lunes, 5 de diciembre de 2016

Recordatorio de las obligaciones de diciembre 2016

En diciembre de 2016 se deben cumplir las siguientes obligaciones generales:

Laborales:

Pago de la decimotercera remuneración:

De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir, mensualmente, el equivalente a una doceava parte de las remuneraciones que perciba durante el año calendario. Sin embargo, en caso de que el trabajador haya solicitado por escrito, puede recibir este valor de forma acumulada hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.

Societarias:

Pago de la segunda cuota de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La contribución es fijada por la Superintendencia y se calcula en base a los activos reales de la compañía; las compañías serán notificadas con los títulos de crédito para que realicen el depósito y remitan el respectivo comprobante de depósito a la Superintendencia. Si la compañía no hubiere remitido el balance, la Superintendencia podrá emitir un título de crédito provisional.

Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución hasta el 30 de septiembre y hayan sido autorizadas para ello, deberán pagar la segunda cuota hasta el 31 de diciembre.

Informe de sociedades extranjeras accionistas o socias de compañías ecuatorianas:

De acuerdo con la Ley, si una sociedad extranjera es accionista o socia de una compañía ecuatoriana, deberá presentar a la compañía de la cual es socia, en diciembre, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se indique que se encuentra legalmente existente en su país y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, suscrita y certificada ante Notario Público y autenticada por un Cónsul ecuatoriano o apostillada.

Tributarias:

Pago de la Contribución Solidaria sobre la Remuneración:


Las personas naturales bajo relación de dependencia, cuya remuneración sea igual o mayor a mil dólares deberán pagar la contribución solidaria a partir del mes de junio de 2016 y hasta enero del 2017. La contribución es equivalente al 3,33% de su remuneración y se paga de acuerdo con la siguiente tabla:


También deberán pagarla los administradores y representantes legales de las personas jurídicas sobre los valores aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que hayan permanecido en el Ecuador por más de 180 días calendario, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el presente ejercicio fiscal, que presten bajo cualquier modalidad contractual, sus servicios lícitos y personales, aunque el pago de los mismos se realice fuera del país.

Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del sector público como privado, actuarán como agentes de retención de esta contribución.

Fuente: PBP

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