miércoles, 7 de diciembre de 2016

SRI Reforma Normas Sobre Porcentajes de Retención en la Fuente del IVA y del Impuesto a la Renta


Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000468, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 892 de 29 noviembre de 2016.

NAC-DGERCGC16-00000468 Normas Sobre Porcentajes de Retención en la Fuente del IVA y del Impuesto a la Renta

El Servicio de Rentas Internas reformó las resoluciones que establecen los porcentajes de retención en la fuente de impuesto al valor agregado y de impuesto a la renta.

Con respecto a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la reforma establece:
  • En lo que se refiere a la retención en convenios de recaudación o de débito y en consumos a través de tarjetas de débito, la reforma establece que las retenciones de IVA serán aplicables en los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen las instituciones del sistema financiero, por los consumos realizados por sus clientes a través de tarjetas de débito, respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA. Las retenciones se efectuarán en los mismos porcentajes y condiciones en que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados.
  • Las entidades del sistema financiero deberán efectuar la retención del cien por ciento del IVA generado por pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito retención prevista para la importación de servicios.
Con respecto a la retención del Impuesto a la Renta, la reforma establece:
  • Están sujetas a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes.
  • Las entidades del sistema financiero actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto a la renta por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, a residentes o no residentes atribuibles o no a un establecimiento permanente en el Ecuador, amparados en convenios de recaudación o de débito celebrados con sus clientes.

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