Al contratar préstamos otorgados por personas naturales o jurídicas que no son entidades financieras, suelen surgir algunas dudas sobre cómo deben pagarse los intereses. Los requisitos de esos pagos son principalmente los que constan a continuación:
1. ¿Debo emitir factura por el cobro de intereses en préstamos entre personas naturales o jurídicas que no son entidades financieras?
Una duda muy común en las empresas es si existe o no la obligación de emitir un comprobante de venta por los ingresos obtenidos por este concepto.
Muchas veces, los intereses son registrados en la contabilidad sin dar importancia al sustento documental. Sin embargo, la legislación tributaria sí establece la obligación de emitir un comprobante de venta para el cobro de intereses y, por otro lado, para que el gasto de quien lo paga sea deducible, exige la existencia de este soporte. La factura que soporta los intereses debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, tal y como lo estipula la Ley Orgánica de Régimen Tributario.
2. ¿Los intereses gravan IVA tarifa 14% o 0%?
El interés no es objeto del Impuesto al Valor Agregado, ya que la ley grava con ese impuesto únicamente a la transferencia e importación de bienes de naturaleza corporal, la prestación de servicios, los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos. El interés, al ser el reconocimiento del valor del dinero en el tiempo, no es objeto del impuesto, por lo tanto, los intereses no están gravados con IVA.
3. ¿Los intereses son sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta?
El interés que se cobra por una deuda, constituye un ingreso de fuente ecuatoriana gravado con impuesto a la renta, por ello debe realizarse una retención en la fuente de impuesto a la renta del 2%, cuando dicho interés se pague a personas naturales o jurídicas que no sean entidades financieras.
Fuente: PBP
Fuente: PBP
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