lunes, 23 de octubre de 2017

Normativa sobre Obligaciones de Empleadores



Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. No. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial No. 104 de 20 de octubre de 2017

El Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados.

En lo principal, el acuerdo establece:

Registro de los datos de los trabajadores:

  • El empleador llevará un registro de todas sus personas trabajadoras activas. El registro debe hacérselo en un término de 30 días contados desde el ingreso del personal. En esta información debe incluirse aquella respecto de personas con discapacidad, sustitutos; y, las personas que tengan a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa.
  • Si el empleador no cumple con su obligación de registro, se impondrá una multa, por cada trabajador no registrado.


Registro de actas de finiquito:

  • El empleador deberá elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro de 30 días desde la terminación de la relación laboral.
  • En los casos de desahucio o terminación de mutuo acuerdo, este plazo será de 15 días.
  • Toda la información deberá ser cargada en el acta de finiquito generada por el sistema del Ministerio. Para cargarla al sistema, deberá estar firmada por ambas partes, así mismo deberá subirse al sistema el comprobante de pago; ambos documentos en formato pdf.
  • SI el trabajador no acude a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá consignar estos valores en 15 días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado.
  • En caso de incumplimiento del registro o pago, el Ministerio del Trabajo podrá sancionar al empleador con una multa de 200 dólares por cada acta de finiquito no registrada. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los valores adeudados.

Obligaciones en seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos:

  • El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras, de las siguientes:
          - Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
          - Identificación y evaluación de riesgos laborales
          - Planes y Reglamento de seguridad, higiene, salud ocupacional.
          - Responsables de seguridad e higiene
          - Organismos paritarios
          - Servicio médico de empresa
  • El reglamento establece algunas obligaciones del empleador, entre las que destacan, designar los responsables y recursos materiales y humanos para realizar la gestión de seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.
  • El procedimiento para el registro, reporte y solicitud de aprobación de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, se lo realizará en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
  • El empleador debe mantener actualizada y renovar la información declarada en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
  • En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, se podrá imponer una multa de 200 dólares por cada trabajador afectado. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con sus obligaciones.
  • Los empleadores que tengan vigente el registro y aprobación del reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del SAITE, deberán actualizar la información conforme al presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2017.

Reglamento interno de trabajo:

  • Todo empleador y organización de la economía popular y solidaria, que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar su Reglamento Interno de trabajo en 15 días desde la expedición de este Acuerdo Ministerial. El Acuerdo establece, además, el procedimiento para la aprobación del Reglamento interno.
  • En caso de incumplimiento del registro y aprobación del Reglamento Interno, se podrá multar al empleador con 200 dólares por cada reglamento no registrado. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del Reglamento Interno.

Sustitutos:

  • Las resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia de este Acuerdo, mantendrán su vigencia por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades.
  • Queda a criterio de las empresas o los trabajadores que ya cuentan con certificación emitida por Ministerio del Trabajo, el certificarse como sustitutos para inclusión laboral bajo los criterios técnicos que para ello emita el Ministerio de Inclusión Económica y Social.


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miércoles, 18 de octubre de 2017

¡ 197 Años de Independencia de Portoviejo !


Portoviejo, la capital de los Manabitas, celebra hoy 197 años de su Independencia Política..!

Es la festividad más importante del año en la ciudad. Durante todo el mes se desarrollan actos cívicos, culturales y festivos que tienen su punto culminante en los desfiles y la sesión solemne. 

La ciudad continúa aguardando un progreso más acelerado, pero ha ido poco a poco ganándose un espacio entre las más importantes del país. Es de esperar que sus grandes obras de desarrollo se concreten; tras el terrible Terremoto del 16 de Abril del 2016. 

En su Aniversario de Independencia, Portoviejo, la “Ciudad de los Reales Tamarindos”, merece el saludo de todos quienes han encontrado en ella un espacio para vivir y progresar.

¡¡ V I V A    P O R T O V I E J O !!



jueves, 12 de octubre de 2017

Programa Económico de Lenín Moreno para el Ecuador


El presidente Lenín Moreno dijo esta noche que para cumplir con las metas económicas no se incrementarán los precios de la gasolina, ni el gas, ni el diésel, ni la electricidad, ni tampoco a subir el IVA (Impuesto al Valor Agregado). 

Eliminar Ley de Plusvalía, una de las preguntas en consulta:


- Para garantizar trabajo y empleo incluyó en la consulta la eliminación de la denominada “ley de plusvalía”.

- Los nuevos microemprendedores no pagarán el Impuesto a la Renta durante los dos primeros años de creada su empresa.

- Las microempresas ya establecidas dejarán de pagar el Impuesto a la Renta por sus primeros 11.000 dólares de utilidad, para beneficiar a más de 36.000 empresarios.

- Presentará un proyecto de ley que elimine el anticipo del Impuesto a la Renta a las empresas cuyas ventas anuales no alcancen los 300.000 dólares, que son más del 82% de las empresas existentes.

- Para las empresas que facturan más de 300.000 dólares, realizarán la devolución progresiva del impuesto mínimo del anticipo del Impuesto a la Renta. Se comenzará con el 50% durante el año 2018, si se cumple el compromiso de mantener o incrementar las plazas de empleo.

- En el proyecto de ley se elimina el impuesto a las tierras rurales para dinamizar al sector agrícola.

Fortalecimiento de la dolarización:


Para fortalecer la dolarización presentará una ley que incentive la repatriación de capitales. Por ello, a quienes traigan sus capitales productivos en los próximos 12 meses, se les exonerará del Impuesto a la Renta hasta por cinco años.

- A los exportadores se les devolverán impuestos por el ingreso de divisas y por mantener las plazas de empleo.

- Se mantendrá el Impuesto a la Salida de Divisas, para evitar debilitar la dolarización.

- Asegura que es momento de entrar sin temores al uso de la tecnología para fortalecer el sistema monetario, por lo que tras el acuerdo, las cooperativas y los bancos operarán el dinero electrónico, pero bajo la supervisión y control del Estado.

Austeridad


Con la expedición del Decreto Ejecutivo de Austeridad Fiscal para controlar el gasto corriente y de inversión, recordó que mediante decreto se disminuyó en un 10% el sueldo de los servidores públicos que más ganaban; se limitó la contratación de consultorías y se racionalizó el pago de horas extras y de viáticos por residencia, entre otros temas, para generar un ahorro de 500 millones de dólares.


Contrabando y evasión de Impuestos:


- Reitera la guerra al contrabando y a la evasión de impuestos, por lo que se fijarán aranceles que protejan la industria nacional, y una tasa de control -de 10 centavos de dólar- para financiar la lucha de las aduanas contra el contrabando.

Impuesto a la Renta


Para apuntalar el proyecto "Toda una vida" que se traduzca en vivienda, cuidado prenatal, nutrición infantil, educación de excelencia, empleo, jubilación universal digna, el mandatario anunció cambios respecto al impuesto a la renta en los dos siguientes casos:




- El Impuesto a la Renta para Sociedades volverá a ser del 25%, como lo era hasta el año 2010. Este incremento no aplicará para las micro y pequeñas empresas, ni tampoco para quienes desarrollen actividades que garanticen un ingreso permanente de dólares al país.

- Los trabajadores ecuatorianos que perciben más de 3.000 dólares mensuales, el Impuesto a la Renta se aplicará también al décimo tercer sueldo a partir del año 2018.

Al afirmar que no existirán ajustes para la población de atención prioritaria, el mandatario dijo que se garantiza la estabilidad tributaria, que solo podría ser revisada a la baja de impuestos, mientras se logra que la economía mejore.

Fuente: Universo

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miércoles, 11 de octubre de 2017

IESS: Afiliación del Representante Legal



El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ha incluido, dentro de su plataforma informática, la opción para que las empresas registren la afiliación de sus representantes legales que no tienen relación de dependencia con la compañía.



El registro de la afiliación, en esta nueva categoría, que se encuentra activa desde el 1 de septiembre de 2017, generará una aportación del 17,6% sobre la materia gravada. El IESS consideraría materia gravada al total de los ingresos percibidos por el representante legal por su función. La empresa deberá actuar como agente de retención o pago de esta obligación de su representante legal.


De la información generada por el IESS, conocemos que se encuentra actualmente en un proceso de información y asesoramiento a las empresas sobre el cumplimiento de esta obligación. Posteriormente realizaría inspecciones de control del cumplimiento de esta obligación de afiliación de los representantes legales.


Fuente: PBP


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viernes, 6 de octubre de 2017

SECTOR TRANSPORTE - SRI


El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295, estableció nuevos beneficios y regulaciones para los contribuyentes propietarios de vehículos destinados a actividades relacionadas al sector del transporte.


  • NORMATIVA Y RESOLUCIÓN:

Normativa legal para la aplicación de la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000000295 en el sector de transporte comercial (excepto taxis).


  • DISPOSICIONES GENERALES:
Vehículos / beneficios y requisitos

Tipos de beneficio:

Los beneficios a los que pueden aplicar los contribuyentes, propietarios de vehículos destinados a realizar las actividades relacionadas al sector del transporte, son:

• Exención del 100% y/o reducción del 80% según corresponda, del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados.
• Exención del 100% del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

De igual manera, el SRI otorga una exoneración temporal de estos impuestos si el título habilitante, es decir, el permiso que emite la entidad responsable para que los transportistas circulen, se encuentra en trámite de emisión por parte de la entidad de tránsito competente, con el fin de que el propietario cancele el valor de la matrícula y continúe el proceso. Luego de contar con el título habilitante, este debe ser notificado al SRI para cambiar el beneficio temporal a definitivo; de lo contrario, la Administración Tributaria podrá reliquidar los impuestos que fueron exonerados de manera temporal.

Importante:

A partir del 2017, los vehículos motorizados de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidos, pueden acceder al beneficio de exoneración del 100% del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados. Es necesario recordar que hasta el año 2016, el beneficio era del 80%.

Los vehículos que se encuentran actualmente exonerados del 80% del impuesto hasta la vigencia del título habilitante, deben solicitar, a partir de este año, el cambio del beneficio en cualquier agencia del SRI a nivel nacional.

Requisitos:

• Formulario VEH-02.
• Documento de identificación del propietario (original).
• Documento de soporte de la propiedad del vehículo (original y copia).
• Título habilitante otorgado a la operadora de transporte, donde conste el socio y el vehículo de la solicitud.
• Registrar la actividad de transporte en el RUC según la modalidad autorizada, en un establecimiento único y exclusivo. Así mismo deberá encontrarse registrada en el RUC la información del título habilitante.
• Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Aporte de vehículos de los socios a las operadoras:

Cuando los vehículos sean aportados a la operadora, es decir cuando pasen a ser activos de la misma, según la regulación establecida en la Primera Disposición General del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, del Registro Oficial Suplemento 731, del 25 de junio de 2012, se presentarán los siguientes requisitos para la regularización de las transferencias de dominio ante el SRI:

• Formulario VEH-03.
• Documento de identificación del propietario (original).
• Documento de soporte de la propiedad del vehículo (original y copia).
• Documento que respalde la transferencia de dominio del vehículo (original y copia).

  • CICLO DEL CONTRIBUYENTE:


miércoles, 4 de octubre de 2017

¿Qué debo saber sobre la Junta General Ordinaria de Accionistas?



Las compañías en el Ecuador deberán realizar su Junta General Ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo.

  • Convocatoria

  1. Debe ser por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
  2. Con 8 días de anticipación, por lo menos.
  3. Deberá además notificarse con la convocatoria por correo electrónico a los socios o accionistas de la compañía, el mismo día que se publica por la prensa.
  4. En la notificación se indicará con claridad la fecha, hora, lugar donde se realizará la Junta y los asuntos que deberán ser tratados.


  • Quorum de Instalación:

  1. Los socios o accionistas pueden comparecer a la Junta General Ordinaria de Accionistas personalmente o representados por otra persona.
  2. Se deberá constatar el quórum establecido en el Estatuto para la instalación de la junta.
  3. En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, las decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en el Estatuto o en la Ley, con base en las acciones con derecho a voto y en proporción a su valor pagado.
  4. En las compañías de responsabilidad limitada las resoluciones se tomarán con la mayoría establecida en el Estatuto o en la Ley que se computarán en relación con el capital social concurrente a la sesión.

  • Actas y Expedientes: 

  1. De cada Junta General deberá elaborarse un Acta.
  2. Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores. 
  3. Las actas de las juntas generales se llevarán en un libro especial destinado para ello.
  4. De cada junta se formará un expediente.
  5. Todas las sesiones de las juntas generales de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético y es responsabilidad del Secretario de la junta incorporar el archivo informático al respectivo expediente.
El acta de la junta general contendrá, lo siguiente: 
  • Nombre de la compañía; 
  • Cantón, dirección del local y fecha de celebración de la junta, y la hora de iniciación de esta;
  • Nombre y apellidos de quienes intervinieren como Presidente y Secretario; 
  • Transcripción del orden del día, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y la constancia de que los comisarios fueron convocados, cuando corresponda; 
  • Indicación del quórum con el que se instaló la junta; 
  • Relación sumaria y ordenada de las deliberaciones de la junta; 
  • Proclamación de los resultados; 
  • Aprobación del acta, si se la hiciera en la misma sesión; 
  • Firmas del Presidente y Secretario de la junta.

  • Junta General Universal de socios o accionistas


En el caso de que estén presentes el 100% de los accionistas o socios de una compañía, se podrá instalar sin necesidad de convocatoria; siempre y cuando los socios o accionistas estén unánimemente de acuerdo en los puntos a tratar.


En el caso de que no se realice la Junta General, la compañía no podrá cumplir con la obligación que tiene de entregar la información corporativa a la Superintendencia de Compañías ya que ésta debe estar previamente aprobada por la Junta General.


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