El Servicio de Rentas Internas (SRI) aprobó el “Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes", mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000335; publicada en el Suplemento del Registro Oficial 27 de 3 de julio de 2017.
- Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador, de acuerdo a la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno (personas jurídicas, sociedades de hecho; fideicomisos y patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, consorcios, holdings, fondos de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros).
- Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.
- Las instituciones y entidades que conforman el sector público, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador;
- Las empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
- Las personas jurídicas con capital societario mayoritariamente público, así como los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;
- Los organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país;
- Las instituciones que integran el sistema financiero nacional contempladas en el Capítulo 2 del Título II del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
- Las compañías de seguros y reaseguros.
Los activos deberán ser valorados para efectos del Anexo, de acuerdo a la técnica contable, esto es, a su valor neto en libros. Para el registro de pasivos se deberá considerar el saldo pendiente de pago al primero de enero del año al que corresponde el respectivo Anexo.
El reporte debe realizarse en dólares de los Estados Unidos de América, y cuando los activos o pasivos declarados se encuentren expresados en monedas distintas, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al que corresponda el Anexo.
Este Anexo debe ser presentado anualmente en el mes de mayo del ejercicio respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito del RUC.
En lo que respecta al Anexo del ejercicio 2017, la Disposición Transitoria Única establece que deberá presentarse en el mes de septiembre de este año, atendiendo al noveno dígito del RUC, conforme al siguiente calendario:
El Anexo será utilizado con fines de control, propios de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de confidencial.
Fuente: PBP
Estimados buenos dias
ResponderEliminarLas personas naturales obligadas a llevar contabilidad también tienen que presentar este anexo?.
Pero será la misma información que se puso en la declaración Patrimonial.
Favor su comentario a mi correo cchulli1163@hotmail.com
Saludos cordiales