resultados; 
  • Aprobación del acta, si se la hiciera en la misma sesión; 
  • Firmas del Presidente y Secretario de la junta.

  • Junta General Universal de socios o accionistas


En el caso de que estén presentes el 100% de los accionistas o socios de una compañía, se podrá instalar sin necesidad de convocatoria; siempre y cuando los socios o accionistas estén unánimemente de acuerdo en los puntos a tratar.


En el caso de que no se realice la Junta General, la compañía no podrá cumplir con la obligación que tiene de entregar la información corporativa a la Superintendencia de Compañías ya que ésta debe estar previamente aprobada por la Junta General.


Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés.

martes, 26 de septiembre de 2017

El Plazo para el Registro de Trabajadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE) esta por vencer


Mediante Acuerdo Ministerial No. 113 del 10 de julio, el Ministerio del Trabajo amplió por 90 días más el plazo (hasta el 10 de noviembre) para que los empleadores cumplan con su obligación de registro de datos de sus trabajadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE).

Todos los empleadores deberán necesariamente ingresar al Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE) los datos de todos los trabajadores que ingresaron a prestar sus servicios antes del uso de dicho sistema informático.





De igual manera, se establece que los empleadores que hubieren sido notificados con el incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito y que contaren con una sancionatoria emitida por el Ministerio del Trabajo, se les concede por esta única un plazo de 90 días, para realizar el pago correspondiente de la multa impuesta, sin eximirlo de la obligación de cumplir con el registro del acta de finiquito.


Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO 76 del 11 de septiembre 2017


Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés.

jueves, 7 de septiembre de 2017

Compañías deben cancelar sus contribuciones hasta fin de mes



La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros informa que las compañías sujetas a su vigilancia, deberán cancelar sus contribuciones hasta el 30 de septiembre del presente año, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley de Compañías.

La norma legal señala que las compañías nacionales y las sucursales de compañías extranjeras pagarán anualmente su contribución, que no excederá del uno por mil del monto de sus activos reales, que constan en el balance general o estado de situación del ejercicio económico anterior.

De conformidad con lo que se establece en el inciso tercero del artículo citado, la contribución se realizará de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla, que consta en la Resolución 35, publicada en Registro Oficial 939 de 7 de febrero de 2017:


Los depósitos se receptan en efectivo o cheque certificado, en la cuenta de recaudaciones a nombre de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, del Banco del Pacífico. Para realizar el pago es necesario presentar el número de expediente o RUC de la compañía.

Fuente: Superintendencia de Compañías

Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés

sábado, 2 de septiembre de 2017

OBLIGACIONES DE SEPTIEMBRE DE 2017

En septiembre de 2017 se debe cumplir con las siguientes obligaciones:


TRIBUTARIAS:


  • Pago de la segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta:

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2016 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2017, deberán pagar la segunda cuota en el mes de septiembre, de acuerdo con el calendario establecido
Presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes correspondiente al año 2017

  • Anexo de activos y pasivos correspondientes al ejercicio 2017, en el mes de septiembre, de acuerdo con el calendario establecido.

A partir de este año, las sociedades y establecimientos permanentes que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, deberán presentar anualmente en el mes de mayo del ejercicio respecto del cual se presenta la información, el anexo de activos y pasivos. 

Calendario para presentación de obligaciones tributarias

Noveno dígito del RUC               Fecha de pago
                    1                            10 de septiembre
                    2                            12 de septiembre
                    3                            14 de septiembre
                    4                            16 de septiembre
                    5                            18 de septiembre
                    6                            20 de septiembre
                    7                            22 de septiembre
                    8                            24 de septiembre
                    9                            26 de septiembre
                    0                            28 de septiembre


SOCIETARIAS:


  • Pago de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Hasta el 30 de septiembre de 2017, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La contribución es fijada por la Superintendencia y se calcula en base a los activos reales de la compañía; las compañías serán notificadas con los títulos de crédito para que realicen el depósito y remitan el respectivo comprobante de depósito a la Superintendencia. Si la compañía no hubiere remitido el balance, la Superintendencia podrá emitir un título de crédito provisional.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2017 hayan pagado al menos el 50% de la contribución, podrán cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2017.

  • Contratación de Auditoría Externa:

Aquellas compañías que de acuerdo con la Ley están obligadas a contratar autoría externa, deberán hacerlo hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico. Deben, además, informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y constar en el Registro correspondiente.
Presentación de estudios para el cálculo de reservas de servicios prestados y no reportados por compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada


  •  Las compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada 

Hasta el 30 de septiembre de 2017, deberán presentar los estudios pertinentes para el cálculo de las reservas de servicios prestados y no reportados. Esta reserva se calculará y actualizará semestralmente y será amortizada mensualmente por un plazo de treinta seis meses.

El monto de esta reserva se determina de acuerdo a la evolución del comportamiento histórico de los eventos presentados. La información histórica de los eventos será clasificada mensualmente por ocurrencia, mensual de aviso y mensual de pago, para lo cual se deberá construir una base de datos mensual para un período no menor de doce meses. Sin embargo, en aquellos casos que las compañías no cuenten con suficiente frecuencia siniestral o bien carezcan de información estadística suficiente, podrán optar por la aplicación de otras metodologías, las que deberán ser debidamente justificadas, informadas y sometidas a la aprobación de la Superintendencia, previo a su registro contable.

Fuente: PBP

Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés

jueves, 31 de agosto de 2017

NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS SUSTITUTIVOS


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000432, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017.


El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la presentación de anexos sustitutivos por parte del sujeto obligado, incluyendo aquellos que se deban efectuar dentro de procesos de control.

En lo principal, la Resolución establece:

La presentación de anexos sustitutivos se efectuará únicamente cuando exista un error en el anexo presentado.



Se considera anexo sustitutivo válido:

  • Cuando es presentado dentro del año posterior a la presentación del anexo original, siempre y cuando el error no haya sido notificado por el SRI.

  • Siempre que se realicen antes de que el SRI inicie un proceso de control como consecuencia de la sustitución en la declaración respectiva que genere un mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención, o en el caso de disminución de la pérdida tributaria o del crédito tributario.

  • Cuando el SRI solicite expresamente la enmienda o eliminación de registros específicos de un anexo, se admitirá la presentación del anexo sustitutivo dentro del tiempo otorgado, únicamente deben efectuarse los cambios solicitados, los demás cambios serán inválidos.

  • Cualquier modificación al anexo sustitutivo que no cumpla con estas disposiciones, será considerada como no efectuada y por tanto no serán válidos.

  • Los anexos presentados en cero cuando exista información que debía ser registrada obligatoriamente, serán considerados como no presentados o inválidos.

Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés

martes, 29 de agosto de 2017

SRI regula la deducción adicional por pago de remuneraciones a personas con discapacidad


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000451 del SRI publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 65 de 25 de agosto de 2017.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la liquidación de la deducción adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad, sustitutos o a trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos.

La Resolución establece la siguiente fórmula para calcular la deducción adicional :




Dentro de los valores pagados se considerarán exclusivamente los valores pagados respecto de aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su aplicación; se considerarán:
  1. Los rubros que se encuentren aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  2. La decimotercera y decimocuarta remuneración
  3. El fondo de reserva
  4. El aporte patronal
Para efectos de la aplicación de la deducción adicional se deberán considerar aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor 30%. Para el caso de sustitutos, se considerará aquellos trabajadores calificados como tal por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social.

Para establecer el número de trabajadores sobre quienes aplica el incentivo de la deducción adicional, se considerará la totalidad trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, con quienes se exceda el porcentaje mínimo obligatorio de inclusión laboral. En los casos en los que dicho porcentaje contenga un número decimal, la parte decimal se considerará como una unidad, a efectos de la deducción adicional.



Recordamos que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, los empleadores podrán deducir el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada empleado contratado con discapacidad, sustitutos, los trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal mínimo con discapacidad.

Fuente: PBP

Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés

martes, 22 de agosto de 2017

CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN LÍNEA


A partir de agosto de 2017 los contribuyentes pueden obtener certificados de cumplimiento tributario a través de Servicios en Línea en www.sri.gob.ec.




Estos documentos certifican que los contribuyentes no adeudan al SRI y han cumplido todas sus obligaciones tributarias.


Los contribuyentes que cuenten con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo pueden obtener el certificado de cumplimiento tributario en el que consta información sobre obligaciones pendientes o deudas firmes (estas últimas son aquellas determinadas por el SRI y ante las cuales el contribuyente no ha presentado ningún reclamo dentro del plazo que señala la ley).


Adicionalmente, ahora los contribuyentes que no cuenten con RUC o no se encuentren activos también pueden solicitar un certificado de cumplimiento tributario en el que se informa si registra deudas firmes con la Administración Tributaria.





Para obtener estos certificados los contribuyentes deben ingresar con su usuario y contraseña a Servicios en Línea y seleccionar la opción Certificados Tributarios.


En caso de que el contribuyente no cuente con su usuario y clave para el acceso a Servicios en Línea, debe solicitarlos de forma personal en las oficinas del SRI. Si no recuerda su contraseña, puede recuperarla directamente desde https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/




Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés


lunes, 21 de agosto de 2017

Comprobantes Electrónicos: Nuevos Sujetos Obligados


El Servicio de Rentas Internas estableció nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.



Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017.

La Resolución establece que ahora están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:

  • Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad (Ingresos superiores a 15 fracciones básicas desgravadas, esto es de $169,350.00 para el 2017)
  • Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad   (Ingresos superiores a 15 fracciones básicas desgravadas, esto es de $169,350.00 para el 2017) , y que al menos el 50% corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;
  • Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas (Pequeña empresa: ingresos brutos anuales entre cien mil uno y un millón de dólares)
  • Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);
  • Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables;
  • Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;
  • Productores y comercializadores de alcohol;
  • Titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; y,
  • Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.

En caso de que un sujeto obligado mediante la presente Resolución, resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, será exigible a partir del 01 de enero de 2019.

Mediana empresa: ingresos brutos anuales entre un millón uno y cinco millones de dólares. – Reglamento a la estructura de desarrollo productivo de inversión.

Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés.


Fuente: PBP

miércoles, 26 de julio de 2017

INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Instructivo para la presentación del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT)

El ICT debe ser preparado por auditores externos calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes previamente realizaron la auditoría de estados financieros del ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2016. Este informe debe ser presentado por las sociedades que tienen la obligatoriedad de contratar auditoría externa.


1. Elaboración

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) deben elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre.

2. Contenido y forma de presentación

El informe debe contener:
Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y las recomendaciones sobre aspectos tributarios por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre, en medio magnético (formato PDF).
Anexos del informe de cumplimiento tributario elaborados y firmados por el sujeto pasivo auditado en medio magnético (formato PDF) y adicionalmente en formato Excel 97-2000 o superiores.
Reporte de diferencias del informe de cumplimiento tributario realizado por el auditor externo, en medio magnético (formato PDF). El Manual de Usuario del Sistema de recepción del Anexo de Diferencias del Informe de Cumplimiento Tributario se encuentra disponible 
Informe de auditoría de estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre, el cual deberá incluir la opinión del auditor y los estados financieros auditados junto con las notas a los estados financieros, en medio magnético (formato PDF).

3. Presentación

El contribuyente sobre el cual se emite el ICT es responsable por la presentación de ese informe ante la Administración Tributaria hasta el 31 de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponde la información. El informe debe ser presentado en las secretarías zonales o provinciales del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a la jurisdicción del contribuyente auditado.

4. Formatos

El documento es el acuerdo de responsabilidad para obtener la clave de acceso al sistema de informes de cumplimiento tributario a ser suscrito por los auditores externos calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Se recuerda que la solicitud de la clave de acceso se debe hacer por una única vez y será vigente a partir del año 2005.

Acceda a los anexos del ICT por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2016.

5. Aspectos a considerar:

El contribuyente deberá entregar la información digital en CD/DVD no regrabables, los cuales se adjuntarán en un sobre manila tamaño A4.
Los nombres de los documentos digitales deberán tener la siguiente estructura: Número RUC_ Nombre tipo documento_ Año_ Mes.
Antes de la entrega de información, el sujeto pasivo deberá generar un código de identificación para cada documento digital a través de un aplicativo tecnológico.
Los documentos digitales deben ingresar con la carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, que debe estar suscrita por el contribuyente, su representante legal o apoderado. En dicha carta, adicionalmente se deberá registrar los datos de RUC y Razón Social de la empresa o persona natural que auditó los estados financieros.
Quien suscriba la carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital es responsable por la información que ingresa al SRI a través de un medio magnético. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente debe cumplir con sus deberes de conservación de la información según los plazos establecidos legalmente.
Antes de ingresar la información digital, el SRI verificará la existencia de códigos maliciosos, virus o cualquier amenaza informática; de existir alguno de estos, la información y el medio magnético no serán ingresados.
Los formatos y el aplicativo tecnológico para la entrega de documentos digitales se encuentran disponibles en el siguiente link:http://www.sri.gob.ec/web/guest/entrega-de-documentos-digitales

6. Resoluciones relacionadas

Resoluciones relacionadas con el informe de cumplimiento tributario:

Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218 y su reforma: Se establecen las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos.

Fuente: www.sri.gob.ec


Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés

viernes, 21 de julio de 2017

CÓMO COMPORTARSE PROFESIONALMENTE

Comportarse profesionalmente es una cualidad implícita y tácita que te proyecta como una persona segura y, por supuesto, te hace actuar apropiadamente de acuerdo a las circunstancias. De esto no se ha dicho mucho. Es un talento que le puede dar éxito a tu vida, si se proyecta apropiadamente.

1.-Cuida tu personalidad. Lo primero que un desconocido ve en ti es tu personalidad exterior (la primera impresión) pero no solamente tu buena apariencia o encantos. Entonces la idea es tener siempre una personalidad ganadora que todos busquen. Inscribirse en un curso para el desarrollo de la personalidad es una buena idea para desarrollar tu personalidad.

2 .-No hagas alardes. No le cuentes a todo el mundo cómo sobreviviste sin zapatos en una excursión a la Antártica o cómo escalaste, sin tanques de oxígeno, el monte Everest. Está bien si haces un poco de alarde con tus amigos cercanos y la familia, pero no con todos. La gente va a pensar que eres un presumido. Déjalos hablar acerca de sus logros, entonces tendrás el mismo derecho para establecer tu status. No debes ser una persona egocéntrica. Deja que otras personas expresen su punto de vista o ideas en la mesa de reunión.

3. Escucha. No hables solamente de ti y de tu vida. Deja que otros te hablen de ellos y óyelos. Es un buen hábito profesional el mostrar interés en lo que dicen otras personas. Nunca los ignores mientras te hablen.
  • No es una buena idea interrumpir a la persona que está hablando porque se puede irritar. Medita en lo que quisieras aportar y trata de encontrar el momento adecuado para hacerlo.
  • Sin embargo, si interrumpes a la persona mientras está hablando (con suerte esta persona querrá mantener la conversación dinámica) recuerda que no debes cambiar el tema cuando interrumpas su presentación o punto de vista.
4.- Vístete profesionalmente. Quiere decir, simplemente, ponte la ropa que te hace sentir cómodo. Lo que te pongas tiene que combinar con tu personalidad, sino las personas se van a reír de ti a tus espaldas. También es una muy buena idea crear tu propio estilo de vestir. 

5.-Tu corte de pelo debe ser simple. Que tu estilo se vea profesional.  Asegúrate de que tu apariencia no refleje inmadurez.

6. Aprende a comportarte profesionalmente. Mira fijamente a los ojos de las personas con quienes hablas (no hagas muecas ni te quedes mirándolos por mucho tiempo); haz esto para que el expositor sepa que lo respetas pero no te sientes intimidado por él.

7.-No te emociones demasiado con respecto a un producto. No importa qué tan publicitado sea el producto, el emocionarte demasiado muestra inmadurez. Si alguien tiene un producto que has querido comprar por mucho tiempo, no le ruegues que te lo venda anticipadamente. Mantén la calma y tus emociones bajo control.

8.- Habla menos, pero habla con sentido. No hables mucho con la gente a menos que se trate de compartir ideas dignas de consideración. Asegúrate que tu conversación sea buena y tenga lógica. La gente va a pensar, de manera positiva, que te gusta hablar.

9.- Habla formalmente. Recuerda que cuando hables menos y con claridad tienes que asegurarte de hablar formalmente también. Hablar informalmente deja una mala impresión en otras personas, especialmente si recién estás empezando a conocer a alguien.

Tu actitud no debe ser la del “soy más santo que tú” o la del “sabelotodo”. Solamente alejarás a la gente.


10. Equípate con los últimos artilugios que el mundo ofrece. Debes estar al día con lo último en el mundo de la moda y la tecnología y aprender a vivir en los tiempos modernos. Siempre tienes que equiparte de manera profesional.

11. No ignores a los demás. Si alguien te pide ayuda y la necesita, entonces con gusto ayúdalos. Pero si alguien se aparece con una tarea que él o ella puede fácilmente hacer pero es demasiado flojo(a) para hacerlo, entonces sugiérele a esta persona que lo haga ella misma.

12 Tienes que ser bueno en lo que hagas. Si tienes varias habilidades o talentos, entonces tienes que ser el mejor en eso y nunca trates de imitar a otros. Siempre debes demostrar un gran nivel de capacidad para que otros puedan notar tu profesionalismo.

13 Sé respetuoso con los demás. Ya sea que estés tratando con alguien rico o pobre, con el presidente ejecutivo o un colega, tu abuelito o el recolector de basura; tienes que respetar a todas las personas que encuentres en el camino. Debes tener respeto por todos los trabajos y hablarles a todos con el mismo respeto. Poco a poco, cuando la gente empiece a notar esta cualidad, te respetarán.


14. Aprende a cumplir con tus promesas. Si alguna vez has hecho una promesa, entonces asegúrate de cumplirla. Las personas pensarán que eres fiable y honesto si lo haces. Esto es una cualidad que estimulará tu profesionalismo.

15.Trata de ser puntual y no seas indiferente. El tiempo debe ser un asunto importante para ti. Siempre llega a las reuniones a tiempo, ya sea con tus amigos o clientes. Las personas recordarán tu puntualidad. Llegar tarde hace que el respeto que te tienen disminuya drásticamente.

16. No seas arrogante. No muestres sonrisas, hagas gruñidos o muecas. Si se te ha encargado algún proyecto, no sonrías con arrogancia. Solo mantén tu cabeza en alto y sonríe ligeramente. Esto da a entender a los demás que te sientes cómodo con el trabajo y la responsabilidad que se te ha dado. También puedes mostrar esta seguridad en casa, en el trabajo o en una cita.

17.-Cuando hables, muestra evidencias. Usa información fática, citas o evidencias que respalden el tema que estás tratando. De esta manea vas a influenciar a la persona a quien le mencionas la cita. Pero estos ejemplos deben estar relacionados a lo que estés hablando. Si no lo haces va a parecer que no estás interesado en la conversación.

18-No te pongas muy sensible, orgulloso, enojado o te muestres muy dolido. Aun si estás en un funeral o en una ceremonia donde tu amigo está aceptando el premio Nobel, no compliques las cosas y simplemente estrecha la mano para felicitarlo. Guarda silencio en los funerales y no dejes correr lágrimas, de otra manera las personas van a pensar que eres demasiado emotivo como para actuar profesionalmente en cualquier circunstancia.

Consejos


  • Puedes ensayar tu profesionalismo con un estilo simple y un protocolo amable cada día. Lo puedes hacer frente a un espejo en un inicio.
  • Tal vez te sientas desanimado al inicio pero no te rindas.
  • Al principio, es posible que sientas timidez al actuar profesionalmente. Pero con el correr del tiempo, te acostumbrarás.
  • Debes evitar sonreír o reírte con frecuencia al comportarte profesionalmente. Sonreír poco dará la imagen que en tu vida tomas las cosas en serio y que no pierdes el tiempo contando chistes absurdos.
  • Si le has hecho una promesa a alguien y se te hace difícil cumplir tu palabra, ofrece otras alternativas a esa persona.


Advertencias


  • Que tu estilo y formalidad (comportamiento controlado) no sea exagerado, muy obvio o frecuente. Las personas no se sentirán bien si ven que estás fingiendo o actuando.
  • Seguir los pasos mencionados puede que sea difícil en un principio, sobre todo cuando la gente se aleja de ti o evitan tener contacto contigo. Así que no trates de cambiar de un día para otro. Realiza los pasos poco a poco de tal manera que los demás no vean una gran diferencia en ti repentinamente.

Fuente: wikiHow

Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés

miércoles, 19 de julio de 2017

ANEXO ACTIVOS Y PASIVOS DE SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES


El Servicio de Rentas Internas (SRI) aprobó el “Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes", mediante  Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000335 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 27 de 3 de julio de 2017.
Debe ser presentado por los siguientes sujetos obligados, que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 500.000,00)
  • Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador, de acuerdo a la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno (personas jurídicas, sociedades de hecho; fideicomisos y patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, consorcios, holdings, fondos de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros).
  • Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.
No estarán obligados a presentar este anexo:
  • Las instituciones y entidades que conforman el sector público, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador;
  • Las empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
  • Las personas jurídicas con capital societario mayoritariamente público, así como los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;
  • Los organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país;
  • Las instituciones que integran el sistema financiero nacional contempladas en el Capítulo 2 del Título II del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
  • Las compañías de seguros y reaseguros.

Los activos deberán ser valorados para efectos del Anexo, de acuerdo a la técnica contable, esto es, a su valor neto en libros. Para el registro de pasivos se deberá considerar el saldo pendiente de pago al primero de enero del año al que corresponde el respectivo Anexo. 

El reporte debe realizarse en dólares de los Estados Unidos de América, y cuando los activos o pasivos declarados se encuentren expresados en monedas distintas, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al que corresponda el Anexo.

Este Anexo debe ser presentado anualmente en el mes de mayo del ejercicio respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito del RUC. 

En lo que respecta al Anexo del ejercicio 2017, la Disposición Transitoria Única establece que deberá presentarse en el mes de septiembre de este año, atendiendo al noveno dígito del RUC, conforme al siguiente calendario:


El Anexo será utilizado con fines de control, propios de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de confidencial.


Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés.

Fuente: PBP

martes, 18 de julio de 2017

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.

La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%.



¿Quién debe pagar?


El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

Las Instituciones Financieras (IFI'S), así como el Banco Central se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros.

Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes , se constituyen en agentes de percepción.

Las personas que salgan del país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados; Salario Básico 2017: $ 375 * 3 = (USD 1.125).

Las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador, se constituyen en agentes de retención.

Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior. A fin de no ser objeto de retención, las transferencias efectuadas al exterior por los sujetos señalados en este párrafo deben estar acompañadas del formulario de "Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", mismo que se llenará únicamente a través de internet.

¿Sobre qué se paga?


El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero.

También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, aún cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros.

Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto mediante Formulario 109

Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 6 meses de arribadas al puerto de destino. El pago del ISD definido en este párrafo, se efectuará de manera anual, en la forma, plazos y demás requisitos que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas.

En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en pagos efectuados desde el exterior, referidos en el párrafo anterior.

También causa ISD los pagos realizados por contratos de espectáculos públicos con la participación de no residentes efectuados por las personas o sociedades que los contraten, promuevan o administren.

Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés.

sábado, 1 de julio de 2017

SRI PRESENTA NUEVA VERSIÓN DE FORMULARIOS 104 Y 104A POR REGRESO AL 12% DE IVA


DESCARGALA AQUÍ : DIMM Multiplataforma versión 1.8

Desde el 1 de julio de 2017, el SRI pondrá a disposición de todos los contribuyentes los nuevos formularios 104 y 104A, para la declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el regreso a la tarifa del 12% que entró en vigencia desde el 1 de junio del presente año, de acuerdo a la medida temporal que se dispuso en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana en el 2016.

Los principales cambios en los formularios son: 

  • Los campos relacionados a la tarifa del 12% de IVA, tanto en ventas como en compras, se ajustan para el adecuado cálculo del impuesto o crédito tributario.
  • Se incluyen campos para ajustar los valores del IVA que están a favor y los valores a pagar que se generan por la diferencia entre las ventas y notas de crédito realizadas con otra tarifa, al igual que en las adquisiciones.
  • Se modifica la etiqueta informativa del casillero 434, en el que se incluyen los valores facturados por operadoras de transporte.

Los formularios 104 y 104A están disponibles en la versión 1.8 del DIMM Formularios.

Formulario 104_2017

Formulario 104A _2017

Fuente: SRI 

lunes, 26 de junio de 2017

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades debe cambiar por fallo.


El pasado 7 de junio, la Corte Constitucional (CC) falló a favor de la demanda de inconstitucionalidad a los artículos 1, 6 y 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades presentada el 31 julio de 2015 por la, en ese entonces, asambleísta María Cristina Kronfle.

El artículo 1 de esta normativa establecía que el porcentaje para determinar que una persona tiene discapacidad era a partir del 40 % y con eso era acreedora a todos los derechos que tiene por su condición como descuentos tributarios.

Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al 30%.

Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
El efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad será aquel previsto en el artículo 95 primer inciso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; es decir, produce efectos generales hacia el futuro a partir de su aprobación por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.


¿SI TENGO DISCAPACIDAD, QUÉ BENEFICIOS Y DERECHOS TRIBUTARIOS TENGO Y EN QUE PROPORCIÓN?

Dependiendo del porcentaje de discapacidad, usted puede acceder a ciertos beneficios tributarios que le expondremos a continuación:

IMPUESTO PREDIAL.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

IMPUESTO A LA RENTA.- Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero (0) del pago del impuesto a la renta. También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada los sustitutos. Este beneficio sólo se podrá extender, en este último caso, a una persona.

DEVOLUCIÓN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud, a la que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.

Si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales.

Se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder a la doceava parte del monto máximo anual, anteriormente señalado.

Lo indicado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de que la persona con discapacidad solicite la devolución del IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los números del 1 al 8 del Artículo 74 de esta Ley.

El beneficio establecido en este artículo, que no podrá extenderse a más de un beneficiario, también le será aplicable a los sustitutos.

IMPUESTO ANUAL A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS E IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR.- En el caso de los vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible, se considerará una rebaja especial de ocho mil dólares (US$ 8.000). En el caso de que luego de realizada la rebaja, existiera un excedente, se concederá además una rebaja especial del cincuenta por ciento (50%) del mismo. Adicionalmente, estarán exonerados del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular.

Esta medida será aplicada para un (1) solo vehículo por persona natural o jurídica y el reglamento de esta ley determinará el procedimiento a aplicarse en estos casos.

Para realizar este procedimiento, se debe dirigir una solicitud al Servicio de Rentas Internas, adjuntando copia de cédula de identidad o ciudadanía o el documento que certifique su grado de discapacidad. En el caso de personas que tengan bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, deberán exhibir el documento que acredite el grado de discapacidad de la persona a quien protegen o cuidan.

IMPORTACIÓN DE BIENES.- Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la siguiente clasificación:

1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física
2. Órtesis;
3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad; y,
9. Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.

Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje.

TASAS Y/O TARIFAS NOTARIALES, CONSULARES Y DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.

SERVICIOS.- Para el pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, Internet, telefonía fija y móvil, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrán las siguientes rebajas:

1. El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta por diez (10) metros cúbicos;

2. El servicio de energía eléctrica tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta en un cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado del trabajador privado en general;

3. El servicio de telefonía fija estará considerada dentro de las tarifas populares y de conformidad a la regulación vigente;

4. El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual de hasta trescientos (300) minutos en red, los mismos que podrán ser equivales de manera proporcional total o parcial a mensajes de texto; y,

5. El servicio de valor agregado de Internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual en los planes comerciales.
En los suministros de energía eléctrica, Internet fijo, telefonía fija, agua potable y alcantarillado sanitario, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio.

Además, las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija. El valor de la rebaja no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general.

En caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarán en base a la tarifa regular.

El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeta a verificación anual por parte de las instituciones públicas y/o privadas prestadoras de los servicios.

IMPORTACIÓN Y COMPRA DE VEHÍCULOS ORTOPÉDICOS Y NO ORTOPÉDICOS

¿Qué debo hacer como persona con discapacidad para importar un vehículo exonerado de impuesto?

En primer lugar, debemos determinar que porcentaje de discapacidad tiene, para lo cual debe acudir calificarse y acreditarse en cualquier unidad de salud del Ministerio de Salud Pública del Ecuador o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia). En estos centros le pedirán lo siguiente: Cédula de Ciudadanía o partida de nacimiento originales, dos fotografías tamaño carné (adultos fondo rojo y niños fondo verde) y un certificado Médico del Especialista o Tratante que incluya: diagnóstico de la enfermedad, fecha de inicio del tratamiento y pronóstico. Certificado que debe ser emitido por cualquier unidad de salud del MSP o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia).

Una vez obtenido el carné de discapacidades, usted debe acudir con el mismo y además con la cédula de identidad original, certificados Médicos de Especialistas que no deben ser mayor a 6 meses de expedidos (certificado que debe ser emitido por cualquier unidad de salud del MSP o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia), licencia original tipo “F” – si va a conducir la Persona con Discapacidad o un poder especial, cuando la Persona con Discapacidad no está habilitada o no quiere manejar un vehículo, (tercera persona que va a conducir), a las unidades operativas autorizadas por el Ministerio de Salud Pública, para que le otorguen un certificado y evalúen a profundidad la necesidad de la importación y el tipo de vehículo que puede importar, dependiendo del porcentaje de discapacidad.

Posteriormente, con este certificado (Certificado Único de Calificación de Discapacidad) que emita la unidad operativa correspondiente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debe presentar en las direcciones distritales del servicio de aduanas del Ecuador, una solicitud dirigida al Director Distrital de Aduanas adjuntando el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, copia de carné de discapacidades y la cédula de identidad.

Entrada destacada

TIPS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD EN TU NEGOCIO

La contabilidad es una de las áreas más importantes de un negocio y de su correcta gestión depende que las finanzas se encuentren en orde...