miércoles, 15 de noviembre de 2017

CONOZCA SOBRE LA APLICACIÓN DE DEDUCCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA POR INCREMENTO DE EMPLEOS



El SRI recuerda a los empleadores que está vigente el beneficio tributario de la deducción adicional de Impuesto a la Renta de los sueldos correspondientes al incremento de empleos, es decir, por la contratación de nuevos trabajadores siempre que los mismos se hayan mantenido como tal durante seis meses consecutivos o más, dentro del mismo período o entre dos períodos fiscales.

Para explicar de manera detallada la forma en que se puede aplicar este beneficio tributario, el SRI emitió Circular No. NAC-DGECCGC17-00000009, que en los próximos días será publicada en el Registro Oficial.

En la que establece lo siguiente:

El numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que con el propósito de determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, las deducciones que corresponde a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por Incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales 6 meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. 

Através de reforma introducida por el literal a) del numeral 2 del articulo 1 del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de enero del 2017; el mismo numeral 9 establece actualmente que en caso de que existan empleados nuevos que no cumplan la condición de estar bajo relación de dependencia por al menos 6 meses dentro del respectivo ejercicio, serán considerados como empleados nuevos para el siguiente ejercicio fiscal, siempre que en dicho año se complete el plazo mínimo en forma consecutiva. No se considerarán como empleados nuevos: 

EJEMPLO: 

  • El 10 de Enero se contrataron 45 empleados, de los cuales 20 salieron el 30 de Septiembre del 2017 y el resto se mantuvo durante el 2017. 
  • EL 31 de Diciembre de 2017 salieron 8 trabajadores con una antiguedad de 3 años

Al final del Ejercicio fiscal 2017 se determina si existió o no incremento neto de empleo, en base a las siguientes consideraciones: 

  • INCREMENTO NETO DE EMPLEO (INE)
  • EMPLEADOS NUEVOS (EN)
  • EMPLEADOS SALIENTES (ES)
Al realizar la representación de la fórmula, considerando lo dispuesto en esta circular se refleja lo siguiente: 

EMPLEADOS NUEVOS PARA EL EFECTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO: 

EMPLEADOS SALIENTES PARA EFECTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO: 


Para el Cálculo se consideran los siguientes valores: 

INCREMENTO NETO = Empleados Nuevos que cumplen 6 meses - Empleados Salientes
INCREMENTO NETO = 60 - 18  
INCREMENTO NETO DE EMPLEO = 42

En el presente caso; para el cálculo del Incremento neto de empleo (INE) se han hecho las siguientes consideraciones: 
  •  Para el cálculo de empleados nuevos se suman los 10 trabajadores que ingresaron en octubre del 2016, mismos que cumplieron los 6 meses consecutivos bajo relación de dependencia establecidos como mínimo en la Ley para ser considerados como empleados nuevos, y permanecieron en la empresa durante todo el ejercicio fiscal 2017, sin que hayan sido considerados como empleados nuevos en el 2016.
Esta condición es aplicable solo a partir del año 2017, en virtud del Decreto Ejecutivo 1287 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 918 el 09 de Enero del 2017. 


Fuente: Servicio de Rentas Internas 

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