sábado, 30 de diciembre de 2017

¡¡FELIZ AÑO NUEVO..!!


Las metas cumplidas se lograron gracias a su preferencia y su ayuda, deseamos volver a cumplir estas metas en el próximo año y desde ya agradecemos su fidelidad. 

Este año ha sido un año de grandes logros y éxitos, entre ellos haber logrado que usted depositara su confianza en nosotros, le agradecemos por ello, que tenga un feliz año nuevo.


Gracias por seguir confiando en nosotros, en este nuevo año esperamos seguir contando con su preferencia.


¡¡FELIZ AÑO NUEVO..!!


Son los sinceros deseos de Ing. Ligia Loor e Hijo. 










martes, 5 de diciembre de 2017

Obligaciones Diciembre 2017

En diciembre de 2017 se deben cumplir las siguientes obligaciones:

LABORALES

  • Pago de la decimotercera remuneración:

Los trabajadores deberán recibir, mensualmente, el equivalente a una doceava parte de las remuneraciones que perciba durante el año calendario. Pueden solicitar, por escrito, que este valor les sea entregado de manera acumulada, en cuyo caso, deberá ser entregado hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.

  • Mantener actualizada la información en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos:

Recordamos que, hasta el 31 de diciembre, los empleadores que tengan vigente el registro y aprobación del reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del SAITE, deberán actualizar su información conforme instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados

SOCIETARIAS


  • Pago de la segunda cuota de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. 

Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución hasta el 30 de septiembre y hayan sido autorizadas para ello, deberán pagar la segunda cuota hasta el 31 de diciembre.
  • Informe de sociedades extranjeras accionistas o socias de compañías ecuatorianas: 

De acuerdo con la Ley, si una sociedad extranjera es accionista o socia de una compañía ecuatoriana, deberá presentar a la compañía de la cual es socia, en diciembre, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se indique que se encuentra legalmente existente en su país y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, suscrita y certificada ante Notario Público y autenticada por un Cónsul ecuatoriano o apostillada.

martes, 28 de noviembre de 2017

Recordatorio: Aplicación Artículo 73 de la Ley de Seguridad Social

El Artículo 73 de la Ley de Seguridad Social señala:


INSCRIPCIÓN DEL AFILIADO Y PAGO DE APORTES.- El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores. 

El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal. 

El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.

Así mismo, el inciso segundo del Artículo 19 del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS indica que: 


"El incumplimiento en el registro de avisos de entrada, salida u otras novedades relacionadas con la historia laboral del afiliado, ocasionará una sanción del cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada afiliado de quien se hubiere omitido el registro de la novedad y será a cargo del empleador.

Por lo indicado, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social le recuerda que debe registrar las novedades de sus servidores o trabajadores conforme a lo dispuesto en el referido artículo. Caso contrario el IESS aplicará una multa por el registro extemporáneo en el aviso de entrada.

jueves, 16 de noviembre de 2017

Nueva Tasa Aduanera (SENAE)


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció la tasa del servicio de control aduanero, mediante Resolución No. SENAE-2017-0001-RE (M) 

En lo principal, la Resolución establece:

Objeto de la tasa: La tasa es cobrada por el servicio de control aduanero efectuado en todo el territorio nacional por el SENAE, en las fases de control anterior, concurrente y posterior.

Sujeto pasivo: Toda persona que ingrese mercancías extranjeras al territorio ecuatoriano y que se acoja a los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros.

Tarifa y base imponible: se establece una tarifa de diez (10) centavos de dólar sobre la base imponible constituida que consiste en el resultado de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos).

La unidad de control (por gramos) se encuentra prevista en el Anexo a la Resolución que creó esta tasa, el cual se encuentra a disposición de la ciudadanía en el ECUAPASS. 

El sistema antes referido solicita el capítulo, la partida arancelaria, la subpartida ARIAN, y el código complementario y suplementario, y arroja el número de gramos. Se divide el peso declarado por ítem en gramos, para el número que arroja el sistema y se multiplica por  $ 0.10 USD


En los siguientes casos, la tarifa será de cero centavos de dólar:

  1. Bienes que se ingresen al país bajo el régimen aduanero de reimportación en el mismo estado y bajo el régimen régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo
  2. Cualquiera de las formas de culminación de regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros, en los que sea aplicable la finalización.
  3. La siguiente mercadería que ingrese bajo el régimen aduanero de importación a consumo, con exoneración de tributos al comercio exterior: 
  • Efectos personales de viajeros;
  • Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro;
  • Donaciones a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público;
  • Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;
  • Muestras sin valor comercial;
  • Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección y los vehículos para estos mismos fines;
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos; y
  • Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados.
Declaración y pago: El cálculo de la tasa lo realizar el SENAE al emitir la liquidación. A partir del 13 de noviembre de 2017 en que entrará en vigencia la tasa, el sistema ECUAPASS generará la liquidación de los tributos al comercio exterior más una adicional que contiene el valor de la tasa. El importador deberá realizar el pago dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago de la liquidación aduanera.


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miércoles, 15 de noviembre de 2017

CONOZCA SOBRE LA APLICACIÓN DE DEDUCCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTO DE EMPLEOS



El SRI recuerda a los empleadores que está vigente el beneficio tributario de la deducción adicional de Impuesto a la Renta de los sueldos correspondientes al incremento de empleos, es decir, por la contratación de nuevos trabajadores siempre que los mismos se hayan mantenido como tal durante seis meses consecutivos o más, dentro del mismo período o entre dos períodos fiscales.

Para explicar de manera detallada la forma en que se puede aplicar este beneficio tributario, el SRI emitió Circular No. NAC-DGECCGC17-00000009, que en los próximos días será publicada en el Registro Oficial.

En la que establece lo siguiente:

El numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que con el propósito de determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, las deducciones que corresponde a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por Incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales 6 meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. 

Através de reforma introducida por el literal a) del numeral 2 del articulo 1 del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de enero del 2017; el mismo numeral 9 establece actualmente que en caso de que existan empleados nuevos que no cumplan la condición de estar bajo relación de dependencia por al menos 6 meses dentro del respectivo ejercicio, serán considerados como empleados nuevos para el siguiente ejercicio fiscal, siempre que en dicho año se complete el plazo mínimo en forma consecutiva. No se considerarán como empleados nuevos: 

EJEMPLO: 

  • El 10 de Enero se contrataron 45 empleados, de los cuales 20 salieron el 30 de Septiembre del 2017 y el resto se mantuvo durante el 2017. 
  • EL 31 de Diciembre de 2017 salieron 8 trabajadores con una antiguedad de 3 años

Al final del Ejercicio fiscal 2017 se determina si existió o no incremento neto de empleo, en base a las siguientes consideraciones: 

  • INCREMENTO NETO DE EMPLEO (INE)
  • EMPLEADOS NUEVOS (EN)
  • EMPLEADOS SALIENTES (ES)
Al realizar la representación de la fórmula, considerando lo dispuesto en esta circular se refleja lo siguiente: 

EMPLEADOS NUEVOS PARA EL EFECTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO: 

EMPLEADOS SALIENTES PARA EFECTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO: 


Para el Cálculo se consideran los siguientes valores: 

INCREMENTO NETO = Empleados Nuevos que cumplen 6 meses - Empleados Salientes
INCREMENTO NETO = 60 - 18  
INCREMENTO NETO DE EMPLEO = 42

En el presente caso; para el cálculo del Incremento neto de empleo (INE) se han hecho las siguientes consideraciones: 
  •  Para el cálculo de empleados nuevos se suman los 10 trabajadores que ingresaron en octubre del 2016, mismos que cumplieron los 6 meses consecutivos bajo relación de dependencia establecidos como mínimo en la Ley para ser considerados como empleados nuevos, y permanecieron en la empresa durante todo el ejercicio fiscal 2017, sin que hayan sido considerados como empleados nuevos en el 2016.
Esta condición es aplicable solo a partir del año 2017, en virtud del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de Enero del 2017. 


Fuente: Servicio de Rentas Internas 

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lunes, 23 de octubre de 2017

Normativa sobre Obligaciones de Empleadores



Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. No. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial No. 104 de 20 de octubre de 2017

El Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados.

En lo principal, el acuerdo establece:

Registro de los datos de los trabajadores:

  • El empleador llevará un registro de todas sus personas trabajadoras activas. El registro debe hacérselo en un término de 30 días contados desde el ingreso del personal. En esta información debe incluirse aquella respecto de personas con discapacidad, sustitutos; y, las personas que tengan a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa.
  • Si el empleador no cumple con su obligación de registro, se impondrá una multa, por cada trabajador no registrado.


Registro de actas de finiquito:

  • El empleador deberá elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro de 30 días desde la terminación de la relación laboral.
  • En los casos de desahucio o terminación de mutuo acuerdo, este plazo será de 15 días.
  • Toda la información deberá ser cargada en el acta de finiquito generada por el sistema del Ministerio. Para cargarla al sistema, deberá estar firmada por ambas partes, así mismo deberá subirse al sistema el comprobante de pago; ambos documentos en formato pdf.
  • SI el trabajador no acude a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá consignar estos valores en 15 días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado.
  • En caso de incumplimiento del registro o pago, el Ministerio del Trabajo podrá sancionar al empleador con una multa de 200 dólares por cada acta de finiquito no registrada. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los valores adeudados.

Obligaciones en seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos:

  • El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras, de las siguientes:
          - Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
          - Identificación y evaluación de riesgos laborales
          - Planes y Reglamento de seguridad, higiene, salud ocupacional.
          - Responsables de seguridad e higiene
          - Organismos paritarios
          - Servicio médico de empresa
  • El reglamento establece algunas obligaciones del empleador, entre las que destacan, designar los responsables y recursos materiales y humanos para realizar la gestión de seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.
  • El procedimiento para el registro, reporte y solicitud de aprobación de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, se lo realizará en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
  • El empleador debe mantener actualizada y renovar la información declarada en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
  • En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, se podrá imponer una multa de 200 dólares por cada trabajador afectado. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con sus obligaciones.
  • Los empleadores que tengan vigente el registro y aprobación del reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del SAITE, deberán actualizar la información conforme al presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2017.

Reglamento interno de trabajo:

  • Todo empleador y organización de la economía popular y solidaria, que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar su Reglamento Interno de trabajo en 15 días desde la expedición de este Acuerdo Ministerial. El Acuerdo establece, además, el procedimiento para la aprobación del Reglamento interno.
  • En caso de incumplimiento del registro y aprobación del Reglamento Interno, se podrá multar al empleador con 200 dólares por cada reglamento no registrado. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del Reglamento Interno.

Sustitutos:

  • Las resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia de este Acuerdo, mantendrán su vigencia por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades.
  • Queda a criterio de las empresas o los trabajadores que ya cuentan con certificación emitida por Ministerio del Trabajo, el certificarse como sustitutos para inclusión laboral bajo los criterios técnicos que para ello emita el Ministerio de Inclusión Económica y Social.


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miércoles, 18 de octubre de 2017

¡ 197 Años de Independencia de Portoviejo !


Portoviejo, la capital de los Manabitas, celebra hoy 197 años de su Independencia Política..!

Es la festividad más importante del año en la ciudad. Durante todo el mes se desarrollan actos cívicos, culturales y festivos que tienen su punto culminante en los desfiles y la sesión solemne. 

La ciudad continúa aguardando un progreso más acelerado, pero ha ido poco a poco ganándose un espacio entre las más importantes del país. Es de esperar que sus grandes obras de desarrollo se concreten; tras el terrible Terremoto del 16 de Abril del 2016. 

En su Aniversario de Independencia, Portoviejo, la “Ciudad de los Reales Tamarindos”, merece el saludo de todos quienes han encontrado en ella un espacio para vivir y progresar.

¡¡ V I V A    P O R T O V I E J O !!



jueves, 12 de octubre de 2017

Programa Económico de Lenín Moreno para el Ecuador


El presidente Lenín Moreno dijo esta noche que para cumplir con las metas económicas no se incrementarán los precios de la gasolina, ni el gas, ni el diésel, ni la electricidad, ni tampoco a subir el IVA (Impuesto al Valor Agregado). 

Eliminar Ley de Plusvalía, una de las preguntas en consulta:


- Para garantizar trabajo y empleo incluyó en la consulta la eliminación de la denominada “ley de plusvalía”.

- Los nuevos microemprendedores no pagarán el Impuesto a la Renta durante los dos primeros años de creada su empresa.

- Las microempresas ya establecidas dejarán de pagar el Impuesto a la Renta por sus primeros 11.000 dólares de utilidad, para beneficiar a más de 36.000 empresarios.

- Presentará un proyecto de ley que elimine el anticipo del Impuesto a la Renta a las empresas cuyas ventas anuales no alcancen los 300.000 dólares, que son más del 82% de las empresas existentes.

- Para las empresas que facturan más de 300.000 dólares, realizarán la devolución progresiva del impuesto mínimo del anticipo del Impuesto a la Renta. Se comenzará con el 50% durante el año 2018, si se cumple el compromiso de mantener o incrementar las plazas de empleo.

- En el proyecto de ley se elimina el impuesto a las tierras rurales para dinamizar al sector agrícola.

Fortalecimiento de la dolarización:


Para fortalecer la dolarización presentará una ley que incentive la repatriación de capitales. Por ello, a quienes traigan sus capitales productivos en los próximos 12 meses, se les exonerará del Impuesto a la Renta hasta por cinco años.

- A los exportadores se les devolverán impuestos por el ingreso de divisas y por mantener las plazas de empleo.

- Se mantendrá el Impuesto a la Salida de Divisas, para evitar debilitar la dolarización.

- Asegura que es momento de entrar sin temores al uso de la tecnología para fortalecer el sistema monetario, por lo que tras el acuerdo, las cooperativas y los bancos operarán el dinero electrónico, pero bajo la supervisión y control del Estado.

Austeridad


Con la expedición del Decreto Ejecutivo de Austeridad Fiscal para controlar el gasto corriente y de inversión, recordó que mediante decreto se disminuyó en un 10% el sueldo de los servidores públicos que más ganaban; se limitó la contratación de consultorías y se racionalizó el pago de horas extras y de viáticos por residencia, entre otros temas, para generar un ahorro de 500 millones de dólares.


Contrabando y evasión de Impuestos:


- Reitera la guerra al contrabando y a la evasión de impuestos, por lo que se fijarán aranceles que protejan la industria nacional, y una tasa de control -de 10 centavos de dólar- para financiar la lucha de las aduanas contra el contrabando.

Impuesto a la Renta


Para apuntalar el proyecto "Toda una vida" que se traduzca en vivienda, cuidado prenatal, nutrición infantil, educación de excelencia, empleo, jubilación universal digna, el mandatario anunció cambios respecto al impuesto a la renta en los dos siguientes casos:




- El Impuesto a la Renta para Sociedades volverá a ser del 25%, como lo era hasta el año 2010. Este incremento no aplicará para las micro y pequeñas empresas, ni tampoco para quienes desarrollen actividades que garanticen un ingreso permanente de dólares al país.

- Los trabajadores ecuatorianos que perciben más de 3.000 dólares mensuales, el Impuesto a la Renta se aplicará también al décimo tercer sueldo a partir del año 2018.

Al afirmar que no existirán ajustes para la población de atención prioritaria, el mandatario dijo que se garantiza la estabilidad tributaria, que solo podría ser revisada a la baja de impuestos, mientras se logra que la economía mejore.

Fuente: Universo

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miércoles, 11 de octubre de 2017

IESS: Afiliación del Representante Legal



El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ha incluido, dentro de su plataforma informática, la opción para que las empresas registren la afiliación de sus representantes legales que no tienen relación de dependencia con la compañía.



El registro de la afiliación, en esta nueva categoría, que se encuentra activa desde el 1 de septiembre de 2017, generará una aportación del 17,6% sobre la materia gravada. El IESS consideraría materia gravada al total de los ingresos percibidos por el representante legal por su función. La empresa deberá actuar como agente de retención o pago de esta obligación de su representante legal.


De la información generada por el IESS, conocemos que se encuentra actualmente en un proceso de información y asesoramiento a las empresas sobre el cumplimiento de esta obligación. Posteriormente realizaría inspecciones de control del cumplimiento de esta obligación de afiliación de los representantes legales.


Fuente: PBP


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viernes, 6 de octubre de 2017

SECTOR TRANSPORTE - SRI


El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295, estableció nuevos beneficios y regulaciones para los contribuyentes propietarios de vehículos destinados a actividades relacionadas al sector del transporte.


  • NORMATIVA Y RESOLUCIÓN:

Normativa legal para la aplicación de la resolución No. NAC-DGERCGC17-00000000295 en el sector de transporte comercial (excepto taxis).


  • DISPOSICIONES GENERALES:
Vehículos / beneficios y requisitos

Tipos de beneficio:

Los beneficios a los que pueden aplicar los contribuyentes, propietarios de vehículos destinados a realizar las actividades relacionadas al sector del transporte, son:

• Exención del 100% y/o reducción del 80% según corresponda, del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados.
• Exención del 100% del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

De igual manera, el SRI otorga una exoneración temporal de estos impuestos si el título habilitante, es decir, el permiso que emite la entidad responsable para que los transportistas circulen, se encuentra en trámite de emisión por parte de la entidad de tránsito competente, con el fin de que el propietario cancele el valor de la matrícula y continúe el proceso. Luego de contar con el título habilitante, este debe ser notificado al SRI para cambiar el beneficio temporal a definitivo; de lo contrario, la Administración Tributaria podrá reliquidar los impuestos que fueron exonerados de manera temporal.

Importante:

A partir del 2017, los vehículos motorizados de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidos, pueden acceder al beneficio de exoneración del 100% del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados. Es necesario recordar que hasta el año 2016, el beneficio era del 80%.

Los vehículos que se encuentran actualmente exonerados del 80% del impuesto hasta la vigencia del título habilitante, deben solicitar, a partir de este año, el cambio del beneficio en cualquier agencia del SRI a nivel nacional.

Requisitos:

• Formulario VEH-02.
• Documento de identificación del propietario (original).
• Documento de soporte de la propiedad del vehículo (original y copia).
• Título habilitante otorgado a la operadora de transporte, donde conste el socio y el vehículo de la solicitud.
• Registrar la actividad de transporte en el RUC según la modalidad autorizada, en un establecimiento único y exclusivo. Así mismo deberá encontrarse registrada en el RUC la información del título habilitante.
• Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Aporte de vehículos de los socios a las operadoras:

Cuando los vehículos sean aportados a la operadora, es decir cuando pasen a ser activos de la misma, según la regulación establecida en la Primera Disposición General del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, del Registro Oficial Suplemento 731, del 25 de junio de 2012, se presentarán los siguientes requisitos para la regularización de las transferencias de dominio ante el SRI:

• Formulario VEH-03.
• Documento de identificación del propietario (original).
• Documento de soporte de la propiedad del vehículo (original y copia).
• Documento que respalde la transferencia de dominio del vehículo (original y copia).

  • CICLO DEL CONTRIBUYENTE:


miércoles, 4 de octubre de 2017

¿Qué debo saber sobre la Junta General Ordinaria de Accionistas?



Las compañías en el Ecuador deberán realizar su Junta General Ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo.

  • Convocatoria

  1. Debe ser por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
  2. Con 8 días de anticipación, por lo menos.
  3. Deberá además notificarse con la convocatoria por correo electrónico a los socios o accionistas de la compañía, el mismo día que se publica por la prensa.
  4. En la notificación se indicará con claridad la fecha, hora, lugar donde se realizará la Junta y los asuntos que deberán ser tratados.


  • Quorum de Instalación:

  1. Los socios o accionistas pueden comparecer a la Junta General Ordinaria de Accionistas personalmente o representados por otra persona.
  2. Se deberá constatar el quórum establecido en el Estatuto para la instalación de la junta.
  3. En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, las decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en el Estatuto o en la Ley, con base en las acciones con derecho a voto y en proporción a su valor pagado.
  4. En las compañías de responsabilidad limitada las resoluciones se tomarán con la mayoría establecida en el Estatuto o en la Ley que se computarán en relación con el capital social concurrente a la sesión.

  • Actas y Expedientes: 

  1. De cada Junta General deberá elaborarse un Acta.
  2. Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores. 
  3. Las actas de las juntas generales se llevarán en un libro especial destinado para ello.
  4. De cada junta se formará un expediente.
  5. Todas las sesiones de las juntas generales de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético y es responsabilidad del Secretario de la junta incorporar el archivo informático al respectivo expediente.
El acta de la junta general contendrá, lo siguiente: 
  • Nombre de la compañía; 
  • Cantón, dirección del local y fecha de celebración de la junta, y la hora de iniciación de esta;
  • Nombre y apellidos de quienes intervinieren como Presidente y Secretario; 
  • Transcripción del orden del día, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y la constancia de que los comisarios fueron convocados, cuando corresponda; 
  • Indicación del quórum con el que se instaló la junta; 
  • Relación sumaria y ordenada de las deliberaciones de la junta; 
  • Proclamación de los resultados; 
  • Aprobación del acta, si se la hiciera en la misma sesión; 
  • Firmas del Presidente y Secretario de la junta.

  • Junta General Universal de socios o accionistas


En el caso de que estén presentes el 100% de los accionistas o socios de una compañía, se podrá instalar sin necesidad de convocatoria; siempre y cuando los socios o accionistas estén unánimemente de acuerdo en los puntos a tratar.


En el caso de que no se realice la Junta General, la compañía no podrá cumplir con la obligación que tiene de entregar la información corporativa a la Superintendencia de Compañías ya que ésta debe estar previamente aprobada por la Junta General.


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martes, 26 de septiembre de 2017

El Plazo para el Registro de Trabajadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE) esta por vencer


Mediante Acuerdo Ministerial No. 113 del 10 de julio, el Ministerio del Trabajo amplió por 90 días más el plazo (hasta el 10 de noviembre) para que los empleadores cumplan con su obligación de registro de datos de sus trabajadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE).

Todos los empleadores deberán necesariamente ingresar al Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE) los datos de todos los trabajadores que ingresaron a prestar sus servicios antes del uso de dicho sistema informático.





De igual manera, se establece que los empleadores que hubieren sido notificados con el incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito y que contaren con una sancionatoria emitida por el Ministerio del Trabajo, se les concede por esta única un plazo de 90 días, para realizar el pago correspondiente de la multa impuesta, sin eximirlo de la obligación de cumplir con el registro del acta de finiquito.


Fuente: Ministerio de Trabajo
Base Legal: RO 76 del 11 de septiembre 2017


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jueves, 7 de septiembre de 2017

Compañías deben cancelar sus contribuciones hasta fin de mes



La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros informa que las compañías sujetas a su vigilancia, deberán cancelar sus contribuciones hasta el 30 de septiembre del presente año, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley de Compañías.

La norma legal señala que las compañías nacionales y las sucursales de compañías extranjeras pagarán anualmente su contribución, que no excederá del uno por mil del monto de sus activos reales, que constan en el balance general o estado de situación del ejercicio económico anterior.

De conformidad con lo que se establece en el inciso tercero del artículo citado, la contribución se realizará de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla, que consta en la Resolución 35, publicada en Registro Oficial 939 de 7 de febrero de 2017:


Los depósitos se receptan en efectivo o cheque certificado, en la cuenta de recaudaciones a nombre de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, del Banco del Pacífico. Para realizar el pago es necesario presentar el número de expediente o RUC de la compañía.

Fuente: Superintendencia de Compañías

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sábado, 2 de septiembre de 2017

OBLIGACIONES DE SEPTIEMBRE DE 2017

En septiembre de 2017 se debe cumplir con las siguientes obligaciones:


TRIBUTARIAS:


  • Pago de la segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta:

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2016 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2017, deberán pagar la segunda cuota en el mes de septiembre, de acuerdo con el calendario establecido
Presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes correspondiente al año 2017

  • Anexo de activos y pasivos correspondientes al ejercicio 2017, en el mes de septiembre, de acuerdo con el calendario establecido.

A partir de este año, las sociedades y establecimientos permanentes que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, deberán presentar anualmente en el mes de mayo del ejercicio respecto del cual se presenta la información, el anexo de activos y pasivos. 

Calendario para presentación de obligaciones tributarias

Noveno dígito del RUC               Fecha de pago
                    1                            10 de septiembre
                    2                            12 de septiembre
                    3                            14 de septiembre
                    4                            16 de septiembre
                    5                            18 de septiembre
                    6                            20 de septiembre
                    7                            22 de septiembre
                    8                            24 de septiembre
                    9                            26 de septiembre
                    0                            28 de septiembre


SOCIETARIAS:


  • Pago de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Hasta el 30 de septiembre de 2017, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La contribución es fijada por la Superintendencia y se calcula en base a los activos reales de la compañía; las compañías serán notificadas con los títulos de crédito para que realicen el depósito y remitan el respectivo comprobante de depósito a la Superintendencia. Si la compañía no hubiere remitido el balance, la Superintendencia podrá emitir un título de crédito provisional.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2017 hayan pagado al menos el 50% de la contribución, podrán cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2017.

  • Contratación de Auditoría Externa:

Aquellas compañías que de acuerdo con la Ley están obligadas a contratar autoría externa, deberán hacerlo hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico. Deben, además, informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y constar en el Registro correspondiente.
Presentación de estudios para el cálculo de reservas de servicios prestados y no reportados por compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada


  •  Las compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada 

Hasta el 30 de septiembre de 2017, deberán presentar los estudios pertinentes para el cálculo de las reservas de servicios prestados y no reportados. Esta reserva se calculará y actualizará semestralmente y será amortizada mensualmente por un plazo de treinta seis meses.

El monto de esta reserva se determina de acuerdo a la evolución del comportamiento histórico de los eventos presentados. La información histórica de los eventos será clasificada mensualmente por ocurrencia, mensual de aviso y mensual de pago, para lo cual se deberá construir una base de datos mensual para un período no menor de doce meses. Sin embargo, en aquellos casos que las compañías no cuenten con suficiente frecuencia siniestral o bien carezcan de información estadística suficiente, podrán optar por la aplicación de otras metodologías, las que deberán ser debidamente justificadas, informadas y sometidas a la aprobación de la Superintendencia, previo a su registro contable.

Fuente: PBP

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jueves, 31 de agosto de 2017

NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS SUSTITUTIVOS


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000432, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017.


El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la presentación de anexos sustitutivos por parte del sujeto obligado, incluyendo aquellos que se deban efectuar dentro de procesos de control.

En lo principal, la Resolución establece:

La presentación de anexos sustitutivos se efectuará únicamente cuando exista un error en el anexo presentado.



Se considera anexo sustitutivo válido:

  • Cuando es presentado dentro del año posterior a la presentación del anexo original, siempre y cuando el error no haya sido notificado por el SRI.

  • Siempre que se realicen antes de que el SRI inicie un proceso de control como consecuencia de la sustitución en la declaración respectiva que genere un mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención, o en el caso de disminución de la pérdida tributaria o del crédito tributario.

  • Cuando el SRI solicite expresamente la enmienda o eliminación de registros específicos de un anexo, se admitirá la presentación del anexo sustitutivo dentro del tiempo otorgado, únicamente deben efectuarse los cambios solicitados, los demás cambios serán inválidos.

  • Cualquier modificación al anexo sustitutivo que no cumpla con estas disposiciones, será considerada como no efectuada y por tanto no serán válidos.

  • Los anexos presentados en cero cuando exista información que debía ser registrada obligatoriamente, serán considerados como no presentados o inválidos.

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martes, 29 de agosto de 2017

SRI regula la deducción adicional por pago de remuneraciones a personas con discapacidad


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000451 del SRI publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 65 de 25 de agosto de 2017.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la liquidación de la deducción adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad, sustitutos o a trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos.

La Resolución establece la siguiente fórmula para calcular la deducción adicional :




Dentro de los valores pagados se considerarán exclusivamente los valores pagados respecto de aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su aplicación; se considerarán:
  1. Los rubros que se encuentren aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  2. La decimotercera y decimocuarta remuneración
  3. El fondo de reserva
  4. El aporte patronal
Para efectos de la aplicación de la deducción adicional se deberán considerar aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor 30%. Para el caso de sustitutos, se considerará aquellos trabajadores calificados como tal por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social.

Para establecer el número de trabajadores sobre quienes aplica el incentivo de la deducción adicional, se considerará la totalidad trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, con quienes se exceda el porcentaje mínimo obligatorio de inclusión laboral. En los casos en los que dicho porcentaje contenga un número decimal, la parte decimal se considerará como una unidad, a efectos de la deducción adicional.



Recordamos que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, los empleadores podrán deducir el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada empleado contratado con discapacidad, sustitutos, los trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal mínimo con discapacidad.

Fuente: PBP

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martes, 22 de agosto de 2017

CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN LÍNEA


A partir de agosto de 2017 los contribuyentes pueden obtener certificados de cumplimiento tributario a través de Servicios en Línea en www.sri.gob.ec.




Estos documentos certifican que los contribuyentes no adeudan al SRI y han cumplido todas sus obligaciones tributarias.


Los contribuyentes que cuenten con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo pueden obtener el certificado de cumplimiento tributario en el que consta información sobre obligaciones pendientes o deudas firmes (estas últimas son aquellas determinadas por el SRI y ante las cuales el contribuyente no ha presentado ningún reclamo dentro del plazo que señala la ley).


Adicionalmente, ahora los contribuyentes que no cuenten con RUC o no se encuentren activos también pueden solicitar un certificado de cumplimiento tributario en el que se informa si registra deudas firmes con la Administración Tributaria.





Para obtener estos certificados los contribuyentes deben ingresar con su usuario y contraseña a Servicios en Línea y seleccionar la opción Certificados Tributarios.


En caso de que el contribuyente no cuente con su usuario y clave para el acceso a Servicios en Línea, debe solicitarlos de forma personal en las oficinas del SRI. Si no recuerda su contraseña, puede recuperarla directamente desde https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/




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lunes, 21 de agosto de 2017

Comprobantes Electrónicos: Nuevos Sujetos Obligados


El Servicio de Rentas Internas estableció nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.



Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017.

La Resolución establece que ahora están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:

  • Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad (Ingresos superiores a 15 fracciones básicas desgravadas, esto es de $169,350.00 para el 2017)
  • Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad   (Ingresos superiores a 15 fracciones básicas desgravadas, esto es de $169,350.00 para el 2017) , y que al menos el 50% corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;
  • Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas (Pequeña empresa: ingresos brutos anuales entre cien mil uno y un millón de dólares)
  • Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);
  • Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables;
  • Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;
  • Productores y comercializadores de alcohol;
  • Titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; y,
  • Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.

En caso de que un sujeto obligado mediante la presente Resolución, resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, será exigible a partir del 01 de enero de 2019.

Mediana empresa: ingresos brutos anuales entre un millón uno y cinco millones de dólares. – Reglamento a la estructura de desarrollo productivo de inversión.

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Fuente: PBP

miércoles, 26 de julio de 2017

INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Instructivo para la presentación del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT)

El ICT debe ser preparado por auditores externos calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes previamente realizaron la auditoría de estados financieros del ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2016. Este informe debe ser presentado por las sociedades que tienen la obligatoriedad de contratar auditoría externa.


1. Elaboración

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) deben elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre.

2. Contenido y forma de presentación

El informe debe contener:
Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y las recomendaciones sobre aspectos tributarios por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre, en medio magnético (formato PDF).
Anexos del informe de cumplimiento tributario elaborados y firmados por el sujeto pasivo auditado en medio magnético (formato PDF) y adicionalmente en formato Excel 97-2000 o superiores.
Reporte de diferencias del informe de cumplimiento tributario realizado por el auditor externo, en medio magnético (formato PDF). El Manual de Usuario del Sistema de recepción del Anexo de Diferencias del Informe de Cumplimiento Tributario se encuentra disponible 
Informe de auditoría de estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre, el cual deberá incluir la opinión del auditor y los estados financieros auditados junto con las notas a los estados financieros, en medio magnético (formato PDF).

3. Presentación

El contribuyente sobre el cual se emite el ICT es responsable por la presentación de ese informe ante la Administración Tributaria hasta el 31 de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponde la información. El informe debe ser presentado en las secretarías zonales o provinciales del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a la jurisdicción del contribuyente auditado.

4. Formatos

El documento es el acuerdo de responsabilidad para obtener la clave de acceso al sistema de informes de cumplimiento tributario a ser suscrito por los auditores externos calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Se recuerda que la solicitud de la clave de acceso se debe hacer por una única vez y será vigente a partir del año 2005.

Acceda a los anexos del ICT por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2016.

5. Aspectos a considerar:

El contribuyente deberá entregar la información digital en CD/DVD no regrabables, los cuales se adjuntarán en un sobre manila tamaño A4.
Los nombres de los documentos digitales deberán tener la siguiente estructura: Número RUC_ Nombre tipo documento_ Año_ Mes.
Antes de la entrega de información, el sujeto pasivo deberá generar un código de identificación para cada documento digital a través de un aplicativo tecnológico.
Los documentos digitales deben ingresar con la carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, que debe estar suscrita por el contribuyente, su representante legal o apoderado. En dicha carta, adicionalmente se deberá registrar los datos de RUC y Razón Social de la empresa o persona natural que auditó los estados financieros.
Quien suscriba la carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital es responsable por la información que ingresa al SRI a través de un medio magnético. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente debe cumplir con sus deberes de conservación de la información según los plazos establecidos legalmente.
Antes de ingresar la información digital, el SRI verificará la existencia de códigos maliciosos, virus o cualquier amenaza informática; de existir alguno de estos, la información y el medio magnético no serán ingresados.
Los formatos y el aplicativo tecnológico para la entrega de documentos digitales se encuentran disponibles en el siguiente link:http://www.sri.gob.ec/web/guest/entrega-de-documentos-digitales

6. Resoluciones relacionadas

Resoluciones relacionadas con el informe de cumplimiento tributario:

Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218 y su reforma: Se establecen las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos.

Fuente: www.sri.gob.ec


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