viernes, 21 de septiembre de 2018

Nuevos Cambios en las Normas de Aprobación de Horarios Especiales de Trabajo



Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-193, el Ministerio del Trabajo reformó nuevamente las normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales de trabajo.


La nueva reforma a las Normas de aplicación y autorización de horarios especiales establece:
  • Los horarios especiales para el caso de trabajo en jornada parcial de 36 horas a la semana distribuidas hasta en 6 días a la semana y la jornada especial de 40 horas semanales distribuidas en 6 días a la semana, son aplicables exclusivamente para las tipologías contractuales que el mismo Ministerio del Trabajo expida.
  • Se elimina la restricción de un máximo de 5 días para el trabajo en el subsuelo en casos de jornada y horarios especiales.


CAMBIOS EN LA AUTORIZACIÓN DE HORARIOS ESPECIALES DE TRABAJO:



El Ministerio de Trabajo reformó normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales. La reforma incluye, principalmente la inclusión de limitaciones de horarios especiales para actividades en casas de salud, call centers y trabajo en subsuelo.

De esta manera, se consideran horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas internas o externas de la industria o negocio y conforme al principio de la primacía de la realidad que no entren dentro de las jornadas reglares de trabajo, es decir aquellas:

  • Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
  • Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
  • Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
  • Que implique una jornada parcial de treinta y seis horas semanales, que podrán ser distribuidas en hasta seis días a la semana.
  • Que impliquen una jornada especial de cuarenta horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta seis días a la semana.
  • Que se realicen en Call Center, mismo que podrá tener una duración máxima de seis horas de trabajo distribuidas en hasta cinco días a la semana.
  • Que se realicen en casas de salud, respecto a radiaciones nocivas para el ser humano, mismo que podrá tener una duración máxima de seis horas de trabajo distribuidas en hasta cinco días a la semana.
  • Que se realicen en el subsuelo, mismo que podrá tener una duración máxima de seis horas de trabajo distribuidas en hasta cinco días a la semana”.

La norma también dispone que, dentro del trámite de aprobación de horarios especiales, se deberá presentar un certificado del IESS, si los empleadores no tuvieran trabajadores al momento de la solicitud.

Otra reforma del artículo es que se incluye una definición de jornada parcial en el último inciso señalando que es aquella que “se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho horas diarias, cuarenta semanales y menos de ciento sesenta horas al mes.

Finalmente, el Acuerdo ratifica que los horarios especiales que se encuentren ya autorizados por el Ministerio del Trabajo mantendrán su vigencia sin ninguna alteración.


Fuente: PBP

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