El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, estableció las cuantías de las sanciones pecuniarias a los contribuyentes que no entreguen y/o no transmitan comprobantes de venta, de acuerdo con la resolución NAC-DGERCGC24-00000022.
¿A qué contribuyentes aplica la lista de sanciones?
Aplica a todos los contribuyentes, entre ellos grandes contribuyentes, grandes patrimonios, contribuyentes especiales, sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas, personas naturales, sociedad sin fines de lucro, negocios populares, contribuyentes no inscritos en el Registro Único de Contribuyente (RUC), entre otros.
¿Qué acciones generan sanciones?No entregar el comprobante de venta, incluyendo:Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
Entregar comprobantes no autorizados.
No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta, electrónicos.
La resolución establece que no se generarán sanciones si se ha efectuado la transmisión cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes hechos:La transmisión a la Administración Tributaria se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente.
Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas.
Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.
¿Cuáles son las cuantías establecidas?
Las sanciones pecuniarias van desde una (1) remuneración básica unificada (RBU) hasta las treinta (30) remuneraciones, es decir, desde USD 460 hasta los USD 13.800.
El detalle de las cuantías de sanciones pecuniarias (multas), se pueden observar en la estratificación por cada acción u omisión que constituya infracción en el siguiente enlace: NAC-DGERCGC24-00000022
¿Cuándo entra en vigencia la resolución?
Esta resolución entra en vigencia una vez sea publicada en el registro oficial, lo cual se comunicó mediante el Primer Suplemento No. 575 del lunes, 10 junio 2024.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
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