lunes, 28 de noviembre de 2016

Reformas Tributarias: Para incentivar varios sectores productivos

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 12 de octubre de 2016 se publicó la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores Productivos e Interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. La nueva ley establece:

Impuesto a la Renta: 
  1. Deducción de los gastos de seguros médicos privados o medicina prepagada contratada por personas naturales / sociedades empleadoras con empresas domiciliadas en Ecuador a favor de sus trabajadores :  Del 100% adicional de los Gastos Cuando la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores.
  2. Devolución Anticipo del Impuesto a la Renta: Establece que para el caso de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, el Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo cuando se haya visto afectada significativamente su actividad económica en el ejercicio económico respectivo, siempre que supere el impuesto causado en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo promedio definido por el SRI. Anteriormente la Ley establecía esta posibilidad únicamente cada trienio.
  3. Impuesto a la Renta Único para el sector agropecuario, pesquero o acuacultor: Vigente por 10 años desde la publicación de la ley.
  • Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor podrán acogerse al régimen de Impuesto a la Renta Único. 
  • Para ello el Presidente de la República, mediante decreto, establecerá la tarifa entre el 1% y el 2%, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas. 
  • Los contribuyentes de estos subsectores que se encuentren en el Régimen Impositivo Simplificado podrán mantenerse en dicho régimen, siempre que así lo disponga el mencionado decreto. 
  • Los valores pagados por el impuesto a las tierras rurales constituirán crédito tributario para el pago de este impuesto, así como para las cuotas del régimen simplificado con las condiciones que se establezcan en el reglamento.
Impuesto a los Consumos Especiales:

Determinación del precio ex aduana:  El precio ex aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados, al valor en aduana de los bienes.

Impuesto a la Salida de Divisas:

Nueva exención: Están exentos del ISD los pagos de capital o dividendos al exterior, en un monto equivalente al ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, si han sido destinados a inversiones productivas y hayan permanecido en el Ecuador por al menos dos años. Para acceder al beneficio el capital retornado debió haber cumplido con todas las obligaciones tributarias al salir del país.

Impuesto a la Patente:

Productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y plantaciones forestales no son objeto de este impuesto: La norma interpreta del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el sentido que los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas, así como las plantaciones forestales, no son objeto del Impuesto a la Patente.


Beneficios para operadoras de transporte público y comercial:
  1. Se establece que para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de las operadoras de transporte público y comercial legalmente constituidas, no considerarán el valor de las unidades de transporte y sus acoples con las que cumplen su actividad económica en el cálculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y patrimonio.
  2. Se establece la exoneración del impuesto vehicular, a razón de un vehículo por titular, a los choferes profesionales y a las operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas.
Pago de excedente no cubierto por seguros de salud privados:

Las Instituciones de la Red Pública Integral de Salud podrán reconocer los gastos, hasta los montos establecidos en el tarifario emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, que sus afiliados o usuarios deban pagar por concepto de excedente no cubierto por las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada o de seguros de acuerdo con las siguientes reglas:
  • Que la prestación se haya efectuado en una institución privada acreditada.
  • Que se haya realizado la derivación justificada.
  • El pago se efectuará previa revisión de pertinencia médica y de facturación.
Fuente: PBP

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