lunes, 13 de marzo de 2017

Obligaciones de la Compañía y Derechos de los Deudos; ante el Fallecimiento de un Colaborador



OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA:

Tendrá que realizar lo siguiente: 
  • El Empleador deberá haber registrado el aviso de salida por fallecimiento en caso de afiliadas y afiliados activos.
  • Solicitar a los Deudos la Posesión Efectiva : (La Posesión Efectiva deberá realizarse en una Notaria, y registrarla en el Registro de la Propiedad; Luego ser registrada en el SRI) Este documento es indispensable para realizar la liquidación de la persona fallecida. 
  • Proceder a la Liquidación de Trabajo: (Requisito primordial la Posesión Efectiva)   
Causal: Fallecimiento

Beneficios a Recibir los Deudos: Proporcional Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Vacaciones , no se considera los años trabajados como bonificación, Base Legal Art. 31 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral.

Si la Compañía Voluntariamente desea Bonificar a los deudos, este será registrado como Otros Ingresos Pagados Voluntariamente por el Empleador.


DERECHOS DE LOS DEUDOS:

Los deudos podrán acceder a los Siguientes Beneficios:


1. GASTOS FUNEBRES: 


El auxilio de funerales se entrega de dos maneras, a través de las prestadoras externas de servicios funerarios o mediante reembolso en dinero. 
  • PRESTADORAS EXTERNAS 
 A través de las prestadoras externas acreditadas por el IESS cuya nómina se encuentra publicada en el portal web: https://www.iess.gob.ec/es/web/pensionados/servicios-funerarios-iess. Este servicio se brinda de manera directa, sin necesidad de pagar por el servicio, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos: 

Presentar: 

Cédula del pensionista o asegurado fallecido. Certificación simple gratuita de inhumación o sepultura. 
  • MEDIANTE REEMBOLSO EN DINERO: 
En este caso pueden acogerse las personas que no utilizaron los servicios de las prestadoras externas o en las ciudades donde no se brinda este servicio. 

De utilizar esta opción, el familiar del asegurado fallecido deberá solicitar el reembolso en dinero, presentado las facturas originales, debidamente canceladas, en las unidades del Sistema de Pensiones de cada provincia, con los siguientes requisitos: 

1. Dos copias de la “certificación simple gratuita para inhumación o sepultura” o “partida de defunción”. 
2. Factura (s) originales (s) cancelada (s) a nombre de la persona que realizó los gastos del funeral, con el detalle de los gastos efectuados cubiertos por IESS. 
3. Copia legible de la cédula de identidad y certificado de votación, de la persona que realizó los gastos funerales. 
4. Copia legible de la cuenta bancaria, a nombre de la persona que realizó los gastos funerales.


2. MONTEPIO:

Es la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho. 

Quienes tienen derecho a esta pensión? 

El afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte. 

Que Familiares tienen Derecho? 

Viudas y viudos: 

Cónyuge de la persona afiliada o jubilada fallecida.
Parejas en unión de hecho que demuestren la convivencia monogámica y bajo el mismo techo de al menos dos años o, en su defecto, la existencia de uno o más hijos en común con la persona fallecida. 

Hijos: 
Menores de dieciocho (18) años de edad del afiliado o jubilado fallecido. 
Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido. 

Padres: 
En caso de que la persona afiliada o jubilada fallecida no haya tenido vínculo matrimonial, conviviente con derecho a recibir montepío ni hijos, tienen derecho a pensión de montepío la madre y/o el padre del asegurado fallecido, que hayan vivido a cargo del causante. 

Devolución de aportes:

El IESS devuelve los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuando a la fecha de su fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) ni estaba cubierto por el periodo de protección para tener derecho a pensiones de montepío. La acción del pedido de devolución de aportes caduca en cinco años (5) años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado. El porcentaje de la devolución es el 5% del Total del salario de aportación al IESS durante años laborados.


3. CESANTIA

La cesantía es la cantidad de dinero que se acumula mensualmente en la cuenta individual del afiliado, con el aporte del 3% del salario de aportación al IESS: el 1% paga el empleador; y el 2%, el trabajador. 

La cesantía del afiliado fallecido de cualquier edad se devuelve al cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados. Cuando fallece un afiliado soltero lo reciben los padres. 


4. FONDOS DE RESERVA

Podrán retirar sus Fondos de Reserva los deudos 

Documentos para afiliados fallecidos:

· Partida de Defunción (original) 
· Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido 
· Partida de Matrimonio (original) 
· Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad 
· Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho 
· Posesión efectiva o copia certificada 

viernes, 10 de marzo de 2017

LIBROS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA

La ley de Compañías establece que los administradores están especialmente obligados a llevar los libros sociales que exige la ley, tales como los de actas de juntas generales y directorios, el libro talonario y el de acciones y accionistas o de participaciones y socios, siendo solidariamente responsables para con la compañía y terceros, por la existencia y exactitud de dichos libros.


  • Libro de datos personales: El administrador facultado legal y estatutariamente de hacer las convocatorias deberá, obligatoriamente tener a su cargo un libro en el que consten los datos personales de los socios, accionistas y comisarios, incluyendo dirección física y correos electrónicos para notificaciones, convocatorias, etc. Cualquier modificación o cambio a la dirección electrónica registrada, será comunicada formalmente por los socios o accionistas y comisarios a la compañía. 
  • Libro de acciones y accionistas / libro de participaciones y socios : La ley establece expresamente que las compañías anónimas considerarán como socio y dueño de las acciones únicamente a quien aparezca inscrito como tal en el libro de acciones y accionistas. En este libro se anotarán las sucesivas transferencias, la constitución de derechos reales y las demás modificaciones que ocurran respecto al derecho sobre las acciones. La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. A diferencia de las compañías de responsabilidad limitada, en las sociedades anónimas por expresa disposición legal, la calidad de accionista se prueba con la inscripción en libro de acciones y accionistas mientras que en las compañías limitadas, si bien es necesario inscribir las transferencias en el libro, la calidad de socio se la demuestra con la escritura de cesión debidamente inscrita en el Registro Mercantil del cantón.
  • Libro talonario Los títulos y certificados de acciones se extenderán en libros talonarios correlativamente numerados. Entregado el título o el certificado al accionista, éste suscribirá el correspondiente talonario. En las compañías de responsabilidad limitada se debe entregar a cada socio el certificado de aportación, mismo que se emite uno solo a cada socio por todas las participaciones que posea; contra dicha entrega, el socio deberá firmar el respectivo talonario.
  • Libro de actas Las actas deberán llevarse en un libro especial destinado para el efecto o en hojas móviles escritas manualmente, a máquina o en ordenadores de textos. En estos casos se asentarán en hojas foliadas a número seguido, escritas en el anverso y en el reverso, en las cuales las actas figurarán una a continuación de otra, en riguroso orden cronológico, sin dejar espacios en blanco en su texto y rubricadas una por una por el Secretario. 
  • Libro de expedientes Conforme lo determina la norma, se debe formar un expediente de cada junta general de socios o accionistas. El expediente contendrá la copia del acta y de los documentos que justifiquen que las convocatorias han sido hechas en la forma señalada en la ley y en los estatutos; se incorporarán también a dicho expediente todos aquellos documentos que hubieren sido conocidos por la junta. 

Contenido del expediente:
  • En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, la hoja del periódico en que conste la publicación de la convocatoria y, cuando fuere del caso, el documento que pruebe que la convocatoria además se hizo en la forma que hubiere previsto el estatuto y la notificación vía correo electrónico. En las compañías de responsabilidad limitada, la hoja del periódico en que conste la publicación de la convocatoria o el documento que demuestre que ésta se hizo en la forma que manda el estatuto, según corresponda y la notificación vía correo electrónico. 
  • Copias de las convocatorias dirigidas a los comisarios u órganos de fiscalización, si fuere del caso, citándolos a la junta. 
  • La lista de los asistentes con la determinación de las participaciones o acciones que representen y, en este último caso, el valor pagado por ellas y los votos que les corresponda; así como, la forma de comparecencia acorde a lo previsto en el Reglamento de Juntas Generales. 
  • Los nombramientos y poderes de representación entregados para actuar en la junta. 
  • Copia del acta certificada por el Secretario de la junta dando fe de que el documento es fiel copia del original. 
  • El archivo informático con la grabación en audio o video, de la junta general. 
  • Los demás documentos que hubieren sido conocidos por la junta.
Fuente:
*Ley de Compañías 
*Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta

SRI ESTABLECE NUEVAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS ATS Y ROTEF



El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000193, estableció las nuevas fechas para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) y del Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas y Financieras (ROTEF), del período fiscal enero 2017, de todos los contribuyentes obligados a presentarlos.

La entrega de información del ATS y ROTEF se realizará, sin generar multas, de acuerdo al siguiente calendario:


Fuente: www.sri.gob.ec


martes, 7 de marzo de 2017

CONTRIBUYENTES PUEDEN BENEFICIARSE DE LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

Ahora los contribuyentes pueden ser beneficiarios de la devolución anual del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2016, conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos. La Ley publicada el 12 de octubre de 2016, estableció el nuevo beneficio de devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta de forma anual (antes era una vez cada trienio) para los contribuyentes que sobrepasen la tasa impositiva efectiva (TIE)* promedio de los contribuyentes establecida por la Administración Tributaria.

Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deben evidenciar en su declaración de Impuesto a la Renta que presentarán hasta marzo y abril de 2017, lo siguiente:

1) Que el anticipo pagado sea mayor al Impuesto a la Renta causado.

2) Que su tasa impositiva efectiva (TIE) individual** sea mayor a la tasa impositiva efectiva (TIE) promedio que para el caso de sociedades es de 1,7% y para personas naturales es de 1,2%.

El valor de la devolución corresponde al excedente entre el TIE individual y el TIE promedio establecido por la Administración Tributaria, sin embargo, en ningún caso el valor de devolución puede ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado.

Una vez realizada la declaración de Impuesto a la Renta hasta marzo o abril de 2017, los contribuyentes pueden solicitar su devolución en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional.

Para conocer la fórmula de cálculo para la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta, se presentan los siguientes ejemplos:



*TIE promedio: porcentaje establecido por el SRI en Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000121 del 15 de febrero de 2017. Para sociedades es de 1,7% y para personas naturales es de 1,2%** TIE individual: resultado de dividir el anticipo pagado para el total de ingresos.


FUENTE: SRI 


lunes, 6 de marzo de 2017

Nuevo reglamento sobre socios extranjeros en compañías nacionales

Resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS.INC.DNCDN-2017.03 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 953 de 1 de marzo de 2017

REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS LAS COMPAÑÍAS ECUATORIANAS QUE CUENTEN CON SOCIEDADES EXTRANJERAS EN CALIDAD DE SOCIOS O ACCIONISTAS.

Información a presentar:

1. El Reglamento establece que es obligación del representante legal de la compañía nacional que cuente con sociedades extranjeras como socias o accionistas, presentar de forma digitalizada, a través del portal web de la Superintendencia en enero de cada año, la siguiente información:
  • La denominación o razón social de la compañía nacional y su número de expediente.
  • Nombre y cargo del representante legal de la compañía nacional.
  • Certificación que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
  • Lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario
  • Si la sociedad extranjera estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
  • Lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas.
  • La situación de remisa o no de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía nacional, respecto del cumplimiento de su obligación de presentar anualmente a la compañía la información requerida.
2. Si la información no ha variado respecto de la consignada el año anterior, la obligación se tendrá por cumplida con la declaración bajo juramento del representante legal en tal sentido.

Compañías remisas:
  1. Cuando la compañía ecuatoriana no hubiere recibido de la sociedad extranjera los documentos requerido, la obligación de presentar la información a será cumplida hasta 5 de febrero con indicación de la sociedad extranjera remisa. Si los documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria, la sociedad remisa no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general. La sociedad extranjera podrá presentar directamente a la Superintendencia, en cualquier momento, la certificación, lista, o la declaración juramentada, requeridas. En este caso la Superintendencia validará la información recibida, y podrá levantar la situación de remisa.
  2. El incumplimiento de la sociedad extranjera, por dos o más años consecutivos, constituirá causal de exclusión de socio o separación del accionista.
Nuevos socios o accionistas:
  1. En caso que una sociedad extranjera interviniere en la constitución de una compañía ecuatoriana, en la escritura pública respectiva se agregarán los documentos requeridos.
  2. Las compañías están obligadas a presentar este reporte dentro de los quince días posteriores a que una persona jurídica nacional o extranjera pase a ser su socio o accionista.
  3. La Superintendencia podrá requerir, en cualquier momento, información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las sociedades extranjeras socias o accionistas de compañías nacionales, sucesivamente hasta identificar a la última persona natural.
Intervención y disolución de las compañías incumplidas:
  1. El incumplimiento de la compañía ecuatoriana, por dos o más años seguidos, faculta a la Superintendencia a declarar el estado de intervención de la compañía incumplida.

Límite de utilidades para trabajadores en 2017

Todo empleador que sea persona natural o jurídica obligado a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia, deberá entregar el 15% de sus utilidades a sus trabajadores, que incluye a ex trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el ejercicio fiscal 2016.

Con la reforma dada por la Ley de Justicia Laboral se estableció que, a partir del ejercicio económico 2016, cuyo 15% de participación de utilidades será entregado hasta el 15 de abril del año 2017, los trabajadores percibirán un monto máximo de 24 salarios básicos, esto, para las utilidades del 2016, será de USD 8.784,00. (Así lo establece el acuerdo No. 241 expedido por el Ministerio del Trabajo, el 6 de noviembre de 2015, tras haber puesto techo a la entrega de utilidades)

En caso que ese 15% supere el límite establecido, el empleador tiene la obligación de depositar el excedente hasta el 30 de abril del 2017 al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, en la cuenta que para el efecto será publicada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los usuarios de empresas de servicios complementarios deberán incluir a los trabajadores y ex trabajadores de las empresas prestadoras de servicio, con la información que estas entregaron hasta el 31 de enero, sobre fecha de inicio de labores en la empresa usuaria, detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.

Los valores del 15 % de participación trabajadora consignados por el ejercicio económico del año 2015 y que no han sido retirados por los trabajadores hasta mayo de 2017, deberán también ser depositados en la cuenta del régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

Fuente: PBP

martes, 21 de febrero de 2017

EJEMPLO PRÁCTICO: Procedimiento de los Préstamos Accionistas o Anticipos a Dividendos

Información del Préstamo: 

El 01/02/2016 : El Accionista Juan Pérez; Solicita Préstamo de $ 15,000; con un Interés del 5% a 6 meses.

¿ Se pide Calcular el valor a retener al accionista por concepto del Préstamo; y el establecer el Valor liquido a transferir, Realice el respectivo Ingreso al Anexo ADI?

VALOR A RETENER AL ACCIONISTA JUAN PÉREZ:

DESARROLLO: 

Préstamo                               : $  15,000
Auto-retención del 22%        :  $    3,300
BASE IMPONIBLE            :   $ 18,300

Base Legal: Auto-Retención: Art. 37 Ley de Régimen Tributario Interno

Nos Ubicamos en la Tabla Progresiva del Impuesto a la Renta del 2016; La Base Imponible del Crédito  del Sr. Juan Pérez es de $ 18300: el estaría en el Rango CUARTO ( 17800 - 21370) procedemos a realizar los cálculos;



Aplicamos los datos en el Cuadro de nuestro respaldo: 


OBSERVACIÓN: 

Se realiza una Retención normal a nombre del Accionista; se detalla la base de la retención y se detalla el valor retenido; casillero 325A a ser declarado en el Formulario 103 


INGRESO AL ANEXO ADI: 

Esta es la manera en la que seria registrado en el Anexo ADI:


EJEMPLO PRÁCTICO: CÁLCULO IMPUESTO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA


 EJEMPLO:

El Colaborador Juan Pérez; percibe una remuneración de $ 2500 mensuales en la Compañía XYZ.



*(1) Estos Ingresos se obtienen de la sumatoria de las Remuneraciones Décimo Tercero y Décima Cuarta Remuneración , pagadas por la empresa . Estas Remuneraciones se encuentran exoneradas para el Cálculo del Impuesto a la Renta, Según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

*(2) Para el Cálculo de los Ingresos gravados se exceptúa sumar la décima tercera y Décima Cuarta Remuneración por encontrarse exentas . Estos Ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta. 

*(3) La Deducción por Gastos Personales no podrá superar el 50% de los Ingresos gravados. En este Caso, SR JUAN PEREZ podría deducir la totalidad de los Gastos asumidos ya que ascienden a $10985.00 pero cabe recalcar que sus Ingresos gravables son de $ 30000 y únicamente podrá deducir el 50% es decir $15000; según lo establecido en el Art. 10 Numeral de la Ley de Régimen Tributario Interno.

CÁLCULOS:
Aplicamos la Tabla del IR del 2017 : La Base Imponible del Sr. Juan Pérez es de $ 19015; el estaría en el Rango CUARTO ( 17990 - 21600) procedemos a realizar los cálculos;



OBSERVACIÓN; El valor a retener de manera mensual al colaborador Juan Pérez es de $ 53.17 

lunes, 20 de febrero de 2017

El Ministerio del Trabajo establece reglas para el reparto de utilidades


El Ministerio del Trabajo expidió el nuevo instructivo para el pago de la participación de utilidades: (Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0308, publicado en el Registro Oficial No. 942 de 10 febrero 2017)

En lo principal, el Acuerdo establece:

Obligación de pago y registro:
  1. Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades y registrarlo a través de la página web del Ministerio del Trabajo.
  2. Se deberá repartir las utilidades hasta el 15 de abril.
Cálculo del 15% de la participación de utilidades:
  1. Se considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad del trabajador.
  2. Se distribuirá el 10% entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.
  • 10%: El valor que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona ha laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadores.
  • 5%: se obtiene tomando en cuenta dos factores: (A) el resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador por el número de cargas familiares; y, (B) es el resultado de la suma del factor A de todos los trabajadores.
El valor que debe percibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 5% de la participación de utilidades por el factor A, y el resultado dividido para el factor B.

Cargas familiares: se consideran cargas familiares:
  • Hijos menores de dieciocho años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del trabajador.
  • Los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.
La condición de carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades. Cuando durante el ejercicio fiscal pierdan la calidad, no será considerado para el porcentaje de participación de utilidades. La calidad de carga deberá acreditarse hasta el 30 de marzo del ejercicio fiscal en el que las utilidades son distribuidas.

Límite en la distribución de utilidades:
  • Se repartirán las utilidades hasta veinticuatro (24) salarios básicos unificados del trabajador en general. Se utilizará el valor del salario básico unificado del trabajador vigente durante el ejercicio fiscal en el que se generó las utilidades; $366,00 dólares para el 2016. Es decir que el límite a repartir en el 2017 es de 8.784,00 dólares.
  • Cuando los valores a repartirse superan el límite señalado, el empleador deberá depositar este excedente al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social hasta el 30 de abril de cada año.
Unificación de utilidades:

1Los empleadores que soliciten la unificación de utilidades deberán:

*Evidenciar a través de la facturación que comparten procesos productivos y/o comerciales.
*Entregar el informe que detalle la forma en la cual las empresas se vinculan o comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor.
*Estar al día en el registro de utilidades.
*Motivar legal y económicamente la solicitud.

2. No procederá la unificación de utilidades cuando los empleadores solicitantes tengan la misma actividad económica y pertenezcan a la misma fase de la cadena de valor.
3. No se podrá considerar como una sola empresa, a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y sus razones sociales.
4. La solicitud de unificación de utilidades podrá realizarse hasta el 31 de enero del año posterior al del año fiscal respecto del cual se quiere unificar las
5. La resolución que autoriza o niega el reparto de la participación de utilidades como una sola empresa se ejecutará respecto del ejercicio fiscal para el que se solicitó y estará vigente hasta que se resuelva la separación de la obligación.

Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias:
  1. La empresa usuaria calculará las utilidades a repartir a sus trabajadores, utilizará la nómina de trabajadores propios, así como de los trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que prestaron servicios a dicha empresa de forma directa.
  2. El valor de las utilidades generadas a que tengan derecho los trabajadores de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última hasta el 5 de abril de cada año, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores.
  3. La empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago a las empresas de actividades complementarias.
  4. Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban conjuntamente con los valores de utilidades generadas por ellas, conformarán el monto sobre el cual se repartirán la participación de utilidades a sus trabajadores.
  5. Esto no se aplicará cuando se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios.
Utilidades no cobradas:
  1. Los empleadores deberán agotar sus esfuerzos para entregar directamente las utilidades.
  2. Si hubiere utilidades no cobradas, el empleador las depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional hasta el 15 de mayo. Esta cuenta será utilizada única y exclusivamente para este propósito y se encontrará bajo la responsabilidad del empleador.
  3. El empleador deberá publicar en un diario de circulación nacional, la nómina de los beneficiarios de este derecho. Si transcurrido un año del depósito, no se hubiere efectuado el cobro, el empleador transferirá los valores no cobrados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta:
  1. En el caso de existir un acto de determinación de impuesto a la renta que se halle en firme y ejecutoriado, se dispondrá el pago del monto correspondiente a favor de los trabajadores.
  2. El pago de intereses será aplicable para los actos de determinación que adquieran firmeza y ejecutoriedad con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
  3. Se deberá cumplir con el pago de las utilidades en el plazo de treinta desde la notificación de la orden de pago del Ministerio del Trabajo.

sábado, 18 de febrero de 2017

Registro de Trabajadores en el SAITE será obligatorio



En el Registro Oficial No. 943 (lunes 13 de febrero de 2017) se publicó el Acuerdo Ministerial N° MDT-2016-0309, el cual reforma el Acuerdo Ministerial N° 098-2015 (19 de mayo de 2015) que contiene la norma que crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE).

Los cambios introducidos mediante el Acuerdo antes detallado son los siguientes:

Los datos de las personas trabajadoras activas deberán ser registrados en el SAITE dentro de los 30 días posteriores a su ingreso. Esto implica el registro del contrato de trabajo dentro del plazo ya mencionado.

Dentro de la información a ingresar, se deberá especificar la calidad de trabajador sustituto o trabajador con discapacidad (cuando se encuentre incluído dentro del porcentaje legal obligatorio), en caso de que alguno de los trabajadores tenga dichas calidades.

El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con un valor de hasta USD 200 (DOSCIENTOS DÓLARES) por cada trabajador con respecto al cual se hubiese incumplido esta obligación.

IMPORTANTE: Para el caso de los trabajadores que hubiesen iniciado sus labores con anterioridad a esta reforma, se concede al empleador un plazo de 180 días para el registro de sus contratos, contados desde el 13 de febrero de 2017. Esto implica que vuelve a estar vigente la obligación de registrar todos los contratos de trabajo en el sistema SAITE.

jueves, 16 de febrero de 2017

LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL :

Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del sector Público no Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la centralización, consolidación y la interpretación de la información; comprende además los principios, normas, métodos y procedimientos correspondientes a la materia. La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un sistema único de contabilidad que integre las operaciones, patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.

Estados Financieros:

Los entes financieros y unidades ejecutoras responsables de la administración de sus presupuestos, dispondrán de datos e información contable y presupuestaria individualizada, con los detalles que establecerá para el efecto el ente rector de las finanzas públicas.

Las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público enviarán la información financiera y presupuestaria, señalada en este código o en las normas técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos. El ente rector de las finanzas públicas recibirá, validará, analizará, clasificará y procesará los datos contenidos en la información elaborada por cada ente financiero del Sector Público no Financiero, con la finalidad de obtener estados financieros agregados y consolidados, relativos a agrupaciones predeterminadas y según requerimientos de la administración del Estado. (Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas – Art. 148, 151, 152 y 157 )

Información Presupuestaria: 

Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Pan Nacional de Desarrollo y las Políticas públicas.

El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende las siguientes etapas:
  • Programación Presupuestaria
  • Formulación Presupuestaria
  • Aprobación Presupuestaria
  • Ejecución Presupuestaria
  • Evaluación y seguimiento presupuestario
  • Clausura y liquidación presupuestaria.
(Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas – Artículos 95 y 96)

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