lunes, 6 de marzo de 2017

Nuevo reglamento sobre socios extranjeros en compañías nacionales

Resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS.INC.DNCDN-2017.03 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 953 de 1 de marzo de 2017

REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS LAS COMPAÑÍAS ECUATORIANAS QUE CUENTEN CON SOCIEDADES EXTRANJERAS EN CALIDAD DE SOCIOS O ACCIONISTAS.

Información a presentar:

1. El Reglamento establece que es obligación del representante legal de la compañía nacional que cuente con sociedades extranjeras como socias o accionistas, presentar de forma digitalizada, a través del portal web de la Superintendencia en enero de cada año, la siguiente información:
  • La denominación o razón social de la compañía nacional y su número de expediente.
  • Nombre y cargo del representante legal de la compañía nacional.
  • Certificación que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
  • Lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario
  • Si la sociedad extranjera estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
  • Lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas.
  • La situación de remisa o no de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía nacional, respecto del cumplimiento de su obligación de presentar anualmente a la compañía la información requerida.
2. Si la información no ha variado respecto de la consignada el año anterior, la obligación se tendrá por cumplida con la declaración bajo juramento del representante legal en tal sentido.

Compañías remisas:
  1. Cuando la compañía ecuatoriana no hubiere recibido de la sociedad extranjera los documentos requerido, la obligación de presentar la información a será cumplida hasta 5 de febrero con indicación de la sociedad extranjera remisa. Si los documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria, la sociedad remisa no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general. La sociedad extranjera podrá presentar directamente a la Superintendencia, en cualquier momento, la certificación, lista, o la declaración juramentada, requeridas. En este caso la Superintendencia validará la información recibida, y podrá levantar la situación de remisa.
  2. El incumplimiento de la sociedad extranjera, por dos o más años consecutivos, constituirá causal de exclusión de socio o separación del accionista.
Nuevos socios o accionistas:
  1. En caso que una sociedad extranjera interviniere en la constitución de una compañía ecuatoriana, en la escritura pública respectiva se agregarán los documentos requeridos.
  2. Las compañías están obligadas a presentar este reporte dentro de los quince días posteriores a que una persona jurídica nacional o extranjera pase a ser su socio o accionista.
  3. La Superintendencia podrá requerir, en cualquier momento, información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las sociedades extranjeras socias o accionistas de compañías nacionales, sucesivamente hasta identificar a la última persona natural.
Intervención y disolución de las compañías incumplidas:
  1. El incumplimiento de la compañía ecuatoriana, por dos o más años seguidos, faculta a la Superintendencia a declarar el estado de intervención de la compañía incumplida.

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