martes, 29 de noviembre de 2016

El SRI estableció parámetros para considerar otros factores de relación con integrantes de grupos económicos

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los parámetros que se aplicarán para considerar otros factores de relación con los integrantes que conforman los grupos económicos, respecto a la dirección, administración y relación comercial : Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000450, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 873 de 31 de octubre de 2016.

La Resolución establece que el SRI podrá considerar en la conformación de los grupos económicos, a los siguientes sujetos:

  1. Miembros de directorio, administradores y/o representantes legales de las sociedades nacionales o extranjeras, así como los apoderados generales de sucursales extranjeras domiciliadas.
  2. Sociedades nacionales o extranjeras en las que algún miembro de directorio, administradores y/o representantes legales, sea integrantes de un grupo económico.
  3. Personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, cuyas relaciones comerciales representen el 25% o más del total de operaciones de un integrante de un grupo económico.
  4. Personas naturales o sociedades, domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que presenten cualquier tipo de operación y/o relación directa o indirecta con los integrantes del grupo económico.
Fuente: SRI

¿Cuándo se puede utilizar un contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio?

La reforma laboral de abril de 2015 creó el denominado “contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”. El objetivo principal de este contrato es que el empleador pueda contratar trabajadores únicamente por el tiempo que dure la obra o servicio requerido, sin necesidad de incorporarlos como parte de los empleados estables o permanentes. Esta figura tiene algunas restricciones para evitar que sea utilizada abusivamente, pero puede constituir una alternativa interesante para fomento del empleo.

Según la reglamentación emitida, éste contrato puede ser utilizado únicamente para empleadores y trabajadores que se encuentren:
  1. En ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio;
  2. En ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano; y,
  3. En ejecución de obras y/o servicios dentro de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades y servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.
Las características principales del contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio son:
  1. El contrato termina cuando acaba la obra o servicio determinado para la que fue contratado el trabajador y el empleador debe pagarle únicamente los proporcionales de beneficios de ley y la bonificación por desahucio.
  2. Los trabajadores bajo este tipo de contratación pueden ser sujeto de visto bueno.
  3. Se puede fijar un periodo de prueba inicial de noventa días (en la primera contratación).
  4. La periodicidad de pago de la remuneración puede ser semanal, quincenal o mensual.
  5. Si el trabajador y el empleado se ponen de acuerdo, se puede pagar la décimo tercera y cuarta remuneraciones, vacaciones y bonificación por desahucio proporcional al tiempo trabajado de manera quincenal o mensual.
  6. No se trata de contratos de naturaleza estable o permanente, por lo que no debería tomarse en cuenta estas contrataciones para establecer el porcentaje necesario de contratación de personas con discapacidad.
Finalmente, es importante destacar que quien contrata personal bajo esta modalidad, está obligado a contratar nuevamente a los mismos trabajadores en la ejecución de nuevas obras o servicios, pero únicamente hasta por el número de puestos de trabajo que la nueva obra requiera.

Fuente: PBP

Pago de Intereses en préstamos otorgados por personas NO Financieras

Al contratar préstamos otorgados por personas naturales o jurídicas que no son entidades financieras, suelen surgir algunas dudas sobre cómo deben pagarse los intereses. Los requisitos de esos pagos son principalmente los que constan a continuación:


1. ¿Debo emitir factura por el cobro de intereses en préstamos entre personas naturales o jurídicas que no son entidades financieras?

Una duda muy común en las empresas es si existe o no la obligación de emitir un comprobante de venta por los ingresos obtenidos por este concepto.

Muchas veces, los intereses son registrados en la contabilidad sin dar importancia al sustento documental. Sin embargo, la legislación tributaria sí establece la obligación de emitir un comprobante de venta para el cobro de intereses y, por otro lado, para que el gasto de quien lo paga sea deducible, exige la existencia de este soporte. La factura que soporta los intereses debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, tal y como lo estipula la Ley Orgánica de Régimen Tributario.

2. ¿Los intereses gravan IVA tarifa 14% o 0%?


El interés no es objeto del Impuesto al Valor Agregado, ya que la ley grava con ese impuesto únicamente a la transferencia e importación de bienes de naturaleza corporal, la prestación de servicios, los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos. El interés, al ser el reconocimiento del valor del dinero en el tiempo, no es objeto del impuesto, por lo tanto, los intereses no están gravados con IVA.

3. ¿Los intereses son sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta?


El interés que se cobra por una deuda, constituye un ingreso de fuente ecuatoriana gravado con impuesto a la renta, por ello debe realizarse una retención en la fuente de impuesto a la renta del 2%, cuando dicho interés se pague a personas naturales o jurídicas que no sean entidades financieras.

Fuente: PBP

lunes, 28 de noviembre de 2016

Reformas Tributarias: Para incentivar varios sectores productivos

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 12 de octubre de 2016 se publicó la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores Productivos e Interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. La nueva ley establece:

Impuesto a la Renta: 
  1. Deducción de los gastos de seguros médicos privados o medicina prepagada contratada por personas naturales / sociedades empleadoras con empresas domiciliadas en Ecuador a favor de sus trabajadores :  Del 100% adicional de los Gastos Cuando la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores.
  2. Devolución Anticipo del Impuesto a la Renta: Establece que para el caso de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, el Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo cuando se haya visto afectada significativamente su actividad económica en el ejercicio económico respectivo, siempre que supere el impuesto causado en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo promedio definido por el SRI. Anteriormente la Ley establecía esta posibilidad únicamente cada trienio.
  3. Impuesto a la Renta Único para el sector agropecuario, pesquero o acuacultor: Vigente por 10 años desde la publicación de la ley.
  • Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor podrán acogerse al régimen de Impuesto a la Renta Único. 
  • Para ello el Presidente de la República, mediante decreto, establecerá la tarifa entre el 1% y el 2%, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas. 
  • Los contribuyentes de estos subsectores que se encuentren en el Régimen Impositivo Simplificado podrán mantenerse en dicho régimen, siempre que así lo disponga el mencionado decreto. 
  • Los valores pagados por el impuesto a las tierras rurales constituirán crédito tributario para el pago de este impuesto, así como para las cuotas del régimen simplificado con las condiciones que se establezcan en el reglamento.
Impuesto a los Consumos Especiales:

Determinación del precio ex aduana:  El precio ex aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados, al valor en aduana de los bienes.

Impuesto a la Salida de Divisas:

Nueva exención: Están exentos del ISD los pagos de capital o dividendos al exterior, en un monto equivalente al ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, si han sido destinados a inversiones productivas y hayan permanecido en el Ecuador por al menos dos años. Para acceder al beneficio el capital retornado debió haber cumplido con todas las obligaciones tributarias al salir del país.

Impuesto a la Patente:

Productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y plantaciones forestales no son objeto de este impuesto: La norma interpreta del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el sentido que los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas, así como las plantaciones forestales, no son objeto del Impuesto a la Patente.


Beneficios para operadoras de transporte público y comercial:
  1. Se establece que para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta de las operadoras de transporte público y comercial legalmente constituidas, no considerarán el valor de las unidades de transporte y sus acoples con las que cumplen su actividad económica en el cálculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y patrimonio.
  2. Se establece la exoneración del impuesto vehicular, a razón de un vehículo por titular, a los choferes profesionales y a las operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas.
Pago de excedente no cubierto por seguros de salud privados:

Las Instituciones de la Red Pública Integral de Salud podrán reconocer los gastos, hasta los montos establecidos en el tarifario emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, que sus afiliados o usuarios deban pagar por concepto de excedente no cubierto por las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada o de seguros de acuerdo con las siguientes reglas:
  • Que la prestación se haya efectuado en una institución privada acreditada.
  • Que se haya realizado la derivación justificada.
  • El pago se efectuará previa revisión de pertinencia médica y de facturación.
Fuente: PBP

Empresas Fantasmas Inexistentes:

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 publicada en el 2S.R.O. 820 de 17 de agosto de 2016, se establece que la utilización de empresas consideradas como inexistentes o fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, serán consideradas como prácticas de planificación fiscal agresiva.

El SRI publicará los nombres de los contribuyentes que intervienen en dichas prácticas, que no justifiquen la realidad de las transacciones consideradas como inexistentes o que no corrijan su comportamiento detectado mediante la sustitución de las declaraciones correspondientes.


En la mencionada resolución también se establece el procedimiento de identificación y notificación de los sujetos pasivos que para efectos tributarios serán considerados como empresas inexistentes o fantasmas, así como personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

Fuente: SRI

Ley para Aseguradoras de Salud y Medicina Prepagada

En el Suplemento del Registro Oficial No. 863 de 17 de octubre de 2016, se publicó la Ley orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de asistencia médica.


La Ley regula la constitución y funcionamiento de compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y de seguros que oferten cobertura de asistencia médica.

Disposiciones generales:
  1. Las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y de seguros que oferten cobertura de asistencia médica:
  2. Formarán parte del sistema nacional de salud.
  3. Deberán constituirse en el Ecuador como sociedades anónimas.
  4. Su objeto social será único y deberá referirse al financiamiento de los servicios de atención integral de salud prepagada, asumiendo costos de los servicios de salud y prestaciones estipuladas.
  5. Tendrán un capital suscrito y pagado mínimo de un millón de dólares.
  6. Mantendrán requerimientos de solvencia sobre la base del patrimonio técnico, inversiones obligatorias y reservas técnicas constituidas y contabilizadas.
  7. Solo podrán ofertar servicios de salud prestados por terceros.
  8. Los servicios y prestaciones ofertadas deberán estar fundamentados en medicina basada en evidencia y en la oferta y tecnologías sanitarias aprobadas y disponibles en el país o en el exterior.
  9. Le corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el regular a estas compañías en materia societaria, financiera y contractual no sanitaria.
  10. Le corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional ejercer la regulación y control de estas compañías en cuanto a los planes, programas, modalidades, contratos y pólizas, entre otros.
Planes, programas, modalidades, contratos y pólizas

Todos los planes y programas deberán:
  1. Estar redactados en castellano. No contendrán términos ambiguos o ambivalentes.
  2. Contener el detalle de las prestaciones cubiertas, su contenido, alcance y límites.
  3. Garantizar a los usuarios el acceso efectivo a los servicios de salud de acuerdo con el plan contratado.
Están prohibidas las exclusiones discriminatorias por cualquier motivo.

Se podrá brindar los servicios a través de tres modalidades:

(i) abierta: el usuario recibe atención a través de terceros no relacionados con el oferente;
(ii) cerrada: el usuario recibe atención únicamente a través de prestadores relacionados comercial o societariamente; o,
(iii) mixta: combinación de ambas modalidades.

Condiciones de los contratos:

Contendrán el detalle de las prestaciones, sus contenidos, alcances y límites. Detallarán la modalidad de copago; y los porcentajes que le corresponde cubrir a cada parte contratante; así como los requisitos documentales para reembolsos.

Entre las condiciones de los contratos están las siguientes:

(i) igualdad y equidad entre las partes contratantes;
(ii) señalamiento de solución de controversias;
(iii) señalamiento de causales de terminación anticipada;
(iv) detalle de las exclusiones y no coberturas: no pueden constar como exclusiones condiciones médicas preexistentes determinadas y registradas unilateralmente por las compañías;

El plazo mínimo de vigencia de los contratos es de un año.

Deberá estipularse precio.
  • Está prohibido realizar incrementos unilaterales en el precio mientras transcurre el plazo estipulado.
  • No podrá realizarse revisión o incremento del precio basándose en siniestralidad individual.
  • Se prohíbe realizar incrementos en precios por causa de enfermedades crónicas o catastróficas sobrevinientes a la contratación.
  • Está asimismo prohibido negar la renovación de los contratos por estas causas.
  • Las compañías están obligadas a cubrir el financiamiento de toda emergencia médica en cualquier establecimiento de salud o, en caso de ser necesario, a través de servicios ambulatorios, hasta el monto de la cobertura contratada.
  • Los asegurados deberán recibir prestaciones de prevención primaria con cargo a la tarifa contratada.
  • Las compañías únicamente podrán dar por terminado unilateralmente un contrato por las causales establecidas. En caso de incumplimientos de las contraprestaciones económicas por tres meses consecutivos y previa notificación al titular, podrán suspender las coberturas, excepto la de emergencia médica.
  • Las compañías no podrán negarse a celebrar un contrato o renovarlo por razón de enfermedades preexistentes, condiciones o estado actual de salud, sexo, identidad de género o edad.
  • Se prohíbe también modificar las condiciones de los contratos para disminuir, restringir o eliminar la cobertura contratada, por el hecho de que los usuarios o asegurados cumplan o tengan determinada edad, siempre que dichos contratos posean una continuidad mínima previa de cinco años.
  • En los contratos individuales se podrá establecer una carencia de 24 meses para preexistencias, sin embargo, después de esto deberán obligatoriamente estar cubiertos por un monto anual mínimo de 20 salarios básicos (7.320 para el 2016).
  • En la presentación de quejas, reclamaciones y acciones judiciales, los usuarios, dependientes, afiliados, beneficiarios o asegurados, tendrán plena capacidad para ejercerlas, en defensa de sus propios y personales derechos.
Régimen sancionatorio:

El incumplimiento o cometimiento infracciones administrativas, tanto sanitarias como societarias, será sancionada con multa o disolución y liquidación forzosa, según su grado.

Entre las infracciones están:
  • No brindar al usuario información adecuada, veraz, clara, oportuna, completa y precisa acerca del alcance y los límites de las prestaciones ofertadas.
  • Establecer unilateralmente valores adicionales a los contratados.
  • Modificar unilateralmente las estipulaciones contractuales.
  • Ofertar o comercializar planes no autorizados.
  • No cubrir el financiamiento que sea necesario para la atención de emergencias médica
Reembolso a entidades públicas:

Deberán cancelar o reembolsar a la institución de la Red Pública Integral de Salud los montos o valores que por atenciones médicas en sus unidades se hayan efectuado a personas que también sean titulares o beneficiarias de seguro privado de salud o medicina prepagada hasta el monto de lo contrato.

En caso de que la prestación se haya efectuado en una institución privada, mediante derivación, deberán cancelar al establecimiento privado o reembolsar a la institución de la Red Pública Integral de salud los pagos efectuados.
Ajustes:

Las compañías existentes deberán realizar todos los actos y contratos societarios indispensables para adaptar su estructura estatutaria y reglamentaria a la prevista en la Ley en un plazo máximo de un año.

Tendrán además treinta días para remitir a la autoridad sanitaria nacional la información referida a notas técnicas, portafolio de clientes, cartera de servicios y la demás que les sea solicitada.
Tendrán noventa días para realizar los ajustes contables para estructurar las reservas técnicas previstas y tres años para provisionar dichas reservas.

La Ley entrará en vigencia en el plazo de ciento ochenta días, contado a partir de su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, las disposiciones relativas a la constitución de las compañías, el pago a instituciones de la Red Pública de Salud y todas las disposiciones transitorias, entrarán en vigencia con la publicación de la ley.


Fuente: PBP

Superintendencia de Compañías emite nuevo reglamento sobre auditorías externas

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros emitió el Reglamento sobre Auditorías Externas (Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016)

 En lo principal el Reglamento establece:

Sujetos obligados a contratar Auditoría Externa:

  1. Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares.
  2. Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, cuyos activos excedan los cien mil dólares.
  3. Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares.
  4. Las compañías obligadas a presentar balances consolidados.
  5. Las compañías que, aun cuando no se encuentran en los casos previstos, tengan informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención que establezca dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía.
  6. Sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

Se considerará como activo el constante en el estado de situación financiera, presentado en el ejercicio económico anterior.

Contratación de Auditorías Externas:

  • Podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • La calificación de auditor externo tendrá vigencia por tres años contados a partir de la fecha de expedición y será renovable.
  • Las personas autorizadas deberán realizar la auditoria con sujeción a las Normas Internacionales de Auditoría, a los reglamentos, resoluciones y disposiciones dictados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y verificar si para la preparación de los estados financieros se han aplicado las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las normas de carácter tributario y otras normas jurídicas relacionadas.
  • Las personas autorizadas deberán mantener en custodia, por al menos siete años, los papeles de trabajo, evidencias y otra documentación en la que se fundamentó la opinión emitida.
  • Ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.
  • La contratación de auditoría externa se realizará por escrito. El contrato formará parte de los papeles de trabajo del auditor.
  • No podrán ser contratados como auditores externos:
  1. Quienes formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad a ser auditada.
  2. Los socios o accionistas de la compañía o entidad a ser auditada.
  3. Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía a ser auditada.
  4. Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  5. Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.
  • A más del informe, el auditor deberá comunicar por escrito a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los actos ilegales, fraudes, abusos de confianza, y otras irregularidades que hubiere encontrado al realizar su examen.
  • La Superintendencia podrá exigir explicaciones o aclaraciones respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el examen de auditoría.
  • La Superintendencia podrá revocar o suspender la calificación como auditor externo.
  • La contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía, que está obligada a cubrir los costos que pudiere tener cualquier trabajo adicional que fuere requerido por la Superintendencia.
Procesos anteriores:
  • Los procesos de calificación, renovación y rehabilitación que hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, se sujetarán a las disposiciones que estuvieron vigentes a la fecha de inicio de dichos trámites.

Fuente:PBP

sábado, 26 de noviembre de 2016

Grupos Económicos

El artículo 5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece para fines tributarios la definición de "Grupos Económicos" y la obligación del Director General del Servicio de Rentas Internas de informar sobre su conformación y comportamiento tributario.

Considerando lo expuesto anteriormente, los contribuyentes interesados que requieran desvincularse de las publicaciones relacionadas con Paraísos Fiscales y/o Panama Papers, deben demostrar al Servicio de Rentas Internas que las empresas offshore con las que mantienen cualquier tipo de vinculación directa e indirecta, se encuentran cerradas.

GRUPOS ECONÓMICOS:
REQUISITOS PARA ACTUALIZACIÓN:

Conformación y comportamiento tributario de los principales grupos económicos

El Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo 5, dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas, deberá informar sobre la conformación de los principales grupos económicos del país y su comportamiento tributario.

En este sentido, el SRI ha actualizado el catastro y conformación de grupos económicos para el año 2016 de acuerdo a la información del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (Anexo APS), a través del cual las empresas reportan su composición societaria.

Esta actualización del catastro contempla la incorporación de 76 nuevos grupos económicos, que para el año 2016 sumarían 200 grupos en total.

A continuación se presenta un resumen de los nuevos grupos incorporados, así como del total de integrantes, de lo recaudado y la contribución de Impuesto a la Renta en el año 2015.

Es importante señalar que en el año 2014 el Impuesto a la Renta causado por los 200 grupos económicos identificados actualmente, llegó a alrededor de 1.520,87 millones de dólares, mientras que en el año 2015 fue de aproximadamente 1.332,93 millones de dólares, es decir, el impuesto causado en el 2015 decreció el 12,36% en comparación con el período anterior.

Al realizar un análisis particular del comportamiento tributario de los grupos económicos en el período fiscal 2015, se puede observar que se presentan 24 grupos cuya contribución del Impuesto a la Renta, medida a través de la división del Impuesto a la Renta causado para el total de ingresos, es inferior al 1%, es decir, que por cada 100 dólares que perciben de ingresos, no llegan a aportar 1 dólar por concepto de este impuesto.

En el ejercicio fiscal 2015 la contribución global de los grupos económicos fue de 2,31%. 

Panama Papers

El 9 de mayo de 2016, el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ por sus siglas en inglés), reveló una base de datos con información de más de 200 mil empresas offshore a nivel mundial creadas por la firma Mossack Fonseca (MF), sobre la cual el Servicio de Rentas Internas (SRI) realizó el análisis de relacionamiento entre dichas empresas y contribuyentes en Ecuador, con el siguiente resultado:



Mossack Fonseca presta el servicio de venta de empresas con o sin directorio, representantes legales, accionistas, en Panamá.

Fuente: SRI

Paraísos Fiscales

Desde el 2007, el Servicio de Rentas Internas controla las operaciones realizadas por contribuyentes con entidades ubicadas en paraísos fiscales, a través de la aplicación de la normativa y la conformación de equipos de profesionales especializados en el área.

La Administración Tributaria trabaja intensivamente para erradicar prácticas tendientes a evadir impuestos, transparentando la información de grupos económicos.




Fuente: SRI


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