sábado, 28 de enero de 2017

Recuerda el Cumplimiento de las Siguientes Obligaciones Tributarias en Calidad de Empleador:

1. Entrega del comprobante de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (formulario 107) 

Estos comprobantes deberán ser entregados por los empleadores a sus trabajadores máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones; los comprobantes deberán ser generados en febrero a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP). 

2. Entrega del comprobante de retención de la Contribución Solidaria sobre las Remuneraciones (formulario 107 A) 

Este comprobante deberá ser entregado por los empleadores a sus trabajadores máximo hasta el 28 de febrero del 2017, los comprobantes deberán ser generados en febrero a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP). 

3. Recepción de la proyección de gastos personales 

El empleador receptará de sus trabajadores en el mes de enero, el documento impreso que contenga la proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio económico en curso; este documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal. 

En caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada podrá entregarla nuevamente en los meses de julio o agosto del mismo periodo fiscal. 

La deducción total por gastos personales no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos gravados, ni el valor de USD. 14.677 (1.3 veces la fracción básica exenta de impuesto a la renta de personas naturales) y en el caso de Galápagos no podrá exceder USD. 26.463,76. Por otra parte, cada concepto de gasto no podrá ser superior a los siguientes límites:


Si el empleador verifica que los rubros de gastos personales sobrepasan los límites establecidos en la norma, deberá abstenerse de utilizar dicho formulario y lo devolverá al empleado para que éste realice la respectiva corrección de su proyección de gastos personales, de conformidad con la ley. 

4. Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) 

Esta información deberá ser reportada a través de Internet en el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) y se presentará del año siguiente al que corresponda la información, durante el mes de febrero considerando el noveno dígito del RUC:

Fuente: SRI

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