lunes, 28 de noviembre de 2016

Superintendencia de Compañías emite nuevo reglamento sobre auditorías externas

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros emitió el Reglamento sobre Auditorías Externas (Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016)

 En lo principal el Reglamento establece:

Sujetos obligados a contratar Auditoría Externa:

  1. Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares.
  2. Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, cuyos activos excedan los cien mil dólares.
  3. Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares.
  4. Las compañías obligadas a presentar balances consolidados.
  5. Las compañías que, aun cuando no se encuentran en los casos previstos, tengan informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención que establezca dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía.
  6. Sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

Se considerará como activo el constante en el estado de situación financiera, presentado en el ejercicio económico anterior.

Contratación de Auditorías Externas:

  • Podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • La calificación de auditor externo tendrá vigencia por tres años contados a partir de la fecha de expedición y será renovable.
  • Las personas autorizadas deberán realizar la auditoria con sujeción a las Normas Internacionales de Auditoría, a los reglamentos, resoluciones y disposiciones dictados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y verificar si para la preparación de los estados financieros se han aplicado las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las normas de carácter tributario y otras normas jurídicas relacionadas.
  • Las personas autorizadas deberán mantener en custodia, por al menos siete años, los papeles de trabajo, evidencias y otra documentación en la que se fundamentó la opinión emitida.
  • Ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.
  • La contratación de auditoría externa se realizará por escrito. El contrato formará parte de los papeles de trabajo del auditor.
  • No podrán ser contratados como auditores externos:
  1. Quienes formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad a ser auditada.
  2. Los socios o accionistas de la compañía o entidad a ser auditada.
  3. Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía a ser auditada.
  4. Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  5. Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.
  • A más del informe, el auditor deberá comunicar por escrito a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los actos ilegales, fraudes, abusos de confianza, y otras irregularidades que hubiere encontrado al realizar su examen.
  • La Superintendencia podrá exigir explicaciones o aclaraciones respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el examen de auditoría.
  • La Superintendencia podrá revocar o suspender la calificación como auditor externo.
  • La contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía, que está obligada a cubrir los costos que pudiere tener cualquier trabajo adicional que fuere requerido por la Superintendencia.
Procesos anteriores:
  • Los procesos de calificación, renovación y rehabilitación que hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, se sujetarán a las disposiciones que estuvieron vigentes a la fecha de inicio de dichos trámites.

Fuente:PBP

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