lunes, 13 de marzo de 2017

Obligaciones de la Compañía y Derechos de los Deudos; ante el Fallecimiento de un Colaborador



OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA:

Tendrá que realizar lo siguiente: 
  • El Empleador deberá haber registrado el aviso de salida por fallecimiento en caso de afiliadas y afiliados activos.
  • Solicitar a los Deudos la Posesión Efectiva : (La Posesión Efectiva deberá realizarse en una Notaria, y registrarla en el Registro de la Propiedad; Luego ser registrada en el SRI) Este documento es indispensable para realizar la liquidación de la persona fallecida. 
  • Proceder a la Liquidación de Trabajo: (Requisito primordial la Posesión Efectiva)   
Causal: Fallecimiento

Beneficios a Recibir los Deudos: Proporcional Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Vacaciones , no se considera los años trabajados como bonificación, Base Legal Art. 31 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral.

Si la Compañía Voluntariamente desea Bonificar a los deudos, este será registrado como Otros Ingresos Pagados Voluntariamente por el Empleador.


DERECHOS DE LOS DEUDOS:

Los deudos podrán acceder a los Siguientes Beneficios:


1. GASTOS FUNEBRES: 


El auxilio de funerales se entrega de dos maneras, a través de las prestadoras externas de servicios funerarios o mediante reembolso en dinero. 
  • PRESTADORAS EXTERNAS 
 A través de las prestadoras externas acreditadas por el IESS cuya nómina se encuentra publicada en el portal web: https://www.iess.gob.ec/es/web/pensionados/servicios-funerarios-iess. Este servicio se brinda de manera directa, sin necesidad de pagar por el servicio, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos: 

Presentar: 

Cédula del pensionista o asegurado fallecido. Certificación simple gratuita de inhumación o sepultura. 
  • MEDIANTE REEMBOLSO EN DINERO: 
En este caso pueden acogerse las personas que no utilizaron los servicios de las prestadoras externas o en las ciudades donde no se brinda este servicio. 

De utilizar esta opción, el familiar del asegurado fallecido deberá solicitar el reembolso en dinero, presentado las facturas originales, debidamente canceladas, en las unidades del Sistema de Pensiones de cada provincia, con los siguientes requisitos: 

1. Dos copias de la “certificación simple gratuita para inhumación o sepultura” o “partida de defunción”. 
2. Factura (s) originales (s) cancelada (s) a nombre de la persona que realizó los gastos del funeral, con el detalle de los gastos efectuados cubiertos por IESS. 
3. Copia legible de la cédula de identidad y certificado de votación, de la persona que realizó los gastos funerales. 
4. Copia legible de la cuenta bancaria, a nombre de la persona que realizó los gastos funerales.


2. MONTEPIO:

Es la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho. 

Quienes tienen derecho a esta pensión? 

El afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte. 

Que Familiares tienen Derecho? 

Viudas y viudos: 

Cónyuge de la persona afiliada o jubilada fallecida.
Parejas en unión de hecho que demuestren la convivencia monogámica y bajo el mismo techo de al menos dos años o, en su defecto, la existencia de uno o más hijos en común con la persona fallecida. 

Hijos: 
Menores de dieciocho (18) años de edad del afiliado o jubilado fallecido. 
Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido. 

Padres: 
En caso de que la persona afiliada o jubilada fallecida no haya tenido vínculo matrimonial, conviviente con derecho a recibir montepío ni hijos, tienen derecho a pensión de montepío la madre y/o el padre del asegurado fallecido, que hayan vivido a cargo del causante. 

Devolución de aportes:

El IESS devuelve los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuando a la fecha de su fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) ni estaba cubierto por el periodo de protección para tener derecho a pensiones de montepío. La acción del pedido de devolución de aportes caduca en cinco años (5) años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado. El porcentaje de la devolución es el 5% del Total del salario de aportación al IESS durante años laborados.


3. CESANTIA

La cesantía es la cantidad de dinero que se acumula mensualmente en la cuenta individual del afiliado, con el aporte del 3% del salario de aportación al IESS: el 1% paga el empleador; y el 2%, el trabajador. 

La cesantía del afiliado fallecido de cualquier edad se devuelve al cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados. Cuando fallece un afiliado soltero lo reciben los padres. 


4. FONDOS DE RESERVA

Podrán retirar sus Fondos de Reserva los deudos 

Documentos para afiliados fallecidos:

· Partida de Defunción (original) 
· Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido 
· Partida de Matrimonio (original) 
· Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad 
· Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho 
· Posesión efectiva o copia certificada 

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