lunes, 19 de diciembre de 2016

Preguntas frecuentes sobre socios o accionistas extranjeros en compañías nacionales

Toda compañía extranjera que sea socia o accionista en una compañía local está obligada a presentar anualmente una serie de documentos ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Desde la vigencia de esta obligación, han surgido una serie de dudas respecto de su aplicación. Entre las consultas más frecuentes podemos destacar las siguientes:

¿Qué documentos se deben obtener en el extranjero?
Las compañías extranjeras, socios o accionistas de compañías locales, deberán entregar a la Compañía local la siguiente información:
  • Poder;
  • Certificado de existencia legal;
  • Una lista completa de todos los socios o miembros de la compañía extranjera con indicación de sus datos. Este detalle deberá revelar hasta la última persona natural propietaria de dichos derechos.
¿Hay que obtener todos los años los mismos documentos?

Si la información ha variado, es necesario presentar información fiable. Sin embargo, si no ha cambiado, no es necesario actualizarla. Lo importante es que la información que se presenta responda a la realidad. En todo caso, la Superintendencia de Compañías podría solicitar actualizar la información o una declaración juramentada de que los documentos siguen siendo válidos.

¿Hasta cuándo la compañía puede presentar la información requerida?

Según la Ley, los socios o accionistas extranjeros tienen la obligación de presentar a la compañía esta información en el mes de diciembre de cada año. Asimismo, el representante legal de cada compañía local tiene la obligación de notificar a la Superintendencia de Compañías hasta el 5 de febrero del año siguiente.

¿Qué sanciones existen en el caso de no presentar esta información anualmente?

Si estos documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de accionistas, que se deberá reunir dentro del primer trimestre del año siguiente, la sociedad extranjera no podrá concurrir, ni intervenir, ni votar en dicha junta general.

La sociedad que incumpliere esta obligación por dos o más años consecutivos podrá ser excluida de la compañía previo el acuerdo de la junta general de accionistas.

Fuente: PBP

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