Sujetos obligados:
- Toda persona natural, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyos activos supere las 20 fracciones básicas desgravadas ($225.800,00 para el 2017)
- Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta si sus activos comunes superan el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($ 451.600 para el año 2017). Si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual.
- Debe tomarse en cuenta los bienes inmuebles o raíces, los bienes muebles y los derechos y acciones.
Presentación del Anexo de Dividendos:
Sujetos obligados:
Las sociedades residentes o establecidas en el Ecuador, incluyendo las de economía mixta, con respecto a:
- La utilidad generada durante el período reportado;
- La utilidad en períodos anteriores, que al 1 de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución; y,
- Los dividendos distribuidos durante el período informado. Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario lo harán exclusivamente de las utilidades definidas como tal para este grupo.
Las sociedades residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador con respecto a la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.
Información a reportar:
El valor que los sujetos pasivos deberán considerar por utilidad, para efectos del anexo, será el que resulte de restar de la utilidad contable los siguientes rubros: la participación de utilidades a trabajadores; el gasto por impuesto a la renta del periodo; y las reservas que correspondan. La información corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Sujetos obligados:
Deben presentar el anexo quienes hayan aplicado los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), específicamente los relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas.
Información a reportar:
Se deberá presentar la información relacionada con la utilización de estos incentivos y demás beneficios que hayan sido aplicados en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la presentación del anexo; y comprende todos los hechos, operaciones y/o transacciones, efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero.
Fuente: PBP
Fuente: PBP