lunes, 28 de noviembre de 2016

Empresas Fantasmas Inexistentes:

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 publicada en el 2S.R.O. 820 de 17 de agosto de 2016, se establece que la utilización de empresas consideradas como inexistentes o fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, serán consideradas como prácticas de planificación fiscal agresiva.

El SRI publicará los nombres de los contribuyentes que intervienen en dichas prácticas, que no justifiquen la realidad de las transacciones consideradas como inexistentes o que no corrijan su comportamiento detectado mediante la sustitución de las declaraciones correspondientes.


En la mencionada resolución también se establece el procedimiento de identificación y notificación de los sujetos pasivos que para efectos tributarios serán considerados como empresas inexistentes o fantasmas, así como personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

Fuente: SRI

1 comentario:

  1. existe algun otro tipo de normativa en en ecuador que trate sobre el problema y los perjuicios que han sido ocasionados por estas empress fantasmas e inexixtentes si me puede ayudar con mas informacion y regulaciones en este tema por favor muchas gracias

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