sábado, 31 de marzo de 2018

Recordatorio obligaciones abril 2018

Durante abril de 2018 se deben cumplir con las siguientes obligaciones:


Entrega de documentos a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros deben remitir información de carácter financiero y societario dentro del primer cuatrimestre del año, es decir hasta máximo el 30 de abril

Pago de las utilidades a los trabajadores:

Hasta el 15 de abril, los empleadores deberán repartir el porcentaje correspondiente al 15% de sus utilidades a los trabajadores.

El diez por ciento se dividirá para todos los trabajadores, sin tomar en cuenta las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos. El cinco por ciento será entregado en proporción a sus cargas familiares. Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán la parte proporcional al tiempo de servicios.

Recordamos que la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad del límite al reparto de utilidades por lo que dicho límite no aplicaría para la determinación y pago de las utilidades correspondientes al período fiscal 2017.

Declaración y pago del impuesto a la renta de personas jurídicas:

Las personas jurídicas deben declarar y pagar hasta abril su impuesto a la renta de acuerdo con el siguiente calendario:



Determinación del anticipo de impuesto a la renta:

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar el anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2018 en su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC.


Presentación de información sobre activos monetarios en el extranjero 2016:

Hasta el 30 de abril de 2018, las personas obligadas a la presentación de la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior deberán presentar la información correspondiente al año 2016.

Presentación del Anexo de transferencias SWIFT correspondiente a enero y febrero de 2018:

Las entidades que integran el sistema financiero nacional están obligadas a reportar las transferencias recibidas y enviadas a través del sistema de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT).

El anexo de transferencias SWIFT correspondiente a los periodos de enero y febrero de de 2018 se presentará hasta el 30 de abril de 2018.






















El Salario Digno para el 2017 es de $442,30


El Ministerio del Trabajo fijó en $442,30 (cuatrocientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos) el salario digno para el año 2017.

Descargarlo aquí : Acuerdo Salario Digno 2017



Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2017 o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante el ejercicio económico, no pagaron a sus trabajadores por lo menos el monto del salario digno.

La compensación equivale a la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2017. 

Para el cálculo del ingreso mensual se debe sumar los siguientes componentes:

  • El sueldo o salario mensual del año 2017
  • La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2017
  • La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2017
  • Las comisiones variables que se hubieren pagado;
  • La participación de utilidades del ejercicio fiscal 2016 y pagadas en el año 2017
  • Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2017
  • Los fondos de reserva correspondientes al año 2017

El cálculo del salario digno para el trabajador o ex trabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato.

La compensación económica para alcanzar el salario digno debe pagarse hasta el 31 de marzo. Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2017. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional.

Fuente:PBP

martes, 6 de marzo de 2018

Contribución 2018 Superintendencia de Comañias



La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros informa a sus usuarios que ha emitido la Resolución SCVS-INAF-DNF-2018-000002, de 25 de enero de 2018, a través de la cual establece la tabla de pago de contribuciones vigente en el presente año.



Los valores que deberán cancelar las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449, será de acuerdo con lo especificado en la tabla que se incluye en el gráfico.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley de Compañías, las sociedades deberán cancelar sus obligaciones hasta el 30 de septiembre del año en curso.



La norma legal señala que las compañías nacionales y las sucursales de compañías extranjeras pagarán anualmente su contribución, que no excederá del uno por mil del monto de sus activos reales, que constan en el balance general o estado de situación del ejercicio económico anterior.

Los depósitos se receptarán en efectivo o cheque certificado, en la cuenta de recaudaciones a nombre de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, del Banco del Pacífico. Para realizar el pago es necesario presentar el número de expediente o RUC de la compañía.

Fuente: Supercias

lunes, 5 de marzo de 2018

¿Cómo pago la remuneración a un trabajador con Jornada Parcial Permanente?





El sueldo se debe sacar en proporción a las horas diarias de trabajo estipuladas en el contrato multiplicado por 30 (porque son 30 días en el mes), con relación al sueldo completo que le correspondería a la persona si trabajara la jornada completa de 240 horas mensuales en ese cargo.

 Para ello se debe obtener un coeficiente:


Ejemplo 1: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 3 horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico unificado del 2016 (366). Calcular el sueldo mensual:


Sueldo a pagar por jornada completa: $366
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 hs diarias X 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 90 hs (3 horas diarias X 30 días al mes)
Coeficiente: 90/240 => 0.375
Sueldo a pagar por 90 horas mensuales: 366 x 0.375 = $137.25

La afiliación al IESS será de 11 días al mes ((366/30) X 11 = $134.20), debiéndose ingresar todos los meses una variación por extra por la diferencia (137.25 - 134.20 = $3.05) para cuadrar el rol con el IESS.



Ejemplo 2: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 4 horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico unificado del 2016 (366). Calcular el sueldo mensual:


Sueldo a pagar por jornada completa: $366
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 hs diarias X 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 120 (4 hs diarias X 30 días al mes)
Coeficiente: 120/240 => 0.5
Sueldo a pagar por 120 horas mensuales: 366 x 0.5 = $183

La afiliación al IESS será de 15 días al mes ((366/30) X 15 = $183), no debiéndose ingresar ninguna variación por extra adicional para cuadrar el rol con el IESS.





Ejemplo 3: Se estipula con un trabajador que va a trabajar 6 horas diarias y ganará el proporcional que le corresponda sobre el salario básico unificado del 2016 (366). Calcular el sueldo mensual:


Sueldo a pagar por jornada completa: $366
Horas mensuales jornada completa: 240 horas (8 hs diarias X 30 días al mes)
Horas mensuales jornada parcial: 180 (6 hs diarias X 30 días al mes)
Coeficiente: 180/240 => 0.75
Sueldo a pagar por 120 horas mensuales: 366 X 0.75 = $274.50


La afiliación al IESS será de 22 días al mes ((366/30) X 22 = $268.40), debiéndose ingresar todos los meses una variación por extra por la diferencia (274.50 - 268.40 = $6.10) para cuadrar el rol con el IESS.


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Fuente: Faq-Laboral

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