La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros informa que las compañías sujetas a su vigilancia, deberán cancelar sus contribuciones hasta el 30 de septiembre del presente año, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley de Compañías.
La norma legal señala que las compañías nacionales y las sucursales de compañías extranjeras pagarán anualmente su contribución, que no excederá del uno por mil del monto de sus activos reales, que constan en el balance general o estado de situación del ejercicio económico anterior.
De conformidad con lo que se establece en el inciso tercero del artículo citado, la contribución se realizará de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla, que consta en la Resolución 35, publicada en Registro Oficial 939 de 7 de febrero de 2017:
Los depósitos se receptan en efectivo o cheque certificado, en la cuenta de recaudaciones a nombre de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, del Banco del Pacífico. Para realizar el pago es necesario presentar el número de expediente o RUC de la compañía.
Fuente: Superintendencia de Compañías
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