martes, 26 de septiembre de 2017

El Plazo para el Registro de Trabajadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE) esta por vencer


Mediante Acuerdo Ministerial No. 113 del 10 de julio, el Ministerio del Trabajo amplió por 90 días más el plazo (hasta el 10 de noviembre) para que los empleadores cumplan con su obligación de registro de datos de sus trabajadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE).

Todos los empleadores deberán necesariamente ingresar al Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE) los datos de todos los trabajadores que ingresaron a prestar sus servicios antes del uso de dicho sistema informático.





De igual manera, se establece que los empleadores que hubieren sido notificados con el incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito y que contaren con una sancionatoria emitida por el Ministerio del Trabajo, se les concede por esta única un plazo de 90 días, para realizar el pago correspondiente de la multa impuesta, sin eximirlo de la obligación de cumplir con el registro del acta de finiquito.


Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO 76 del 11 de septiembre 2017


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jueves, 7 de septiembre de 2017

Compañías deben cancelar sus contribuciones hasta fin de mes



La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros informa que las compañías sujetas a su vigilancia, deberán cancelar sus contribuciones hasta el 30 de septiembre del presente año, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley de Compañías.

La norma legal señala que las compañías nacionales y las sucursales de compañías extranjeras pagarán anualmente su contribución, que no excederá del uno por mil del monto de sus activos reales, que constan en el balance general o estado de situación del ejercicio económico anterior.

De conformidad con lo que se establece en el inciso tercero del artículo citado, la contribución se realizará de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla, que consta en la Resolución 35, publicada en Registro Oficial 939 de 7 de febrero de 2017:


Los depósitos se receptan en efectivo o cheque certificado, en la cuenta de recaudaciones a nombre de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, del Banco del Pacífico. Para realizar el pago es necesario presentar el número de expediente o RUC de la compañía.

Fuente: Superintendencia de Compañías

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sábado, 2 de septiembre de 2017

OBLIGACIONES DE SEPTIEMBRE DE 2017

En septiembre de 2017 se debe cumplir con las siguientes obligaciones:


TRIBUTARIAS:


  • Pago de la segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta:

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2016 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2017, deberán pagar la segunda cuota en el mes de septiembre, de acuerdo con el calendario establecido
Presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes correspondiente al año 2017

  • Anexo de activos y pasivos correspondientes al ejercicio 2017, en el mes de septiembre, de acuerdo con el calendario establecido.

A partir de este año, las sociedades y establecimientos permanentes que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, deberán presentar anualmente en el mes de mayo del ejercicio respecto del cual se presenta la información, el anexo de activos y pasivos. 

Calendario para presentación de obligaciones tributarias

Noveno dígito del RUC               Fecha de pago
                    1                            10 de septiembre
                    2                            12 de septiembre
                    3                            14 de septiembre
                    4                            16 de septiembre
                    5                            18 de septiembre
                    6                            20 de septiembre
                    7                            22 de septiembre
                    8                            24 de septiembre
                    9                            26 de septiembre
                    0                            28 de septiembre


SOCIETARIAS:


  • Pago de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Hasta el 30 de septiembre de 2017, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La contribución es fijada por la Superintendencia y se calcula en base a los activos reales de la compañía; las compañías serán notificadas con los títulos de crédito para que realicen el depósito y remitan el respectivo comprobante de depósito a la Superintendencia. Si la compañía no hubiere remitido el balance, la Superintendencia podrá emitir un título de crédito provisional.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2017 hayan pagado al menos el 50% de la contribución, podrán cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2017.

  • Contratación de Auditoría Externa:

Aquellas compañías que de acuerdo con la Ley están obligadas a contratar autoría externa, deberán hacerlo hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico. Deben, además, informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y constar en el Registro correspondiente.
Presentación de estudios para el cálculo de reservas de servicios prestados y no reportados por compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada


  •  Las compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada 

Hasta el 30 de septiembre de 2017, deberán presentar los estudios pertinentes para el cálculo de las reservas de servicios prestados y no reportados. Esta reserva se calculará y actualizará semestralmente y será amortizada mensualmente por un plazo de treinta seis meses.

El monto de esta reserva se determina de acuerdo a la evolución del comportamiento histórico de los eventos presentados. La información histórica de los eventos será clasificada mensualmente por ocurrencia, mensual de aviso y mensual de pago, para lo cual se deberá construir una base de datos mensual para un período no menor de doce meses. Sin embargo, en aquellos casos que las compañías no cuenten con suficiente frecuencia siniestral o bien carezcan de información estadística suficiente, podrán optar por la aplicación de otras metodologías, las que deberán ser debidamente justificadas, informadas y sometidas a la aprobación de la Superintendencia, previo a su registro contable.

Fuente: PBP

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