lunes, 19 de diciembre de 2016

Preguntas frecuentes sobre socios o accionistas extranjeros en compañías nacionales

Toda compañía extranjera que sea socia o accionista en una compañía local está obligada a presentar anualmente una serie de documentos ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Desde la vigencia de esta obligación, han surgido una serie de dudas respecto de su aplicación. Entre las consultas más frecuentes podemos destacar las siguientes:

¿Qué documentos se deben obtener en el extranjero?
Las compañías extranjeras, socios o accionistas de compañías locales, deberán entregar a la Compañía local la siguiente información:
  • Poder;
  • Certificado de existencia legal;
  • Una lista completa de todos los socios o miembros de la compañía extranjera con indicación de sus datos. Este detalle deberá revelar hasta la última persona natural propietaria de dichos derechos.
¿Hay que obtener todos los años los mismos documentos?

Si la información ha variado, es necesario presentar información fiable. Sin embargo, si no ha cambiado, no es necesario actualizarla. Lo importante es que la información que se presenta responda a la realidad. En todo caso, la Superintendencia de Compañías podría solicitar actualizar la información o una declaración juramentada de que los documentos siguen siendo válidos.

¿Hasta cuándo la compañía puede presentar la información requerida?

Según la Ley, los socios o accionistas extranjeros tienen la obligación de presentar a la compañía esta información en el mes de diciembre de cada año. Asimismo, el representante legal de cada compañía local tiene la obligación de notificar a la Superintendencia de Compañías hasta el 5 de febrero del año siguiente.

¿Qué sanciones existen en el caso de no presentar esta información anualmente?

Si estos documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de accionistas, que se deberá reunir dentro del primer trimestre del año siguiente, la sociedad extranjera no podrá concurrir, ni intervenir, ni votar en dicha junta general.

La sociedad que incumpliere esta obligación por dos o más años consecutivos podrá ser excluida de la compañía previo el acuerdo de la junta general de accionistas.

Fuente: PBP

jueves, 8 de diciembre de 2016

Determinación del Anticipo

Quiénes son los sujetos pasivos

Son las personas naturales, sucesiones indivisas, obligadas o no a llevar contabilidad, empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, así como las demás sociedades, según la definición del Art. 98 de la LRTI, obligados a la liquidación y pago del anticipo de Impuesto a la Renta de conformidad con los literales a) y b) del numeral 2 del Art. 41 de la LRTI.

Plazos para declarar el anticipo

Las fechas de vencimiento se encuentran establecidas en el Art. 77 del RALRTI "

…Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a:

a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta.

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.

El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la correspondiente declaración. (Corresponde a la tercera cuota, es decir en Marzo o Abril según el tipo de contribuyente Persona Natural o Sociedad)

Este anticipo, que constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso, será pagado en las fechas antes señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria la emisión de títulos de crédito ni de requerimiento alguno por parte de la Administración.

El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de los plazos previstos en este artículo, será cobrado por el Servicio de Rentas Internas mediante acción coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario…"

El formulario es el 115, aprobado mediante la Resolución: NAC-DGERCGC12-00231 publicada en el RO. 698 de 8-05-2012, el cual estará disponible exclusivamente por Internet (Servicios en línea)

Caso especial: comisionistas o similares:

En la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000126, se explica quiénes se consideran comisionistas, cuáles son sus ingresos, costos y gastos para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta. Además se norma la emisión de los comprobantes de venta y el tratamiento diferenciado para el cálculo del anticipo que deben tener los contribuyentes que realicen actividades similares a las de un comisionista.

RETENCIONES EN LA FUENTE

Retenciones en la fuente

Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.

Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas.

La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero; los porcentajes de retención aplicables son los siguientes:

PORCENTAJES_RETENCION_IMPUESTO_A_LA_RENTA_2016.xls

Detalle de porcentajes de retención conforme la normativa vigente (Conforme el concepto y porcentaje a retener, verifique el código necesario para su declaración en el formulario 103).

Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, deberán realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.

Instituciones Financieras que recaudan impuestos

Conozca a detalle los servicios asociados al SRI que ofrecen las instituciones bancarias en cada una de sus agencias.

Referencia: Artículo 43-44-45, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; Resolución NAC - DGER2008 - 0250 publicada en el R. O. 299 del 20/03/2008; Resolución NAC - DGER2008 - 0512 publicada en el R. O. 325 del 28/04/2008; Decreto Presidencial publicado en el R.O. 497-S DEL 30/12/2008.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas: 

De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, las multas e intereses de mora respectivos. 

El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de Régimen Tributario. El retraso en la entrega de los tributos retenidos dará lugar a la aplicación de los intereses correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código Tributario.

La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario. 

Referencia: Artículo 50, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno


Fuente: SRI

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Los seguros de cesantía y de desempleo ya tienen normativa



Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo

Resolución 518 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – Registro Oficial No. 803 de 22 de julio de 2016.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social emitió el Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo;  Recordamos que el seguro de desempleo fue establecido por la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. Entre las principales disposiciones de la Resolución están:
Seguro de cesantía:
  • La cesantía es la falta de ingresos provenientes del trabajo de un trabajador afiliado al IESS.
  • El fondo acumulado de la cesantía se mantiene como una cuenta individual de cada afiliado.
  • El afiliado podrá consultarlo a través de la página web del IESS.
  • Para retirar el monto acumulado se requiere: 
  1.  Tener veinte y cuatro aportaciones no simultáneas.
  2. Estar sesenta días cesante; y
  3. Realizar la respectiva solicitud de retiro a través del portal web del IESS
  • Quien se afilie voluntariamente una vez que su ex empleador registre la salida y cumpla con los requisitos antes mencionados, podrá retirar los valores de su cuenta individual.
  • El Jubilado por vejez o el pensionista de invalidez que se encontraré cesante, tendrá derecho al retiro total del fondo acumulado en su cuenta individual de cesantía, sin necesidad de cumplir con los requisitos de aportaciones y tiempos de espera.
  • Quienes se hayan acogido a la licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos, y cumplan los requisitos de número de aportaciones, podrán solicitar el monto de cesantía dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia con remuneración de maternidad o paternidad
Seguro de desempleo:
  • El Seguro de Desempleo protege a los afiliados al IESS que pierden su empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a su voluntad.
  • Para acceder al seguro de desempleo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1.  Acreditar al menos 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
  2. Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días; y,
  3. Realizar la solicitud entre el día 61 y 106 de encontrarse desempleado.
  4. Cumplir los demás requisitos:
  • El pago de la prestación del Seguro de Desempleo terminará:
  1. Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos;
  2. Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación;
  3. Cuando se determinen hechos fraudulentos; o,
  4. Cuando se produjera la muerte de su titular.
  • La prestación económica será calculada sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses previos a haberse suscitado el evento.
Solicitud del Seguro de Desempleo o Cesantía:
  • La solicitud se realizará a través de la página web del IESS.
  • El solicitante deberá escoger entre retirar los fondos de cesantía acumulados o acogerse al seguro de desempleo. Las opciones son excluyentes.
  • En caso de que se acoja al seguro de desempleo, deberá: decidir entre:
  1. Recibir el valor correspondiente al fondo solidario más el monto disponible en la cuenta individual de cesantía en la forma establecida por la ley; o,
  2. Recibir únicamente el porcentaje correspondiente al fondo solidario.
Fuente: PBP

SRI Reforma Normas Sobre Porcentajes de Retención en la Fuente del IVA y del Impuesto a la Renta


Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000468, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 892 de 29 noviembre de 2016.

NAC-DGERCGC16-00000468 Normas Sobre Porcentajes de Retención en la Fuente del IVA y del Impuesto a la Renta

El Servicio de Rentas Internas reformó las resoluciones que establecen los porcentajes de retención en la fuente de impuesto al valor agregado y de impuesto a la renta.

Con respecto a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la reforma establece:
  • En lo que se refiere a la retención en convenios de recaudación o de débito y en consumos a través de tarjetas de débito, la reforma establece que las retenciones de IVA serán aplicables en los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen las instituciones del sistema financiero, por los consumos realizados por sus clientes a través de tarjetas de débito, respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA. Las retenciones se efectuarán en los mismos porcentajes y condiciones en que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados.
  • Las entidades del sistema financiero deberán efectuar la retención del cien por ciento del IVA generado por pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito retención prevista para la importación de servicios.
Con respecto a la retención del Impuesto a la Renta, la reforma establece:
  • Están sujetas a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes.
  • Las entidades del sistema financiero actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto a la renta por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, a residentes o no residentes atribuibles o no a un establecimiento permanente en el Ecuador, amparados en convenios de recaudación o de débito celebrados con sus clientes.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Recordatorio de las obligaciones de diciembre 2016

En diciembre de 2016 se deben cumplir las siguientes obligaciones generales:

Laborales:

Pago de la decimotercera remuneración:

De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir, mensualmente, el equivalente a una doceava parte de las remuneraciones que perciba durante el año calendario. Sin embargo, en caso de que el trabajador haya solicitado por escrito, puede recibir este valor de forma acumulada hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.

Societarias:

Pago de la segunda cuota de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La contribución es fijada por la Superintendencia y se calcula en base a los activos reales de la compañía; las compañías serán notificadas con los títulos de crédito para que realicen el depósito y remitan el respectivo comprobante de depósito a la Superintendencia. Si la compañía no hubiere remitido el balance, la Superintendencia podrá emitir un título de crédito provisional.

Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución hasta el 30 de septiembre y hayan sido autorizadas para ello, deberán pagar la segunda cuota hasta el 31 de diciembre.

Informe de sociedades extranjeras accionistas o socias de compañías ecuatorianas:

De acuerdo con la Ley, si una sociedad extranjera es accionista o socia de una compañía ecuatoriana, deberá presentar a la compañía de la cual es socia, en diciembre, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se indique que se encuentra legalmente existente en su país y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, suscrita y certificada ante Notario Público y autenticada por un Cónsul ecuatoriano o apostillada.

Tributarias:

Pago de la Contribución Solidaria sobre la Remuneración:


Las personas naturales bajo relación de dependencia, cuya remuneración sea igual o mayor a mil dólares deberán pagar la contribución solidaria a partir del mes de junio de 2016 y hasta enero del 2017. La contribución es equivalente al 3,33% de su remuneración y se paga de acuerdo con la siguiente tabla:


También deberán pagarla los administradores y representantes legales de las personas jurídicas sobre los valores aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que hayan permanecido en el Ecuador por más de 180 días calendario, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el presente ejercicio fiscal, que presten bajo cualquier modalidad contractual, sus servicios lícitos y personales, aunque el pago de los mismos se realice fuera del país.

Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del sector público como privado, actuarán como agentes de retención de esta contribución.

Fuente: PBP

Nuevo Reglamento Sobre Auditoria Externa




La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros notifica a las compañías y demás entes sujetos a su control y vigilancia, que el 11 de noviembre de 2016, se publicó en el Registro Oficial No. 879, el nuevo Reglamento sobre Auditoria Externa; consecuentemente, sus disposiciones son aplicables para el ejercicio económico 2017, ante lo cual, la selección, contratación de los auditores externos y la presentación de los informes de los sujetos obligados, se cumplirán en los términos y condiciones previstos en la Ley de Compañías y en la normativa secundaria vigente.

Resolución sobre Auditoria Externa en PDF

Fuente: SuperCias

martes, 29 de noviembre de 2016

El SRI estableció parámetros para considerar otros factores de relación con integrantes de grupos económicos

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los parámetros que se aplicarán para considerar otros factores de relación con los integrantes que conforman los grupos económicos, respecto a la dirección, administración y relación comercial : Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000450, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 873 de 31 de octubre de 2016.

La Resolución establece que el SRI podrá considerar en la conformación de los grupos económicos, a los siguientes sujetos:

  1. Miembros de directorio, administradores y/o representantes legales de las sociedades nacionales o extranjeras, así como los apoderados generales de sucursales extranjeras domiciliadas.
  2. Sociedades nacionales o extranjeras en las que algún miembro de directorio, administradores y/o representantes legales, sea integrantes de un grupo económico.
  3. Personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, cuyas relaciones comerciales representen el 25% o más del total de operaciones de un integrante de un grupo económico.
  4. Personas naturales o sociedades, domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que presenten cualquier tipo de operación y/o relación directa o indirecta con los integrantes del grupo económico.
Fuente: SRI

¿Cuándo se puede utilizar un contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio?

La reforma laboral de abril de 2015 creó el denominado “contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”. El objetivo principal de este contrato es que el empleador pueda contratar trabajadores únicamente por el tiempo que dure la obra o servicio requerido, sin necesidad de incorporarlos como parte de los empleados estables o permanentes. Esta figura tiene algunas restricciones para evitar que sea utilizada abusivamente, pero puede constituir una alternativa interesante para fomento del empleo.

Según la reglamentación emitida, éste contrato puede ser utilizado únicamente para empleadores y trabajadores que se encuentren:
  1. En ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio;
  2. En ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano; y,
  3. En ejecución de obras y/o servicios dentro de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades y servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.
Las características principales del contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio son:
  1. El contrato termina cuando acaba la obra o servicio determinado para la que fue contratado el trabajador y el empleador debe pagarle únicamente los proporcionales de beneficios de ley y la bonificación por desahucio.
  2. Los trabajadores bajo este tipo de contratación pueden ser sujeto de visto bueno.
  3. Se puede fijar un periodo de prueba inicial de noventa días (en la primera contratación).
  4. La periodicidad de pago de la remuneración puede ser semanal, quincenal o mensual.
  5. Si el trabajador y el empleado se ponen de acuerdo, se puede pagar la décimo tercera y cuarta remuneraciones, vacaciones y bonificación por desahucio proporcional al tiempo trabajado de manera quincenal o mensual.
  6. No se trata de contratos de naturaleza estable o permanente, por lo que no debería tomarse en cuenta estas contrataciones para establecer el porcentaje necesario de contratación de personas con discapacidad.
Finalmente, es importante destacar que quien contrata personal bajo esta modalidad, está obligado a contratar nuevamente a los mismos trabajadores en la ejecución de nuevas obras o servicios, pero únicamente hasta por el número de puestos de trabajo que la nueva obra requiera.

Fuente: PBP

Pago de Intereses en préstamos otorgados por personas NO Financieras

Al contratar préstamos otorgados por personas naturales o jurídicas que no son entidades financieras, suelen surgir algunas dudas sobre cómo deben pagarse los intereses. Los requisitos de esos pagos son principalmente los que constan a continuación:


1. ¿Debo emitir factura por el cobro de intereses en préstamos entre personas naturales o jurídicas que no son entidades financieras?

Una duda muy común en las empresas es si existe o no la obligación de emitir un comprobante de venta por los ingresos obtenidos por este concepto.

Muchas veces, los intereses son registrados en la contabilidad sin dar importancia al sustento documental. Sin embargo, la legislación tributaria sí establece la obligación de emitir un comprobante de venta para el cobro de intereses y, por otro lado, para que el gasto de quien lo paga sea deducible, exige la existencia de este soporte. La factura que soporta los intereses debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, tal y como lo estipula la Ley Orgánica de Régimen Tributario.

2. ¿Los intereses gravan IVA tarifa 14% o 0%?


El interés no es objeto del Impuesto al Valor Agregado, ya que la ley grava con ese impuesto únicamente a la transferencia e importación de bienes de naturaleza corporal, la prestación de servicios, los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos. El interés, al ser el reconocimiento del valor del dinero en el tiempo, no es objeto del impuesto, por lo tanto, los intereses no están gravados con IVA.

3. ¿Los intereses son sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta?


El interés que se cobra por una deuda, constituye un ingreso de fuente ecuatoriana gravado con impuesto a la renta, por ello debe realizarse una retención en la fuente de impuesto a la renta del 2%, cuando dicho interés se pague a personas naturales o jurídicas que no sean entidades financieras.

Fuente: PBP

lunes, 28 de noviembre de 2016

Reformas Tributarias: Para incentivar varios sectores productivos

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 12 de octubre de 2016 se publicó la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores Productivos e Interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. La nueva ley establece:

Impuesto a la Renta: 
  1. Deducción de los gastos de seguros médicos privados o medicina prepagada contratada por personas naturales / sociedades empleadoras con empresas domiciliadas en Ecuador a favor de sus trabajadores :  Del 100% adicional de los Gastos Cuando la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores.
  2. Devolución Anticipo del Impuesto a la Renta: Establece que para el caso de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, el Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo cuando se haya visto afectada significativamente su actividad económica en el ejercicio económico respectivo, siempre que supere el impuesto causado en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo promedio definido por el SRI. Anteriormente la Ley establecía esta posibilidad únicamente cada trienio.
  3. Impuesto a la Renta Único para el sector agropecuario, pesquero o acuacultor: Vigente por 10 años desde la publicación de la ley.
  • Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor podrán acogerse al régimen de Impuesto a la Renta Único. 
  • Para ello el Presidente de la República, mediante decreto, establecerá la tarifa entre el 1% y el 2%, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas. 
  • Los contribuyentes de estos subsectores que se encuentren en el Régimen Impositivo Simplificado podrán mantenerse en dicho régimen, siempre que así lo disponga el mencionado decreto. 
  • Los valores pagados por el impuesto a las tierras rurales constituirán crédito tributario para el pago de este impuesto, así como para las cuotas del régimen simplificado con las condiciones que se establezcan en el reglamento.
Impuesto a los Consumos Especiales:

Determinación del precio ex aduana:  El precio ex aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados, al valor en aduana de los bienes.

Impuesto a la Salida de Divisas:

Nueva exención: Están exentos del ISD los pagos de capital o dividendos al exterior, en un monto equivalente al ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, si han sido destinados a inversiones productivas y hayan permanecido en el Ecuador por al menos dos años. Para acceder al beneficio el capital retornado debió haber cumplido con todas las obligaciones tributarias al salir del país.

Impuesto a la Patente:

Productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y plantaciones forestales no son objeto de este impuesto: La norma interpreta del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el sentido que los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas, así como las plantaciones forestales, no son objeto del Impuesto a la Patente.


Beneficios para operadoras de transporte público y comercial:
  1. Se establece que para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de las operadoras de transporte público y comercial legalmente constituidas, no considerarán el valor de las unidades de transporte y sus acoples con las que cumplen su actividad económica en el cálculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y patrimonio.
  2. Se establece la exoneración del impuesto vehicular, a razón de un vehículo por titular, a los choferes profesionales y a las operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas.
Pago de excedente no cubierto por seguros de salud privados:

Las Instituciones de la Red Pública Integral de Salud podrán reconocer los gastos, hasta los montos establecidos en el tarifario emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, que sus afiliados o usuarios deban pagar por concepto de excedente no cubierto por las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada o de seguros de acuerdo con las siguientes reglas:
  • Que la prestación se haya efectuado en una institución privada acreditada.
  • Que se haya realizado la derivación justificada.
  • El pago se efectuará previa revisión de pertinencia médica y de facturación.
Fuente: PBP

Entrada destacada

TIPS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD EN TU NEGOCIO

La contabilidad es una de las áreas más importantes de un negocio y de su correcta gestión depende que las finanzas se encuentren en orde...