martes, 29 de noviembre de 2016

¿Cuándo se puede utilizar un contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio?

La reforma laboral de abril de 2015 creó el denominado “contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”. El objetivo principal de este contrato es que el empleador pueda contratar trabajadores únicamente por el tiempo que dure la obra o servicio requerido, sin necesidad de incorporarlos como parte de los empleados estables o permanentes. Esta figura tiene algunas restricciones para evitar que sea utilizada abusivamente, pero puede constituir una alternativa interesante para fomento del empleo.

Según la reglamentación emitida, éste contrato puede ser utilizado únicamente para empleadores y trabajadores que se encuentren:
  1. En ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio;
  2. En ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano; y,
  3. En ejecución de obras y/o servicios dentro de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades y servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.
Las características principales del contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio son:
  1. El contrato termina cuando acaba la obra o servicio determinado para la que fue contratado el trabajador y el empleador debe pagarle únicamente los proporcionales de beneficios de ley y la bonificación por desahucio.
  2. Los trabajadores bajo este tipo de contratación pueden ser sujeto de visto bueno.
  3. Se puede fijar un periodo de prueba inicial de noventa días (en la primera contratación).
  4. La periodicidad de pago de la remuneración puede ser semanal, quincenal o mensual.
  5. Si el trabajador y el empleado se ponen de acuerdo, se puede pagar la décimo tercera y cuarta remuneraciones, vacaciones y bonificación por desahucio proporcional al tiempo trabajado de manera quincenal o mensual.
  6. No se trata de contratos de naturaleza estable o permanente, por lo que no debería tomarse en cuenta estas contrataciones para establecer el porcentaje necesario de contratación de personas con discapacidad.
Finalmente, es importante destacar que quien contrata personal bajo esta modalidad, está obligado a contratar nuevamente a los mismos trabajadores en la ejecución de nuevas obras o servicios, pero únicamente hasta por el número de puestos de trabajo que la nueva obra requiera.

Fuente: PBP

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