Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000432, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la presentación de anexos sustitutivos por parte del sujeto obligado, incluyendo aquellos que se deban efectuar dentro de procesos de control.
En lo principal, la Resolución establece:
La presentación de anexos sustitutivos se efectuará únicamente cuando exista un error en el anexo presentado.
Se considera anexo sustitutivo válido:
- Cuando es presentado dentro del año posterior a la presentación del anexo original, siempre y cuando el error no haya sido notificado por el SRI.
- Siempre que se realicen antes de que el SRI inicie un proceso de control como consecuencia de la sustitución en la declaración respectiva que genere un mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención, o en el caso de disminución de la pérdida tributaria o del crédito tributario.
- Cuando el SRI solicite expresamente la enmienda o eliminación de registros específicos de un anexo, se admitirá la presentación del anexo sustitutivo dentro del tiempo otorgado, únicamente deben efectuarse los cambios solicitados, los demás cambios serán inválidos.
- Cualquier modificación al anexo sustitutivo que no cumpla con estas disposiciones, será considerada como no efectuada y por tanto no serán válidos.
- Los anexos presentados en cero cuando exista información que debía ser registrada obligatoriamente, serán considerados como no presentados o inválidos.
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