jueves, 16 de abril de 2020

DECRETO EJECUTIVO 1021 APOYA A SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA


Precautelando la liquidez y el flujo económico de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, el Presidente de la República, Lenín Moreno, mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, dispuso la ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.

Esta decisión aplica al siguiente grupo de contribuyentes:

• Microempresas: Todos los contribuyentes que, independientemente de su actividad económica, hayan tenido ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 en el ejercicio fiscal 2019.

• Contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos. 

• Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, turismo (exclusivamente respecto de las actividades de prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas) o agrícola.

• Contribuyentes que sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Estos contribuyentes cancelarán el Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, en seis pagos durante el año 2020: dos pagos del 10% y cuatro del 20% del impuesto a pagar, conforme al noveno dígito del RUC y el calendario previsto en el propio Decreto Ejecutivo 1021.


*Aplica para los contribuyentes descritos en el Decreto Ejecutivo 1021.


Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley.

Los contribuyentes que tengan su domicilio en la provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.

El Gobierno Nacional implementa decisiones tendientes a fortalecer la economía y el flujo de las finanzas públicas para, así, enfrentar los efectos de la actual emergencia sanitaria.

El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente:  www.sri.gob.ec

miércoles, 15 de abril de 2020

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA



A partir del 1 de abril de 2020 se aplican los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, establecidos mediante Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020 y Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 del 12 marzo del 2020.

Con el objetivo de brindar las facilidades necesarias a los contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispone de un Facturador Electrónico Gratuito que incluye los nuevos porcentajes de retención de Impuesto a la Renta y sus respectivos códigos y conceptos.

Para acceder a este facturador, el contribuyente debe ingresar a www.sri.gob.ec, dirigirse a la sección Guía Básica Tributaria, seleccionar Facturación y dar clic en Facturación Electrónica. Este facturador gratuito es compatible con los sistemas operativos Windows, MAC y Linux.

Los nuevos porcentajes de retención son:

1. Retención de 1,75% a los pagos o créditos en cuentas por transferencias de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal:


*En el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno se establece de manera general que se aplicará un porcentaje de retención igual a las compras de bienes muebles de naturaleza corporal en los siguientes artículos para los siguientes conceptos: Art. 118 para pagos a compañías de seguro y reaseguros, Art. 119 para arrendamiento mercantil, Art. 120 para pagos a medios de comunicación y Art. 123 para pagos por actividades de construcción o similares.


2. Retención de 1% a las adquisiciones de bienes de origen agrícola, avícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes que se mantengan en estado natural:


3. Retención de 2,75% a todos los pagos o créditos en cuenta contable no contemplados en un porcentaje específico de retención.



4. Auto retención mensual de 1,75% sobre los ingresos gravados obtenidos en el mes que deberán efectuar las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil. También efectuarán una auto retención mensual de 1,50% sobre el total de ingresos gravados obtenidos en el mes las empresas que tengan suscritos contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos.


*La autoretención se declarará y pagará desde mayo de 2020 sobre los ingresos generados en abril; el comprobante de retención se emitirá el último día de abril.



Las autoretenciones se declararán al mes siguiente de generado el ingreso y los comprobantes de retención se emitirán el último día del mes en el que se genere el ingreso.

Además, con el fin de facilitar a los contribuyentes la aplicación de los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000027, que permite a quienes emitieron comprobantes de retención electrónicos entre el 1 y el 6 de abril de 2020, transmitirlos electrónicamente al SRI entre el 7 y el 13 de abril del presente.
Aquellos comprobantes de retención que fueron trasmitidos antes del 7 de abril, y que recibieron la respuesta de “No Autorizado”, deben ser reenviados en los plazos antes señalados.

Descargue la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000027 aquí.


Fuente: SRI

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