martes, 30 de enero de 2018

Recordatorio obligaciones febrero 2018

Recordamos que en febrero de 2018 deben cumplirse las siguientes obligaciones:


Societarias:



  • Entrega de Nómina de compañías extranjeras

Las personas jurídicas nacionales que tengan entre sus socios o accionistas a personas jurídicas extranjeras, están obligadas a presentar hasta el 5 de febrero, a la Superintendencia de Compañías:

1.- Una certificación que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

2.- Una lista completa de todos los accionistas de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público, hasta la última persona natural propietaria de estos derechos, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada socio, accionista o miembro revelado.

Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.

3.- Poderes otorgados por los accionistas o socios extranjeros en compañías ecuatorianas a favor de representantes domiciliados en el país. Las compañías extranjeras en calidad de socios o accionistas que no tengan un domicilio permanente en el país, deberán designar un apoderado. Este poder deberá ser apostillado o consularizado, si se extiende en el lugar del domicilio de las compañías.

Tributarias:

  • Presentación del Anexo de Gastos Personales

Están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

La información del anexo de gastos personales se entregará en el mes de febrero de acuerdo al siguiente calendario:



En caso de ser requerido, el contribuyente está en la obligación de presentar los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales.

  • Presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores

Están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores deberá ser presentado a través de la página web del SRI, de manera general en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información.

Sin perjuicio de las sanciones pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente, la no presentación o presentación incompleta conlleva las siguientes consecuencias con respecto a la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado.

En el caso de que existan cambios en la nómina de socios o accionistas, el anexo se deberá presentar hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio.


  • Presentación de información sobre activos monetarios en el extranjero 2014

Hasta el 28 de febrero de 2018:


La información respecto de los activos monetarios que se mantienen en instituciones financieras del exterior correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por los sujetos pasivos obligados hasta el 31 de mayo de 2018.


Las personas obligadas a la presentación de la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior. 

Recordamos que están obligados a presentar la información señalada cuando se cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:

- Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;

- Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;

- Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera;

- Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior, individual o acumulado, sea igual o mayor a USD 100.000,00 o su equivalente en moneda extranjera.

Fuente: PBP

miércoles, 17 de enero de 2018

¿CÓMO TRAMITAR EL CÓDIGO DE AFILIACIÓN EN EL IESS PARA UN EXTRANJERO?


En relación al trámite tan solicitado para los que quieren tener una estabilidad laboral y que uno de los requisitos principales que se debe realizar en cualquier ámbito laboral. 

El empleador tiene la obligación de registrar al trabajador/a desde el primer día de labor, mediante aviso de entrada que se envía a través de la página web de la Institución. 

El afiliado tiene la obligación de exigir al empleador la afiliación al IESS y los pagos mensuales de aportes, entre los primeros quince días siguientes al mes trabajado. 

Es obligación afiliar al Seguro General del IESS a todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: 

· El trabajador en relación de dependencia; 
· El trabajador autónomo; 
· El profesional en libre ejercicio; 
· El administrador o patrono de un negocio; 
· El dueño de una empresa unipersonal; 
· El menor trabajador independiente; y, 
· Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. 



Requisitos según cada caso: 

1. Para quienes tienen visa convenio o están tramitando cualquiera de las visas (covenio, actos de comercio, etc): debe presentarse en la oficina del IESS más cercana de su provincia, presentar una fotocopia a color de su pasaporte ampliada, con el extracto del Contrato registrado en el Sistema Único de Trabajo SUT (*) y solicitar el código provisional de identificación para extranjeros en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (De esta manera el empleador puede realizar el aviso de entrada, y el pagó que le realiza a la persona extranjera será deducible.)


2. Para quienes tienen aprobada la visa profesional y poseen su número de cédula: Al tener un número de cédula en Ecuador, no necesitas ir hasta las oficinas del IESS, simplemente deben entrar al sitio web: www.iess.gob.ec

3. Deben realizar su afiliación buscando en la sección de AFILIADO, luego dar clip en GENERAR/RECUPERAR CLAVE y realizar el cuestionario y las claves, cada paso es sencillo y personal. 

NOTA IMPORTANTE: Este trámite permite agilizar cualquier trámite para quienes están en busqueda de empleo mientras tramitan sus visas y/o tienen su visa con o sin cédula en el país. no suplanta la visa en sí, solo es un recaudo que deben realizar en conjunto con sus empleadores.

De esta forma pueden tener estabilidad laboral y gozar de sus beneficios de Ley.

(*) El Registro del Contrato en Sistema Único de Trabajo SUT ; pueden realizarlo sin ninguna complicación, solo necesitan copia del pasaporte, y los datos del colaborador.



miércoles, 3 de enero de 2018

Se aprobó la Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera


La Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 150 de 29 de diciembre de 2017. A continuación, resaltamos los principales aspectos de la nueva ley:

  • Incremento de la tarifa del impuesto a la renta para sociedades del 22% al 25% y del 25% al 28%.
  • Exoneración del pago del impuesto a la renta, por 3 años, para nuevas microempresas, a partir del año en que generen ingresos operacionales.
  • Rebaja de tres puntos porcentuales en la tarifa del impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas, y para exportadores habituales que mantengan o incrementen el empleo.
  • Posibilidad de suscribir contratos de inversión que garanticen la tarifa general aplicable a sociedades para sujetos pasivos que se dediquen a minería metálica a gran y mediana escala, industrias básicas y otras sociedades que contribuyan al cambio de la matriz productiva.
  • Deducción del impuesto a la renta de gastos de los padres que dependan del contribuyente, así como de gastos personales de arte y cultura.
  • Deducción del impuesto a renta adicional por adquisición de bienes o servicios a organizaciones de la economía popular y solidaria consideradas microempresas.
  • Eliminación de la deducción de la provisión de jubilación patronal y desahucio.
  • Reducción en el umbral de ingresos brutos que fija la obligación de llevar contabilidad.
  • Modificación de las normas que establecen el cálculo del anticipo de impuesto a la renta de sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad que realicen actividades empresariales.
  • Modificación al objeto imponible, base imponible y la aplicación de la tarifa ad valorem de ICE sobre bebidas alcohólicas y cerveza.
  • Rebaja del 50% de ICE a productores de alcohol y bebidas alcohólicas que adquieran destilado de caña de artesanos y organizaciones de la economía popular y solidaria.
  • Exoneración de ISD para pagos al exterior para el tratamiento de enfermedades catastróficas.
  • Devolución del ISD para exportadores habituales para importación de materia primas, insumos y bienes de capital para ser incorporados en proceso productivos de bienes que se exporten.
  • Eliminación del impuesto a las tierras rurales.
  • En materia tributaria, las resoluciones administrativas de reclamos, sancionatorio o recursos de revisión llevaran implícita la orden de cobro.
  • Se modifica el concepto de obligación aduanera y las normas que rigen su exigibilidad.
  • Se modifica el término para resolver reclamos de impugnación en materia aduanera a 120 días.
  • La sobrevaloración o subvaloración de la mercadería se considera delito aduanero.
  • Se deberá informar anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo a los propietarios legales y a los beneficiaros efectivos de las compañías constituidas en el Ecuador.
  • Serán válidos los pactos entre accionistas que establezcan condiciones para la negociación de acciones. Estos pactos no serán oponibles a terceros.
  • Se introduce la posibilidad de que una sociedad con domicilio en el extranjero se radique en el Ecuador, conservando su personería jurídica y adecuando su constitución y estatuto a la forma societaria que decida asumir en este país.
  • El dinero electrónico será operado por las entidades del sistema financiero nacional.
  • El registro de datos crediticios estará a cargo de la Superintendencia de Bancos, que podrá brindarlo por si misma o a través de terceros.
  • Se establece tres años como el plazo máximo de duración de la liquidación de una entidad del sistema financiero, con la posibilidad de prorrogarlo por un año adicional.
  • Se establece, dentro del proceso de liquidación de una institución del sistema financiero, que los activos que no puedan ser liquidados, deudas que no puedan ser cobradas y los pasivos que no puedan ser pagados serán obligatoriamente transferidos a un fideicomiso mercantil creado para el efecto, el que, teniendo jurisdicción coactiva, se encargará de los cobros, de la liquidación del activo y del pago del pasivo en el plazo máximo de dos años.
  • La información relacionada con pagos a contratistas y subcontratistas del estado tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web.
  • Se establece que las instituciones públicas y de la seguridad social pueden recaudar valores adeudados a entidades financieras públicas.
  • Las personas jurídicas cuyo objeto social contemple la colocación y/o administración de cartera de crédito deberán ser calificadas como empresas auxiliares del sistema financiero.
Fuente: pbplaw

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