Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. No. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial No. 104 de 20 de octubre de 2017
El Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados.
En lo principal, el acuerdo establece:
Registro de los datos de los trabajadores:
- El empleador llevará un registro de todas sus personas trabajadoras activas. El registro debe hacérselo en un término de 30 días contados desde el ingreso del personal. En esta información debe incluirse aquella respecto de personas con discapacidad, sustitutos; y, las personas que tengan a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa.
- Si el empleador no cumple con su obligación de registro, se impondrá una multa, por cada trabajador no registrado.
Registro de actas de finiquito:
- El empleador deberá elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro de 30 días desde la terminación de la relación laboral.
- En los casos de desahucio o terminación de mutuo acuerdo, este plazo será de 15 días.
- Toda la información deberá ser cargada en el acta de finiquito generada por el sistema del Ministerio. Para cargarla al sistema, deberá estar firmada por ambas partes, así mismo deberá subirse al sistema el comprobante de pago; ambos documentos en formato pdf.
- SI el trabajador no acude a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá consignar estos valores en 15 días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado.
- En caso de incumplimiento del registro o pago, el Ministerio del Trabajo podrá sancionar al empleador con una multa de 200 dólares por cada acta de finiquito no registrada. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los valores adeudados.
Obligaciones en seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos:
- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras, de las siguientes:
- Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
- Identificación y evaluación de riesgos laborales
- Planes y Reglamento de seguridad, higiene, salud ocupacional.
- Responsables de seguridad e higiene
- Organismos paritarios
- Servicio médico de empresa
- El reglamento establece algunas obligaciones del empleador, entre las que destacan, designar los responsables y recursos materiales y humanos para realizar la gestión de seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.
- El procedimiento para el registro, reporte y solicitud de aprobación de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, se lo realizará en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
- El empleador debe mantener actualizada y renovar la información declarada en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, se podrá imponer una multa de 200 dólares por cada trabajador afectado. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con sus obligaciones.
- Los empleadores que tengan vigente el registro y aprobación del reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del SAITE, deberán actualizar la información conforme al presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2017.
Reglamento interno de trabajo:
- Todo empleador y organización de la economía popular y solidaria, que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar su Reglamento Interno de trabajo en 15 días desde la expedición de este Acuerdo Ministerial. El Acuerdo establece, además, el procedimiento para la aprobación del Reglamento interno.
- En caso de incumplimiento del registro y aprobación del Reglamento Interno, se podrá multar al empleador con 200 dólares por cada reglamento no registrado. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del Reglamento Interno.
Sustitutos:
- Las resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia de este Acuerdo, mantendrán su vigencia por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades.
- Queda a criterio de las empresas o los trabajadores que ya cuentan con certificación emitida por Ministerio del Trabajo, el certificarse como sustitutos para inclusión laboral bajo los criterios técnicos que para ello emita el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
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