martes, 29 de agosto de 2017

SRI regula la deducción adicional por pago de remuneraciones a personas con discapacidad


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000451 del SRI publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 65 de 25 de agosto de 2017.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la liquidación de la deducción adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad, sustitutos o a trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos.

La Resolución establece la siguiente fórmula para calcular la deducción adicional :




Dentro de los valores pagados se considerarán exclusivamente los valores pagados respecto de aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su aplicación; se considerarán:
  1. Los rubros que se encuentren aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  2. La decimotercera y decimocuarta remuneración
  3. El fondo de reserva
  4. El aporte patronal
Para efectos de la aplicación de la deducción adicional se deberán considerar aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor 30%. Para el caso de sustitutos, se considerará aquellos trabajadores calificados como tal por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social.

Para establecer el número de trabajadores sobre quienes aplica el incentivo de la deducción adicional, se considerará la totalidad trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, con quienes se exceda el porcentaje mínimo obligatorio de inclusión laboral. En los casos en los que dicho porcentaje contenga un número decimal, la parte decimal se considerará como una unidad, a efectos de la deducción adicional.



Recordamos que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, los empleadores podrán deducir el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada empleado contratado con discapacidad, sustitutos, los trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal mínimo con discapacidad.

Fuente: PBP

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