Las compañías en el Ecuador deberán realizar su Junta General Ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo.
- Convocatoria
- Debe ser por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
- Con 8 días de anticipación, por lo menos.
- Deberá además notificarse con la convocatoria por correo electrónico a los socios o accionistas de la compañía, el mismo día que se publica por la prensa.
- En la notificación se indicará con claridad la fecha, hora, lugar donde se realizará la Junta y los asuntos que deberán ser tratados.
- Quorum de Instalación:
- Los socios o accionistas pueden comparecer a la Junta General Ordinaria de Accionistas personalmente o representados por otra persona.
- Se deberá constatar el quórum establecido en el Estatuto para la instalación de la junta.
- En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, las decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en el Estatuto o en la Ley, con base en las acciones con derecho a voto y en proporción a su valor pagado.
- En las compañías de responsabilidad limitada las resoluciones se tomarán con la mayoría establecida en el Estatuto o en la Ley que se computarán en relación con el capital social concurrente a la sesión.
- Actas y Expedientes:
- Debe ser por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
- Con 8 días de anticipación, por lo menos.
- Deberá además notificarse con la convocatoria por correo electrónico a los socios o accionistas de la compañía, el mismo día que se publica por la prensa.
- En la notificación se indicará con claridad la fecha, hora, lugar donde se realizará la Junta y los asuntos que deberán ser tratados.
- Quorum de Instalación:
- Los socios o accionistas pueden comparecer a la Junta General Ordinaria de Accionistas personalmente o representados por otra persona.
- Se deberá constatar el quórum establecido en el Estatuto para la instalación de la junta.
- En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, las decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en el Estatuto o en la Ley, con base en las acciones con derecho a voto y en proporción a su valor pagado.
- En las compañías de responsabilidad limitada las resoluciones se tomarán con la mayoría establecida en el Estatuto o en la Ley que se computarán en relación con el capital social concurrente a la sesión.
- Actas y Expedientes:
- De cada Junta General deberá elaborarse un Acta.
- Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores.
- Las actas de las juntas generales se llevarán en un libro especial destinado para ello.
- De cada junta se formará un expediente.
- Todas las sesiones de las juntas generales de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético y es responsabilidad del Secretario de la junta incorporar el archivo informático al respectivo expediente.
El acta de la junta general contendrá, lo siguiente:
- Nombre de la compañía;
- Cantón, dirección del local y fecha de celebración de la junta, y la hora de iniciación de esta;
- Nombre y apellidos de quienes intervinieren como Presidente y Secretario;
- Transcripción del orden del día, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y la constancia de que los comisarios fueron convocados, cuando corresponda;
- Indicación del quórum con el que se instaló la junta;
- Relación sumaria y ordenada de las deliberaciones de la junta;
- Proclamación de los resultados;
- Aprobación del acta, si se la hiciera en la misma sesión;
- Firmas del Presidente y Secretario de la junta.
- Junta General Universal de socios o accionistas
En el caso de que estén presentes el 100% de los accionistas o socios de una compañía, se podrá instalar sin necesidad de convocatoria; siempre y cuando los socios o accionistas estén unánimemente de acuerdo en los puntos a tratar.
En el caso de que no se realice la Junta General, la compañía no podrá cumplir con la obligación que tiene de entregar la información corporativa a la Superintendencia de Compañías ya que ésta debe estar previamente aprobada por la Junta General.
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