El Servicio de Rentas Internas estableció nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
La Resolución establece que ahora están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:
- Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad (Ingresos superiores a 15 fracciones básicas desgravadas, esto es de $169,350.00 para el 2017)
- Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad (Ingresos superiores a 15 fracciones básicas desgravadas, esto es de $169,350.00 para el 2017) , y que al menos el 50% corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;
- Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas (Pequeña empresa: ingresos brutos anuales entre cien mil uno y un millón de dólares)
- Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);
- Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables;
- Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;
- Productores y comercializadores de alcohol;
- Titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; y,
- Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.
En caso de que un sujeto obligado mediante la presente Resolución, resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, será exigible a partir del 01 de enero de 2019.
Mediana empresa: ingresos brutos anuales entre un millón uno y cinco millones de dólares. – Reglamento a la estructura de desarrollo productivo de inversión.
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Fuente: PBP
Una consulta y para los que recien se constituyeron empresas en sociedad, tambien deben llevar documentos electronicos
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