viernes, 10 de diciembre de 2021

Importancia de la Comunicación en las Organizaciones

 

LA FALTA DE COMUNICACIÓN EN LA EMPRESA DESTROZA LA PRODUCTIVIDAD


Si has oído más de una vez alguna de estas frases dentro de tu Compañia, puede que tengas un problema de falta de comunicación en la empresa y que esto esté afectando a la productividad.

¿Qué es la comunicación organizacional?

Se denomina comunicación organizacional, institucional o comunicación corporativa al envío y recepción de información entre individuos interrelacionados o que forman parte de algún tipo de organización (una empresa, una institución, etc.) con el objetivo de alcanzar un objetivo determinado. 


Informar:

Proporcionar la información adecuada y necesaria para el desempeño del puesto de trabajo y sobre la organización, su misión, su filosofía, sus valores, estrategia, etc. 


Participación: 


Facilitar el diálogo, el feedback de abajo hacia arriba, es fundamental para que las propuestas y las ideas circulen y se puedan tener siempre en cuenta. Escuchar a los equipos es fundamental para toda organización.

Potenciar el sentimiento de pertenencia. 


El equipo humano aumentará su eficacia y su eficiencia en la medida que se sienta parte del proyecto y su papel en la organización sea valorado positivamente. También para que cumplan adecuadamente con su papel como transmisores externos de la imagen de la entidad.


Implicar y motivar: 


Involucrar, que todos se sientan partícipes del proyecto común y tengan espacio para hacer aportaciones y tomar decisiones. También, reconocer sus méritos y darles el reconocimiento que merecen.


BRANDING INTERNO (comunicación de marca):


Hacer partícipes a las personas de los logros conseguidos, de los valores diferenciales y de la buena marcha de la organización aumentará su satisfacción y su implicación, ya que sentirán que el éxito es también suyo.

Podemos decir que la comunicación interna tiene efecto en cuatro grandes elementos que conforman la relación de las organizaciones con sus personas internas:

Gestión: Ayuda a las personas a desarrollar su cometido, su función, a saber; cuáles son los procedimientos y qué funciones y tareas realizan las otras personas de la organización.

Humana: ayudar a las personas a sentir que se les tiene en cuenta y que son importantes. 

Cultural: traslada los valores y la promesa de marca de la entidad hacia el interior, fomentando el sentimiento de pertenencia y la implicación en el proyecto común. 

Social: Una parte del clima laboral depende del buen funcionamiento de la comunicación interna, que debe ayudar a que las personas dispongan de espacios y contenidos para relacionarse con otras personas de diferentes maneras.


Cuando existe una mala comunicación, como consecuencia, se genera un bajo rendimiento laboral. El rendimiento se mide en productividad, y la falta de comunicación da lugar a pérdidas de tiempo esperando instrucciones o tiempo perdido al tener que rehacer el trabajo debido a la falta de entendimiento.


Tanto la comunicación interna entre empleados de la empresa como la comunicación externa afecta al nivel de satisfacción de tus clientes. 

Conclusión: 

Cuando existe una buena comunicación en la empresa, todos los empleados trabajan por un objetivo común y eso se refleja en su relación con los clientes, creando así “cultura corporativa”.

martes, 14 de septiembre de 2021

AMPLÍACIÓN DEL PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA DE AGOSTO DE 2021 PARA AGENTES DE RETENCIÓN

 


Los contribuyentes que son agentes de retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA)* y que estén calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas, cuya fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del IVA no corresponda al 20 de cada mes, podrán – por única vez – presentar la declaración y pago del IVA correspondiente a agosto de 2021, hasta el 20 de septiembre de 2021, sin que se generen intereses ni multas, de acuerdo a la resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000039 del 7 de septiembre del presente.


Los contribuyentes antes señalados, que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos, podrán presentar la declaración y pago del IVA correspondiente a agosto de 2021, hasta el 28 de septiembre de 2021, conforme lo establecido en la normativa vigente.


* De acuerdo con el artículo 2 de la resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037 del SRI Publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 512 del 10 de agosto de 2021.

Fuente: SRI




jueves, 13 de mayo de 2021

Ampliación plazo de presentación de Anexo de Dividendos - 2020


Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000024 emitida el 03 de mayo de 2021 y publicada en Cuarto Suplemento de Registro Oficial Nro. 446 del 06 de mayo de 2021, el Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió el plazo para la presentación del Anexo de Dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que deberá ser presentado en el mes de agosto conforme al siguiente calendario:


Las personas naturales que cuenten con pasaporte y no tenga RUC ni cédula de identidad o ciudadanía, y se encuentren obligadas a presentar el Anexo de Dividendos, la fecha máxima de presentación deberá ser la misma que corresponde a los sujetos obligados cuyo noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad o de ciudadanía es cero (0).

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento se trasladará al día hábil anterior.



Base legal:

Ampliación plazo de vencimiento de Anexo de Dividendos: Resolución NAC-DGERCGC21-00000024 publicado en el Cuarto Suplemento de Registro Oficial No. 446 de 06 de mayo de 2021.

miércoles, 24 de marzo de 2021

El salario digno 2020 se fijó en $447,41





El Ministerio del Trabajo fijó en $447.41 (cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y un centavos) el salario digno para el año 2020.


 En lo principal, el Acuerdo establece:


  • Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2020 o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante el ejercicio económico, no pagaron a sus trabajadores por lo menos el monto del salario digno.
  • El valor de la compensación resulta de la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual que la persona trabajadora o extrabajadora percibió durante el año 2020.
  • Para el cálculo del ingreso mensual se debe sumar los siguientes componentes:
    • El sueldo o salario mensual del año 2020
    • La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2020
    • La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2020
    • Las comisiones variables que se hubieren pagado en el 2020
    • La participación de utilidades del ejercicio fiscal 2019 y pagadas en el año 2020
    • Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2020
    • Los fondos de reserva correspondientes al año 2020
  • El cálculo del salario digno para el trabajador o extrabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato.
  • La compensación económica para alcanzar el salario digno debe pagarse hasta el 31 de marzo de 2021. Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2020. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional.
  • Para el cálculo de la compensación debe considerarse un periodo anual de 360 días, incluidas las vacaciones; la jornada laboral equivale a 240 horas.
  • Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada una de las personas trabajadoras o extrabajadoras, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o extrabajadoras, y a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales.

martes, 12 de enero de 2021

DISPONIBLE EL FORMULARIO DE PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES 2021

 


El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el formulario para la proyección de gastos personales, aplicable para el año 2021, que deberá ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores durante enero de este año.

Para acceder al formulario debe ingresar a www.sri.gob.ec, sección Información sobre impuestos / ¿Cómo declaro mis impuestos? / Formulario y guías / Gastos Personales, o descargarlo directamente aquí.

La fracción básica desgravada para el año 2021 es de USD 11.212,00, y serán deducibles los siguientes rubros:





En el caso de las personas naturales cuyos ingresos netos no superen los USD 100.000 (cálculo de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para adultos mayores o personas con discapacidad), los rubros serán:

👉Alimentación; educación, arte y cultura; vestimenta; vivienda y turismo podrán deducirse cada uno hasta 0,325 veces. Mientras que, el rubro de salud será deducido hasta 1,3 veces de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.

👉Para los residentes en Galápagos, los rubros de alimentación; educación, arte y cultura; vestimenta; vivienda y turismo podrán deducirse hasta 0,586 veces. Y el rubro de salud hasta 2,344 veces de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.

👉El total de gastos personales deducibles será de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que superen los valores de USD 14.575,60 para el territorio continental y USD 26.280,93 para Galápagos.

En el caso de personas naturales que efectúen gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, serán deducibles en el rubro de salud hasta por un valor equivalente a dos fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de personas naturales para el continente y 3,606 veces para Galápagos, esto es USD 22.424,00 y USD 40.430,47 respectivamente; considerando estos montos como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.

Las personas naturales cuyos ingresos netos superen los USD 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto el gasto por turismo hasta un valor equivalente a 0,325 veces la fracción básica desgravada; y en los casos en que el contribuyente, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada. En este caso, la suma de los gastos de salud y turismo no podrá superar el valor de 1,3 veces la fracción básica desgravada.

Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, podrá entregar en los meses de julio o agosto del ejercicio fiscal 2021, una nueva proyección a su empleador. También podrá hacerlo en cualquier mes del año, en el caso de existir un incremento en el sueldo o salario, o cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar, de acuerdo con lo señalado en la Resolución No. SRI-NAC-DGER2008-0621 publicada en el Registro Oficial No. 344 del 23 de mayo de 2008 y sus reformas.

LAS SOCIEDADES DEBERÁN GENERAR SU CLAVE Y ACTUALIZAR SUS MEDIOS DE CONTACTO ELECTRÓNICAMENTE

 




A partir del 15 de enero de 2021, las sociedades deben solicitar la generación de su clave de SRI en línea y la actualización de sus medios de contacto exclusivamente a través del Portal Único de Trámites Ciudadanos www.gob.ec, utilizando firma electrónica, esto con el objetivo de reducir riesgos de suplantación de identidad y garantizar la seguridad e integridad de los datos que se usen en los procesos en línea.

Para facilitar la realización de estos procesos, el SRI publicó en su página web www.sri.gob.ec, sección SRI Trámites Electrónicos, información que explica cómo las personas jurídicas pueden gestionar su petición a través la plataforma www.gob.ec para generar su clave para acceder a los servicios en línea y cómo pueden actualizar sus medios de contacto. También pueden acceder a esa información aquí: generación de claves persona jurídica y actualización de medios de contacto persona jurídica. Este trámite también puede ser realizado a través del sistema de gestión documental Quipux.

La clave de acceso a SRI en línea es personal e intransferible y no debe ser compartida. Si el contribuyente necesita que otra persona le ayude con sus trámites, puede generar usuarios adicionales en el perfil del contribuyente y permitir que terceros de su confianza accedan al portal y realicen transacciones previamente autorizadas por el representante legal.

De esta manera, el Servicio de Rentas Internas impulsa sus trámites electrónicos para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias sin la necesidad de acercarse a un centro de atención.

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