martes, 28 de noviembre de 2017

Recordatorio: Aplicación Artículo 73 de la Ley de Seguridad Social

El Artículo 73 de la Ley de Seguridad Social señala:


INSCRIPCIÓN DEL AFILIADO Y PAGO DE APORTES.- El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores. 

El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal. 

El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.

Así mismo, el inciso segundo del Artículo 19 del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS indica que: 


"El incumplimiento en el registro de avisos de entrada, salida u otras novedades relacionadas con la historia laboral del afiliado, ocasionará una sanción del cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada afiliado de quien se hubiere omitido el registro de la novedad y será a cargo del empleador.

Por lo indicado, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social le recuerda que debe registrar las novedades de sus servidores o trabajadores conforme a lo dispuesto en el referido artículo. Caso contrario el IESS aplicará una multa por el registro extemporáneo en el aviso de entrada.

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