martes, 21 de febrero de 2017

EJEMPLO PRÁCTICO: Procedimiento de los Préstamos Accionistas o Anticipos a Dividendos

Información del Préstamo: 

El 01/02/2016 : El Accionista Juan Pérez; Solicita Préstamo de $ 15,000; con un Interés del 5% a 6 meses.

¿ Se pide Calcular el valor a retener al accionista por concepto del Préstamo; y el establecer el Valor liquido a transferir, Realice el respectivo Ingreso al Anexo ADI?

VALOR A RETENER AL ACCIONISTA JUAN PÉREZ:

DESARROLLO: 

Préstamo                               : $  15,000
Auto-retención del 22%        :  $    3,300
BASE IMPONIBLE            :   $ 18,300

Base Legal: Auto-Retención: Art. 37 Ley de Régimen Tributario Interno

Nos Ubicamos en la Tabla Progresiva del Impuesto a la Renta del 2016; La Base Imponible del Crédito  del Sr. Juan Pérez es de $ 18300: el estaría en el Rango CUARTO ( 17800 - 21370) procedemos a realizar los cálculos;



Aplicamos los datos en el Cuadro de nuestro respaldo: 


OBSERVACIÓN: 

Se realiza una Retención normal a nombre del Accionista; se detalla la base de la retención y se detalla el valor retenido; casillero 325A a ser declarado en el Formulario 103 


INGRESO AL ANEXO ADI: 

Esta es la manera en la que seria registrado en el Anexo ADI:


EJEMPLO PRÁCTICO: CÁLCULO IMPUESTO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA


 EJEMPLO:

El Colaborador Juan Pérez; percibe una remuneración de $ 2500 mensuales en la Compañía XYZ.



*(1) Estos Ingresos se obtienen de la sumatoria de las Remuneraciones Décimo Tercero y Décima Cuarta Remuneración , pagadas por la empresa . Estas Remuneraciones se encuentran exoneradas para el Cálculo del Impuesto a la Renta, Según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

*(2) Para el Cálculo de los Ingresos gravados se exceptúa sumar la décima tercera y Décima Cuarta Remuneración por encontrarse exentas . Estos Ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta. 

*(3) La Deducción por Gastos Personales no podrá superar el 50% de los Ingresos gravados. En este Caso, SR JUAN PEREZ podría deducir la totalidad de los Gastos asumidos ya que ascienden a $10985.00 pero cabe recalcar que sus Ingresos gravables son de $ 30000 y únicamente podrá deducir el 50% es decir $15000; según lo establecido en el Art. 10 Numeral de la Ley de Régimen Tributario Interno.

CÁLCULOS:
Aplicamos la Tabla del IR del 2017 : La Base Imponible del Sr. Juan Pérez es de $ 19015; el estaría en el Rango CUARTO ( 17990 - 21600) procedemos a realizar los cálculos;



OBSERVACIÓN; El valor a retener de manera mensual al colaborador Juan Pérez es de $ 53.17 

lunes, 20 de febrero de 2017

El Ministerio del Trabajo establece reglas para el reparto de utilidades


El Ministerio del Trabajo expidió el nuevo instructivo para el pago de la participación de utilidades: (Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0308, publicado en el Registro Oficial No. 942 de 10 febrero 2017)

En lo principal, el Acuerdo establece:

Obligación de pago y registro:
  1. Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades y registrarlo a través de la página web del Ministerio del Trabajo.
  2. Se deberá repartir las utilidades hasta el 15 de abril.
Cálculo del 15% de la participación de utilidades:
  1. Se considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad del trabajador.
  2. Se distribuirá el 10% entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.
  • 10%: El valor que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona ha laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadores.
  • 5%: se obtiene tomando en cuenta dos factores: (A) el resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador por el número de cargas familiares; y, (B) es el resultado de la suma del factor A de todos los trabajadores.
El valor que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 5% de la participación de utilidades por el factor A, y el resultado dividido para el factor B.

Cargas familiares: se consideran cargas familiares:
  • Hijos menores de dieciocho años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del trabajador.
  • Los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.
La condición de carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades. Cuando durante el ejercicio fiscal pierdan la calidad, no será considerado para el porcentaje de participación de utilidades. La calidad de carga deberá acreditarse hasta el 30 de marzo del ejercicio fiscal en el que las utilidades son distribuidas.

Límite en la distribución de utilidades:
  • Se repartirán las utilidades hasta veinticuatro (24) salarios básicos unificados del trabajador en general. Se utilizará el valor del salario básico unificado del trabajador vigente durante el ejercicio fiscal en el que se generó las utilidades; $366,00 dólares para el 2016. Es decir que el límite a repartir en el 2017 es de 8.784,00 dólares.
  • Cuando los valores a repartirse superan el límite señalado, el empleador deberá depositar este excedente al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social hasta el 30 de abril de cada año.
Unificación de utilidades:

1Los empleadores que soliciten la unificación de utilidades deberán:

*Evidenciar a través de la facturación que comparten procesos productivos y/o comerciales.
*Entregar el informe que detalle la forma en la cual las empresas se vinculan o comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor.
*Estar al día en el registro de utilidades.
*Motivar legal y económicamente la solicitud.

2. No procederá la unificación de utilidades cuando los empleadores solicitantes tengan la misma actividad económica y pertenezcan a la misma fase de la cadena de valor.
3. No se podrá considerar como una sola empresa, a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y sus razones sociales.
4. La solicitud de unificación de utilidades podrá realizarse hasta el 31 de enero del año posterior al del año fiscal respecto del cual se quiere unificar las
5. La resolución que autoriza o niega el reparto de la participación de utilidades como una sola empresa se ejecutará respecto del ejercicio fiscal para el que se solicitó y estará vigente hasta que se resuelva la separación de la obligación.

Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias:
  1. La empresa usuaria calculará las utilidades a repartir a sus trabajadores, utilizará la nómina de trabajadores propios, así como de los trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que prestaron servicios a dicha empresa de forma directa.
  2. El valor de las utilidades generadas a que tengan derecho los trabajadores de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última hasta el 5 de abril de cada año, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores.
  3. La empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago a las empresas de actividades complementarias.
  4. Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban conjuntamente con los valores de utilidades generadas por ellas, conformarán el monto sobre el cual se repartirán la participación de utilidades a sus trabajadores.
  5. Esto no se aplicará cuando se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios.
Utilidades no cobradas:
  1. Los empleadores deberán agotar sus esfuerzos para entregar directamente las utilidades.
  2. Si hubiere utilidades no cobradas, el empleador las depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional hasta el 15 de mayo. Esta cuenta será utilizada única y exclusivamente para este propósito y se encontrará bajo la responsabilidad del empleador.
  3. El empleador deberá publicar en un diario de circulación nacional, la nómina de los beneficiarios de este derecho. Si transcurrido un año del depósito, no se hubiere efectuado el cobro, el empleador transferirá los valores no cobrados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta:
  1. En el caso de existir un acto de determinación de impuesto a la renta que se halle en firme y ejecutoriado, se dispondrá el pago del monto correspondiente a favor de los trabajadores.
  2. El pago de intereses será aplicable para los actos de determinación que adquieran firmeza y ejecutoriedad con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
  3. Se deberá cumplir con el pago de las utilidades en el plazo de treinta desde la notificación de la orden de pago del Ministerio del Trabajo.

sábado, 18 de febrero de 2017

Registro de Trabajadores en el SAITE será obligatorio



En el Registro Oficial No. 943 (lunes 13 de febrero de 2017) se publicó el Acuerdo Ministerial N° MDT-2016-0309, el cual reforma el Acuerdo Ministerial N° 098-2015 (19 de mayo de 2015) que contiene la norma que crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE).

Los cambios introducidos mediante el Acuerdo antes detallado son los siguientes:

Los datos de las personas trabajadoras activas deberán ser registrados en el SAITE dentro de los 30 días posteriores a su ingreso. Esto implica el registro del contrato de trabajo dentro del plazo ya mencionado.

Dentro de la información a ingresar, se deberá especificar la calidad de trabajador sustituto o trabajador con discapacidad (cuando se encuentre incluído dentro del porcentaje legal obligatorio), en caso de que alguno de los trabajadores tenga dichas calidades.

El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con un valor de hasta USD 200 (DOSCIENTOS DÓLARES) por cada trabajador con respecto al cual se hubiese incumplido esta obligación.

IMPORTANTE: Para el caso de los trabajadores que hubiesen iniciado sus labores con anterioridad a esta reforma, se concede al empleador un plazo de 180 días para el registro de sus contratos, contados desde el 13 de febrero de 2017. Esto implica que vuelve a estar vigente la obligación de registrar todos los contratos de trabajo en el sistema SAITE.

jueves, 16 de febrero de 2017

LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL :

Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del sector Público no Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la centralización, consolidación y la interpretación de la información; comprende además los principios, normas, métodos y procedimientos correspondientes a la materia. La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un sistema único de contabilidad que integre las operaciones, patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.

Estados Financieros:

Los entes financieros y unidades ejecutoras responsables de la administración de sus presupuestos, dispondrán de datos e información contable y presupuestaria individualizada, con los detalles que establecerá para el efecto el ente rector de las finanzas públicas.

Las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público enviarán la información financiera y presupuestaria, señalada en este código o en las normas técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos. El ente rector de las finanzas públicas recibirá, validará, analizará, clasificará y procesará los datos contenidos en la información elaborada por cada ente financiero del Sector Público no Financiero, con la finalidad de obtener estados financieros agregados y consolidados, relativos a agrupaciones predeterminadas y según requerimientos de la administración del Estado. (Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas – Art. 148, 151, 152 y 157 )

Información Presupuestaria: 

Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Pan Nacional de Desarrollo y las Políticas públicas.

El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende las siguientes etapas:
  • Programación Presupuestaria
  • Formulación Presupuestaria
  • Aprobación Presupuestaria
  • Ejecución Presupuestaria
  • Evaluación y seguimiento presupuestario
  • Clausura y liquidación presupuestaria.
(Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas – Artículos 95 y 96)

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