jueves, 22 de junio de 2017

TIPS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD EN TU NEGOCIO

La contabilidad es una de las áreas más importantes de un negocio y de su correcta gestión depende que las finanzas se encuentren en orden y optimizadas. Además, la ley obliga a las empresas y negocios a llevar la contabilidad conforme a ciertas normas y requisitos.

Lo ideal sería que en cada negocio hubiese un profesional en contabilidad, peor si nos vamos a la realidad nos encontramos con que en un gran porcentaje de la pymes solo hay un administrador que debe encargarse de varias áreas al mismo tiempo (incluyendo la contabilidad).

Si este es tu caso, si en tu negocio no tienes un profesional encargado de la contabilidad, a continuación te compartimos algunos tips que te ayudarán a gestionar la contabilidad de tu negocio sin que se convierta en un dolor de cabeza. Toma nota!

Aprovecha las herramientas informáticas: actualmente en el mercado podemos encontrar diversidad de software y aplicaciones cuyo objetivo es permitirnos llevar la contabilidad de nuestra empresa de una forma práctica, sencilla y eficiente. 

Para que una empresa consiga mantener un buen funcionamiento en sus cuentas y trayectoria financiera en general, debe tener controlados multitud de factores que garanticen su estabilidad y continuidad. Dentro de todos estos factores tenemos que destacar uno de los más importantes, hablamos de la contabilidad en la empresa, uno de los más importantes y necesarios en cualquier modelo de negocio.

Cuando hablamos de contabilidad en una empresa nos referimos a las técnicas que se emplean para poder recoger todos los movimientos contables que ésta lleva a cabo. Gracias a la revisión y estudio de los datos, es posible implantar modelos de control y llegar a tomar decisiones en el seno de la compañía. Se trata de una ciencia centrada en el estudio contable de la empresa.

En una empresa hay diferentes tipos de contabilidad, pero para que tengas una idea más clara sobre las funciones de cada una, hemos reunido las principales definiciones de dos de ellos para que te resulte más fácil comprenderlos:

  • Contabilidad financiera: Ésta tiene la función de proporcionar toda la información necesaria para gestionar la vida económica del negocio y conocer el estado actual de sus cuentas. Generalmente esta función es de carácter externo, es decir, ofrece los informes necesarios para llevar de forma histórica todos los pasos financieros de la empresa.
  • Contabilidad administrativa: Su principal función es la de acumular e interpretar todos los costes generados por producción, compra o distribución en el uso interno de la empresa. Su aplicación es prácticamente universal, es decir, se emplea en todos los negocios que actualmente se nos ocurran.
Ventajas de la Contabilidad para una Empresa:

La contabilidad supone una importante fuente de información para la empresa, y dentro de la infinidad de ventajas que aporta su aplicación en el mundo empresarial, hemos seleccionado algunas de las más importantes:
  • Gracias a ella podemos conocer en cualquier momento cuántas son las cantidades exactas que debemos y cuáles son las que nos deben.
  • Permite diferenciar los gastos que crean los propietarios sobre los que genera el propio negocio.
  • Su estudio y aplicación nos alertan de los gastos generales y las inversiones realizadas.
  • Ayuda a conocer cuál es el coste de producción de un servicio o producto determinado, permitiendo averiguar el precio por el que se debería de vender.
  • En cualquier momento podemos saber el dinero que estamos ganando, o perdiendo.
  • Gracias al balance general y el estado de resultados, podremos averiguar cuál es nuestra actual situación financiera.
También es importante mencionar que el cloud computing se ha convertido en un gran aliado para los negocios, y que el área de contabilidad también cuenta con varias herramientas en la nube de gran utilidad.



Presta atención a estos #TIPSCONTABLES:

  • No ignores la ley: El desconocimiento de las leyes no nos exime de responsabilidades, por esta razón es importante que como administradores conozcamos las diferentes leyes y normas que rigen la contabilidad en los negocios. Además, al conocer las leyes podemos aprovechar los beneficios que en ellas se incluyen.
  • Capacítate: No está mal aprender un poco sobre el tema. En Internet y en diferentes centros educativos podemos encontrar un buen curso de contabilidad que nos permita adquirir las bases para realizar una efectiva gestión contable. También hay cursos de contabilidad para no contadores, ideal para aquellos gerentes y empresarios que quieren aprender sobre el tema desde el punto de vista de la administración. Lo importante es no ser totalmente indiferentes al tema de la contabilidad y más bien preocuparnos por conocerlo un poco.
  • La organización es clave: Debes velar porque la información contable de tu negocio esté bien organizada y que se pueda acceder fácilmente a ella, de esta manera vas a lograr mayor eficiencia en el uso de la información y te evitarás grandes dolores de cabeza.
  • Asesórate de los expertos: En los negocios no hay peor error que creer en que uno “se las sabe todas”, siempre que tengas la oportunidad puedes recurrir a expertos en temas de contabilidad que te pueden ayudar a resolver dudas especificas. En las cámaras de comercio y otras entidades del estado, por ejemplo, puedes encontrar asesores siempre dispuestos a brindarte su apoyo. Es una excelente manera de aprender.
Para finalizar, y como ultimo consejo, siempre mantén una gran visión y en cuanto puedas comienza a contratar expertos para las diferentes áreas de tu negocio, de esta manera comienzas a delegar y puedes enfocarte en la expansión, desarrollo y crecimiento del mismo. Es un gran reto, pero de esta manera es que puedes convertir tu pequeño negocio en una gran empresa.

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SRI BRINDA A CIUDADANÍA FORMATOS UNIFICADOS PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Descargue los siguientes Formatos Unificados para Presentación de Solicitudes: 


Solicitud Certificación de cumplimiento de obligaciones como organizador de espectáculos públicos

*Solicitud Fijación de domicilio especial

*Solicitud para Autorización depreciación acelerada

*Solicitud para Baja de obligaciones

*Solicitud para Dejar de llevar contabilidad


Con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el Servicio de Rentas Internas (SRI) pone a disposición de la ciudadanía formatos unificados para la presentación de las siguientes solicitudes:


En los formatos constan detallados los requisitos para la presentación del trámite en las ventanillas de Secretaría del SRI a nivel nacional.

Fuente: Servicios de Rentas Internas

miércoles, 21 de junio de 2017

NORMAS PARA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONAS NATURALES


Resolución del SRI # 310 Registro Oficial Suplemento 8 de 06-jun-2017 No. NAC-DGERCGC17-00000310


Resuelve: 

Disponer las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y aprobar el formulario para el efecto.

Art. 1.- Objeto.- El presente acto normativo tiene por objeto establecer los sujetos obligados para la presentación de la declaración patrimonial, así como los componentes, mecanismos de valoración, plazos y sanciones para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y aprobar el formulario para el efecto. 

Art. 2.- Sujetos obligados.- Están obligados a presentar la declaración patrimonial las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo total de activos, al primero de enero de cada año, supere los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el cálculo deberá considerarse de ser el caso, el porcentaje que les corresponda a sus hijos no emancipados. Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho, deberán presentar una declaración conjunta en caso de que sus activos comunes superen los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para este caso. Si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual y contendrá los activos y pasivos individuales, así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho. 

Art. 3.- Componentes que integran la declaración.- En la declaración patrimonial de personas naturales se consideran dentro de activos y pasivos, los siguientes conceptos: 

1. ACTIVOS

a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios, en el Ecuador y el exterior.

i. Dinero en efectivo
ii. Inversiones financieras, cuentas de ahorros y cuentas corrientes en instituciones financieras
iii. Bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda en otros depositarios.

b) Derechos representativos de capital en el Ecuador y el exterior

i. Acciones o participaciones en sociedades 
ii. Fondos de Inversión 
iii. Fidecomisos 
iv. Fondos complementarios previsionales cerrados 
v. Aportes en sociedades sin fines de lucro 

c) Cuentas por cobrar en el Ecuador y el exterior

i. Cuentas y documentos por cobrar en general 

d) Bienes muebles y construcciones en curso en el Ecuador y el exterior 

i. Maquinaria y equipo 
ii. Inventario de mercaderías 
iii. Activos biológicos (incluye semovientes) 
iv. Muebles, enseres y otros (incluye obras de arte y joyas) 
v. Plantas productoras vi.

Construcciones en curso No se considerará en la declaración patrimonial de personas naturales los libros que formen parte de la biblioteca personal de los sujetos obligados; así como tampoco las colecciones musicales que mantengan los mismos. e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves en el Ecuador y el exterior i. Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves identificados con su número de registro, matrícula, placa o chasis.

f) Derechos en el Ecuador y el exterior

i. Derechos (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso y habitación, derechos hereditarios) 

g) Bienes inmuebles en el Ecuador y el exterior 

i. Casa 
ii. Departamento 
iii. Terreno 
iv. Oficina 
v. Local comercial 
vi. Almacenera o bodega 
vii. Propiedad rural 
viii. Otros 

h) Otros activos en el Ecuador y el exterior 

i. Créditos tributarios de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto a la Renta, etc. 
ii. Diferencias temporarias 
iii. Otros

2. PASIVOS 

a) Deudas contraídas en el Ecuador y el exterior
 
i. Instituciones financieras 
ii. IESS-BIESS 
iii. Accionistas, partícipes o socios 
iv. Dividendos 
v. Crédito a mutuo 
vi. Transferencias Casa Matriz 
vii. Otros. 

Art. 4.- Mecanismos de valoración.- Para efectos de la valoración de los activos y pasivos que deben registrarse en la declaración patrimonial de personas naturales, se observarán las siguientes reglas:

1. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar en la declaración patrimonial los conceptos consignados de acuerdo a la técnica contable, esto es el valor neto en libros, en los correspondientes formularios de declaración de impuesto a la renta en Ecuador o en general en las declaraciones tributarias en otros países. 

2. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán aplicar los siguientes criterios: 

a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios en Ecuador y el exterior Se deberá consignar el saldo en dólares de los Estados Unidos de América. 

b) Derechos representativos de capital 

i. Los valores, de acuerdo a la definición del artículo 2 del Libro III "Ley de Mercado de Valores" del Código Orgánico Monetario y Financiero, que se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse al valor bursátil. Los valores que no se coticen en el mercado de valores, deberán registrarse en función de su valor patrimonial proporcional (VPP) o su valor comercial, el que sea mayor. Los derechos en las sociedades de hecho y en comunidades de bienes, se valorarán de acuerdo a la participación del sujeto obligado en el patrimonio de la sociedad o comunidad de bienes. 

ii. Los derechos en un fideicomiso se valorarán en función al valor patrimonial proporcional (VPP) y deberán ser registrados de acuerdo a los siguientes escenarios: Por el constituyente: Cuando no se haya definido un beneficiario o no se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato para otorgar el beneficio. Por el beneficiario: Cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el contrato para recibir el beneficio.
iii. Los derechos en fondos de inversión y fondos complementarios previsionales cerrados, deberán registrarse únicamente por el beneficiario. 
iv. Los derechos en sociedades sin fines de lucro, se valorarán conforme al monto que debería retornar bajo el supuesto de liquidación de la sociedad sin fines de lucro al primero de enero del año al que corresponda la declaración patrimonial. 

c) Cuentas por cobrar en Ecuador y el exterior Deberá consignarse el saldo en dólares de los Estados Unidos de América. 

d) Bienes muebles y construcciones en curso

i. Maquinaria y equipo deberá asignarse el valor correspondiente al avalúo comercial de los bienes, solamente cuando individualmente superen el valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000). La maquinaria y equipo que se acostumbren a comercializar en conjunto, grupo o juego, deberán declararse por el valor que corresponda al del conjunto, grupo o juego. 
ii. Inventario de mercaderías, se registrará el avalúo comercial. 
iii. Los activos biológicos (incluye semovientes) deberán valorarse por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere el monto de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000). 
iv. Muebles, enseres y otros, que constituyan menaje de hogar (muebles de sala, comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc.), se registrará el avalúo comercial que será declarado por el contribuyente, considerando únicamente aquellos bienes que superen individualmente el valor de mil dólares de los Estados Unidos de América (1.000 USD). Cuando los bienes muebles sean de aquellos que se acostumbren comercializar en conjunto, grupo o juego, el valor a declararse corresponderá al del conjunto, grupo o juego. 

Para el caso de joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte, la valoración se realizará por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000).

v. Las plantas productoras deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial.
vi. Las construcciones en curso deberán registrarse el valor total de erogaciones incurridas por el contribuyente durante la ejecución de la construcción aún no concluida. 

e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves Se los deberá registrar al valor comercial, que en ningún caso podrá ser menor a aquel establecido como base imponible para el pago del impuesto a los vehículos motorizados; en el caso de naves y aeronaves, deberá asignarse su valor comercial. 

f) Derechos El valor de los derechos de usufructo, uso y habitación, será el equivalente al 60% del valor de los bienes sobre los cuales se constituyan tales derechos, y, el valor de la nuda propiedad será equivalente al 40% del valor de esos bienes.

Los derechos hereditarios se calcularán tomando en cuenta la cuota que corresponda al declarante sobre la masa hereditaria; y, los legados considerando los bienes o derechos sobre los que se hayan constituido. Para el cálculo del valor de estos derechos, los bienes sobre los que se encuentren constituidos se valorarán conforme las reglas precedentes.

 A los derechos de propiedad intelectual se asignará su valor comercial.

 g) Bienes inmuebles Los bienes inmuebles deberán registrarse de acuerdo a su valor comercial, que en ningún caso será inferior al valor que conste en el catastro municipal respectivo. Para el registro de pasivos se deberá considerar el saldo pendiente de pago al primero de enero del año al que corresponde la declaración patrimonial.

 Los valores de todos los componentes que integran la declaración patrimonial de personas naturales se reportarán en dólares de los Estados Unidos de América, al primero de enero del año al que corresponda la declaración. Cuando se encuentren expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al que corresponda la declaración. 

Art. 5.- Forma de presentación.- Los sujetos obligados deberán presentar la declaración patrimonial de personas naturales en el formato adjunto a la presente resolución, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec. 

Art. 6.- Plazo para la presentación.- La declaración patrimonial de personas naturales será presentada anualmente en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:

 Noveno dígito Fecha máxima de CI o RUC presentación 

1 10 de mayo
2 12 de mayo 
3 14 de mayo 
4 16 de mayo 
5 18 de mayo 
6 20 de mayo 
7 22 de mayo 
8 24 de mayo 
9 26 de mayo 
0 28 de mayo 

Para el caso de personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador, que posean únicamente pasaporte y no cédula de identidad, tendrán como fecha máxima de presentación la misma que corresponde a los sujetos cuyo noveno dígito de la cédula de identidad es cero (0), de acuerdo al calendario establecido en este artículo. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. De ser necesaria la presentación de una declaración sustitutiva el contribuyente podrá hacerlo en los términos de los artículos 89 del Código Tributario y 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entenderá como partes relacionadas únicamente a aquellas que participen directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de estos; o al tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, que participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de estos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria aplicable. Segunda.- En caso de que los sujetos obligados conforme lo señalado en la presente Resolución, no cumplan con la presentación de la declaración patrimonial serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. El cumplimiento de la sanción impuesta no exime de la obligación de presentar la declaración patrimonial. Tercera.- La declaración patrimonial de personas naturales será utilizada con fines de control, propios de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de confidencial. 

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La declaración patrimonial correspondiente al año 2017, se presentará por esta vez, en el mes de julio del año en curso de conformidad con lo dispuesto en la resolución NAC-DGERCGC17-00000273, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 999 de 08 de mayo de 2017. 

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deróguese la Resolución NAC-DGER2008-1510, publicada en el Registro Oficial Suplemento 497 del 30 de diciembre de 2008 y sus reformas.

 DISPOSICION FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

 Dado en Quito DM, a 29 de mayo de 2017. Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 29 de mayo de 2017.

martes, 20 de junio de 2017

NORMATIVA PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

EXPEDIR LA NORMATIVA PARA LA ERRADICACIÓN
DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL
(Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082)

Art. 1.- OBJETO.- El presente acuerdo tiene como objeto establecer regulaciones que permitan el acceso a los procesos de selección de personal en igualdad de condiciones, así como garantizar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, estableciendo mecanismos de prevención de riesgos psicosociales

Art. 2.- DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN. - Se entenderá como discriminación a cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión política, condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estéticos, encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia de la relación laboral.

No se considerará como discriminación los criterios de selección de talento humano, basados en el conocimiento técnico específico, experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral. 

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de esta normativa son de aplicación obligatoria para el sector público y privado, en reconocimiento de los derechos de las personas y de los grupos de atención prioritaria y/o en condiciones de vulnerabilidad. 

Art. 4.- PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL.- Todas las personas tienen el derecho de participar en igualdad de oportunidades y libres de discriminación de cualquier índole en los procesos de selección de personal en el sector público y privado. 

Art. 5.- PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE REQUISITOS EN LA SELECCIÓN DE PERSONAL - Dentro de todo proceso de selección de personal para el acceso al trabajo se prohíbe solicitar al postulante: 

a) Pruebas y/o resultados de embarazo. 
b) Información referente al estado civil. 
c) Fotografías en el perfil de la hoja de vida. 
d) Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA. 
e) Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial. 
f) Su asistencia prohibiendo vestimentas propias referentes a su etnia o a su identidad de género. 
g) Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas. 
h) Establecer como requisitos, criterios de selección referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial, y otros requisitos discriminatorios detallados en el presente acuerdo. 

Art. 6.- PROHIBICIONES DE DISCRIMINACIÓN EN EL ESPACIO LABORAL.- En los espacios laborales, tanto públicos como privados, se prohíbe: 

a) La desvalorización de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos negativos. 
b) La divulgación de la intimidad corporal y orientación sexual diversa con fines peyorativos. 
c) La intimidación y hostigamiento. 
d) La segregación ocupacional y abuso en actividades operativas. 
e) Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar con la relación laboral. 
f) Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales. 
g) La limitación o coerción a la libertad de expresión cultural. 
h) Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres, ideología, idioma, orientación sexual, identidad, de género, vivir con VIH o cualquier otra distinción personal o colectiva. 
i) Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos que señalen evidente diferenciación injustificada y discriminatoria en el uso de servicios higiénicos, comedores, salas recreacionales, espacios de reunión, ascensores, etc. 

Art. 7.- DENUNCIA DE DISCRIMINACIÓN.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 5 y 6 del presente Acuerdo, el postulante o el trabajador podrán denunciar cualquier acto discriminatorio, de manera escrita o verbal, detallando los hechos y anexando pruebas que sustenten la denuncia, ante las Inspectorías provinciales de Trabajo, donde se seguirá el siguiente proceso: 

1. Una vez que se ha ingresado la denuncia, se procederá con el sorteo correspondiente, en el término de 2 días, a fin de determinar quién es la o el inspector que se encontrará a cargo de la causa.
2. El inspector se encargará de realizar la notificación al denunciado, a fin de que este ejerza su derecho a la defensa, y se pronuncie en el término de 5 días. Deberá además poner en conocimiento de la Dirección de Grupos Prioritarios del Ministerio rector del Trabajo, la denuncia ingresada, a fin de que en caso de ser necesario acompañen en el desarrollo del proceso administrativo. 

3. Con o sin la respuesta del denunciado; a juicio del inspector o a petición de parte, se convocará a audiencia para escuchar a las partes en el término de 5 días. 

4. En cualquier parte del proceso investigativo, el inspector puede acudir al establecimiento del empleador, para realizar una inspección sin aviso previo. 

5. En caso de que no exista evidencia suficiente de la discriminación, ya sea en los procesos de selección o en los espacios laborales; se procederá con el archivo de la denuncia presentada. 

6. En caso de considerarse necesario, la autoridad a cargo del proceso, podrá solicitar a la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios o a la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional, el criterio necesario, previo a la elaboración del informe correspondiente. 

7. De considerar que se ha incurrido en un acto de discriminación, el inspector a cargo del proceso, en el término de 5 días, elaborará un informe dirigido al Director Regional, para que éste en el término de 15 días, resuelva sobre la pertinencia o no de sancionar al empleador. 

8. Las sanciones a establecerse, se realizarán dependiendo de la gravedad del hecho corroborado y de que se hayan dado o no medidas de reparación. 

El monto de las sanciones impuestas podrá ser desde 3 hasta 20 RBU. 

En caso de reincidencia, se procederá a sancionar con el doble de la sanción impuesta previamente, sin superar las 20 RBU. 

El proceso como tal, no podrá exceder el término de 45 días, desde el ingreso de la denuncia, hasta la emisión de la resolución por parte del Director Regional. 

Art. 8.- DERIVACIÓN.- Si en cualquier estado del proceso administrativo que se lleva a cabo, se presume la existencia de un delito o vulneración de Derechos Humanos, la autoridad del Trabajo deberá poner en conocimiento de la autoridad competente tales hechos, para que procedan a iniciar las investigaciones correspondientes. 

El proceso sobre discriminación que se ha iniciado en las Direcciones Regionales de Trabajo deberá concluir dentro de los términos establecidos, independiente de las investigaciones que se encuentre realizando la autoridad competente, por las presunciones de un delito. 

Art. 9.- DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES.- En todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. 

El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto. 

Art. 10.- DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA.- Las empresas e instituciones públicas y privadas que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior, tendrán como sanción: montos pecuniarios, cierre de establecimientos o locales; y/o la suspensión de actividades de conformidad a lo establecido en los Artículos 435, 436 y 628 del Código del Trabajo, y conforme a las normas que en esa materia haya emitido o emita el Ministerio rector del Trabajo. 

En el caso de instituciones del Estado, serán sujetos de sanción las y los servidores públicos que incumplieren la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el régimen disciplinario de la LOSEP, su Reglamento General y los reglamentos internos institucionales. 

DISPOSICIONES GENERALES 

PRIMERA.- Conforme a lo establecido en el presente acuerdo y en el ámbito de sus competencias, la Autoridad Laboral publicará los formatos estandarizados que deberán aplicar las empresas e instituciones públicas y privadas, siendo responsabilidad de ésta, mantener los mismos en su página institucional para el acceso correspondiente. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

PRIMERA.- La Autoridad Laboral en el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, incluirá en su página institucional el programa de prevención de riesgos psicosociales, así como las guías técnicas y herramientas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo, los mismos podrán ser ajustados por cada empresa o institución de conformidad a sus particularidades, sin dejar de cumplir los parámetros básicos establecidos en esta norma. 

SEGUNDA.- La autoridad laboral iniciará el proceso de control de cumplimiento del programa de prevención de riesgos psicosociales a partir del 1 de Enero del 2018. 

TERCERA.- La Autoridad Laboral organizará y realizará charlas y talleres de socialización y sensibilización sobre el programa de prevención de riesgos psicosociales. 

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. 

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de mayo de 2017. 

f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.  

Fuente: Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 se publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082

jueves, 15 de junio de 2017

Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS

La afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguro Social (IESS) protege al afiliado en caso de eventualidades que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso. El seguro general obligatorio otorga cobertura para las siguientes contingencias:

Salud: Protección para enfermedad y maternidad. La protección por enfermedad incluye (i) atención para prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual, y (ii) subsidio monetario temporal cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. La protección por maternidad otorga (i) asistencia médica y obstétrica durante el embarazo, parto y recuperación; (ii) subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad (12 semanas); y, (iii) asistencia médica preventiva y curativa del hijo durante el primer año de vida.

Riesgos del trabajo: Provee atención necesaria en caso de enfermedad o accidentes con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. La cobertura incluye (i) servicio médico, (ii) subsidio por incapacidad, (iii) indemnización por pérdida de capacidad profesional, (iv) pensión de invalidez; y, (v) pensión de montepío.

Vejez, muerte, e invalidez (que incluye discapacidad): Concede pensión por vejez, invalidez, viudez y orfandad, y asistencial no contributiva por vejez o invalidez. El subsidio transitorio por incapacidad es parte de esta protección.

Cesantía: Consiste en la entrega de una suma de dinero que se entrega cuando el trabajador queda sin ingresos provenientes del trabajo.


Son beneficiarios de estas prestaciones los trabajadores en relación de dependencia y quienes se afilian de manera voluntaria. Los trabajadores en relación de dependencia se deben afiliar obligatoriamente. La no afiliación por parte del empleador no solamente implica ahora responsabilidad penal, sino además lo que se denomina “responsabilidad patronal”. Cuando el empleador no cumple, ya sea con la afiliación o con los aportes mensuales, y por esa falta de ingresos el IESS no puede entregar total o parcialmente las prestaciones enumeradas, es el empleador quien debe personalmente cubrir los valores que serían entregados en condiciones normales por el seguro. La forma y el monto de esta responsabilidad patronal dependerá del tipo de prestación.


Fuente: PBP

lunes, 15 de mayo de 2017

Recordatorio obligaciones mayo 2017

Presentación de la Declaración Patrimonial:

Sujetos obligados:

  • Toda persona natural, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyos activos supere las 20 fracciones básicas desgravadas ($225.800,00 para el 2017)
  • Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta si sus activos comunes superan el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($ 451.600 para el año 2017). Si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual.
Información a reportar:
  • Debe tomarse en cuenta los bienes inmuebles o raíces, los bienes muebles y los derechos y acciones.

Presentación del Anexo de Dividendos:

Sujetos obligados:

Las sociedades residentes o establecidas en el Ecuador, incluyendo las de economía mixta, con respecto a:
  1. La utilidad generada durante el período reportado;
  2. La utilidad en períodos anteriores, que al 1 de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución; y,
  3. Los dividendos distribuidos durante el período informado. Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario lo harán exclusivamente de las utilidades definidas como tal para este grupo.
Las sociedades residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador con respecto a la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.

Información a reportar: 

El valor que los sujetos pasivos deberán considerar por utilidad, para efectos del anexo, será el que resulte de restar de la utilidad contable los siguientes rubros: la participación de utilidades a trabajadores; el gasto por impuesto a la renta del periodo; y las reservas que correspondan. La información corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Presentación del Anexo de Incentivos y Beneficios tributarios del COPCI:

Sujetos obligados:

Deben presentar el anexo quienes hayan aplicado los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), específicamente los relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas.

Información a reportar: 

Se deberá presentar la información relacionada con la utilización de estos incentivos y demás beneficios que hayan sido aplicados en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la presentación del anexo; y comprende todos los hechos, operaciones y/o transacciones, efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero.

Fuente: PBP

¿Sabe qué hacer con las utilidades no cobradas por sus empleados?

Todo empleador que sea persona natural o jurídica obligado a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia, entregaron el 15% de sus utilidades a sus trabajadores, que incluye a ex trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el ejercicio fiscal 2016.

Es obligación del empleador, agotar todos los esfuerzos necesarios para entregar directamente el monto correspondiente a utilidades a sus trabajadores y ex trabajadores. Entre estos esfuerzos está publicar en un diario de circulación nacional la nómina de los beneficiarios que aún no han cobrado sus utilidades.

Sin embargo; si transcurridos 30 días desde la fecha de entrega de las utilidades, esto es hasta el 15 de mayo, todavía existieren utilidades no cobradas, éstas deberán ser depositadas en una cuenta del Sistema Financiero Nacional que el empleador mantenga única y exclusivamente para este propósito.

Finalmente, si transcurrido un año del depósito, los trabajadores o ex trabajadores no hayan efectuado el cobro de estas utilidades, el empleador transferirá los valores no cobrados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Es decir, aquellas utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2015, que debían repartirse en el 2016 y por no haber sido cobradas fueron depositadas en una cuenta del Sistema Financiero Nacional; si aún no han sido cobradas, deberán ser transferidas al IESS.

Para ello, el IESS ha puesto a disposición la siguiente cuenta:




Vale recordar que esta cuenta es utilizada, también, para depositar el excedente de las utilidades cuando superen el límite establecido en la ley.

En ambos casos, deberá remitirse el comprobante de la transacción al correo señalado por el IESS para constancia de la transferencia.

Fuente: PBP

viernes, 7 de abril de 2017

Archivo de los documentos Contables

Un archivo es un espacio físico donde un conjunto de documentos se ordena siguiendo un criterio lógico que permita su gestión de una forma eficaz. 

Existen documentos que la ley exige conservar durante unos plazos establecidos, este es el caso de: facturas, libros contables, libros societarios entre otros.

Cuando se inicia ha llevar contabilidad, uno de las cosas primordiales es: archivar ordenadamente los documentos.

¿Qué se archiva?

Se debe organizar en una carpeta folder y con nombres visibles todos los documentos recibidos y enviados según su característica; Estos documentos deber estar ordenado por fechas y fácil de entender, entre ellos tenemos los siguientes: 
  • Las facturas de compras a contado, clasificado por proveedores.
  • Las facturas de compras a crédito, clasificado por proveedores (cuentas por pagar)
  • Las facturas de ventas a contado, clasificado por clientes
  • Las facturas de ventas a crédito, clasificado por clientes (cuentas por cobrar)
  • Los comprobantes de pago con cheque (cuando se paga con cheque)
  • Los comprobantes de transferencias (cuando se paga por internet)
  • Las facturas de gastos
  • Los comprobantes de pago
  • Los comprobantes de cobro (con su respectivo deposito)
  • Conciliación bancaria
  • Impuestos
  • Rol de pagos
  • Listado de inventarios
  • Listado de activos fijos
  • Oficios recibidos
  • Oficios enviados

Las personas que se benefician del montepío que entrega el IESS


Es la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho.

Tienen derecho a Montepío los jubilados fallecidos que recibían pensión de invalidez o vejez.

El afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte.

Las personas que se benefician de este montepío son:

Viudas y viudos: Cónyuge de la persona afiliada o jubilada fallecida.
Parejas en unión de hecho que demuestren la convivencia monogámica y bajo el mismo techo de al menos dos años o, en su defecto, la existencia de uno o más hijos en común con la persona fallecida.
Hijos: Menores de dieciocho (18) años de edad del afiliado o jubilado fallecido. Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido.
Padres: En caso de que la persona afiliada o jubilada fallecida no haya tenido vínculo matrimonial, conviviente con derecho a recibir montepío ni hijos, tienen derecho a pensión de montepío la madre y/o el padre del asegurado fallecido, que hayan vivido a cargo del causante.

El periodo de protección es para el afiliado que registre en el IESS sesenta (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) y deja de aportar al Seguro General, conserva para fines del seguro de muerte la calidad de afiliado, durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía. En ningún caso este período de protección puede considerarse como tiempo de aportaciones.

La cuantía de la pensión mensual de montepío es igual al cuarenta por ciento (40%) de la pensión de jubilación que recibía el asegurado fallecido; o al sesenta por ciento (60%), si es la o el único integrante del grupo familiar, siempre que no sea afiliado o pensionista.

La pensión de montepío de orfandad equivale al 20% de la pensión que recibía el asegurado fallecido. Igual porcentaje recibe la madre o el padre con derecho. La pensión del grupo familiar de montepío no puede ser inferior al 50% del Salario Básico Mínimo Unificado (SBMU), ni mayor al 450% del SBMU.

DEVOLUCIÓN DE APORTES:

El IESS devuelve los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuando a la fecha de su fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) ni estaba cubierto por el periodo de protección para tener derecho a pensiones de montepío. La acción del pedido de devolución de aportes caduca en cinco años (5) años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado.

Pérdida del derecho Se pierde el derecho a montepío, por las siguientes razones:
  • Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre;
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple dieciocho (18) años de edad;
  • Cuando el beneficiario de pensión por invalidez recupera la capacidad para el trabajo o cuando sus condiciones económicas cambian favorablemente; y Cuando las condiciones económicas de la madre o padre incapacitados para el trabajo, cambian favorablemente. 
Obligación de informar el cambio de estado civil

El beneficiario tiene un plazo máximo de tres (3) meses, desde que terminó el derecho a la pensión para notificar al IESS el cambio de su estado civil.

Si cumple el plazo establecido, el IESS le entrega una suma igual a dos anualidades de pensión, desde el mes siguiente al cambio de su estado civil.

Cuando hubiere superado los tres meses de plazo, el beneficiario deberá devolver el total de las pensiones recibidas, más los intereses de Ley, recuperación que el IESS realiza mediante acción coactiva y/o judicial.

SOLICITUD DE MONTEPIO

En la página web del IESS (www.iess.gob.ec) se selecciona la opción; 
  • Solicitud de Pensiones.
  • Se registra el número de cédula de ciudadanía o identidad.
  • Se escoge la opción Viudez y Orfandad y se registra los datos solicitados en el formulario.
El sistema informático le informará sobre la documentación que deberá presentar.

La documentación se entrega en las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones del IESS, en las cuales se realiza la declaración sobre las condiciones generales del grupo familiar solicitante.

Los beneficiarios incapacitados, deben:
  • Imprimir la orden del examen médico de la página web del IESS.
  • Acudir a las unidades de salud del IESS para los exámenes médicos solicitados.
  • Revisar en la página web del IESS para informarse de la calificación de su incapacidad.
DOCUMENTOS
  • Solicitud de montepío impresa de la página web del IESS: www.iess.gob.ec.
  • Partida de defunción del asegurado.
  • Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía del fallecido.
  • Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía de la viuda con el estado civil actualizado.
  • Certificado de votación (menores de 65 años)
  • Certificado de no adeudar al IESS, a nombre del fallecido.
  • Certificación bancaria de cuenta activa, o copia legible de la cuenta de ahorro o corriente, a nombre del beneficiario.
Base legal:

viernes, 17 de marzo de 2017

Decretos establecen la Exoneración del Anticipo de Impuesto a la Renta para Manabí y Esmeraldas



Debido al terremoto del pasado 16 de abril de 2016, que ha impedido a las provincias de Manabí y Esmeraldas desarrollar con normalidad sus actividades económicas y productivas, el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, a través del último Decreto Ejecutivo No. 1342 del 13 de marzo de 2017  y los anteriores Decretos No. 1044 del 25 de mayo de 2016 y No. 1106 del 30 de junio de 2016, exoneró a los cantones de estas provincias del pago del 100% del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta de 2016 y del anticipo de Impuesto a la Renta de 2017.

Este beneficio aplica para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.

El efecto de estos decretos es dar liquidez a los empresarios de Manabí y Esmeraldas, disminuyendo el saldo a cancelar del anticipo de Impuesto a la Renta de 2016 o pagando exclusivamente el Impuesto a la Renta causado del mismo año, de acuerdo al domicilio de la empresa; así como el no pago de las cuotas del anticipo de 2017 en los meses de julio y septiembre del presente año y el saldo del anticipo para la declaración de Impuesto a la Renta a presentarse en marzo o abril de 2018.

Los contribuyentes de Manabí y del cantón Muisne cancelarán únicamente su Impuesto a la Renta causado de 2016; mientras que los contribuyentes del resto de cantones de la provincia de Esmeraldas dejarán de pagar el saldo del anticipo de Impuesto a la Renta de 2016 y cancelarán el valor mayor entre el Impuesto a la Renta causado y las dos cuotas pagadas en julio y septiembre del año anterior.

Los contribuyentes que ya realizaron su declaración de Impuesto a la Renta de 2016 sin tomar en cuenta este beneficio, podrán pedir la devolución de los valores indebidamente pagados, presentando una solicitud en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional.

Para aplicar directamente a la exoneración del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta de 2016 y la exoneración del anticipo de Impuesto a la Renta de 2017, las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en su declaración a presentar en los meses de marzo y abril de 2017.

Fuente. www.sri.gob.ec

lunes, 13 de marzo de 2017

Obligaciones de la Compañía y Derechos de los Deudos; ante el Fallecimiento de un Colaborador



OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA:

Tendrá que realizar lo siguiente: 
  • El Empleador deberá haber registrado el aviso de salida por fallecimiento en caso de afiliadas y afiliados activos.
  • Solicitar a los Deudos la Posesión Efectiva : (La Posesión Efectiva deberá realizarse en una Notaria, y registrarla en el Registro de la Propiedad; Luego ser registrada en el SRI) Este documento es indispensable para realizar la liquidación de la persona fallecida. 
  • Proceder a la Liquidación de Trabajo: (Requisito primordial la Posesión Efectiva)   
Causal: Fallecimiento

Beneficios a Recibir los Deudos: Proporcional Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Vacaciones , no se considera los años trabajados como bonificación, Base Legal Art. 31 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral.

Si la Compañía Voluntariamente desea Bonificar a los deudos, este será registrado como Otros Ingresos Pagados Voluntariamente por el Empleador.


DERECHOS DE LOS DEUDOS:

Los deudos podrán acceder a los Siguientes Beneficios:


1. GASTOS FUNEBRES: 


El auxilio de funerales se entrega de dos maneras, a través de las prestadoras externas de servicios funerarios o mediante reembolso en dinero. 
  • PRESTADORAS EXTERNAS 
 A través de las prestadoras externas acreditadas por el IESS cuya nómina se encuentra publicada en el portal web: https://www.iess.gob.ec/es/web/pensionados/servicios-funerarios-iess. Este servicio se brinda de manera directa, sin necesidad de pagar por el servicio, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos: 

Presentar: 

Cédula del pensionista o asegurado fallecido. Certificación simple gratuita de inhumación o sepultura. 
  • MEDIANTE REEMBOLSO EN DINERO: 
En este caso pueden acogerse las personas que no utilizaron los servicios de las prestadoras externas o en las ciudades donde no se brinda este servicio. 

De utilizar esta opción, el familiar del asegurado fallecido deberá solicitar el reembolso en dinero, presentado las facturas originales, debidamente canceladas, en las unidades del Sistema de Pensiones de cada provincia, con los siguientes requisitos: 

1. Dos copias de la “certificación simple gratuita para inhumación o sepultura” o “partida de defunción”. 
2. Factura (s) originales (s) cancelada (s) a nombre de la persona que realizó los gastos del funeral, con el detalle de los gastos efectuados cubiertos por IESS. 
3. Copia legible de la cédula de identidad y certificado de votación, de la persona que realizó los gastos funerales. 
4. Copia legible de la cuenta bancaria, a nombre de la persona que realizó los gastos funerales.


2. MONTEPIO:

Es la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho. 

Quienes tienen derecho a esta pensión? 

El afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte. 

Que Familiares tienen Derecho? 

Viudas y viudos: 

Cónyuge de la persona afiliada o jubilada fallecida.
Parejas en unión de hecho que demuestren la convivencia monogámica y bajo el mismo techo de al menos dos años o, en su defecto, la existencia de uno o más hijos en común con la persona fallecida. 

Hijos: 
Menores de dieciocho (18) años de edad del afiliado o jubilado fallecido. 
Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido. 

Padres: 
En caso de que la persona afiliada o jubilada fallecida no haya tenido vínculo matrimonial, conviviente con derecho a recibir montepío ni hijos, tienen derecho a pensión de montepío la madre y/o el padre del asegurado fallecido, que hayan vivido a cargo del causante. 

Devolución de aportes:

El IESS devuelve los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuando a la fecha de su fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) ni estaba cubierto por el periodo de protección para tener derecho a pensiones de montepío. La acción del pedido de devolución de aportes caduca en cinco años (5) años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado. El porcentaje de la devolución es el 5% del Total del salario de aportación al IESS durante años laborados.


3. CESANTIA

La cesantía es la cantidad de dinero que se acumula mensualmente en la cuenta individual del afiliado, con el aporte del 3% del salario de aportación al IESS: el 1% paga el empleador; y el 2%, el trabajador. 

La cesantía del afiliado fallecido de cualquier edad se devuelve al cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados. Cuando fallece un afiliado soltero lo reciben los padres. 


4. FONDOS DE RESERVA

Podrán retirar sus Fondos de Reserva los deudos 

Documentos para afiliados fallecidos:

· Partida de Defunción (original) 
· Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido 
· Partida de Matrimonio (original) 
· Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad 
· Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho 
· Posesión efectiva o copia certificada 

viernes, 10 de marzo de 2017

LIBROS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA

La ley de Compañías establece que los administradores están especialmente obligados a llevar los libros sociales que exige la ley, tales como los de actas de juntas generales y directorios, el libro talonario y el de acciones y accionistas o de participaciones y socios, siendo solidariamente responsables para con la compañía y terceros, por la existencia y exactitud de dichos libros.


  • Libro de datos personales: El administrador facultado legal y estatutariamente de hacer las convocatorias deberá, obligatoriamente tener a su cargo un libro en el que consten los datos personales de los socios, accionistas y comisarios, incluyendo dirección física y correos electrónicos para notificaciones, convocatorias, etc. Cualquier modificación o cambio a la dirección electrónica registrada, será comunicada formalmente por los socios o accionistas y comisarios a la compañía. 
  • Libro de acciones y accionistas / libro de participaciones y socios : La ley establece expresamente que las compañías anónimas considerarán como socio y dueño de las acciones únicamente a quien aparezca inscrito como tal en el libro de acciones y accionistas. En este libro se anotarán las sucesivas transferencias, la constitución de derechos reales y las demás modificaciones que ocurran respecto al derecho sobre las acciones. La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. A diferencia de las compañías de responsabilidad limitada, en las sociedades anónimas por expresa disposición legal, la calidad de accionista se prueba con la inscripción en libro de acciones y accionistas mientras que en las compañías limitadas, si bien es necesario inscribir las transferencias en el libro, la calidad de socio se la demuestra con la escritura de cesión debidamente inscrita en el Registro Mercantil del cantón.
  • Libro talonario Los títulos y certificados de acciones se extenderán en libros talonarios correlativamente numerados. Entregado el título o el certificado al accionista, éste suscribirá el correspondiente talonario. En las compañías de responsabilidad limitada se debe entregar a cada socio el certificado de aportación, mismo que se emite uno solo a cada socio por todas las participaciones que posea; contra dicha entrega, el socio deberá firmar el respectivo talonario.
  • Libro de actas Las actas deberán llevarse en un libro especial destinado para el efecto o en hojas móviles escritas manualmente, a máquina o en ordenadores de textos. En estos casos se asentarán en hojas foliadas a número seguido, escritas en el anverso y en el reverso, en las cuales las actas figurarán una a continuación de otra, en riguroso orden cronológico, sin dejar espacios en blanco en su texto y rubricadas una por una por el Secretario. 
  • Libro de expedientes Conforme lo determina la norma, se debe formar un expediente de cada junta general de socios o accionistas. El expediente contendrá la copia del acta y de los documentos que justifiquen que las convocatorias han sido hechas en la forma señalada en la ley y en los estatutos; se incorporarán también a dicho expediente todos aquellos documentos que hubieren sido conocidos por la junta. 

Contenido del expediente:
  • En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, la hoja del periódico en que conste la publicación de la convocatoria y, cuando fuere del caso, el documento que pruebe que la convocatoria además se hizo en la forma que hubiere previsto el estatuto y la notificación vía correo electrónico. En las compañías de responsabilidad limitada, la hoja del periódico en que conste la publicación de la convocatoria o el documento que demuestre que ésta se hizo en la forma que manda el estatuto, según corresponda y la notificación vía correo electrónico. 
  • Copias de las convocatorias dirigidas a los comisarios u órganos de fiscalización, si fuere del caso, citándolos a la junta. 
  • La lista de los asistentes con la determinación de las participaciones o acciones que representen y, en este último caso, el valor pagado por ellas y los votos que les corresponda; así como, la forma de comparecencia acorde a lo previsto en el Reglamento de Juntas Generales. 
  • Los nombramientos y poderes de representación entregados para actuar en la junta. 
  • Copia del acta certificada por el Secretario de la junta dando fe de que el documento es fiel copia del original. 
  • El archivo informático con la grabación en audio o video, de la junta general. 
  • Los demás documentos que hubieren sido conocidos por la junta.
Fuente:
*Ley de Compañías 
*Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta

SRI ESTABLECE NUEVAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS ATS Y ROTEF



El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000193, estableció las nuevas fechas para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) y del Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas y Financieras (ROTEF), del período fiscal enero 2017, de todos los contribuyentes obligados a presentarlos.

La entrega de información del ATS y ROTEF se realizará, sin generar multas, de acuerdo al siguiente calendario:


Fuente: www.sri.gob.ec


martes, 7 de marzo de 2017

CONTRIBUYENTES PUEDEN BENEFICIARSE DE LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

Ahora los contribuyentes pueden ser beneficiarios de la devolución anual del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2016, conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos. La Ley publicada el 12 de octubre de 2016, estableció el nuevo beneficio de devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta de forma anual (antes era una vez cada trienio) para los contribuyentes que sobrepasen la tasa impositiva efectiva (TIE)* promedio de los contribuyentes establecida por la Administración Tributaria.

Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deben evidenciar en su declaración de Impuesto a la Renta que presentarán hasta marzo y abril de 2017, lo siguiente:

1) Que el anticipo pagado sea mayor al Impuesto a la Renta causado.

2) Que su tasa impositiva efectiva (TIE) individual** sea mayor a la tasa impositiva efectiva (TIE) promedio que para el caso de sociedades es de 1,7% y para personas naturales es de 1,2%.

El valor de la devolución corresponde al excedente entre el TIE individual y el TIE promedio establecido por la Administración Tributaria, sin embargo, en ningún caso el valor de devolución puede ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado.

Una vez realizada la declaración de Impuesto a la Renta hasta marzo o abril de 2017, los contribuyentes pueden solicitar su devolución en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional.

Para conocer la fórmula de cálculo para la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta, se presentan los siguientes ejemplos:



*TIE promedio: porcentaje establecido por el SRI en Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000121 del 15 de febrero de 2017. Para sociedades es de 1,7% y para personas naturales es de 1,2%** TIE individual: resultado de dividir el anticipo pagado para el total de ingresos.


FUENTE: SRI 


lunes, 6 de marzo de 2017

Nuevo reglamento sobre socios extranjeros en compañías nacionales

Resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS.INC.DNCDN-2017.03 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 953 de 1 de marzo de 2017

REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS LAS COMPAÑÍAS ECUATORIANAS QUE CUENTEN CON SOCIEDADES EXTRANJERAS EN CALIDAD DE SOCIOS O ACCIONISTAS.

Información a presentar:

1. El Reglamento establece que es obligación del representante legal de la compañía nacional que cuente con sociedades extranjeras como socias o accionistas, presentar de forma digitalizada, a través del portal web de la Superintendencia en enero de cada año, la siguiente información:
  • La denominación o razón social de la compañía nacional y su número de expediente.
  • Nombre y cargo del representante legal de la compañía nacional.
  • Certificación que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
  • Lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario
  • Si la sociedad extranjera estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
  • Lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas.
  • La situación de remisa o no de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía nacional, respecto del cumplimiento de su obligación de presentar anualmente a la compañía la información requerida.
2. Si la información no ha variado respecto de la consignada el año anterior, la obligación se tendrá por cumplida con la declaración bajo juramento del representante legal en tal sentido.

Compañías remisas:
  1. Cuando la compañía ecuatoriana no hubiere recibido de la sociedad extranjera los documentos requerido, la obligación de presentar la información a será cumplida hasta 5 de febrero con indicación de la sociedad extranjera remisa. Si los documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria, la sociedad remisa no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general. La sociedad extranjera podrá presentar directamente a la Superintendencia, en cualquier momento, la certificación, lista, o la declaración juramentada, requeridas. En este caso la Superintendencia validará la información recibida, y podrá levantar la situación de remisa.
  2. El incumplimiento de la sociedad extranjera, por dos o más años consecutivos, constituirá causal de exclusión de socio o separación del accionista.
Nuevos socios o accionistas:
  1. En caso que una sociedad extranjera interviniere en la constitución de una compañía ecuatoriana, en la escritura pública respectiva se agregarán los documentos requeridos.
  2. Las compañías están obligadas a presentar este reporte dentro de los quince días posteriores a que una persona jurídica nacional o extranjera pase a ser su socio o accionista.
  3. La Superintendencia podrá requerir, en cualquier momento, información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las sociedades extranjeras socias o accionistas de compañías nacionales, sucesivamente hasta identificar a la última persona natural.
Intervención y disolución de las compañías incumplidas:
  1. El incumplimiento de la compañía ecuatoriana, por dos o más años seguidos, faculta a la Superintendencia a declarar el estado de intervención de la compañía incumplida.

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