sábado, 2 de septiembre de 2017

OBLIGACIONES DE SEPTIEMBRE DE 2017

En septiembre de 2017 se debe cumplir con las siguientes obligaciones:


TRIBUTARIAS:


  • Pago de la segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta:

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2016 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2017, deberán pagar la segunda cuota en el mes de septiembre, de acuerdo con el calendario establecido
Presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes correspondiente al año 2017

  • Anexo de activos y pasivos correspondientes al ejercicio 2017, en el mes de septiembre, de acuerdo con el calendario establecido.

A partir de este año, las sociedades y establecimientos permanentes que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, deberán presentar anualmente en el mes de mayo del ejercicio respecto del cual se presenta la información, el anexo de activos y pasivos. 

Calendario para presentación de obligaciones tributarias

Noveno dígito del RUC               Fecha de pago
                    1                            10 de septiembre
                    2                            12 de septiembre
                    3                            14 de septiembre
                    4                            16 de septiembre
                    5                            18 de septiembre
                    6                            20 de septiembre
                    7                            22 de septiembre
                    8                            24 de septiembre
                    9                            26 de septiembre
                    0                            28 de septiembre


SOCIETARIAS:


  • Pago de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Hasta el 30 de septiembre de 2017, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La contribución es fijada por la Superintendencia y se calcula en base a los activos reales de la compañía; las compañías serán notificadas con los títulos de crédito para que realicen el depósito y remitan el respectivo comprobante de depósito a la Superintendencia. Si la compañía no hubiere remitido el balance, la Superintendencia podrá emitir un título de crédito provisional.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2017 hayan pagado al menos el 50% de la contribución, podrán cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2017.

  • Contratación de Auditoría Externa:

Aquellas compañías que de acuerdo con la Ley están obligadas a contratar autoría externa, deberán hacerlo hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico. Deben, además, informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y constar en el Registro correspondiente.
Presentación de estudios para el cálculo de reservas de servicios prestados y no reportados por compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada


  •  Las compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada 

Hasta el 30 de septiembre de 2017, deberán presentar los estudios pertinentes para el cálculo de las reservas de servicios prestados y no reportados. Esta reserva se calculará y actualizará semestralmente y será amortizada mensualmente por un plazo de treinta seis meses.

El monto de esta reserva se determina de acuerdo a la evolución del comportamiento histórico de los eventos presentados. La información histórica de los eventos será clasificada mensualmente por ocurrencia, mensual de aviso y mensual de pago, para lo cual se deberá construir una base de datos mensual para un período no menor de doce meses. Sin embargo, en aquellos casos que las compañías no cuenten con suficiente frecuencia siniestral o bien carezcan de información estadística suficiente, podrán optar por la aplicación de otras metodologías, las que deberán ser debidamente justificadas, informadas y sometidas a la aprobación de la Superintendencia, previo a su registro contable.

Fuente: PBP

Recuerda que nos puedes seguir en Facebook : Asesoría Contable Tributaria L&J para recibir más contenidos de interés

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

TIPS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD EN TU NEGOCIO

La contabilidad es una de las áreas más importantes de un negocio y de su correcta gestión depende que las finanzas se encuentren en orde...