Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo
Resolución 518 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – Registro Oficial No. 803 de 22 de julio de 2016.
Resolución 518 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – Registro Oficial No. 803 de 22 de julio de 2016.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social emitió el Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo; Recordamos que el seguro de desempleo fue establecido por la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. Entre las principales disposiciones de la Resolución están:
Seguro de cesantía:
- La cesantía es la falta de ingresos provenientes del trabajo de un trabajador afiliado al IESS.
- El fondo acumulado de la cesantía se mantiene como una cuenta individual de cada afiliado.
- El afiliado podrá consultarlo a través de la página web del IESS.
- Para retirar el monto acumulado se requiere:
- Tener veinte y cuatro aportaciones no simultáneas.
- Estar sesenta días cesante; y
- Realizar la respectiva solicitud de retiro a través del portal web del IESS
- Quien se afilie voluntariamente una vez que su ex empleador registre la salida y cumpla con los requisitos antes mencionados, podrá retirar los valores de su cuenta individual.
- El Jubilado por vejez o el pensionista de invalidez que se encontraré cesante, tendrá derecho al retiro total del fondo acumulado en su cuenta individual de cesantía, sin necesidad de cumplir con los requisitos de aportaciones y tiempos de espera.
- Quienes se hayan acogido a la licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos, y cumplan los requisitos de número de aportaciones, podrán solicitar el monto de cesantía dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia con remuneración de maternidad o paternidad
Seguro de desempleo:
- El Seguro de Desempleo protege a los afiliados al IESS que pierden su empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a su voluntad.
- Para acceder al seguro de desempleo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar al menos 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
- Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días; y,
- Realizar la solicitud entre el día 61 y 106 de encontrarse desempleado.
- Cumplir los demás requisitos:
- El pago de la prestación del Seguro de Desempleo terminará:
- Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos;
- Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación;
- Cuando se determinen hechos fraudulentos; o,
- Cuando se produjera la muerte de su titular.
- La prestación económica será calculada sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses previos a haberse suscitado el evento.
Solicitud del Seguro de Desempleo o Cesantía:
- La solicitud se realizará a través de la página web del IESS.
- El solicitante deberá escoger entre retirar los fondos de cesantía acumulados o acogerse al seguro de desempleo. Las opciones son excluyentes.
- En caso de que se acoja al seguro de desempleo, deberá: decidir entre:
- Recibir el valor correspondiente al fondo solidario más el monto disponible en la cuenta individual de cesantía en la forma establecida por la ley; o,
- Recibir únicamente el porcentaje correspondiente al fondo solidario.
Fuente: PBP
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