lunes, 26 de junio de 2017

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades debe cambiar por fallo.


El pasado 7 de junio, la Corte Constitucional (CC) falló a favor de la demanda de inconstitucionalidad a los artículos 1, 6 y 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades presentada el 31 julio de 2015 por la, en ese entonces, asambleísta María Cristina Kronfle.

El artículo 1 de esta normativa establecía que el porcentaje para determinar que una persona tiene discapacidad era a partir del 40 % y con eso era acreedora a todos los derechos que tiene por su condición como descuentos tributarios.

Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al 30%.

Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
El efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad será aquel previsto en el artículo 95 primer inciso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; es decir, produce efectos generales hacia el futuro a partir de su aprobación por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.


¿SI TENGO DISCAPACIDAD, QUÉ BENEFICIOS Y DERECHOS TRIBUTARIOS TENGO Y EN QUE PROPORCIÓN?

Dependiendo del porcentaje de discapacidad, usted puede acceder a ciertos beneficios tributarios que le expondremos a continuación:

IMPUESTO PREDIAL.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

IMPUESTO A LA RENTA.- Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero (0) del pago del impuesto a la renta. También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada los sustitutos. Este beneficio sólo se podrá extender, en este último caso, a una persona.

DEVOLUCIÓN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud, a la que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.

Si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales.

Se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder a la doceava parte del monto máximo anual, anteriormente señalado.

Lo indicado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de que la persona con discapacidad solicite la devolución del IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los números del 1 al 8 del Artículo 74 de esta Ley.

El beneficio establecido en este artículo, que no podrá extenderse a más de un beneficiario, también le será aplicable a los sustitutos.

IMPUESTO ANUAL A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS E IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR.- En el caso de los vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible, se considerará una rebaja especial de ocho mil dólares (US$ 8.000). En el caso de que luego de realizada la rebaja, existiera un excedente, se concederá además una rebaja especial del cincuenta por ciento (50%) del mismo. Adicionalmente, estarán exonerados del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular.

Esta medida será aplicada para un (1) solo vehículo por persona natural o jurídica y el reglamento de esta ley determinará el procedimiento a aplicarse en estos casos.

Para realizar este procedimiento, se debe dirigir una solicitud al Servicio de Rentas Internas, adjuntando copia de cédula de identidad o ciudadanía o el documento que certifique su grado de discapacidad. En el caso de personas que tengan bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, deberán exhibir el documento que acredite el grado de discapacidad de la persona a quien protegen o cuidan.

IMPORTACIÓN DE BIENES.- Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la siguiente clasificación:

1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física
2. Órtesis;
3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad; y,
9. Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.

Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje.

TASAS Y/O TARIFAS NOTARIALES, CONSULARES Y DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.

SERVICIOS.- Para el pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, Internet, telefonía fija y móvil, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrán las siguientes rebajas:

1. El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta por diez (10) metros cúbicos;

2. El servicio de energía eléctrica tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta en un cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado del trabajador privado en general;

3. El servicio de telefonía fija estará considerada dentro de las tarifas populares y de conformidad a la regulación vigente;

4. El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual de hasta trescientos (300) minutos en red, los mismos que podrán ser equivales de manera proporcional total o parcial a mensajes de texto; y,

5. El servicio de valor agregado de Internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual en los planes comerciales.
En los suministros de energía eléctrica, Internet fijo, telefonía fija, agua potable y alcantarillado sanitario, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio.

Además, las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija. El valor de la rebaja no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general.

En caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarán en base a la tarifa regular.

El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeta a verificación anual por parte de las instituciones públicas y/o privadas prestadoras de los servicios.

IMPORTACIÓN Y COMPRA DE VEHÍCULOS ORTOPÉDICOS Y NO ORTOPÉDICOS

¿Qué debo hacer como persona con discapacidad para importar un vehículo exonerado de impuesto?

En primer lugar, debemos determinar que porcentaje de discapacidad tiene, para lo cual debe acudir calificarse y acreditarse en cualquier unidad de salud del Ministerio de Salud Pública del Ecuador o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia). En estos centros le pedirán lo siguiente: Cédula de Ciudadanía o partida de nacimiento originales, dos fotografías tamaño carné (adultos fondo rojo y niños fondo verde) y un certificado Médico del Especialista o Tratante que incluya: diagnóstico de la enfermedad, fecha de inicio del tratamiento y pronóstico. Certificado que debe ser emitido por cualquier unidad de salud del MSP o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia).

Una vez obtenido el carné de discapacidades, usted debe acudir con el mismo y además con la cédula de identidad original, certificados Médicos de Especialistas que no deben ser mayor a 6 meses de expedidos (certificado que debe ser emitido por cualquier unidad de salud del MSP o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia), licencia original tipo “F” – si va a conducir la Persona con Discapacidad o un poder especial, cuando la Persona con Discapacidad no está habilitada o no quiere manejar un vehículo, (tercera persona que va a conducir), a las unidades operativas autorizadas por el Ministerio de Salud Pública, para que le otorguen un certificado y evalúen a profundidad la necesidad de la importación y el tipo de vehículo que puede importar, dependiendo del porcentaje de discapacidad.

Posteriormente, con este certificado (Certificado Único de Calificación de Discapacidad) que emita la unidad operativa correspondiente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debe presentar en las direcciones distritales del servicio de aduanas del Ecuador, una solicitud dirigida al Director Distrital de Aduanas adjuntando el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, copia de carné de discapacidades y la cédula de identidad.

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