sábado, 18 de febrero de 2017

Registro de Trabajadores en el SAITE será obligatorio



En el Registro Oficial No. 943 (lunes 13 de febrero de 2017) se publicó el Acuerdo Ministerial N° MDT-2016-0309, el cual reforma el Acuerdo Ministerial N° 098-2015 (19 de mayo de 2015) que contiene la norma que crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE).

Los cambios introducidos mediante el Acuerdo antes detallado son los siguientes:

Los datos de las personas trabajadoras activas deberán ser registrados en el SAITE dentro de los 30 días posteriores a su ingreso. Esto implica el registro del contrato de trabajo dentro del plazo ya mencionado.

Dentro de la información a ingresar, se deberá especificar la calidad de trabajador sustituto o trabajador con discapacidad (cuando se encuentre incluído dentro del porcentaje legal obligatorio), en caso de que alguno de los trabajadores tenga dichas calidades.

El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con un valor de hasta USD 200 (DOSCIENTOS DÓLARES) por cada trabajador con respecto al cual se hubiese incumplido esta obligación.

IMPORTANTE: Para el caso de los trabajadores que hubiesen iniciado sus labores con anterioridad a esta reforma, se concede al empleador un plazo de 180 días para el registro de sus contratos, contados desde el 13 de febrero de 2017. Esto implica que vuelve a estar vigente la obligación de registrar todos los contratos de trabajo en el sistema SAITE.

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