Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador; en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe Cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieran prestado sus servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.
Forma de Cálculo de vacaciones:
La forma de calcular el pago de las Vacaciones, consiste en dividir la remuneración recibida durante el año de servicio para veinticuatro (24)
Para la parte proporcional (monto recibido en el periodo / días laborados en el periodo) * días de variación a recibir
Base de Calculo de vacaciones:
(Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones accesorias permanente) Anual
Acumulación de vacaciones:
Las Vacaciones pueden acumularse hasta 3 años y gozarlas en el 4to año, de no hacerlo pierde el primer año de vacaciones.
BASE LEGAL: Código de trabajo, Art 69 al 78
EJEMPLO DE CALCULO DE VACACIONES PROPORCIONALES :
El Sr. Juan Pérez, trabajo 6 meses en la Compañía XYZ, se pide calcular sus vacaciones proporcionales para proceder a su liquidación.
Sueldo: $ 400 + Horas Extras
Al colaborador le corresponde :
6 * 30 = 180 días
180 * 15 / 360 = 7.5 días de Vacaciones
Cálculos:
= (180 * 15 / 360 ) * (3300 / 180 )
= 7.5 * 18.3333
= $ 137.50
o La Formula más Fácil : Lo percibido dividido para 24
= $ 3300 / 24 = $ 137.50
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