miércoles, 11 de julio de 2018

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ICT DEL EJERCICIO FISCAL 2017


El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución No. NAC-DGERCGC18-00000249, amplió por única ocasión el plazo de entrega del Informe de Cumplimiento Tributario del ejercicio fiscal 2017 de julio a agosto, de acuerdo al siguiente calendario, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad obligada a su presentación, de conformidad con la ley:


Nota: Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Para mayor información ingrese a http: http://www.sri.gob.ec/web/guest/ict

jueves, 5 de julio de 2018

OBLIGACIONES JULIO 2018

Durante julio de 2018 se debe cumplir con las siguientes obligaciones:



Proyección de gastos personales:

Los empleadores deben efectuar retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para efectos del cálculo de la retención, los trabajadores en relación de dependencia deben presentar, en enero de cada año, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción.

Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales será diferente a la presentada en enero, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, una nueva proyección de gastos personales para reliquidación de futuras retenciones.





Pago de la primera cuota del anticipo de impuesto a la renta:

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2017 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2018, deberán pagar la primera cuota en el mes de julio.





Declaración y Pago de ISD de divisas generadas en exportaciones que no retornan al país:

Los sujetos pasivos que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios deben declarar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) de manera acumulativa anual en el mes de julio del año siguiente al que corresponda la declaración.

Todas las personas naturales o las sociedades, residentes o domiciliadas en el Ecuador, que efectúen exportaciones de bienes o servicios durante un ejercicio fiscal anual, están obligadas a presentar la declaración respectiva del impuesto, aun cuando luego de la liquidación correspondiente no se refleje un impuesto a pagar.





Presentación Informe de Cumplimiento Tributario:

El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información.




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