lunes, 26 de junio de 2017

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades debe cambiar por fallo.


El pasado 7 de junio, la Corte Constitucional (CC) falló a favor de la demanda de inconstitucionalidad a los artículos 1, 6 y 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades presentada el 31 julio de 2015 por la, en ese entonces, asambleísta María Cristina Kronfle.

El artículo 1 de esta normativa establecía que el porcentaje para determinar que una persona tiene discapacidad era a partir del 40 % y con eso era acreedora a todos los derechos que tiene por su condición como descuentos tributarios.

Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al 30%.

Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
El efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad será aquel previsto en el artículo 95 primer inciso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; es decir, produce efectos generales hacia el futuro a partir de su aprobación por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.


¿SI TENGO DISCAPACIDAD, QUÉ BENEFICIOS Y DERECHOS TRIBUTARIOS TENGO Y EN QUE PROPORCIÓN?

Dependiendo del porcentaje de discapacidad, usted puede acceder a ciertos beneficios tributarios que le expondremos a continuación:

IMPUESTO PREDIAL.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

IMPUESTO A LA RENTA.- Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero (0) del pago del impuesto a la renta. También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada los sustitutos. Este beneficio sólo se podrá extender, en este último caso, a una persona.

DEVOLUCIÓN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud, a la que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.

Si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales.

Se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder a la doceava parte del monto máximo anual, anteriormente señalado.

Lo indicado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de que la persona con discapacidad solicite la devolución del IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los números del 1 al 8 del Artículo 74 de esta Ley.

El beneficio establecido en este artículo, que no podrá extenderse a más de un beneficiario, también le será aplicable a los sustitutos.

IMPUESTO ANUAL A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS E IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR.- En el caso de los vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible, se considerará una rebaja especial de ocho mil dólares (US$ 8.000). En el caso de que luego de realizada la rebaja, existiera un excedente, se concederá además una rebaja especial del cincuenta por ciento (50%) del mismo. Adicionalmente, estarán exonerados del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular.

Esta medida será aplicada para un (1) solo vehículo por persona natural o jurídica y el reglamento de esta ley determinará el procedimiento a aplicarse en estos casos.

Para realizar este procedimiento, se debe dirigir una solicitud al Servicio de Rentas Internas, adjuntando copia de cédula de identidad o ciudadanía o el documento que certifique su grado de discapacidad. En el caso de personas que tengan bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, deberán exhibir el documento que acredite el grado de discapacidad de la persona a quien protegen o cuidan.

IMPORTACIÓN DE BIENES.- Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la siguiente clasificación:

1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física
2. Órtesis;
3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad; y,
9. Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.

Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje.

TASAS Y/O TARIFAS NOTARIALES, CONSULARES Y DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.

SERVICIOS.- Para el pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, Internet, telefonía fija y móvil, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrán las siguientes rebajas:

1. El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta por diez (10) metros cúbicos;

2. El servicio de energía eléctrica tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta en un cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado del trabajador privado en general;

3. El servicio de telefonía fija estará considerada dentro de las tarifas populares y de conformidad a la regulación vigente;

4. El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual de hasta trescientos (300) minutos en red, los mismos que podrán ser equivales de manera proporcional total o parcial a mensajes de texto; y,

5. El servicio de valor agregado de Internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual en los planes comerciales.
En los suministros de energía eléctrica, Internet fijo, telefonía fija, agua potable y alcantarillado sanitario, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio.

Además, las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija. El valor de la rebaja no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general.

En caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarán en base a la tarifa regular.

El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeta a verificación anual por parte de las instituciones públicas y/o privadas prestadoras de los servicios.

IMPORTACIÓN Y COMPRA DE VEHÍCULOS ORTOPÉDICOS Y NO ORTOPÉDICOS

¿Qué debo hacer como persona con discapacidad para importar un vehículo exonerado de impuesto?

En primer lugar, debemos determinar que porcentaje de discapacidad tiene, para lo cual debe acudir calificarse y acreditarse en cualquier unidad de salud del Ministerio de Salud Pública del Ecuador o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia). En estos centros le pedirán lo siguiente: Cédula de Ciudadanía o partida de nacimiento originales, dos fotografías tamaño carné (adultos fondo rojo y niños fondo verde) y un certificado Médico del Especialista o Tratante que incluya: diagnóstico de la enfermedad, fecha de inicio del tratamiento y pronóstico. Certificado que debe ser emitido por cualquier unidad de salud del MSP o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia).

Una vez obtenido el carné de discapacidades, usted debe acudir con el mismo y además con la cédula de identidad original, certificados Médicos de Especialistas que no deben ser mayor a 6 meses de expedidos (certificado que debe ser emitido por cualquier unidad de salud del MSP o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia), licencia original tipo “F” – si va a conducir la Persona con Discapacidad o un poder especial, cuando la Persona con Discapacidad no está habilitada o no quiere manejar un vehículo, (tercera persona que va a conducir), a las unidades operativas autorizadas por el Ministerio de Salud Pública, para que le otorguen un certificado y evalúen a profundidad la necesidad de la importación y el tipo de vehículo que puede importar, dependiendo del porcentaje de discapacidad.

Posteriormente, con este certificado (Certificado Único de Calificación de Discapacidad) que emita la unidad operativa correspondiente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debe presentar en las direcciones distritales del servicio de aduanas del Ecuador, una solicitud dirigida al Director Distrital de Aduanas adjuntando el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, copia de carné de discapacidades y la cédula de identidad.

jueves, 22 de junio de 2017

TIPS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD EN TU NEGOCIO

La contabilidad es una de las áreas más importantes de un negocio y de su correcta gestión depende que las finanzas se encuentren en orden y optimizadas. Además, la ley obliga a las empresas y negocios a llevar la contabilidad conforme a ciertas normas y requisitos.

Lo ideal sería que en cada negocio hubiese un profesional en contabilidad, peor si nos vamos a la realidad nos encontramos con que en un gran porcentaje de la pymes solo hay un administrador que debe encargarse de varias áreas al mismo tiempo (incluyendo la contabilidad).

Si este es tu caso, si en tu negocio no tienes un profesional encargado de la contabilidad, a continuación te compartimos algunos tips que te ayudarán a gestionar la contabilidad de tu negocio sin que se convierta en un dolor de cabeza. Toma nota!

Aprovecha las herramientas informáticas: actualmente en el mercado podemos encontrar diversidad de software y aplicaciones cuyo objetivo es permitirnos llevar la contabilidad de nuestra empresa de una forma práctica, sencilla y eficiente. 

Para que una empresa consiga mantener un buen funcionamiento en sus cuentas y trayectoria financiera en general, debe tener controlados multitud de factores que garanticen su estabilidad y continuidad. Dentro de todos estos factores tenemos que destacar uno de los más importantes, hablamos de la contabilidad en la empresa, uno de los más importantes y necesarios en cualquier modelo de negocio.

Cuando hablamos de contabilidad en una empresa nos referimos a las técnicas que se emplean para poder recoger todos los movimientos contables que ésta lleva a cabo. Gracias a la revisión y estudio de los datos, es posible implantar modelos de control y llegar a tomar decisiones en el seno de la compañía. Se trata de una ciencia centrada en el estudio contable de la empresa.

En una empresa hay diferentes tipos de contabilidad, pero para que tengas una idea más clara sobre las funciones de cada una, hemos reunido las principales definiciones de dos de ellos para que te resulte más fácil comprenderlos:

  • Contabilidad financiera: Ésta tiene la función de proporcionar toda la información necesaria para gestionar la vida económica del negocio y conocer el estado actual de sus cuentas. Generalmente esta función es de carácter externo, es decir, ofrece los informes necesarios para llevar de forma histórica todos los pasos financieros de la empresa.
  • Contabilidad administrativa: Su principal función es la de acumular e interpretar todos los costes generados por producción, compra o distribución en el uso interno de la empresa. Su aplicación es prácticamente universal, es decir, se emplea en todos los negocios que actualmente se nos ocurran.
Ventajas de la Contabilidad para una Empresa:

La contabilidad supone una importante fuente de información para la empresa, y dentro de la infinidad de ventajas que aporta su aplicación en el mundo empresarial, hemos seleccionado algunas de las más importantes:
  • Gracias a ella podemos conocer en cualquier momento cuántas son las cantidades exactas que debemos y cuáles son las que nos deben.
  • Permite diferenciar los gastos que crean los propietarios sobre los que genera el propio negocio.
  • Su estudio y aplicación nos alertan de los gastos generales y las inversiones realizadas.
  • Ayuda a conocer cuál es el coste de producción de un servicio o producto determinado, permitiendo averiguar el precio por el que se debería de vender.
  • En cualquier momento podemos saber el dinero que estamos ganando, o perdiendo.
  • Gracias al balance general y el estado de resultados, podremos averiguar cuál es nuestra actual situación financiera.
También es importante mencionar que el cloud computing se ha convertido en un gran aliado para los negocios, y que el área de contabilidad también cuenta con varias herramientas en la nube de gran utilidad.



Presta atención a estos #TIPSCONTABLES:

  • No ignores la ley: El desconocimiento de las leyes no nos exime de responsabilidades, por esta razón es importante que como administradores conozcamos las diferentes leyes y normas que rigen la contabilidad en los negocios. Además, al conocer las leyes podemos aprovechar los beneficios que en ellas se incluyen.
  • Capacítate: No está mal aprender un poco sobre el tema. En Internet y en diferentes centros educativos podemos encontrar un buen curso de contabilidad que nos permita adquirir las bases para realizar una efectiva gestión contable. También hay cursos de contabilidad para no contadores, ideal para aquellos gerentes y empresarios que quieren aprender sobre el tema desde el punto de vista de la administración. Lo importante es no ser totalmente indiferentes al tema de la contabilidad y más bien preocuparnos por conocerlo un poco.
  • La organización es clave: Debes velar porque la información contable de tu negocio esté bien organizada y que se pueda acceder fácilmente a ella, de esta manera vas a lograr mayor eficiencia en el uso de la información y te evitarás grandes dolores de cabeza.
  • Asesórate de los expertos: En los negocios no hay peor error que creer en que uno “se las sabe todas”, siempre que tengas la oportunidad puedes recurrir a expertos en temas de contabilidad que te pueden ayudar a resolver dudas especificas. En las cámaras de comercio y otras entidades del estado, por ejemplo, puedes encontrar asesores siempre dispuestos a brindarte su apoyo. Es una excelente manera de aprender.
Para finalizar, y como ultimo consejo, siempre mantén una gran visión y en cuanto puedas comienza a contratar expertos para las diferentes áreas de tu negocio, de esta manera comienzas a delegar y puedes enfocarte en la expansión, desarrollo y crecimiento del mismo. Es un gran reto, pero de esta manera es que puedes convertir tu pequeño negocio en una gran empresa.

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SRI BRINDA A CIUDADANÍA FORMATOS UNIFICADOS PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Descargue los siguientes Formatos Unificados para Presentación de Solicitudes: 


Solicitud Certificación de cumplimiento de obligaciones como organizador de espectáculos públicos

*Solicitud Fijación de domicilio especial

*Solicitud para Autorización depreciación acelerada

*Solicitud para Baja de obligaciones

*Solicitud para Dejar de llevar contabilidad


Con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el Servicio de Rentas Internas (SRI) pone a disposición de la ciudadanía formatos unificados para la presentación de las siguientes solicitudes:


En los formatos constan detallados los requisitos para la presentación del trámite en las ventanillas de Secretaría del SRI a nivel nacional.

Fuente: Servicios de Rentas Internas

miércoles, 21 de junio de 2017

NORMAS PARA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONAS NATURALES


Resolución del SRI # 310 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun-2017 No. NAC-DGERCGC17-00000310


Resuelve: 

Disponer las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y aprobar el formulario para el efecto.

Art. 1.- Objeto.- El presente acto normativo tiene por objeto establecer los sujetos obligados para la presentación de la declaración patrimonial, así como los componentes, mecanismos de valoración, plazos y sanciones para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y aprobar el formulario para el efecto. 

Art. 2.- Sujetos obligados.- Están obligados a presentar la declaración patrimonial las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo total de activos, al primero de enero de cada año, supere los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el cálculo deberá considerarse de ser el caso, el porcentaje que les corresponda a sus hijos no emancipados. Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho, deberán presentar una declaración conjunta en caso de que sus activos comunes superen los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para este caso. Si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual y contendrá los activos y pasivos individuales, así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho. 

Art. 3.- Componentes que integran la declaración.- En la declaración patrimonial de personas naturales se consideran dentro de activos y pasivos, los siguientes conceptos: 

1. ACTIVOS

a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios, en el Ecuador y el exterior.

i. Dinero en efectivo
ii. Inversiones financieras, cuentas de ahorros y cuentas corrientes en instituciones financieras
iii. Bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda en otros depositarios.

b) Derechos representativos de capital en el Ecuador y el exterior

i. Acciones o participaciones en sociedades 
ii. Fondos de Inversión 
iii. Fidecomisos 
iv. Fondos complementarios previsionales cerrados 
v. Aportes en sociedades sin fines de lucro 

c) Cuentas por cobrar en el Ecuador y el exterior

i. Cuentas y documentos por cobrar en general 

d) Bienes muebles y construcciones en curso en el Ecuador y el exterior 

i. Maquinaria y equipo 
ii. Inventario de mercaderías 
iii. Activos biológicos (incluye semovientes) 
iv. Muebles, enseres y otros (incluye obras de arte y joyas) 
v. Plantas productoras vi.

Construcciones en curso No se considerará en la declaración patrimonial de personas naturales los libros que formen parte de la biblioteca personal de los sujetos obligados; así como tampoco las colecciones musicales que mantengan los mismos. e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves en el Ecuador y el exterior i. Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves identificados con su número de registro, matrícula, placa o chasis.

f) Derechos en el Ecuador y el exterior

i. Derechos (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso y habitación, derechos hereditarios) 

g) Bienes inmuebles en el Ecuador y el exterior 

i. Casa 
ii. Departamento 
iii. Terreno 
iv. Oficina 
v. Local comercial 
vi. Almacenera o bodega 
vii. Propiedad rural 
viii. Otros 

h) Otros activos en el Ecuador y el exterior 

i. Créditos tributarios de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto a la Renta, etc. 
ii. Diferencias temporarias 
iii. Otros

2. PASIVOS 

a) Deudas contraídas en el Ecuador y el exterior
 
i. Instituciones financieras 
ii. IESS-BIESS 
iii. Accionistas, partícipes o socios 
iv. Dividendos 
v. Crédito a mutuo 
vi. Transferencias Casa Matriz 
vii. Otros. 

Art. 4.- Mecanismos de valoración.- Para efectos de la valoración de los activos y pasivos que deben registrarse en la declaración patrimonial de personas naturales, se observarán las siguientes reglas:

1. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar en la declaración patrimonial los conceptos consignados de acuerdo a la técnica contable, esto es el valor neto en libros, en los correspondientes formularios de declaración de impuesto a la renta en Ecuador o en general en las declaraciones tributarias en otros países. 

2. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán aplicar los siguientes criterios: 

a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios en Ecuador y el exterior Se deberá consignar el saldo en dólares de los Estados Unidos de América. 

b) Derechos representativos de capital 

i. Los valores, de acuerdo a la definición del artículo 2 del Libro III "Ley de Mercado de Valores" del Código Orgánico Monetario y Financiero, que se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse al valor bursátil. Los valores que no se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse en función de su valor patrimonial proporcional (VPP) o su valor comercial, el que sea mayor. Los derechos en las sociedades de hecho y en comunidades de bienes, se valorarán de acuerdo a la participación del sujeto obligado en el patrimonio de la sociedad o comunidad de bienes. 

ii. Los derechos en un fideicomiso se valorarán en función al valor patrimonial proporcional (VPP) y deberán ser registrados de acuerdo a los siguientes escenarios: Por el constituyente: Cuando no se haya definido un beneficiario o no se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato para otorgar el beneficio. Por el beneficiario: Cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato para recibir el beneficio.
iii. Los derechos en fondos de inversión y fondos complementarios previsionales cerrados, deberán registrarse únicamente por el beneficiario. 
iv. Los derechos en sociedades sin fines de lucro, se valorarán conforme al monto que debería retornar bajo el supuesto de liquidación de la sociedad sin fines de lucro al primero de enero del año al que corresponda la declaración patrimonial. 

c) Cuentas por cobrar en Ecuador y el exterior Deberá consignarse el saldo en dólares de los Estados Unidos de América. 

d) Bienes muebles y construcciones en curso

i. Maquinaria y equipo deberá asignarse el valor correspondiente al avalúo comercial de los bienes, solamente cuando individualmente superen el valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000). La maquinaria y equipo que se acostumbren a comercializar en conjunto, grupo o juego, deberán declararse por el valor que corresponda al del conjunto, grupo o juego. 
ii. Inventario de mercaderías, se registrará el avalúo comercial. 
iii. Los activos biológicos (incluye semovientes) deberán valorarse por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere el monto de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000). 
iv. Muebles, enseres y otros, que constituyan menaje de hogar (muebles de sala, comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc.), se registrará el avalúo comercial que será declarado por el contribuyente, considerando únicamente aquellos bienes que superen individualmente el valor de mil dólares de los Estados Unidos de América (1.000 USD). Cuando los bienes muebles sean de aquellos que se acostumbren comercializar en conjunto, grupo o juego, el valor a declararse corresponderá al del conjunto, grupo o juego. 

Para el caso de joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte, la valoración se realizará por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000).

v. Las plantas productoras deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial.
vi. Las construcciones en curso deberán registrarse el valor total de erogaciones incurridas por el contribuyente durante la ejecución de la construcción aún no concluida. 

e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves Se los deberá registrar al valor comercial, que en ningún caso podrá ser menor a aquel establecido como base imponible para el pago del impuesto a los vehículos motorizados; en el caso de naves y aeronaves, deberá asignarse su valor comercial. 

f) Derechos El valor de los derechos de usufructo, uso y habitación, será el equivalente al 60% del valor de los bienes sobre los cuales se constituyan tales derechos, y, el valor de la nuda propiedad será equivalente al 40% del valor de esos bienes.

Los derechos hereditarios se calcularán tomando en cuenta la cuota que corresponda al declarante sobre la masa hereditaria; y, los legados considerando los bienes o derechos sobre los que se hayan constituido. Para el cálculo del valor de estos derechos, los bienes sobre los que se encuentren constituidos se valorarán conforme las reglas precedentes.

 A los derechos de propiedad intelectual se asignará su valor comercial.

 g) Bienes inmuebles Los bienes inmuebles deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial, que en ningún caso será inferior al valor que conste en el catastro municipal respectivo. Para el registro de pasivos se deberá considerar el saldo pendiente de pago al primero de enero del año al que corresponde la declaración patrimonial.

 Los valores de todos los componentes que integran la declaración patrimonial de personas naturales se reportarán en dólares de los Estados Unidos de América, al primero de enero del año al que corresponda la declaración. Cuando se encuentren expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al que corresponda la declaración. 

Art. 5.- Forma de presentación.- Los sujetos obligados deberán presentar la declaración patrimonial de personas naturales en el formato adjunto a la presente resolución, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec. 

Art. 6.- Plazo para la presentación.- La declaración patrimonial de personas naturales será presentada anualmente en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:

 Noveno dígito Fecha máxima de CI o RUC presentación 

1 10 de mayo
2 12 de mayo 
3 14 de mayo 
4 16 de mayo 
5 18 de mayo 
6 20 de mayo 
7 22 de mayo 
8 24 de mayo 
9 26 de mayo 
0 28 de mayo 

Para el caso de personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador, que posean únicamente pasaporte y no cédula de identidad, tendrán como fecha máxima de presentación la misma que corresponde a los sujetos cuyo noveno dígito de la cédula de identidad es cero (0), de acuerdo al calendario establecido en este artículo. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. De ser necesaria la presentación de una declaración sustitutiva el contribuyente podrá hacerlo en los términos de los artículos 89 del Código Tributario y 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entenderá como partes relacionadas únicamente a aquellas que participen directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de estos; o al tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, que participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de estos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria aplicable. Segunda.- En caso de que los sujetos obligados conforme lo señalado en la presente Resolución, no cumplan con la presentación de la declaración patrimonial serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. El cumplimiento de la sanción impuesta no exime de la obligación de presentar la declaración patrimonial. Tercera.- La declaración patrimonial de personas naturales será utilizada con fines de control, propios de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de confidencial. 

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La declaración patrimonial correspondiente al año 2017, se presentará por esta vez, en el mes de julio del año en curso de conformidad con lo dispuesto en la resolución NAC-DGERCGC17-00000273, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 999 de 08 de mayo de 2017. 

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deróguese la Resolución NAC-DGER2008-1510, publicada en el Registro Oficial Suplemento 497 del 30 de diciembre de 2008 y sus reformas.

 DISPOSICION FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

 Dado en Quito DM, a 29 de mayo de 2017. Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 29 de mayo de 2017.

martes, 20 de junio de 2017

NORMATIVA PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

EXPEDIR LA NORMATIVA PARA LA ERRADICACIÓN
DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
(Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082)

Art. 1.- OBJETO.- El presente acuerdo tiene como objeto establecer regulaciones que permitan el acceso a los procesos de selección de personal en igualdad de condiciones, así como garantizar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, estableciendo mecanismos de prevención de riesgos psicosociales

Art. 2.- DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN. - Se entenderá como discriminación a cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión política, condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estéticos, encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia de la relación laboral.

No se considerará como discriminación los criterios de selección de talento humano, basados en el conocimiento técnico específico, experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral. 

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de esta normativa son de aplicación obligatoria para el sector público y privado, en reconocimiento de los derechos de las personas y de los grupos de atención prioritaria y/o en condiciones de vulnerabilidad. 

Art. 4.- PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL.- Todas las personas tienen el derecho de participar en igualdad de oportunidades y libres de discriminación de cualquier índole en los procesos de selección de personal en el sector público y privado. 

Art. 5.- PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE REQUISITOS EN LA SELECCIÓN DE PERSONAL - Dentro de todo proceso de selección de personal para el acceso al trabajo se prohíbe solicitar al postulante: 

a) Pruebas y/o resultados de embarazo. 
b) Información referente al estado civil. 
c) Fotografías en el perfil de la hoja de vida. 
d) Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA. 
e) Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial. 
f) Su asistencia prohibiendo vestimentas propias referentes a su etnia o a su identidad de género. 
g) Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas. 
h) Establecer como requisitos, criterios de selección referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial, y otros requisitos discriminatorios detallados en el presente acuerdo. 

Art. 6.- PROHIBICIONES DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESPACIO LABORAL.- En los espacios laborales, tanto públicos como privados, se prohíbe: 

a) La desvalorización de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos negativos. 
b) La divulgación de la intimidad corporal y orientación sexual diversa con fines peyorativos. 
c) La intimidación y hostigamiento. 
d) La segregación ocupacional y abuso en actividades operativas. 
e) Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar con la relación laboral. 
f) Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales. 
g) La limitación o coerción a la libertad de expresión cultural. 
h) Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres, ideología, idioma, orientación sexual, identidad, de género, vivir con VIH o cualquier otra distinción personal o colectiva. 
i) Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos que señalen evidente diferenciación injustificada y discriminatoria en el uso de servicios higiénicos, comedores, salas recreacionales, espacios de reunión, ascensores, etc. 

Art. 7.- DENUNCIA DE DISCRIMINACIÓN.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 5 y 6 del presente Acuerdo, el postulante o el trabajador podrán denunciar cualquier acto discriminatorio, de manera escrita o verbal, detallando los hechos y anexando pruebas que sustenten la denuncia, ante las Inspectorías provinciales de Trabajo, donde se seguirá el siguiente proceso: 

1. Una vez que se ha ingresado la denuncia, se procederá con el sorteo correspondiente, en el término de 2 días, a fin de determinar quién es la o el inspector que se encontrará a cargo de la causa.
2. El inspector se encargará de realizar la notificación al denunciado, a fin de que este ejerza su derecho a la defensa, y se pronuncie en el término de 5 días. Deberá además poner en conocimiento de la Dirección de Grupos Prioritarios del Ministerio rector del Trabajo, la denuncia ingresada, a fin de que en caso de ser necesario acompañen en el desarrollo del proceso administrativo. 

3. Con o sin la respuesta del denunciado; a juicio del inspector o a petición de parte, se convocará a audiencia para escuchar a las partes en el término de 5 días. 

4. En cualquier parte del proceso investigativo, el inspector puede acudir al establecimiento del empleador, para realizar una inspección sin aviso previo. 

5. En caso de que no exista evidencia suficiente de la discriminación, ya sea en los procesos de selección o en los espacios laborales; se procederá con el archivo de la denuncia presentada. 

6. En caso de considerarse necesario, la autoridad a cargo del proceso, podrá solicitar a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios o a la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional, el criterio necesario, previo a la elaboración del informe correspondiente. 

7. De considerar que se ha incurrido en un acto de discriminación, el inspector a cargo del proceso, en el término de 5 días, elaborará un informe dirigido al Director Regional, para que éste en el término de 15 días, resuelva sobre la pertinencia o no de sancionar al empleador. 

8. Las sanciones a establecerse, se realizarán dependiendo de la gravedad del hecho corroborado y de que se hayan dado o no medidas de reparación. 

El monto de las sanciones impuestas podrá ser desde 3 hasta 20 RBU. 

En caso de reincidencia, se procederá a sancionar con el doble de la sanción impuesta previamente, sin superar las 20 RBU. 

El proceso como tal, no podrá exceder el término de 45 días, desde el ingreso de la denuncia, hasta la emisión de la resolución por parte del Director Regional. 

Art. 8.- DERIVACIÓN.- Si en cualquier estado del proceso administrativo que se lleva a cabo, se presume la existencia de un delito o vulneración de Derechos Humanos, la autoridad del Trabajo deberá poner en conocimiento de la autoridad competente tales hechos, para que procedan a iniciar las investigaciones correspondientes. 

El proceso sobre discriminación que se ha iniciado en las Direcciones Regionales de Trabajo deberá concluir dentro de los términos establecidos, independiente de las investigaciones que se encuentre realizando la autoridad competente, por las presunciones de un delito. 

Art. 9.- DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES.- En todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. 

El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto. 

Art. 10.- DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA.- Las empresas e instituciones públicas y privadas que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior, tendrán como sanción: montos pecuniarios, cierre de establecimientos o locales; y/o la suspensión de actividades de conformidad a lo establecido en los Artículos 435, 436 y 628 del Código del Trabajo, y conforme a las normas que en esa materia haya emitido o emita el Ministerio rector del Trabajo. 

En el caso de instituciones del Estado, serán sujetos de sanción las y los servidores públicos que incumplieren la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el régimen disciplinario de la LOSEP, su Reglamento General y los reglamentos internos institucionales. 

DISPOSICIONES GENERALES 

PRIMERA.- Conforme a lo establecido en el presente acuerdo y en el ámbito de sus competencias, la Autoridad Laboral publicará los formatos estandarizados que deberán aplicar las empresas e instituciones públicas y privadas, siendo responsabilidad de ésta, mantener los mismos en su página institucional para el acceso correspondiente. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

PRIMERA.- La Autoridad Laboral en el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, incluirá en su página institucional el programa de prevención de riesgos psicosociales, así como las guías técnicas y herramientas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo, los mismos podrán ser ajustados por cada empresa o institución de conformidad a sus particularidades, sin dejar de cumplir los parámetros básicos establecidos en esta norma. 

SEGUNDA.- La autoridad laboral iniciará el proceso de control de cumplimiento del programa de prevención de riesgos psicosociales a partir del 1 de Enero del 2018. 

TERCERA.- La Autoridad Laboral organizará y realizará charlas y talleres de socialización y sensibilización sobre el programa de prevención de riesgos psicosociales. 

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. 

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de mayo de 2017. 

f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.  

Fuente: Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 se publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082

jueves, 15 de junio de 2017

Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS

La afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguro Social (IESS) protege al afiliado en caso de eventualidades que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso. El seguro general obligatorio otorga cobertura para las siguientes contingencias:

Salud: Protección para enfermedad y maternidad. La protección por enfermedad incluye (i) atención para prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual, y (ii) subsidio monetario temporal cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. La protección por maternidad otorga (i) asistencia médica y obstétrica durante el embarazo, parto y recuperación; (ii) subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad (12 semanas); y, (iii) asistencia médica preventiva y curativa del hijo durante el primer año de vida.

Riesgos del trabajo: Provee atención necesaria en caso de enfermedad o accidentes con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. La cobertura incluye (i) servicio médico, (ii) subsidio por incapacidad, (iii) indemnización por pérdida de capacidad profesional, (iv) pensión de invalidez; y, (v) pensión de montepío.

Vejez, muerte, e invalidez (que incluye discapacidad): Concede pensión por vejez, invalidez, viudez y orfandad, y asistencial no contributiva por vejez o invalidez. El subsidio transitorio por incapacidad es parte de esta protección.

Cesantía: Consiste en la entrega de una suma de dinero que se entrega cuando el trabajador queda sin ingresos provenientes del trabajo.


Son beneficiarios de estas prestaciones los trabajadores en relación de dependencia y quienes se afilian de manera voluntaria. Los trabajadores en relación de dependencia se deben afiliar obligatoriamente. La no afiliación por parte del empleador no solamente implica ahora responsabilidad penal, sino además lo que se denomina “responsabilidad patronal”. Cuando el empleador no cumple, ya sea con la afiliación o con los aportes mensuales, y por esa falta de ingresos el IESS no puede entregar total o parcialmente las prestaciones enumeradas, es el empleador quien debe personalmente cubrir los valores que serían entregados en condiciones normales por el seguro. La forma y el monto de esta responsabilidad patronal dependerá del tipo de prestación.


Fuente: PBP

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