lunes, 20 de febrero de 2017

El Ministerio del Trabajo establece reglas para el reparto de utilidades


El Ministerio del Trabajo expidió el nuevo instructivo para el pago de la participación de utilidades: (Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0308, publicado en el Registro Oficial No. 942 de 10 febrero 2017)

En lo principal, el Acuerdo establece:

Obligación de pago y registro:
  1. Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades y registrarlo a través de la página web del Ministerio del Trabajo.
  2. Se deberá repartir las utilidades hasta el 15 de abril.
Cálculo del 15% de la participación de utilidades:
  1. Se considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad del trabajador.
  2. Se distribuirá el 10% entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.
  • 10%: El valor que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona ha laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadores.
  • 5%: se obtiene tomando en cuenta dos factores: (A) el resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador por el número de cargas familiares; y, (B) es el resultado de la suma del factor A de todos los trabajadores.
El valor que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 5% de la participación de utilidades por el factor A, y el resultado dividido para el factor B.

Cargas familiares: se consideran cargas familiares:
  • Hijos menores de dieciocho años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del trabajador.
  • Los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.
La condición de carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades. Cuando durante el ejercicio fiscal pierdan la calidad, no será considerado para el porcentaje de participación de utilidades. La calidad de carga deberá acreditarse hasta el 30 de marzo del ejercicio fiscal en el que las utilidades son distribuidas.

Límite en la distribución de utilidades:
  • Se repartirán las utilidades hasta veinticuatro (24) salarios básicos unificados del trabajador en general. Se utilizará el valor del salario básico unificado del trabajador vigente durante el ejercicio fiscal en el que se generó las utilidades; $366,00 dólares para el 2016. Es decir que el límite a repartir en el 2017 es de 8.784,00 dólares.
  • Cuando los valores a repartirse superan el límite señalado, el empleador deberá depositar este excedente al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social hasta el 30 de abril de cada año.
Unificación de utilidades:

1Los empleadores que soliciten la unificación de utilidades deberán:

*Evidenciar a través de la facturación que comparten procesos productivos y/o comerciales.
*Entregar el informe que detalle la forma en la cual las empresas se vinculan o comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor.
*Estar al día en el registro de utilidades.
*Motivar legal y económicamente la solicitud.

2. No procederá la unificación de utilidades cuando los empleadores solicitantes tengan la misma actividad económica y pertenezcan a la misma fase de la cadena de valor.
3. No se podrá considerar como una sola empresa, a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y sus razones sociales.
4. La solicitud de unificación de utilidades podrá realizarse hasta el 31 de enero del año posterior al del año fiscal respecto del cual se quiere unificar las
5. La resolución que autoriza o niega el reparto de la participación de utilidades como una sola empresa se ejecutará respecto del ejercicio fiscal para el que se solicitó y estará vigente hasta que se resuelva la separación de la obligación.

Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias:
  1. La empresa usuaria calculará las utilidades a repartir a sus trabajadores, utilizará la nómina de trabajadores propios, así como de los trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que prestaron servicios a dicha empresa de forma directa.
  2. El valor de las utilidades generadas a que tengan derecho los trabajadores de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última hasta el 5 de abril de cada año, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores.
  3. La empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago a las empresas de actividades complementarias.
  4. Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban conjuntamente con los valores de utilidades generadas por ellas, conformarán el monto sobre el cual se repartirán la participación de utilidades a sus trabajadores.
  5. Esto no se aplicará cuando se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios.
Utilidades no cobradas:
  1. Los empleadores deberán agotar sus esfuerzos para entregar directamente las utilidades.
  2. Si hubiere utilidades no cobradas, el empleador las depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional hasta el 15 de mayo. Esta cuenta será utilizada única y exclusivamente para este propósito y se encontrará bajo la responsabilidad del empleador.
  3. El empleador deberá publicar en un diario de circulación nacional, la nómina de los beneficiarios de este derecho. Si transcurrido un año del depósito, no se hubiere efectuado el cobro, el empleador transferirá los valores no cobrados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta:
  1. En el caso de existir un acto de determinación de impuesto a la renta que se halle en firme y ejecutoriado, se dispondrá el pago del monto correspondiente a favor de los trabajadores.
  2. El pago de intereses será aplicable para los actos de determinación que adquieran firmeza y ejecutoriedad con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
  3. Se deberá cumplir con el pago de las utilidades en el plazo de treinta desde la notificación de la orden de pago del Ministerio del Trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

TIPS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD EN TU NEGOCIO

La contabilidad es una de las áreas más importantes de un negocio y de su correcta gestión depende que las finanzas se encuentren en orde...