martes, 17 de enero de 2017

Las normas para la presentación del Anexo de Accionistas fueron expedidas

El Servicio de Rentas Internas (SRI), publicó en su página web la Resolución No. 536, que contiene las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, y aprobar el “Anexo de Accionistas, Participes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”  Normas_Anexo de Accionistas NAC-DGERCGC16-00000536

La Resolución establece en lo principal:

Vigencia: La Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2017

Sujetos obligados a presentar en anexo: Las sociedades conforme a la definición de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

Nivel de composición societaria: Se considera primer nivel la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; segundo, tercero o nivel que corresponda, la relación indirecta existente entre ellos, de acuerdo al número de sociedades intermedias hasta llegar al último nivel en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales.

Se entiende además como último nivel al que se identifique: 
(i) Instituciones del Estado; 
(ii) Empresas públicas; 
(iii) Misiones y organismos internacionales reconocidos; y, 
(iv) dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos.

Niveles de composición societaria a reportar: En general debe reportarse únicamente el primer nivel de la composición societaria. Sin embargo, cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, se deberá reportar la información señalada por cada nivel hasta llegar al último nivel en que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales.

Información a reportar: Se deberá informar respecto del cien por ciento de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores lo siguiente:
  • Denominación, razón social o nombres completos;
  • Número de identificación, RUC, número o código de identificación fiscal;
  • Tipo de persona;
  • País y jurisdicción de residencia fiscal.
  • Régimen fiscal (régimen general, paraíso fiscal, régimen preferente o jurisdicción de menor imposición);
  • Porcentaje de participación; y,
  • Señalamiento si son partes relacionadas del sujeto obligado.
Casos especiales: También se reportará información en los siguientes casos:
  1. Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, se reportarla la información de sus miembros de directorio, administradores, socios fundadores, así como de las personas que hayan efectuado aportes o donaciones superiores a dos fracciones básicas desgravadas durante el ejercicio fiscal informado.
  2. Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario, además de la información del administrador, se reportará la información de aquellos titulares cuyos derechos representativos de capital superen cinco fracciones básicas desgravadas para el ejercicio fiscal informado.
  3. Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, se reportará la información relativa a sus administradores, constituyentes y beneficiaros.
Información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores: Si el sujeto obligado cotiza en bolsa de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.

Si el sujeto obligado tiene como accionista a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de valores reconocidas en el exterior, tendrá que identificar a la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, de la cual reportará sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.

Excepciones: No están obligados a presentar esta información:
  1. Las sucesiones indivisas
  2. Las Instituciones del Estado
  3. Las Empresas Públicas
  4. Misiones y organismos internacionales reconocidos; y,
  5. Las dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos.
Falta de presentación: Cuando un sujeto obligado a reportar esta información no lo haga, o lo haga de forma incompleta, su tarifa del impuesto a la renta se sujetará a las siguientes disposiciones:
  1. Cuando el sujeto obligado no presente el anexo previamente a su declaración del impuesto a la renta y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará no cumplida y deberá aplicar la tarifa del 25% de la totalidad de su base imponible.
  2. Cuando el sujeto obligado reporte la información incompleta, aplicará la tarifa del 25% a la parte de la base imponible que corresponda la participación no reportada; sobre el resto aplicará la tarifa normal general.
  3. Cuando el sujeto obligado no reporte el cincuenta por ciento o más de su composición societaria, aplicará la tarifa del 25% a la totalidad de la base imponible.
Forma y plazo de presentación: La información se presentará, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal a reportar, a través de la página web del SRI en el mes de febrero de acuerdo con el calendario.

Fuente: PBP

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