martes, 31 de enero de 2017

Obligaciones Febrero 2017

En febrero de 2017 deben cumplirse las siguientes obligaciones:



Societarias:
  • Entrega de Nómina de compañías extranjeras
Las personas jurídicas nacionales que tengan entre sus socios o accionistas a personas jurídicas extranjeras están obligadas a presentar, hasta el 5 de febrero, a la Superintendencia de Compañías:

  1. La nómina de las compañías extranjeras que figuraren como socias o accionistas de la compañía local con indicación de su denominación, razón social, nacionalidad y domicilio;
  2. Una certificación extendida por autoridad competente del país de origen, que acredite que la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana, se encuentra legalmente existente en dicho país extranjero.
  3. Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera -que a su vez es socia o accionista de la sociedad local- suscrita por el Secretario, Administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, o por un apoderado legalmente constituido, y certificada ante Notario Público.
Las compañías extranjeras en calidad de socios o accionistas que no tengan un domicilio permanente en el país, deberán designar un apoderado. Este poder deberá ser apostillado o consularizado, si se extiende en el lugar del domicilio de las compañías.





Tributarias: 

  • Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia y Declaración y Pago de la Contribución Solidaria sobre la Remuneración


La entrega de la información de las retenciones efectuadas por concepto de impuesto a la renta en relación de dependencia del período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2016 y por concepto de la contribución solidaria sobre las remuneraciones del período comprendido entre el 01 de junio de 2016 al 31 de enero de 2017, se realizará a través del Anexo RDEP de acuerdo al calendario, en consideración al noveno dígito del RUC:
  • Presentación del Anexo de Gastos Personales
Están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

La información del anexo de gastos personales se entregará en el mes de febrero de acuerdo al calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC.
Cuando le sean requeridos, el contribuyente está en la obligación de presentar los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales.

Recordamos que los gastos personales no pueden superar el 50% del ingreso gravado ni el techo de 1.3 veces la fracción básica de impuesto a la renta (US$11.170,00 x 1.3 = US$14.521,00 para el año 2016). Tampoco podrán superar los límites por tipo de gasto como se detalla a continuación:

Vivienda:  $ 3.630,25
Educación: $ 3.630,25
Alimentación: $ 3.630,25
Vestimenta: $ 3.630,25
Salud: $ 14.521,00
  • Presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores
Están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores deberá ser presentado a través de la página web del SRI, de manera general en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información.

Sin perjuicio de las sanciones pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente, la no presentación o presentación incompleta conlleva las siguientes consecuencias con respecto a la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado.

Fuente: PBP

lunes, 30 de enero de 2017

PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES

El Servicio de Rentas Internas a través de la resolución NAC-DGECGC16-00000536 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 919 del 10 de enero de 2017 expidió las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria en el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (Anexo APS). 

El anexo APS correspondiente al período fiscal 2016 contendrá el detalle de su composición societaria con corte al 31 de Diciembre del mismo año, el cual deberá ser presentado previo a su declaración de Impuesto a la Renta del mismo ejercicio fiscal en el mes de febrero de 2017, considerando su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con la siguiente tabla:


Adicionalmente, tome en cuenta que el cumplimiento de esta obligación está ligado a la tarifa del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal al que corresponda la información, de conformidad con lo siguiente: 


De conformidad con el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para efectos tributarios, se entenderá como composición societaria a la participación directa o indirecta que los titulares de derechos representativos de capital tengan en el capital social o en aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad, por lo tanto, en la respectiva declaración de impuesto a la renta, para efectos de aplicar la tarifa correspondiente, se deberá considerar la participación efectiva de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición.

sábado, 28 de enero de 2017

Cómo dejar sin efecto/o excluir una Compañía de la Resolución que la declaró inactiva?

Requisitos: 
  1. No tener obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. 
  2. Haber superado la causal que declaró la inactividad.
  3. El representante legal solicitará, por escrito, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Cuando la resolución se trate de una compañía: Que se deje sin efecto la Resolución que declaró la Inactividad de su representada por haber superado las causas que la motivaron. Cuando la resolución comprendiera a dos o más compañías: Que se excluya de la Resolución que declaró la Inactividad de su representada por haber superado las causas que la motivaron.
Procedimiento: 

Una vez cumplido con los requisitos, si no hubiere observación alguna, se emitirá la resolución correspondiente que resuelve dejar sin efecto y/o excluir a la compañía. Luego podrá retirar la resolución en el Centro de Atención al Usuario – CAU, con lo que se procede activar la compañía.

Tiempo en que constará activa la compañía: 3 días laborables desde su ingreso
Considere que el tiempo en que se concluya el trámite dependerá de la entrega de la totalidad de los requisitos solicitados.


Fuente: Superintendencia de Compañias

Recuerda el Cumplimiento de las Siguientes Obligaciones Tributarias en Calidad de Empleador:

1. Entrega del comprobante de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (formulario 107) 

Estos comprobantes deberán ser entregados por los empleadores a sus trabajadores máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones; los comprobantes deberán ser generados en febrero a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP). 

2. Entrega del comprobante de retención de la Contribución Solidaria sobre las Remuneraciones (formulario 107 A) 

Este comprobante deberá ser entregado por los empleadores a sus trabajadores máximo hasta el 28 de febrero del 2017, los comprobantes deberán ser generados en febrero a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP). 

3. Recepción de la proyección de gastos personales 

El empleador receptará de sus trabajadores en el mes de enero, el documento impreso que contenga la proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio económico en curso; este documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal. 

En caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada podrá entregarla nuevamente en los meses de julio o agosto del mismo periodo fiscal. 

La deducción total por gastos personales no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos gravados, ni el valor de USD. 14.677 (1.3 veces la fracción básica exenta de impuesto a la renta de personas naturales) y en el caso de Galápagos no podrá exceder USD. 26.463,76. Por otra parte, cada concepto de gasto no podrá ser superior a los siguientes límites:


Si el empleador verifica que los rubros de gastos personales sobrepasan los límites establecidos en la norma, deberá abstenerse de utilizar dicho formulario y lo devolverá al empleado para que éste realice la respectiva corrección de su proyección de gastos personales, de conformidad con la ley. 

4. Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) 

Esta información deberá ser reportada a través de Internet en el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) y se presentará del año siguiente al que corresponda la información, durante el mes de febrero considerando el noveno dígito del RUC:

Fuente: SRI

viernes, 27 de enero de 2017

¿Cómo se calculan los Impuestos a pagar de los Bienes Tributales?

El CIF es la base para el cálculo de los tributos. Éste se lo obtiene sumando el valor de la mercancía soportada en la factura, adicionando el valor del flete más el costo del seguro.

Cálculo del CIF (costo + flete + seguro)

PRECIO FOB Costo de la mercadería en la factura
FLETE $1,50 por cada kilo de los bienes tributables
SEGURO 2% de la suma del Precio FOB + Flete
____________
TOTAL CIF

Luego de obtener el cálculo del CIF, sobre éste se determinan todos los impuestos a pagar.

EJEMPLO: Si usted trae algo que cuesta US$ 100 y pesa 2kg, deberá hacer el siguiente cálculo:
EJEMPLO

Los tributos aplicables a pagar serán calculados de la siguiente manera:


EJEMPLO: Si usted trae algo que cuesta US$ 100 y pesa 2kg, deberá hacer el siguiente cálculo:


** Arancel adicional temporal, por medida de Salvaguardias adoptadas por el Gobierno Nacional. Resolución Nº. 468 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI.

BASE LEGAL: 
Resoluciones 1401 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

jueves, 26 de enero de 2017

A PARTIR DEL 6 DE FEBRERO LOS EMPLEADORES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO RDEP

El Servicio de Rentas Internas expidió las normas que establecen las condiciones, plazos y excepciones para que los empleadores informen las retenciones en la fuente bajo relación de dependencia en el Anexo RDEP (Retenciones en la fuente bajo relación de dependencia), de acuerdo a lo que determina la resolución NAC-DGECGC16-00000276 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 794 del 11 de julio de 2016.

Para el efecto, la Administración Tributaria publica la nueva versión del anexo RDEP, correspondiente al período fiscal 2016, en la cual se deben detallar las retenciones en la fuente bajo relación de dependencia con corte al 31 de diciembre del mismo año, así como el valor de las contribuciones solidarias por remuneración. El anexo también contiene funcionalidades que permiten generar los formularios 107 y 107A y validar los registros en la sección de exoneraciones de tercera edad y discapacidad.

Este anexo se debe presentar al SRI a partir del 6 de febrero de 2017, a través de la opción Servicios en Línea con usuario y contraseña, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El anexo, la documentación técnica y la resolución están disponibles en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la opción Inicio / Declaración de Impuestos / Anexos e instructivos / Anexo de Retenciones en la Fuente Bajo Relación de Dependencia (RDEP). Descarga-Software.

Para el correcto funcionamiento de esta herramienta se debe desinstalar completamente el DIMM formularios multiplataforma e instalar la nueva versión del DIMM y del anexo RDEP.

Fuente: SRI

martes, 24 de enero de 2017

NUEVA VERSIÓN DEL ANEXO DE GASTOS PERSONALES EN LÍNEA

Desde el 14 de enero de 2017 el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó la nueva versión del Anexo de Gastos Personales en línea que deben presentar las personas naturales que trabajan en relación de dependencia, que ganaron más de USD 11.170 en el 2016 y cuyos gastos deducibles superaron los USD 5.585. 

Los cambios en la nueva versión son:

* Registro de pensiones alimenticias en cada tipo de gasto y por beneficiario. 

* Inclusión de un nuevo campo para la deducción especial de las personas residentes en Galápagos de acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC16-00000443 en la que se establece que quienes residan 183 o más días calendario en dicha provincia, podrán acceder a una deducción diferenciada debido a que el índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos (IPCEG) establecido por el INEC, es un 80% más alto que el resto del país. 

Desde el Anexo de Gastos Personales en línea se pueden seleccionar las facturas electrónicas emitidas a nombre del contribuyente, quien debe escoger el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponde cada comprobante de venta. Por ejemplo, si la persona tiene una factura que justifica gastos de alimentación y educación, debe seleccionar las dos opciones y especificar el valor del gasto realizado en cada uno. 

En el caso de contar con facturas físicas, el contribuyente tiene dos opciones:

1. Llenar la plantilla que proporciona el SRI con la información del proveedor, número de comprobantes, monto total de las facturas y tipo de gasto, que la encuentra en www.sri.gob.ec, en la sección Inicio / Declaración de Impuestos / Software para declarar / DIMM para anexos (programa AGP) . 

2. Ingresar de forma individual las facturas en el sistema en línea y registrar la información de RUC del proveedor, monto de la factura y tipo de gasto. 

Los gastos personales incluyen las adquisiciones y pagos realizados en vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta, de acuerdo a la siguiente tabla, sin superar los USD 14.521 o el 50% de los ingresos gravados:


Es necesario recordar que con el anexo se justifican los gastos realizados en el 2016, para la aplicación correspondiente en la declaración del Impuesto a la Renta, por lo que el contribuyente debe contar con el respaldo de los comprobantes de venta y presentar el documento en febrero del presente año (2017) de acuerdo a su noveno dígito de RUC o cédula. 

Fuente: SRI

martes, 17 de enero de 2017

Las normas para la presentación del Anexo de Accionistas fueron expedidas

El Servicio de Rentas Internas (SRI), publicó en su página web la Resolución No. 536, que contiene las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, y aprobar el “Anexo de Accionistas, Participes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”  Normas_Anexo de Accionistas NAC-DGERCGC16-00000536

La Resolución establece en lo principal:

Vigencia: La Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2017

Sujetos obligados a presentar en anexo: Las sociedades conforme a la definición de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

Nivel de composición societaria: Se considera primer nivel la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; segundo, tercero o nivel que corresponda, la relación indirecta existente entre ellos, de acuerdo al número de sociedades intermedias hasta llegar al último nivel en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales.

Se entiende además como último nivel al que se identifique: 
(i) Instituciones del Estado; 
(ii) Empresas públicas; 
(iii) Misiones y organismos internacionales reconocidos; y, 
(iv) dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos.

Niveles de composición societaria a reportar: En general debe reportarse únicamente el primer nivel de la composición societaria. Sin embargo, cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, se deberá reportar la información señalada por cada nivel hasta llegar al último nivel en que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales.

Información a reportar: Se deberá informar respecto del cien por ciento de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores lo siguiente:
  • Denominación, razón social o nombres completos;
  • Número de identificación, RUC, número o código de identificación fiscal;
  • Tipo de persona;
  • País y jurisdicción de residencia fiscal.
  • Régimen fiscal (régimen general, paraíso fiscal, régimen preferente o jurisdicción de menor imposición);
  • Porcentaje de participación; y,
  • Señalamiento si son partes relacionadas del sujeto obligado.
Casos especiales: También se reportará información en los siguientes casos:
  1. Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, se reportarla la información de sus miembros de directorio, administradores, socios fundadores, así como de las personas que hayan efectuado aportes o donaciones superiores a dos fracciones básicas desgravadas durante el ejercicio fiscal informado.
  2. Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario, además de la información del administrador, se reportará la información de aquellos titulares cuyos derechos representativos de capital superen cinco fracciones básicas desgravadas para el ejercicio fiscal informado.
  3. Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, se reportará la información relativa a sus administradores, constituyentes y beneficiaros.
Información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores: Si el sujeto obligado cotiza en bolsa de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.

Si el sujeto obligado tiene como accionista a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de valores reconocidas en el exterior, tendrá que identificar a la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, de la cual reportará sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.

Excepciones: No están obligados a presentar esta información:
  1. Las sucesiones indivisas
  2. Las Instituciones del Estado
  3. Las Empresas Públicas
  4. Misiones y organismos internacionales reconocidos; y,
  5. Las dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos.
Falta de presentación: Cuando un sujeto obligado a reportar esta información no lo haga, o lo haga de forma incompleta, su tarifa del impuesto a la renta se sujetará a las siguientes disposiciones:
  1. Cuando el sujeto obligado no presente el anexo previamente a su declaración del impuesto a la renta y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará no cumplida y deberá aplicar la tarifa del 25% de la totalidad de su base imponible.
  2. Cuando el sujeto obligado reporte la información incompleta, aplicará la tarifa del 25% a la parte de la base imponible que corresponda la participación no reportada; sobre el resto aplicará la tarifa normal general.
  3. Cuando el sujeto obligado no reporte el cincuenta por ciento o más de su composición societaria, aplicará la tarifa del 25% a la totalidad de la base imponible.
Forma y plazo de presentación: La información se presentará, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal a reportar, a través de la página web del SRI en el mes de febrero de acuerdo con el calendario.

Fuente: PBP

Se regula la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios Sectores Productivos

El Presidente de la República expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización  (Decreto No. 1287, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 918 de 9 de enero de 2017)

En lo principal el Reglamento establece:

Empleados nuevos: Se entenderá como empleados nuevos, para efectos de realizar la conciliación tributaria para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, a los empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas, en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.

Se señala que, en caso de que existan empleados nuevos que no cumplan la condición de estar bajo relación de dependencia por al menos seis meses dentro del respectivo ejercicio, serán considerados como empleados nuevos para el siguiente ejercicio fiscal, siempre que en dicho año se complete el plazo mínimo en forma consecutiva. Y que no se considerarán como empleados nuevos, para efectos del cálculo de la deducción adicional, aquellos trabajadores contratados para cubrir plazas respecto de las cuales ya se aplicó este beneficio.

Gasto por seguro médico: Así mismo, para efectos de realizar la conciliación tributaria para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, los empleadores restarán el 100% adicional de los gastos incurridos directamente por ellos en el pago de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de la totalidad de la nómina de trabajadores, con entidades residentes fiscales en el país, siempre que el valor mensual individual de la prima no exceda los límites establecidos a través de resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas. En caso de superarlos, se excluirá del beneficio de la deducción adicional al excedente. Se entenderá que los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada incluyen la prima y los gastos directamente relacionados con dichos servicios.


Solicitud de exoneración, reducción o devolución del anticipo del impuesto a la renta:
  1. Hasta junio de cada año las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la economía popular y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, podrán solicitar la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta, cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos generarán pérdidas en ese año, que las rentas gravables serán significativamente inferiores a las obtenidas en el año anterior, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el monto del impuesto a la renta a pagar en el ejercicio.
  2. Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, podrán solicitar la devolución de lo pagado por concepto de anticipo del impuesto a la renta cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y siempre que este supere el impuesto causado.
La devolución del anticipo del impuesto a la renta será aplicable respecto del anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016 y siguientes. Para efectos de la devolución del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016, el Servicio de Rentas Internas deberá expedir -hasta el 30 de junio de 2017- la resolución que establezca el tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes, en la que se podrá también fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos.

Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza industrial y artesanal: La base imponible sobre la cual se aplicará la tarifa ad valorem, será el valor del precio ex fábrica o ex aduana definidos como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno.”

Dinero electrónico: Finalmente, el Reglamento amplia, hasta el 31 de mayo de 2017, para que las personas naturales activen sus cuentas de dinero electrónico y puedan ser beneficiarías del derecho a la devolución acumulada por pagos efectuados con medios electrónicos a partir del 01 de septiembre de 2016. Finalizado este plazo el beneficio se aplicará únicamente desde que se active dicha cuenta.

Fuente: PBP

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