lunes, 6 de marzo de 2017

Límite de utilidades para trabajadores en 2017

Todo empleador que sea persona natural o jurídica obligado a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia, deberá entregar el 15% de sus utilidades a sus trabajadores, que incluye a ex trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el ejercicio fiscal 2016.

Con la reforma dada por la Ley de Justicia Laboral se estableció que, a partir del ejercicio económico 2016, cuyo 15% de participación de utilidades será entregado hasta el 15 de abril del año 2017, los trabajadores percibirán un monto máximo de 24 salarios básicos, esto, para las utilidades del 2016, será de USD 8.784,00. (Así lo establece el acuerdo No. 241 expedido por el Ministerio del Trabajo, el 6 de noviembre de 2015, tras haber puesto techo a la entrega de utilidades)

En caso que ese 15% supere el límite establecido, el empleador tiene la obligación de depositar el excedente hasta el 30 de abril del 2017 al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, en la cuenta que para el efecto será publicada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los usuarios de empresas de servicios complementarios deberán incluir a los trabajadores y ex trabajadores de las empresas prestadoras de servicio, con la información que estas entregaron hasta el 31 de enero, sobre fecha de inicio de labores en la empresa usuaria, detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.

Los valores del 15 % de participación trabajadora consignados por el ejercicio económico del año 2015 y que no han sido retirados por los trabajadores hasta mayo de 2017, deberán también ser depositados en la cuenta del régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

Fuente: PBP

martes, 21 de febrero de 2017

EJEMPLO PRÁCTICO: Procedimiento de los Préstamos Accionistas o Anticipos a Dividendos

Información del Préstamo: 

El 01/02/2016 : El Accionista Juan Pérez; Solicita Préstamo de $ 15,000; con un Interés del 5% a 6 meses.

¿ Se pide Calcular el valor a retener al accionista por concepto del Préstamo; y el establecer el Valor liquido a transferir, Realice el respectivo Ingreso al Anexo ADI?

VALOR A RETENER AL ACCIONISTA JUAN PÉREZ:

DESARROLLO: 

Préstamo                               : $  15,000
Auto-retención del 22%        :  $    3,300
BASE IMPONIBLE            :   $ 18,300

Base Legal: Auto-Retención: Art. 37 Ley de Régimen Tributario Interno

Nos Ubicamos en la Tabla Progresiva del Impuesto a la Renta del 2016; La Base Imponible del Crédito  del Sr. Juan Pérez es de $ 18300: el estaría en el Rango CUARTO ( 17800 - 21370) procedemos a realizar los cálculos;



Aplicamos los datos en el Cuadro de nuestro respaldo: 


OBSERVACIÓN: 

Se realiza una Retención normal a nombre del Accionista; se detalla la base de la retención y se detalla el valor retenido; casillero 325A a ser declarado en el Formulario 103 


INGRESO AL ANEXO ADI: 

Esta es la manera en la que seria registrado en el Anexo ADI:


EJEMPLO PRÁCTICO: CÁLCULO IMPUESTO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA


 EJEMPLO:

El Colaborador Juan Pérez; percibe una remuneración de $ 2500 mensuales en la Compañía XYZ.



*(1) Estos Ingresos se obtienen de la sumatoria de las Remuneraciones Décimo Tercero y Décima Cuarta Remuneración , pagadas por la empresa . Estas Remuneraciones se encuentran exoneradas para el Cálculo del Impuesto a la Renta, Según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

*(2) Para el Cálculo de los Ingresos gravados se exceptúa sumar la décima tercera y Décima Cuarta Remuneración por encontrarse exentas . Estos Ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta. 

*(3) La Deducción por Gastos Personales no podrá superar el 50% de los Ingresos gravados. En este Caso, SR JUAN PEREZ podría deducir la totalidad de los Gastos asumidos ya que ascienden a $10985.00 pero cabe recalcar que sus Ingresos gravables son de $ 30000 y únicamente podrá deducir el 50% es decir $15000; según lo establecido en el Art. 10 Numeral de la Ley de Régimen Tributario Interno.

CÁLCULOS:
Aplicamos la Tabla del IR del 2017 : La Base Imponible del Sr. Juan Pérez es de $ 19015; el estaría en el Rango CUARTO ( 17990 - 21600) procedemos a realizar los cálculos;



OBSERVACIÓN; El valor a retener de manera mensual al colaborador Juan Pérez es de $ 53.17 

lunes, 20 de febrero de 2017

El Ministerio del Trabajo establece reglas para el reparto de utilidades


El Ministerio del Trabajo expidió el nuevo instructivo para el pago de la participación de utilidades: (Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0308, publicado en el Registro Oficial No. 942 de 10 febrero 2017)

En lo principal, el Acuerdo establece:

Obligación de pago y registro:
  1. Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades y registrarlo a través de la página web del Ministerio del Trabajo.
  2. Se deberá repartir las utilidades hasta el 15 de abril.
Cálculo del 15% de la participación de utilidades:
  1. Se considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad del trabajador.
  2. Se distribuirá el 10% entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.
  • 10%: El valor que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona ha laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadores.
  • 5%: se obtiene tomando en cuenta dos factores: (A) el resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador por el número de cargas familiares; y, (B) es el resultado de la suma del factor A de todos los trabajadores.
El valor que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 5% de la participación de utilidades por el factor A, y el resultado dividido para el factor B.

Cargas familiares: se consideran cargas familiares:
  • Hijos menores de dieciocho años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del trabajador.
  • Los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.
La condición de carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades. Cuando durante el ejercicio fiscal pierdan la calidad, no será considerado para el porcentaje de participación de utilidades. La calidad de carga deberá acreditarse hasta el 30 de marzo del ejercicio fiscal en el que las utilidades son distribuidas.

Límite en la distribución de utilidades:
  • Se repartirán las utilidades hasta veinticuatro (24) salarios básicos unificados del trabajador en general. Se utilizará el valor del salario básico unificado del trabajador vigente durante el ejercicio fiscal en el que se generó las utilidades; $366,00 dólares para el 2016. Es decir que el límite a repartir en el 2017 es de 8.784,00 dólares.
  • Cuando los valores a repartirse superan el límite señalado, el empleador deberá depositar este excedente al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social hasta el 30 de abril de cada año.
Unificación de utilidades:

1Los empleadores que soliciten la unificación de utilidades deberán:

*Evidenciar a través de la facturación que comparten procesos productivos y/o comerciales.
*Entregar el informe que detalle la forma en la cual las empresas se vinculan o comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor.
*Estar al día en el registro de utilidades.
*Motivar legal y económicamente la solicitud.

2. No procederá la unificación de utilidades cuando los empleadores solicitantes tengan la misma actividad económica y pertenezcan a la misma fase de la cadena de valor.
3. No se podrá considerar como una sola empresa, a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y sus razones sociales.
4. La solicitud de unificación de utilidades podrá realizarse hasta el 31 de enero del año posterior al del año fiscal respecto del cual se quiere unificar las
5. La resolución que autoriza o niega el reparto de la participación de utilidades como una sola empresa se ejecutará respecto del ejercicio fiscal para el que se solicitó y estará vigente hasta que se resuelva la separación de la obligación.

Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias:
  1. La empresa usuaria calculará las utilidades a repartir a sus trabajadores, utilizará la nómina de trabajadores propios, así como de los trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que prestaron servicios a dicha empresa de forma directa.
  2. El valor de las utilidades generadas a que tengan derecho los trabajadores de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última hasta el 5 de abril de cada año, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores.
  3. La empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago a las empresas de actividades complementarias.
  4. Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban conjuntamente con los valores de utilidades generadas por ellas, conformarán el monto sobre el cual se repartirán la participación de utilidades a sus trabajadores.
  5. Esto no se aplicará cuando se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios.
Utilidades no cobradas:
  1. Los empleadores deberán agotar sus esfuerzos para entregar directamente las utilidades.
  2. Si hubiere utilidades no cobradas, el empleador las depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional hasta el 15 de mayo. Esta cuenta será utilizada única y exclusivamente para este propósito y se encontrará bajo la responsabilidad del empleador.
  3. El empleador deberá publicar en un diario de circulación nacional, la nómina de los beneficiarios de este derecho. Si transcurrido un año del depósito, no se hubiere efectuado el cobro, el empleador transferirá los valores no cobrados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta:
  1. En el caso de existir un acto de determinación de impuesto a la renta que se halle en firme y ejecutoriado, se dispondrá el pago del monto correspondiente a favor de los trabajadores.
  2. El pago de intereses será aplicable para los actos de determinación que adquieran firmeza y ejecutoriedad con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
  3. Se deberá cumplir con el pago de las utilidades en el plazo de treinta desde la notificación de la orden de pago del Ministerio del Trabajo.

sábado, 18 de febrero de 2017

Registro de Trabajadores en el SAITE será obligatorio



En el Registro Oficial No. 943 (lunes 13 de febrero de 2017) se publicó el Acuerdo Ministerial N° MDT-2016-0309, el cual reforma el Acuerdo Ministerial N° 098-2015 (19 de mayo de 2015) que contiene la norma que crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE).

Los cambios introducidos mediante el Acuerdo antes detallado son los siguientes:

Los datos de las personas trabajadoras activas deberán ser registrados en el SAITE dentro de los 30 días posteriores a su ingreso. Esto implica el registro del contrato de trabajo dentro del plazo ya mencionado.

Dentro de la información a ingresar, se deberá especificar la calidad de trabajador sustituto o trabajador con discapacidad (cuando se encuentre incluído dentro del porcentaje legal obligatorio), en caso de que alguno de los trabajadores tenga dichas calidades.

El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con un valor de hasta USD 200 (DOSCIENTOS DÓLARES) por cada trabajador con respecto al cual se hubiese incumplido esta obligación.

IMPORTANTE: Para el caso de los trabajadores que hubiesen iniciado sus labores con anterioridad a esta reforma, se concede al empleador un plazo de 180 días para el registro de sus contratos, contados desde el 13 de febrero de 2017. Esto implica que vuelve a estar vigente la obligación de registrar todos los contratos de trabajo en el sistema SAITE.

jueves, 16 de febrero de 2017

LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL :

Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del sector Público no Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la centralización, consolidación y la interpretación de la información; comprende además los principios, normas, métodos y procedimientos correspondientes a la materia. La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un sistema único de contabilidad que integre las operaciones, patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.

Estados Financieros:

Los entes financieros y unidades ejecutoras responsables de la administración de sus presupuestos, dispondrán de datos e información contable y presupuestaria individualizada, con los detalles que establecerá para el efecto el ente rector de las finanzas públicas.

Las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público enviarán la información financiera y presupuestaria, señalada en este código o en las normas técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos. El ente rector de las finanzas públicas recibirá, validará, analizará, clasificará y procesará los datos contenidos en la información elaborada por cada ente financiero del Sector Público no Financiero, con la finalidad de obtener estados financieros agregados y consolidados, relativos a agrupaciones predeterminadas y según requerimientos de la administración del Estado. (Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas – Art. 148, 151, 152 y 157 )

Información Presupuestaria: 

Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Pan Nacional de Desarrollo y las Políticas públicas.

El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende las siguientes etapas:
  • Programación Presupuestaria
  • Formulación Presupuestaria
  • Aprobación Presupuestaria
  • Ejecución Presupuestaria
  • Evaluación y seguimiento presupuestario
  • Clausura y liquidación presupuestaria.
(Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas – Artículos 95 y 96)

martes, 31 de enero de 2017

Obligaciones Febrero 2017

En febrero de 2017 deben cumplirse las siguientes obligaciones:



Societarias:
  • Entrega de Nómina de compañías extranjeras
Las personas jurídicas nacionales que tengan entre sus socios o accionistas a personas jurídicas extranjeras están obligadas a presentar, hasta el 5 de febrero, a la Superintendencia de Compañías:

  1. La nómina de las compañías extranjeras que figuraren como socias o accionistas de la compañía local con indicación de su denominación, razón social, nacionalidad y domicilio;
  2. Una certificación extendida por autoridad competente del país de origen, que acredite que la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana, se encuentra legalmente existente en dicho país extranjero.
  3. Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera -que a su vez es socia o accionista de la sociedad local- suscrita por el Secretario, Administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, o por un apoderado legalmente constituido, y certificada ante Notario Público.
Las compañías extranjeras en calidad de socios o accionistas que no tengan un domicilio permanente en el país, deberán designar un apoderado. Este poder deberá ser apostillado o consularizado, si se extiende en el lugar del domicilio de las compañías.





Tributarias: 

  • Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia y Declaración y Pago de la Contribución Solidaria sobre la Remuneración


La entrega de la información de las retenciones efectuadas por concepto de impuesto a la renta en relación de dependencia del período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2016 y por concepto de la contribución solidaria sobre las remuneraciones del período comprendido entre el 01 de junio de 2016 al 31 de enero de 2017, se realizará a través del Anexo RDEP de acuerdo al calendario, en consideración al noveno dígito del RUC:
  • Presentación del Anexo de Gastos Personales
Están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

La información del anexo de gastos personales se entregará en el mes de febrero de acuerdo al calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC.
Cuando le sean requeridos, el contribuyente está en la obligación de presentar los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales.

Recordamos que los gastos personales no pueden superar el 50% del ingreso gravado ni el techo de 1.3 veces la fracción básica de impuesto a la renta (US$11.170,00 x 1.3 = US$14.521,00 para el año 2016). Tampoco podrán superar los límites por tipo de gasto como se detalla a continuación:

Vivienda:  $ 3.630,25
Educación: $ 3.630,25
Alimentación: $ 3.630,25
Vestimenta: $ 3.630,25
Salud: $ 14.521,00
  • Presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores
Están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores deberá ser presentado a través de la página web del SRI, de manera general en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información.

Sin perjuicio de las sanciones pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente, la no presentación o presentación incompleta conlleva las siguientes consecuencias con respecto a la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado.

Fuente: PBP

lunes, 30 de enero de 2017

PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES

El Servicio de Rentas Internas a través de la resolución NAC-DGECGC16-00000536 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 919 del 10 de enero de 2017 expidió las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria en el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (Anexo APS). 

El anexo APS correspondiente al período fiscal 2016 contendrá el detalle de su composición societaria con corte al 31 de Diciembre del mismo año, el cual deberá ser presentado previo a su declaración de Impuesto a la Renta del mismo ejercicio fiscal en el mes de febrero de 2017, considerando su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con la siguiente tabla:


Adicionalmente, tome en cuenta que el cumplimiento de esta obligación está ligado a la tarifa del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal al que corresponda la información, de conformidad con lo siguiente: 


De conformidad con el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para efectos tributarios, se entenderá como composición societaria a la participación directa o indirecta que los titulares de derechos representativos de capital tengan en el capital social o en aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad, por lo tanto, en la respectiva declaración de impuesto a la renta, para efectos de aplicar la tarifa correspondiente, se deberá considerar la participación efectiva de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición.

sábado, 28 de enero de 2017

Cómo dejar sin efecto/o excluir una Compañía de la Resolución que la declaró inactiva?

Requisitos: 
  1. No tener obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. 
  2. Haber superado la causal que declaró la inactividad.
  3. El representante legal solicitará, por escrito, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Cuando la resolución se trate de una compañía: Que se deje sin efecto la Resolución que declaró la Inactividad de su representada por haber superado las causas que la motivaron. Cuando la resolución comprendiera a dos o más compañías: Que se excluya de la Resolución que declaró la Inactividad de su representada por haber superado las causas que la motivaron.
Procedimiento: 

Una vez cumplido con los requisitos, si no hubiere observación alguna, se emitirá la resolución correspondiente que resuelve dejar sin efecto y/o excluir a la compañía. Luego podrá retirar la resolución en el Centro de Atención al Usuario – CAU, con lo que se procede activar la compañía.

Tiempo en que constará activa la compañía: 3 días laborables desde su ingreso
Considere que el tiempo en que se concluya el trámite dependerá de la entrega de la totalidad de los requisitos solicitados.


Fuente: Superintendencia de Compañias

Recuerda el Cumplimiento de las Siguientes Obligaciones Tributarias en Calidad de Empleador:

1. Entrega del comprobante de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (formulario 107) 

Estos comprobantes deberán ser entregados por los empleadores a sus trabajadores máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones; los comprobantes deberán ser generados en febrero a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP). 

2. Entrega del comprobante de retención de la Contribución Solidaria sobre las Remuneraciones (formulario 107 A) 

Este comprobante deberá ser entregado por los empleadores a sus trabajadores máximo hasta el 28 de febrero del 2017, los comprobantes deberán ser generados en febrero a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP). 

3. Recepción de la proyección de gastos personales 

El empleador receptará de sus trabajadores en el mes de enero, el documento impreso que contenga la proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio económico en curso; este documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal. 

En caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada podrá entregarla nuevamente en los meses de julio o agosto del mismo periodo fiscal. 

La deducción total por gastos personales no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos gravados, ni el valor de USD. 14.677 (1.3 veces la fracción básica exenta de impuesto a la renta de personas naturales) y en el caso de Galápagos no podrá exceder USD. 26.463,76. Por otra parte, cada concepto de gasto no podrá ser superior a los siguientes límites:


Si el empleador verifica que los rubros de gastos personales sobrepasan los límites establecidos en la norma, deberá abstenerse de utilizar dicho formulario y lo devolverá al empleado para que éste realice la respectiva corrección de su proyección de gastos personales, de conformidad con la ley. 

4. Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) 

Esta información deberá ser reportada a través de Internet en el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) y se presentará del año siguiente al que corresponda la información, durante el mes de febrero considerando el noveno dígito del RUC:

Fuente: SRI

viernes, 27 de enero de 2017

¿Cómo se calculan los Impuestos a pagar de los Bienes Tributales?

El CIF es la base para el cálculo de los tributos. Éste se lo obtiene sumando el valor de la mercancía soportada en la factura, adicionando el valor del flete más el costo del seguro.

Cálculo del CIF (costo + flete + seguro)

PRECIO FOB Costo de la mercadería en la factura
FLETE $1,50 por cada kilo de los bienes tributables
SEGURO 2% de la suma del Precio FOB + Flete
____________
TOTAL CIF

Luego de obtener el cálculo del CIF, sobre éste se determinan todos los impuestos a pagar.

EJEMPLO: Si usted trae algo que cuesta US$ 100 y pesa 2kg, deberá hacer el siguiente cálculo:
EJEMPLO

Los tributos aplicables a pagar serán calculados de la siguiente manera:


EJEMPLO: Si usted trae algo que cuesta US$ 100 y pesa 2kg, deberá hacer el siguiente cálculo:


** Arancel adicional temporal, por medida de Salvaguardias adoptadas por el Gobierno Nacional. Resolución Nº. 468 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI.

BASE LEGAL: 
Resoluciones 1401 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

jueves, 26 de enero de 2017

A PARTIR DEL 6 DE FEBRERO LOS EMPLEADORES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO RDEP

El Servicio de Rentas Internas expidió las normas que establecen las condiciones, plazos y excepciones para que los empleadores informen las retenciones en la fuente bajo relación de dependencia en el Anexo RDEP (Retenciones en la fuente bajo relación de dependencia), de acuerdo a lo que determina la resolución NAC-DGECGC16-00000276 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 794 del 11 de julio de 2016.

Para el efecto, la Administración Tributaria publica la nueva versión del anexo RDEP, correspondiente al período fiscal 2016, en la cual se deben detallar las retenciones en la fuente bajo relación de dependencia con corte al 31 de diciembre del mismo año, así como el valor de las contribuciones solidarias por remuneración. El anexo también contiene funcionalidades que permiten generar los formularios 107 y 107A y validar los registros en la sección de exoneraciones de tercera edad y discapacidad.

Este anexo se debe presentar al SRI a partir del 6 de febrero de 2017, a través de la opción Servicios en Línea con usuario y contraseña, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El anexo, la documentación técnica y la resolución están disponibles en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la opción Inicio / Declaración de Impuestos / Anexos e instructivos / Anexo de Retenciones en la Fuente Bajo Relación de Dependencia (RDEP). Descarga-Software.

Para el correcto funcionamiento de esta herramienta se debe desinstalar completamente el DIMM formularios multiplataforma e instalar la nueva versión del DIMM y del anexo RDEP.

Fuente: SRI

martes, 24 de enero de 2017

NUEVA VERSIÓN DEL ANEXO DE GASTOS PERSONALES EN LÍNEA

Desde el 14 de enero de 2017 el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó la nueva versión del Anexo de Gastos Personales en línea que deben presentar las personas naturales que trabajan en relación de dependencia, que ganaron más de USD 11.170 en el 2016 y cuyos gastos deducibles superaron los USD 5.585. 

Los cambios en la nueva versión son:

* Registro de pensiones alimenticias en cada tipo de gasto y por beneficiario. 

* Inclusión de un nuevo campo para la deducción especial de las personas residentes en Galápagos de acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC16-00000443 en la que se establece que quienes residan 183 o más días calendario en dicha provincia, podrán acceder a una deducción diferenciada debido a que el índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos (IPCEG) establecido por el INEC, es un 80% más alto que el resto del país. 

Desde el Anexo de Gastos Personales en línea se pueden seleccionar las facturas electrónicas emitidas a nombre del contribuyente, quien debe escoger el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponde cada comprobante de venta. Por ejemplo, si la persona tiene una factura que justifica gastos de alimentación y educación, debe seleccionar las dos opciones y especificar el valor del gasto realizado en cada uno. 

En el caso de contar con facturas físicas, el contribuyente tiene dos opciones:

1. Llenar la plantilla que proporciona el SRI con la información del proveedor, número de comprobantes, monto total de las facturas y tipo de gasto, que la encuentra en www.sri.gob.ec, en la sección Inicio / Declaración de Impuestos / Software para declarar / DIMM para anexos (programa AGP) . 

2. Ingresar de forma individual las facturas en el sistema en línea y registrar la información de RUC del proveedor, monto de la factura y tipo de gasto. 

Los gastos personales incluyen las adquisiciones y pagos realizados en vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta, de acuerdo a la siguiente tabla, sin superar los USD 14.521 o el 50% de los ingresos gravados:


Es necesario recordar que con el anexo se justifican los gastos realizados en el 2016, para la aplicación correspondiente en la declaración del Impuesto a la Renta, por lo que el contribuyente debe contar con el respaldo de los comprobantes de venta y presentar el documento en febrero del presente año (2017) de acuerdo a su noveno dígito de RUC o cédula. 

Fuente: SRI

martes, 17 de enero de 2017

Las normas para la presentación del Anexo de Accionistas fueron expedidas

El Servicio de Rentas Internas (SRI), publicó en su página web la Resolución No. 536, que contiene las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, y aprobar el “Anexo de Accionistas, Participes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”  Normas_Anexo de Accionistas NAC-DGERCGC16-00000536

La Resolución establece en lo principal:

Vigencia: La Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2017

Sujetos obligados a presentar en anexo: Las sociedades conforme a la definición de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

Nivel de composición societaria: Se considera primer nivel la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; segundo, tercero o nivel que corresponda, la relación indirecta existente entre ellos, de acuerdo al número de sociedades intermedias hasta llegar al último nivel en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales.

Se entiende además como último nivel al que se identifique: 
(i) Instituciones del Estado; 
(ii) Empresas públicas; 
(iii) Misiones y organismos internacionales reconocidos; y, 
(iv) dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos.

Niveles de composición societaria a reportar: En general debe reportarse únicamente el primer nivel de la composición societaria. Sin embargo, cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, se deberá reportar la información señalada por cada nivel hasta llegar al último nivel en que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales.

Información a reportar: Se deberá informar respecto del cien por ciento de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores lo siguiente:
  • Denominación, razón social o nombres completos;
  • Número de identificación, RUC, número o código de identificación fiscal;
  • Tipo de persona;
  • País y jurisdicción de residencia fiscal.
  • Régimen fiscal (régimen general, paraíso fiscal, régimen preferente o jurisdicción de menor imposición);
  • Porcentaje de participación; y,
  • Señalamiento si son partes relacionadas del sujeto obligado.
Casos especiales: También se reportará información en los siguientes casos:
  1. Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, se reportarla la información de sus miembros de directorio, administradores, socios fundadores, así como de las personas que hayan efectuado aportes o donaciones superiores a dos fracciones básicas desgravadas durante el ejercicio fiscal informado.
  2. Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario, además de la información del administrador, se reportará la información de aquellos titulares cuyos derechos representativos de capital superen cinco fracciones básicas desgravadas para el ejercicio fiscal informado.
  3. Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, se reportará la información relativa a sus administradores, constituyentes y beneficiaros.
Información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores: Si el sujeto obligado cotiza en bolsa de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.

Si el sujeto obligado tiene como accionista a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de valores reconocidas en el exterior, tendrá que identificar a la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, de la cual reportará sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.

Excepciones: No están obligados a presentar esta información:
  1. Las sucesiones indivisas
  2. Las Instituciones del Estado
  3. Las Empresas Públicas
  4. Misiones y organismos internacionales reconocidos; y,
  5. Las dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos.
Falta de presentación: Cuando un sujeto obligado a reportar esta información no lo haga, o lo haga de forma incompleta, su tarifa del impuesto a la renta se sujetará a las siguientes disposiciones:
  1. Cuando el sujeto obligado no presente el anexo previamente a su declaración del impuesto a la renta y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará no cumplida y deberá aplicar la tarifa del 25% de la totalidad de su base imponible.
  2. Cuando el sujeto obligado reporte la información incompleta, aplicará la tarifa del 25% a la parte de la base imponible que corresponda la participación no reportada; sobre el resto aplicará la tarifa normal general.
  3. Cuando el sujeto obligado no reporte el cincuenta por ciento o más de su composición societaria, aplicará la tarifa del 25% a la totalidad de la base imponible.
Forma y plazo de presentación: La información se presentará, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal a reportar, a través de la página web del SRI en el mes de febrero de acuerdo con el calendario.

Fuente: PBP

Se regula la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios Sectores Productivos

El Presidente de la República expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización  (Decreto No. 1287, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 918 de 9 de enero de 2017)

En lo principal el Reglamento establece:

Empleados nuevos: Se entenderá como empleados nuevos, para efectos de realizar la conciliación tributaria para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, a los empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas, en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.

Se señala que, en caso de que existan empleados nuevos que no cumplan la condición de estar bajo relación de dependencia por al menos seis meses dentro del respectivo ejercicio, serán considerados como empleados nuevos para el siguiente ejercicio fiscal, siempre que en dicho año se complete el plazo mínimo en forma consecutiva. Y que no se considerarán como empleados nuevos, para efectos del cálculo de la deducción adicional, aquellos trabajadores contratados para cubrir plazas respecto de las cuales ya se aplicó este beneficio.

Gasto por seguro médico: Así mismo, para efectos de realizar la conciliación tributaria para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, los empleadores restarán el 100% adicional de los gastos incurridos directamente por ellos en el pago de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de la totalidad de la nómina de trabajadores, con entidades residentes fiscales en el país, siempre que el valor mensual individual de la prima no exceda los límites establecidos a través de resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas. En caso de superarlos, se excluirá del beneficio de la deducción adicional al excedente. Se entenderá que los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada incluyen la prima y los gastos directamente relacionados con dichos servicios.


Solicitud de exoneración, reducción o devolución del anticipo del impuesto a la renta:
  1. Hasta junio de cada año las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la economía popular y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, podrán solicitar la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta, cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos generarán pérdidas en ese año, que las rentas gravables serán significativamente inferiores a las obtenidas en el año anterior, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el monto del impuesto a la renta a pagar en el ejercicio.
  2. Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, podrán solicitar la devolución de lo pagado por concepto de anticipo del impuesto a la renta cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y siempre que este supere el impuesto causado.
La devolución del anticipo del impuesto a la renta será aplicable respecto del anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016 y siguientes. Para efectos de la devolución del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016, el Servicio de Rentas Internas deberá expedir -hasta el 30 de junio de 2017- la resolución que establezca el tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes, en la que se podrá también fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos.

Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza industrial y artesanal: La base imponible sobre la cual se aplicará la tarifa ad valorem, será el valor del precio ex fábrica o ex aduana definidos como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno.”

Dinero electrónico: Finalmente, el Reglamento amplia, hasta el 31 de mayo de 2017, para que las personas naturales activen sus cuentas de dinero electrónico y puedan ser beneficiarías del derecho a la devolución acumulada por pagos efectuados con medios electrónicos a partir del 01 de septiembre de 2016. Finalizado este plazo el beneficio se aplicará únicamente desde que se active dicha cuenta.

Fuente: PBP

Entrada destacada

TIPS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD EN TU NEGOCIO

La contabilidad es una de las áreas más importantes de un negocio y de su correcta gestión depende que las finanzas se encuentren en orde...