lunes, 15 de mayo de 2017

Recordatorio obligaciones mayo 2017

Presentación de la Declaración Patrimonial:

Sujetos obligados:

  • Toda persona natural, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyos activos supere las 20 fracciones básicas desgravadas ($225.800,00 para el 2017)
  • Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta si sus activos comunes superan el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($ 451.600 para el año 2017). Si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual.
Información a reportar:
  • Debe tomarse en cuenta los bienes inmuebles o raíces, los bienes muebles y los derechos y acciones.

Presentación del Anexo de Dividendos:

Sujetos obligados:

Las sociedades residentes o establecidas en el Ecuador, incluyendo las de economía mixta, con respecto a:
  1. La utilidad generada durante el período reportado;
  2. La utilidad en períodos anteriores, que al 1 de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución; y,
  3. Los dividendos distribuidos durante el período informado. Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario lo harán exclusivamente de las utilidades definidas como tal para este grupo.
Las sociedades residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador con respecto a la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.

Información a reportar: 

El valor que los sujetos pasivos deberán considerar por utilidad, para efectos del anexo, será el que resulte de restar de la utilidad contable los siguientes rubros: la participación de utilidades a trabajadores; el gasto por impuesto a la renta del periodo; y las reservas que correspondan. La información corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Presentación del Anexo de Incentivos y Beneficios tributarios del COPCI:

Sujetos obligados:

Deben presentar el anexo quienes hayan aplicado los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), específicamente los relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas.

Información a reportar: 

Se deberá presentar la información relacionada con la utilización de estos incentivos y demás beneficios que hayan sido aplicados en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la presentación del anexo; y comprende todos los hechos, operaciones y/o transacciones, efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero.

Fuente: PBP

¿Sabe qué hacer con las utilidades no cobradas por sus empleados?

Todo empleador que sea persona natural o jurídica obligado a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia, entregaron el 15% de sus utilidades a sus trabajadores, que incluye a ex trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el ejercicio fiscal 2016.

Es obligación del empleador, agotar todos los esfuerzos necesarios para entregar directamente el monto correspondiente a utilidades a sus trabajadores y ex trabajadores. Entre estos esfuerzos está publicar en un diario de circulación nacional la nómina de los beneficiarios que aún no han cobrado sus utilidades.

Sin embargo; si transcurridos 30 días desde la fecha de entrega de las utilidades, esto es hasta el 15 de mayo, todavía existieren utilidades no cobradas, éstas deberán ser depositadas en una cuenta del Sistema Financiero Nacional que el empleador mantenga única y exclusivamente para este propósito.

Finalmente, si transcurrido un año del depósito, los trabajadores o ex trabajadores no hayan efectuado el cobro de estas utilidades, el empleador transferirá los valores no cobrados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Es decir, aquellas utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2015, que debían repartirse en el 2016 y por no haber sido cobradas fueron depositadas en una cuenta del Sistema Financiero Nacional; si aún no han sido cobradas, deberán ser transferidas al IESS.

Para ello, el IESS ha puesto a disposición la siguiente cuenta:




Vale recordar que esta cuenta es utilizada, también, para depositar el excedente de las utilidades cuando superen el límite establecido en la ley.

En ambos casos, deberá remitirse el comprobante de la transacción al correo señalado por el IESS para constancia de la transferencia.

Fuente: PBP

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