martes, 17 de enero de 2023

PRESENTACIÓN ANEXO RDEP Y RECEPCIÓN DE LA PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES



El Servicio de Rentas Internas le recuerda que, en su calidad de empleador debe cumplir durante Enero de 2023 con las siguientes obligaciones tributarias:

1. Recepción de la proyección de gastos personales

Como empleador debe receptar de sus trabajadores en enero, el documento que contenga la proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio económico 2023; este documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, así como la aplicación de la rebaja.

Para mayor información respecto de la rebaja de Impuesto a la Renta aplicable en el período fiscal 2023 puede revisar la página web institucional www.sri.gob.ec.

2. Entrega del comprobante de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (formulario 107)

El comprobante deberá ser entregado por los empleadores a sus trabajadores máximo hasta el 31 de enero del 2023 con la información del período fiscal 2022; es decir, el año al que corresponden los ingresos y las retenciones reportados; los comprobantes deberán ser generados en enero a través del Anexo de Retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (RDEP).

3. Presentación del Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de Dependencia (RDEP)

Este anexo deberá ser reportado a través de internet considerando el noveno dígito del RUC y la información que se reporta es la que corresponde al período fiscal 2022, a continuación el calendario para la presentación:


A la presente fecha el anexo cuenta con una nueva versión vigente para el presente año. Recuerde que el valor de la canasta familiar básica corresponde al vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2021. Para mayor información puede acceder al enlace aqui.

martes, 12 de abril de 2022

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

 


Es una sociedad muy flexible, igualmente práctica para un emprendimiento o para una gran corporación. Se adapta a las necesidades específicas de cada compañía.
Puede ser unipersonal.


La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)[1]. El Reglamento establece, entre las disposiciones más importantes, lo siguiente:

Personalidad jurídica independiente:

  • La S.A.S tiene personalidad jurídica independiente de sus accionistas (principio de separación corporativa).
  • Comienza a existir desde la fecha de inscripción en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • Los accionistas solamente son responsables hasta por el monto de sus aportes. Los accionistas pueden renunciar expresamente y por escrito al principio de responsabilidad limitada.
  • En caso de transferencia de acciones con responsabilidad solidaria e ilimitada y que la renuncia no se haya establecido en el estatuto, el cesionario deberá aceptar expresamente esta responsabilidad; caso contrario, la responsabilidad se limitará al monto de sus aportes al capital social.
  • Las acciones que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en bolsa. La S.A.S. estará facultada para emitir otros valores negociables en el mercado de valores.

Constitución de una S.A.S:

  • Se podrá constituir vía electrónica.
  • La S.A.S. se constituye por documento privado, que se inscribirá en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • Si los activos aportados comprenden bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la S.A.S. se hará por escritura pública.
  • En caso de que una sociedad extranjera sea accionista de una S.A.S., deberá acreditar la existencia legal en el país de origen, tanto al momento de la constitución, como de manera anual. Asimismo, se adjuntará una lista completa de todos los miembros, socios o accionistas.
  • El reglamento sobre información que deben remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros las compañías con sociedades extranjeras como socios o accionistas también rige para las S.A.S.

Capital y acciones:

  • En el estatuto se puede acordar la creación de diversas clases de acciones. Pueden ser ordinarias o preferidas. Si no está especificado, serán acciones ordinarias.
  • Si se acuerda un aumento de capital, los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribirlo en proporción a sus acciones, a menos que se establezca lo contrario en el estatuto.
  • Si el aumento de capital se hace con aplicación a cuentas patrimoniales, los accionistas gozarán del derecho de atribución.

Organización de la sociedad:

  • Salvo disposición en contrario en el estatuto, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que represente.
  • Los accionistas pueden comparecer a las asambleas personalmente o por representante. La representación es indivisible.
  • Pueden comparecer a las asambleas a través de videoconferencia u otros métodos digitales.
  • La convocatoria deberá hacerse con una anticipación mínima de 5 días hábiles.
  • Las resoluciones de la asamblea que acuerden actos societarios deberán hacerse en documento privado, a menos que impliquen la transferencia de bienes que requieran escritura pública.
  • En los casos de transformación de una compañía a una S.A.S, la junta general deberá aprobar el nuevo estatuto social.

Disolución, liquidación, reactivación y cancelación:

  • La disolución de pleno derecho opera por el ministerio de la ley.
  • Se podrán disolver voluntaria y anticipadamente.
  • Se pueden acoger al proceso abreviado de disolución, liquidación y cancelación.
  • El proceso de reactivación y cancelación será el previsto en la Ley de Compañías y demás normativa aplicable.
  • Las S.A.S. viables económicamente se podrán acoger al trámite de concurso preventivo.

Resolución de conflictos societarios:

  • Las diferencias que surjan entre los accionistas, la sociedad o los administradores sobre la existencia o funcionamiento de la sociedad podrán ser resueltas a través de mediación o arbitraje.
  • El estatuto podrá establecer causales de separación voluntaria de accionistas para resolver desacuerdos fundamentales.

[1] Resolución No. SVCS-INC-DNCDN-2020-015, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial, No. 1071 de 25 de septiembre de 2020.


VENTAJAS:

  • El capital mínimo es de un dólar.
  • El patrimonio personal queda protegido, ya que solo se responde por el capital aportado a la SAS.
  • Se crea por medio de un documento privado. No se requiere destinar tiempo y otros recursos en gestiones en notarías o registros mercantiles (salvo si se aportan inmuebles a la SAS). Cualquier reforma posterior u otorgamiento de nombramientos igualmente se hace por documento privado. Sus libros sociales y registros contables pueden ser electrónicos.
  • Cualquier compañía podrá transformarse a SAS, cuando su asamblea o junta de socios o accionistas lo decida (con el voto favorable de las dos terceras partes del capital social).
  • Pueden emitir distintos tipos de acciones (ordinarias o preferidas) por lo que se facilita el levantamiento de capital.
  • Hay mayor flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Se puede regular el voto en los estatutos sociales o condicionar la negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años renovables.
  • Las SAS se sujetan a la tarifa de impuesto a la renta corporativa, que es fija (de 25% o de 22% si se trata de una micro o pequeña empresa). La tarifa de impuesto a la renta para personas naturales es progresiva (35% en su límite superior).
  • Hay que anotar que si se trata de una nueva microempresa habrá una exoneración del impuesto a la renta durante tres primeros años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que la microempresa cree empleo neto e incorpore valor agregado nacional en sus procesos.[1]
  • Los dividendos percibidos por las SAS de parte de otras sociedades ecuatorianas están exentos del impuesto a la renta. No hay retención al distribuir dividendos entre sociedades ecuatorianas.

[1] Se requiere que la microempresa sea nueva en su totalidad. No se considera el mero traspaso de activos.

Microempresa es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América.



viernes, 10 de diciembre de 2021

Importancia de la Comunicación en las Organizaciones

 

LA FALTA DE COMUNICACIÓN EN LA EMPRESA DESTROZA LA PRODUCTIVIDAD


Si has oído más de una vez alguna de estas frases dentro de tu Compañia, puede que tengas un problema de falta de comunicación en la empresa y que esto esté afectando a la productividad.

¿Qué es la comunicación organizacional?

Se denomina comunicación organizacional, institucional o comunicación corporativa al envío y recepción de información entre individuos interrelacionados o que forman parte de algún tipo de organización (una empresa, una institución, etc.) con el objetivo de alcanzar un objetivo determinado. 


Informar:

Proporcionar la información adecuada y necesaria para el desempeño del puesto de trabajo y sobre la organización, su misión, su filosofía, sus valores, estrategia, etc. 


Participación: 


Facilitar el diálogo, el feedback de abajo hacia arriba, es fundamental para que las propuestas y las ideas circulen y se puedan tener siempre en cuenta. Escuchar a los equipos es fundamental para toda organización.

Potenciar el sentimiento de pertenencia. 


El equipo humano aumentará su eficacia y su eficiencia en la medida que se sienta parte del proyecto y su papel en la organización sea valorado positivamente. También para que cumplan adecuadamente con su papel como transmisores externos de la imagen de la entidad.


Implicar y motivar: 


Involucrar, que todos se sientan partícipes del proyecto común y tengan espacio para hacer aportaciones y tomar decisiones. También, reconocer sus méritos y darles el reconocimiento que merecen.


BRANDING INTERNO (comunicación de marca):


Hacer partícipes a las personas de los logros conseguidos, de los valores diferenciales y de la buena marcha de la organización aumentará su satisfacción y su implicación, ya que sentirán que el éxito es también suyo.

Podemos decir que la comunicación interna tiene efecto en cuatro grandes elementos que conforman la relación de las organizaciones con sus personas internas:

Gestión: Ayuda a las personas a desarrollar su cometido, su función, a saber; cuáles son los procedimientos y qué funciones y tareas realizan las otras personas de la organización.

Humana: ayudar a las personas a sentir que se les tiene en cuenta y que son importantes. 

Cultural: traslada los valores y la promesa de marca de la entidad hacia el interior, fomentando el sentimiento de pertenencia y la implicación en el proyecto común. 

Social: Una parte del clima laboral depende del buen funcionamiento de la comunicación interna, que debe ayudar a que las personas dispongan de espacios y contenidos para relacionarse con otras personas de diferentes maneras.


Cuando existe una mala comunicación, como consecuencia, se genera un bajo rendimiento laboral. El rendimiento se mide en productividad, y la falta de comunicación da lugar a pérdidas de tiempo esperando instrucciones o tiempo perdido al tener que rehacer el trabajo debido a la falta de entendimiento.


Tanto la comunicación interna entre empleados de la empresa como la comunicación externa afecta al nivel de satisfacción de tus clientes. 

Conclusión: 

Cuando existe una buena comunicación en la empresa, todos los empleados trabajan por un objetivo común y eso se refleja en su relación con los clientes, creando así “cultura corporativa”.

martes, 14 de septiembre de 2021

AMPLÍACIÓN DEL PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA DE AGOSTO DE 2021 PARA AGENTES DE RETENCIÓN

 


Los contribuyentes que son agentes de retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA)* y que estén calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas, cuya fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del IVA no corresponda al 20 de cada mes, podrán – por única vez – presentar la declaración y pago del IVA correspondiente a agosto de 2021, hasta el 20 de septiembre de 2021, sin que se generen intereses ni multas, de acuerdo a la resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000039 del 7 de septiembre del presente.


Los contribuyentes antes señalados, que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos, podrán presentar la declaración y pago del IVA correspondiente a agosto de 2021, hasta el 28 de septiembre de 2021, conforme lo establecido en la normativa vigente.


* De acuerdo con el artículo 2 de la resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037 del SRI Publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 512 del 10 de agosto de 2021.

Fuente: SRI




jueves, 13 de mayo de 2021

Ampliación plazo de presentación de Anexo de Dividendos - 2020


Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000024 emitida el 03 de mayo de 2021 y publicada en Cuarto Suplemento de Registro Oficial Nro. 446 del 06 de mayo de 2021, el Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo para la presentación del Anexo de Dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que deberá ser presentado en el mes de agosto conforme al siguiente calendario:


Las personas naturales que cuenten con pasaporte y no tenga RUC ni cédula de identidad o ciudadanía, y se encuentren obligadas a presentar el Anexo de Dividendos, la fecha máxima de presentación deberá ser la misma que corresponde a los sujetos obligados cuyo noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad o de ciudadanía es cero (0).

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento se trasladará al día hábil anterior.



Base legal:

Ampliación plazo de vencimiento de Anexo de Dividendos: Resolución NAC-DGERCGC21-00000024 publicado en el Cuarto Suplemento de Registro Oficial No. 446 de 06 de mayo de 2021.

miércoles, 24 de marzo de 2021

El salario digno 2020 se fijó en $447,41





El Ministerio del Trabajo fijó en $447.41 (cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y un centavos) el salario digno para el año 2020.


 En lo principal, el Acuerdo establece:


  • Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2020 o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante el ejercicio económico, no pagaron a sus trabajadores por lo menos el monto del salario digno.
  • El valor de la compensación resulta de la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual que la persona trabajadora o extrabajadora percibió durante el año 2020.
  • Para el cálculo del ingreso mensual se debe sumar los siguientes componentes:
    • El sueldo o salario mensual del año 2020
    • La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2020
    • La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2020
    • Las comisiones variables que se hubieren pagado en el 2020
    • La participación de utilidades del ejercicio fiscal 2019 y pagadas en el año 2020
    • Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2020
    • Los fondos de reserva correspondientes al año 2020
  • El cálculo del salario digno para el trabajador o extrabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato.
  • La compensación económica para alcanzar el salario digno debe pagarse hasta el 31 de marzo de 2021. Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2020. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional.
  • Para el cálculo de la compensación debe considerarse un periodo anual de 360 días, incluidas las vacaciones; la jornada laboral equivale a 240 horas.
  • Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada una de las personas trabajadoras o extrabajadoras, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o extrabajadoras, y a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales.

martes, 12 de enero de 2021

DISPONIBLE EL FORMULARIO DE PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES 2021

 


El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el formulario para la proyección de gastos personales, aplicable para el año 2021, que deberá ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores durante enero de este año.

Para acceder al formulario debe ingresar a www.sri.gob.ec, sección Información sobre impuestos / ¿Cómo declaro mis impuestos? / Formulario y guías / Gastos Personales, o descargarlo directamente aquí.

La fracción básica desgravada para el año 2021 es de USD 11.212,00, y serán deducibles los siguientes rubros:





En el caso de las personas naturales cuyos ingresos netos no superen los USD 100.000 (cálculo de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para adultos mayores o personas con discapacidad), los rubros serán:

👉Alimentación; educación, arte y cultura; vestimenta; vivienda y turismo podrán deducirse cada uno hasta 0,325 veces. Mientras que, el rubro de salud será deducido hasta 1,3 veces de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.

👉Para los residentes en Galápagos, los rubros de alimentación; educación, arte y cultura; vestimenta; vivienda y turismo podrán deducirse hasta 0,586 veces. Y el rubro de salud hasta 2,344 veces de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.

👉El total de gastos personales deducibles será de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que superen los valores de USD 14.575,60 para el territorio continental y USD 26.280,93 para Galápagos.

En el caso de personas naturales que efectúen gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, serán deducibles en el rubro de salud hasta por un valor equivalente a dos fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de personas naturales para el continente y 3,606 veces para Galápagos, esto es USD 22.424,00 y USD 40.430,47 respectivamente; considerando estos montos como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.

Las personas naturales cuyos ingresos netos superen los USD 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto el gasto por turismo hasta un valor equivalente a 0,325 veces la fracción básica desgravada; y en los casos en que el contribuyente, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada. En este caso, la suma de los gastos de salud y turismo no podrá superar el valor de 1,3 veces la fracción básica desgravada.

Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, podrá entregar en los meses de julio o agosto del ejercicio fiscal 2021, una nueva proyección a su empleador. También podrá hacerlo en cualquier mes del año, en el caso de existir un incremento en el sueldo o salario, o cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar, de acuerdo con lo señalado en la Resolución No. SRI-NAC-DGER2008-0621 publicada en el Registro Oficial No. 344 del 23 de mayo de 2008 y sus reformas.

LAS SOCIEDADES DEBERÁN GENERAR SU CLAVE Y ACTUALIZAR SUS MEDIOS DE CONTACTO ELECTRÓNICAMENTE

 




A partir del 15 de enero de 2021, las sociedades deben solicitar la generación de su clave de SRI en línea y la actualización de sus medios de contacto exclusivamente a través del Portal Único de Trámites Ciudadanos www.gob.ec, utilizando firma electrónica, esto con el objetivo de reducir riesgos de suplantación de identidad y garantizar la seguridad e integridad de los datos que se usen en los procesos en línea.

Para facilitar la realización de estos procesos, el SRI publicó en su página web www.sri.gob.ec, sección SRI Trámites Electrónicos, información que explica cómo las personas jurídicas pueden gestionar su petición a través la plataforma www.gob.ec para generar su clave para acceder a los servicios en línea y cómo pueden actualizar sus medios de contacto. También pueden acceder a esa información aquí: generación de claves persona jurídica y actualización de medios de contacto persona jurídica. Este trámite también puede ser realizado a través del sistema de gestión documental Quipux.

La clave de acceso a SRI en línea es personal e intransferible y no debe ser compartida. Si el contribuyente necesita que otra persona le ayude con sus trámites, puede generar usuarios adicionales en el perfil del contribuyente y permitir que terceros de su confianza accedan al portal y realicen transacciones previamente autorizadas por el representante legal.

De esta manera, el Servicio de Rentas Internas impulsa sus trámites electrónicos para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias sin la necesidad de acercarse a un centro de atención.

jueves, 16 de abril de 2020

DECRETO EJECUTIVO 1021 APOYA A SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA


Precautelando la liquidez y el flujo económico de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, el Presidente de la República, Lenín Moreno, mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, dispuso la ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.

Esta decisión aplica al siguiente grupo de contribuyentes:

• Microempresas: Todos los contribuyentes que, independientemente de su actividad económica, hayan tenido ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 en el ejercicio fiscal 2019.

• Contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos. 

• Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, turismo (exclusivamente respecto de las actividades de prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas) o agrícola.

• Contribuyentes que sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Estos contribuyentes cancelarán el Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, en seis pagos durante el año 2020: dos pagos del 10% y cuatro del 20% del impuesto a pagar, conforme al noveno dígito del RUC y el calendario previsto en el propio Decreto Ejecutivo 1021.


*Aplica para los contribuyentes descritos en el Decreto Ejecutivo 1021.


Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley.

Los contribuyentes que tengan su domicilio en la provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.

El Gobierno Nacional implementa decisiones tendientes a fortalecer la economía y el flujo de las finanzas públicas para, así, enfrentar los efectos de la actual emergencia sanitaria.

El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente:  www.sri.gob.ec

miércoles, 15 de abril de 2020

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA



A partir del 1 de abril de 2020 se aplican los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, establecidos mediante Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020 y Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 del 12 marzo del 2020.

Con el objetivo de brindar las facilidades necesarias a los contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispone de un Facturador Electrónico Gratuito que incluye los nuevos porcentajes de retención de Impuesto a la Renta y sus respectivos códigos y conceptos.

Para acceder a este facturador, el contribuyente debe ingresar a www.sri.gob.ec, dirigirse a la sección Guía Básica Tributaria, seleccionar Facturación y dar clic en Facturación Electrónica. Este facturador gratuito es compatible con los sistemas operativos Windows, MAC y Linux.

Los nuevos porcentajes de retención son:

1. Retención de 1,75% a los pagos o créditos en cuentas por transferencias de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal:


*En el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno se establece de manera general que se aplicará un porcentaje de retención igual a las compras de bienes muebles de naturaleza corporal en los siguientes artículos para los siguientes conceptos: Art. 118 para pagos a compañías de seguro y reaseguros, Art. 119 para arrendamiento mercantil, Art. 120 para pagos a medios de comunicación y Art. 123 para pagos por actividades de construcción o similares.


2. Retención de 1% a las adquisiciones de bienes de origen agrícola, avícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes que se mantengan en estado natural:


3. Retención de 2,75% a todos los pagos o créditos en cuenta contable no contemplados en un porcentaje específico de retención.



4. Auto retención mensual de 1,75% sobre los ingresos gravados obtenidos en el mes que deberán efectuar las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil. También efectuarán una auto retención mensual de 1,50% sobre el total de ingresos gravados obtenidos en el mes las empresas que tengan suscritos contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos.


*La autoretención se declarará y pagará desde mayo de 2020 sobre los ingresos generados en abril; el comprobante de retención se emitirá el último día de abril.



Las autoretenciones se declararán al mes siguiente de generado el ingreso y los comprobantes de retención se emitirán el último día del mes en el que se genere el ingreso.

Además, con el fin de facilitar a los contribuyentes la aplicación de los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000027, que permite a quienes emitieron comprobantes de retención electrónicos entre el 1 y el 6 de abril de 2020, transmitirlos electrónicamente al SRI entre el 7 y el 13 de abril del presente.
Aquellos comprobantes de retención que fueron trasmitidos antes del 7 de abril, y que recibieron la respuesta de “No Autorizado”, deben ser reenviados en los plazos antes señalados.

Descargue la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000027 aquí.


Fuente: SRI

martes, 7 de enero de 2020

Proyección de gastos personales del 2020 en Ecuador


La base imponible de la tabla de impuesto a la renta (IR) de personas naturales subió para este 2020. 

La base en 2019 era $11.310 y para este año 2020 es $11.315.

Esto es, quien gane hasta 1.041,32 dólares mensuales, incluidos sobretiempos y comisiones, no pagará IR en 2020. Este cálculo se refiere solo para empleados bajo relación de dependencia. Y es solo para el sector privado.


A los $1041,32 se le descuenta el aporte personal al IESS que da $98,40, por lo tanto el neto a recibir mensual es $942,92, por lo que al año da $11 315 de ingresos gravables; eso significa que ese empleado no pagará IR en el 2020.


Los empleados públicos tienen otro cálculo.


En el sector público, los empleados bajo relación de dependencia que no pagarán impuesto a la renta en el 2020 serán quienes ganen menos de 1.064,84 dólares mensuales. Restado su aporte al IESS ($121,92) su neto mensual será de $942,92, por lo que al año da $11 315 de ingresos gravables; por lo tanto ese empleado tampoco pagará IR en el 2020.

  • Hasta el 31 de enero de 2020: Entrega del formulario de proyección de gastos personales para el periodo 2020 o hasta la fecha máxima que cada empresa determine.
  • Entre el 10 y el 28 de febrero de 2020: Presentación de anexo de gastos personales del 2019 en este 2020, obligatoriamente para quienes hayan proyectado de gastos al menos $5655 el año pasado. Este anexo o desglose de gastos del año anterior se lo hace a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, entre el 10 y 28 de febrero próximos, para lo cual necesita su usuario (cédula o RUC) y su clave de ingreso al sistema del SRI. Hay un cronograma que se debe cumplir, basado en el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente. Ejemplo: el 10 de febrero para el dígito 1 y así sucesivamente saltando un día para cada dígito subsiguiente hasta llegar al día 28 con el dígito 0 (cero).



Periodo fiscal 2020


Hasta finales de este mes de enero (31 de enero de 2020), los trabajadores bajo relación de dependencia pueden entregar en la empresa donde laboran, el formulario con su proyección de gastos personales correspondiente al período fiscal 2020. Ese documento se debe entregar en el departamento de Talento Humano de cada empresa.

Este 2020 se podrá deducir hasta un máximo de $3677,37 en alimentación, educación, vivienda y vestimenta; y sólo en salud el valor a deducir puede llegar hasta la mitad del total de ingresos anuales de un trabajador, sin exceder los $14 709,50 para este año.

Sin embargo, si los gastos de salud son por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, el tope será de $22 630 para el presente año 2020, según la reforma tributaria aprobada dentro de la Ley de Reactivación Económica hace tres años.

Los valores que se perciban anual o mensualmente como decimotercer o decimocuarto sueldos y por fondos de reserva no se tomarán en cuenta como ingresos para calcular la proyección de gastos.


Tipos de gasto a deducir en proyección de gastos


Vivienda (hasta $ 3.677,37): los que se generen por la adquisición o construcción (en este caso los intereses del préstamo hipotecario con una entidad financiera en el Ecuador), remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de la casa donde habiten; pago de arriendo, servicios básicos (agua, gas, energía eléctrica y telefonía convencional); y alícuotas.

Educación (hasta $ 3.677,37): pagos de matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil (guarderías), uniformes, transporte escolar, equipos de computación, material didáctico para estudio e intereses de créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas. Para este 2018 se han agregado a este rubro los gastos por arte (cursos de dibujo, ballet clásico, pintura, teatro, escultura. etc.) y cultura (cursos de diversos idiomas).

Alimentación (hasta $ 3.677,37): gastos por la compra de productos naturales y artificiales; compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados; y pensiones alimenticias.

Vestimenta (hasta $ 3.677,37): compra de cualquier tipo de prenda vestir, pañales y por la confección de esas prendas. No se toman en cuenta accesorios, ni algún tipo de joyas.

Salud (hasta $ 14.709,50): pago de honorarios médicos y a profesionales de la salud; servicio de salud brindado por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados; medicina prepagada, prima y deducibles de un seguro médico; medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y algún otro accesorio para la salud. O hasta $ 22.630: si son gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente.


Pensiones alimenticias se pueden deducir

Las deducciones contemplan las pensiones alimenticias. El Servicio de Rentas Internas detalla que en todos los rubros: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta se pueden reportar “las pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial

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