viernes, 20 de diciembre de 2019

SE REFORMA LA LEY DE COMPAÑÍAS




El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 100, la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, la misma trae algunas novedades. Entre las principales resaltamos:



Para leer la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, pulse aquí.



Se permite las escisiones múltiples

  • La reforma las define como aquellas en las que intervienen dos o más sociedades que se separan de ciertas unidades de negocio para aportarlas a una compañía nueva.
  • Serán socios o accionistas de la nueva sociedad las mismas compañías que hicieron los aportes o los socios o accionistas de las compañías que hicieron los aportes.

Se autoriza las fusiones transfronterizas

  • Son fusiones transfronterizas los procesos en que una o más sociedades extranjeras se fusionan con una o más sociedades ecuatorianas, para establecerse y operar a través de la compañía ecuatoriana.
  • Las compañías absorbidas deberán cancelarse en su país de origen. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros efectuará una supervisión consolidada y transfronteriza del cumplimiento de esta obligación.
  • En estos procesos, las compañías están obligadas a preparar un balance cortado al día anterior al de la fecha de la escritura pública de fusión. No se requiere insertar el balance en la escritura pública, pero la compañía debe ponerlo a disposición de los socios, accionistas y de terceros interesados, en el domicilio social.

Sobre las actividades de compañías disueltas por la Superintendencia

  • Las compañías disueltas por cualquier causal están legalmente impedidas de realizar nuevas operaciones relativas al objeto social salvo en lo relativo a su proceso de liquidación pero mantienen todas sus obligaciones tributarias conforme lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Se dispone que, en caso de que la compañía disuelta percibiere utilidad de cualquier fuente deberá declararla y pagar los impuestos que se generen.

Contribuciones societarias en caso de disoluciones

  • No se generará contribuciones societarias a favor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros por parte de las compañías que se encuentren en estado de disolución, a partir de la fecha de emisión de la resolución de disolución o de la resolución en la que se ordena la liquidación.
  • En este caso, se calculará la contribución de manera proporcional hasta la fecha de emisión de esas resoluciones de acuerdo con los activos reales reflejados en el balance general o estado de situación del ejercicio fiscal respectivo.
  • Si la compañía disuelta se reactiva, se generará la contribución durante el tiempo que permaneció en estado de disolución y liquidación. Las compañías que superen su situación de disolución están obligadas a pagar las contribuciones, para lo cual, antes de la emisión de la correspondiente resolución de reactivación, la Superintendencia de Compañías calculará las contribuciones, intereses y multas que adeudaren.

Fuente:supercias
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miércoles, 18 de diciembre de 2019

PROYECTO DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA IRÁ AL REGISTRO OFICIAL


El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, calificado de urgente en materia económica, que tiene como objetivo fortalecer la política fiscal, fomentar el emprendimiento y la actividad de exportación en el país, así como instaurar un régimen tributario simplificado que facilite a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones. El documento será remitido en las próximas horas al Registro Oficial para su respectiva publicación.

Los legisladores se allanaron a 11 de las 13 objeciones presidenciales y se ratificaron en el texto del artículo 61 (objeción siete) originalmente aprobado por la Asamblea, por el cual se favorece a los ecuatorianos residentes en el exterior respecto al tema del envío de paquetería. El Servicio Nacional de Aduana (Senae) debe realizar un control y regular lo relacionado con el envío de paquetes.

Votación

Los asambleístas votaron en tres bloques. El allanamiento a las 11 objeciones (1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12 y 13) registró 95 votos positivos; la ratificación al texto original del Art. 61 (objeción 7) tuvo 123 votos.

Mientras, la moción para ratificar el texto de la Disposición General Quinta del proyecto (objeción 9), no fue aceptada. Se refiere a la vigencia del régimen tributario aprobado para la distribución de dividendos.

Daniel Mendoza, presidente de la Comisión de Régimen Económico, quien elaboró el informe, explicó cada uno de los artículos observados. Art. 13, numeral 1, aclara el alcance de las reglas para la aplicación de la deducibilidad de intereses de créditos (no aplica para aquellos cuya tasa sobrepase la tasa referencial del Banco Central del Ecuador, BCE; tampoco para aquellos no registrados en dicho banco). Se establece que la regla sea para las partes relacionadas.

El Art. 31 amplía el alcance de la exención de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a la producción de alcohol, proveniente de productos agrícolas cultivados localmente. Incluye la condición de que sea adquirido a los artesanos y organizaciones de economía popular; el Art. 35 numeral 4, modifica la tabla del ICE en relación a lo propuesto en la objeción 2 y aclara que este beneficio no será aplicable para marcas existentes.

A través del Art. 47 se elimina la figura de reinversión para el sector de telecomunicaciones. Se promoverá la reducción de la brecha digital y la conectividad especialmente en las zonas rurales, marginales y fronterizas; el Art. 48 suprime la inversión obligatoria mínima. El objetivo es que en los nuevos procesos de negociación se fijen las obligaciones de las operadoras. En el Art. 54, se incorpora en el mecanismo de pago con bonos que fue aprobado, a sentencias judiciales y laudos arbitrales.

Mientras, en el Art. 61, la normativa amplía el límite actual de envíos al año para los migrantes ecuatorianos residentes en el exterior, a un máximo de veinte y cuatro (24). El Legislativo se ratificó y no dio paso al pedido del Ejecutivo.

Disposiciones

También se allanó a varias disposiciones generales y transitorias. En la disposición general tercera, amplía el beneficio de la exclusión del reporte crediticio en operaciones de crédito educativo a aquellos estudiantes que refinanciaron sus deudas en los tres años previos a la aprobación de esta Ley.

En la quinta, (que no tuvo los votos necesarios para su ratificación) el Ejecutivo establece la vigencia inmediata (a partir de la publicación de la Ley) del régimen tributario aprobado para la distribución de dividendos.

En tanto, la transitoria segunda, elimina la propuesta presentada sobre el pago de ICE a vehículos operativos de la fuerza pública. En la décimo tercera y décimo cuarta se hacen correcciones de forma. Enumera de forma correcta y corrige fecha.

Por último, en la transitoria décimo quinta, elimina el texto que planteaba que serán gravados con Impuesto a la Salida de Capital los pagos generados en el exterior por amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados (septiembre-diciembre 2019), cuya tasa supere la referencial del Banco Central.

Debate

En el debate, varios asambleístsa dieron sus posturas frente al documento que se disponía a votación. Por una parte señalaron que la economía de un país no se desarrolla con más impuestos, sino con inversión y con trabajo. También dijeron que es necesario tener una explotación minera responsable para que sea una fuente de ingreso económico para el Ecuador.

Respecto al beneficio para las empresas con la eliminación del impuesto a la renta, establecieron que esta medida dinamizará la economía del sector. En un número importante, los legisladores se mostraron satisfechos de eliminar la figura de reinversión para el sector de telecomunicaciones y beneficiar a la comunidad migrante en el tema de envío de paquetería.

Fuente: Asamblea Nacional

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