lunes, 15 de mayo de 2017

Recordatorio obligaciones mayo 2017

Presentación de la Declaración Patrimonial:

Sujetos obligados:

  • Toda persona natural, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyos activos supere las 20 fracciones básicas desgravadas ($225.800,00 para el 2017)
  • Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta si sus activos comunes superan el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($ 451.600 para el año 2017). Si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual.
Información a reportar:
  • Debe tomarse en cuenta los bienes inmuebles o raíces, los bienes muebles y los derechos y acciones.

Presentación del Anexo de Dividendos:

Sujetos obligados:

Las sociedades residentes o establecidas en el Ecuador, incluyendo las de economía mixta, con respecto a:
  1. La utilidad generada durante el período reportado;
  2. La utilidad en períodos anteriores, que al 1 de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución; y,
  3. Los dividendos distribuidos durante el período informado. Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario lo harán exclusivamente de las utilidades definidas como tal para este grupo.
Las sociedades residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador con respecto a la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.

Información a reportar: 

El valor que los sujetos pasivos deberán considerar por utilidad, para efectos del anexo, será el que resulte de restar de la utilidad contable los siguientes rubros: la participación de utilidades a trabajadores; el gasto por impuesto a la renta del periodo; y las reservas que correspondan. La información corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Presentación del Anexo de Incentivos y Beneficios tributarios del COPCI:

Sujetos obligados:

Deben presentar el anexo quienes hayan aplicado los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), específicamente los relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas.

Información a reportar: 

Se deberá presentar la información relacionada con la utilización de estos incentivos y demás beneficios que hayan sido aplicados en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la presentación del anexo; y comprende todos los hechos, operaciones y/o transacciones, efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero.

Fuente: PBP

¿Sabe qué hacer con las utilidades no cobradas por sus empleados?

Todo empleador que sea persona natural o jurídica obligado a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia, entregaron el 15% de sus utilidades a sus trabajadores, que incluye a ex trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el ejercicio fiscal 2016.

Es obligación del empleador, agotar todos los esfuerzos necesarios para entregar directamente el monto correspondiente a utilidades a sus trabajadores y ex trabajadores. Entre estos esfuerzos está publicar en un diario de circulación nacional la nómina de los beneficiarios que aún no han cobrado sus utilidades.

Sin embargo; si transcurridos 30 días desde la fecha de entrega de las utilidades, esto es hasta el 15 de mayo, todavía existieren utilidades no cobradas, éstas deberán ser depositadas en una cuenta del Sistema Financiero Nacional que el empleador mantenga única y exclusivamente para este propósito.

Finalmente, si transcurrido un año del depósito, los trabajadores o ex trabajadores no hayan efectuado el cobro de estas utilidades, el empleador transferirá los valores no cobrados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Es decir, aquellas utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2015, que debían repartirse en el 2016 y por no haber sido cobradas fueron depositadas en una cuenta del Sistema Financiero Nacional; si aún no han sido cobradas, deberán ser transferidas al IESS.

Para ello, el IESS ha puesto a disposición la siguiente cuenta:




Vale recordar que esta cuenta es utilizada, también, para depositar el excedente de las utilidades cuando superen el límite establecido en la ley.

En ambos casos, deberá remitirse el comprobante de la transacción al correo señalado por el IESS para constancia de la transferencia.

Fuente: PBP

viernes, 7 de abril de 2017

Archivo de los documentos Contables

Un archivo es un espacio físico donde un conjunto de documentos se ordena siguiendo un criterio lógico que permita su gestión de una forma eficaz. 

Existen documentos que la ley exige conservar durante unos plazos establecidos, este es el caso de: facturas, libros contables, libros societarios entre otros.

Cuando se inicia ha llevar contabilidad, uno de las cosas primordiales es: archivar ordenadamente los documentos.

¿Qué se archiva?

Se debe organizar en una carpeta folder y con nombres visibles todos los documentos recibidos y enviados según su característica; Estos documentos deber estar ordenado por fechas y fácil de entender, entre ellos tenemos los siguientes: 
  • Las facturas de compras a contado, clasificado por proveedores.
  • Las facturas de compras a crédito, clasificado por proveedores (cuentas por pagar)
  • Las facturas de ventas a contado, clasificado por clientes
  • Las facturas de ventas a crédito, clasificado por clientes (cuentas por cobrar)
  • Los comprobantes de pago con cheque (cuando se paga con cheque)
  • Los comprobantes de transferencias (cuando se paga por internet)
  • Las facturas de gastos
  • Los comprobantes de pago
  • Los comprobantes de cobro (con su respectivo deposito)
  • Conciliación bancaria
  • Impuestos
  • Rol de pagos
  • Listado de inventarios
  • Listado de activos fijos
  • Oficios recibidos
  • Oficios enviados

Las personas que se benefician del montepío que entrega el IESS


Es la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho.

Tienen derecho a Montepío los jubilados fallecidos que recibían pensión de invalidez o vejez.

El afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte.

Las personas que se benefician de este montepío son:

Viudas y viudos: Cónyuge de la persona afiliada o jubilada fallecida.
Parejas en unión de hecho que demuestren la convivencia monogámica y bajo el mismo techo de al menos dos años o, en su defecto, la existencia de uno o más hijos en común con la persona fallecida.
Hijos: Menores de dieciocho (18) años de edad del afiliado o jubilado fallecido. Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido.
Padres: En caso de que la persona afiliada o jubilada fallecida no haya tenido vínculo matrimonial, conviviente con derecho a recibir montepío ni hijos, tienen derecho a pensión de montepío la madre y/o el padre del asegurado fallecido, que hayan vivido a cargo del causante.

El periodo de protección es para el afiliado que registre en el IESS sesenta (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) y deja de aportar al Seguro General, conserva para fines del seguro de muerte la calidad de afiliado, durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía. En ningún caso este período de protección puede considerarse como tiempo de aportaciones.

La cuantía de la pensión mensual de montepío es igual al cuarenta por ciento (40%) de la pensión de jubilación que recibía el asegurado fallecido; o al sesenta por ciento (60%), si es la o el único integrante del grupo familiar, siempre que no sea afiliado o pensionista.

La pensión de montepío de orfandad equivale al 20% de la pensión que recibía el asegurado fallecido. Igual porcentaje recibe la madre o el padre con derecho. La pensión del grupo familiar de montepío no puede ser inferior al 50% del Salario Básico Mínimo Unificado (SBMU), ni mayor al 450% del SBMU.

DEVOLUCIÓN DE APORTES:

El IESS devuelve los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuando a la fecha de su fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) ni estaba cubierto por el periodo de protección para tener derecho a pensiones de montepío. La acción del pedido de devolución de aportes caduca en cinco años (5) años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado.

Pérdida del derecho Se pierde el derecho a montepío, por las siguientes razones:
  • Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre;
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple dieciocho (18) años de edad;
  • Cuando el beneficiario de pensión por invalidez recupera la capacidad para el trabajo o cuando sus condiciones económicas cambian favorablemente; y Cuando las condiciones económicas de la madre o padre incapacitados para el trabajo, cambian favorablemente. 
Obligación de informar el cambio de estado civil

El beneficiario tiene un plazo máximo de tres (3) meses, desde que terminó el derecho a la pensión para notificar al IESS el cambio de su estado civil.

Si cumple el plazo establecido, el IESS le entrega una suma igual a dos anualidades de pensión, desde el mes siguiente al cambio de su estado civil.

Cuando hubiere superado los tres meses de plazo, el beneficiario deberá devolver el total de las pensiones recibidas, más los intereses de Ley, recuperación que el IESS realiza mediante acción coactiva y/o judicial.

SOLICITUD DE MONTEPIO

En la página web del IESS (www.iess.gob.ec) se selecciona la opción; 
  • Solicitud de Pensiones.
  • Se registra el número de cédula de ciudadanía o identidad.
  • Se escoge la opción Viudez y Orfandad y se registra los datos solicitados en el formulario.
El sistema informático le informará sobre la documentación que deberá presentar.

La documentación se entrega en las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones del IESS, en las cuales se realiza la declaración sobre las condiciones generales del grupo familiar solicitante.

Los beneficiarios incapacitados, deben:
  • Imprimir la orden del examen médico de la página web del IESS.
  • Acudir a las unidades de salud del IESS para los exámenes médicos solicitados.
  • Revisar en la página web del IESS para informarse de la calificación de su incapacidad.
DOCUMENTOS
  • Solicitud de montepío impresa de la página web del IESS: www.iess.gob.ec.
  • Partida de defunción del asegurado.
  • Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía del fallecido.
  • Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía de la viuda con el estado civil actualizado.
  • Certificado de votación (menores de 65 años)
  • Certificado de no adeudar al IESS, a nombre del fallecido.
  • Certificación bancaria de cuenta activa, o copia legible de la cuenta de ahorro o corriente, a nombre del beneficiario.
Base legal:

viernes, 17 de marzo de 2017

Decretos establecen la Exoneración del Anticipo de Impuesto a la Renta para Manabí y Esmeraldas



Debido al terremoto del pasado 16 de abril de 2016, que ha impedido a las provincias de Manabí y Esmeraldas desarrollar con normalidad sus actividades económicas y productivas, el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, a través del último Decreto Ejecutivo No. 1342 del 13 de marzo de 2017  y los anteriores Decretos No. 1044 del 25 de mayo de 2016 y No. 1106 del 30 de junio de 2016, exoneró a los cantones de estas provincias del pago del 100% del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta de 2016 y del anticipo de Impuesto a la Renta de 2017.

Este beneficio aplica para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.

El efecto de estos decretos es dar liquidez a los empresarios de Manabí y Esmeraldas, disminuyendo el saldo a cancelar del anticipo de Impuesto a la Renta de 2016 o pagando exclusivamente el Impuesto a la Renta causado del mismo año, de acuerdo al domicilio de la empresa; así como el no pago de las cuotas del anticipo de 2017 en los meses de julio y septiembre del presente año y el saldo del anticipo para la declaración de Impuesto a la Renta a presentarse en marzo o abril de 2018.

Los contribuyentes de Manabí y del cantón Muisne cancelarán únicamente su Impuesto a la Renta causado de 2016; mientras que los contribuyentes del resto de cantones de la provincia de Esmeraldas dejarán de pagar el saldo del anticipo de Impuesto a la Renta de 2016 y cancelarán el valor mayor entre el Impuesto a la Renta causado y las dos cuotas pagadas en julio y septiembre del año anterior.

Los contribuyentes que ya realizaron su declaración de Impuesto a la Renta de 2016 sin tomar en cuenta este beneficio, podrán pedir la devolución de los valores indebidamente pagados, presentando una solicitud en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional.

Para aplicar directamente a la exoneración del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta de 2016 y la exoneración del anticipo de Impuesto a la Renta de 2017, las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en su declaración a presentar en los meses de marzo y abril de 2017.

Fuente. www.sri.gob.ec

lunes, 13 de marzo de 2017

Obligaciones de la Compañía y Derechos de los Deudos; ante el Fallecimiento de un Colaborador



OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA:

Tendrá que realizar lo siguiente: 
  • El Empleador deberá haber registrado el aviso de salida por fallecimiento en caso de afiliadas y afiliados activos.
  • Solicitar a los Deudos la Posesión Efectiva : (La Posesión Efectiva deberá realizarse en una Notaria, y registrarla en el Registro de la Propiedad; Luego ser registrada en el SRI) Este documento es indispensable para realizar la liquidación de la persona fallecida. 
  • Proceder a la Liquidación de Trabajo: (Requisito primordial la Posesión Efectiva)   
Causal: Fallecimiento

Beneficios a Recibir los Deudos: Proporcional Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Vacaciones , no se considera los años trabajados como bonificación, Base Legal Art. 31 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral.

Si la Compañía Voluntariamente desea Bonificar a los deudos, este será registrado como Otros Ingresos Pagados Voluntariamente por el Empleador.


DERECHOS DE LOS DEUDOS:

Los deudos podrán acceder a los Siguientes Beneficios:


1. GASTOS FUNEBRES: 


El auxilio de funerales se entrega de dos maneras, a través de las prestadoras externas de servicios funerarios o mediante reembolso en dinero. 
  • PRESTADORAS EXTERNAS 
 A través de las prestadoras externas acreditadas por el IESS cuya nómina se encuentra publicada en el portal web: https://www.iess.gob.ec/es/web/pensionados/servicios-funerarios-iess. Este servicio se brinda de manera directa, sin necesidad de pagar por el servicio, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos: 

Presentar: 

Cédula del pensionista o asegurado fallecido. Certificación simple gratuita de inhumación o sepultura. 
  • MEDIANTE REEMBOLSO EN DINERO: 
En este caso pueden acogerse las personas que no utilizaron los servicios de las prestadoras externas o en las ciudades donde no se brinda este servicio. 

De utilizar esta opción, el familiar del asegurado fallecido deberá solicitar el reembolso en dinero, presentado las facturas originales, debidamente canceladas, en las unidades del Sistema de Pensiones de cada provincia, con los siguientes requisitos: 

1. Dos copias de la “certificación simple gratuita para inhumación o sepultura” o “partida de defunción”. 
2. Factura (s) originales (s) cancelada (s) a nombre de la persona que realizó los gastos del funeral, con el detalle de los gastos efectuados cubiertos por IESS. 
3. Copia legible de la cédula de identidad y certificado de votación, de la persona que realizó los gastos funerales. 
4. Copia legible de la cuenta bancaria, a nombre de la persona que realizó los gastos funerales.


2. MONTEPIO:

Es la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho. 

Quienes tienen derecho a esta pensión? 

El afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte. 

Que Familiares tienen Derecho? 

Viudas y viudos: 

Cónyuge de la persona afiliada o jubilada fallecida.
Parejas en unión de hecho que demuestren la convivencia monogámica y bajo el mismo techo de al menos dos años o, en su defecto, la existencia de uno o más hijos en común con la persona fallecida. 

Hijos: 
Menores de dieciocho (18) años de edad del afiliado o jubilado fallecido. 
Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido. 

Padres: 
En caso de que la persona afiliada o jubilada fallecida no haya tenido vínculo matrimonial, conviviente con derecho a recibir montepío ni hijos, tienen derecho a pensión de montepío la madre y/o el padre del asegurado fallecido, que hayan vivido a cargo del causante. 

Devolución de aportes:

El IESS devuelve los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuando a la fecha de su fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) ni estaba cubierto por el periodo de protección para tener derecho a pensiones de montepío. La acción del pedido de devolución de aportes caduca en cinco años (5) años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado. El porcentaje de la devolución es el 5% del Total del salario de aportación al IESS durante años laborados.


3. CESANTIA

La cesantía es la cantidad de dinero que se acumula mensualmente en la cuenta individual del afiliado, con el aporte del 3% del salario de aportación al IESS: el 1% paga el empleador; y el 2%, el trabajador. 

La cesantía del afiliado fallecido de cualquier edad se devuelve al cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados. Cuando fallece un afiliado soltero lo reciben los padres. 


4. FONDOS DE RESERVA

Podrán retirar sus Fondos de Reserva los deudos 

Documentos para afiliados fallecidos:

· Partida de Defunción (original) 
· Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido 
· Partida de Matrimonio (original) 
· Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad 
· Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho 
· Posesión efectiva o copia certificada 

viernes, 10 de marzo de 2017

LIBROS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA

La ley de Compañías establece que los administradores están especialmente obligados a llevar los libros sociales que exige la ley, tales como los de actas de juntas generales y directorios, el libro talonario y el de acciones y accionistas o de participaciones y socios, siendo solidariamente responsables para con la compañía y terceros, por la existencia y exactitud de dichos libros.


  • Libro de datos personales: El administrador facultado legal y estatutariamente de hacer las convocatorias deberá, obligatoriamente tener a su cargo un libro en el que consten los datos personales de los socios, accionistas y comisarios, incluyendo dirección física y correos electrónicos para notificaciones, convocatorias, etc. Cualquier modificación o cambio a la dirección electrónica registrada, será comunicada formalmente por los socios o accionistas y comisarios a la compañía. 
  • Libro de acciones y accionistas / libro de participaciones y socios : La ley establece expresamente que las compañías anónimas considerarán como socio y dueño de las acciones únicamente a quien aparezca inscrito como tal en el libro de acciones y accionistas. En este libro se anotarán las sucesivas transferencias, la constitución de derechos reales y las demás modificaciones que ocurran respecto al derecho sobre las acciones. La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. A diferencia de las compañías de responsabilidad limitada, en las sociedades anónimas por expresa disposición legal, la calidad de accionista se prueba con la inscripción en libro de acciones y accionistas mientras que en las compañías limitadas, si bien es necesario inscribir las transferencias en el libro, la calidad de socio se la demuestra con la escritura de cesión debidamente inscrita en el Registro Mercantil del cantón.
  • Libro talonario Los títulos y certificados de acciones se extenderán en libros talonarios correlativamente numerados. Entregado el título o el certificado al accionista, éste suscribirá el correspondiente talonario. En las compañías de responsabilidad limitada se debe entregar a cada socio el certificado de aportación, mismo que se emite uno solo a cada socio por todas las participaciones que posea; contra dicha entrega, el socio deberá firmar el respectivo talonario.
  • Libro de actas Las actas deberán llevarse en un libro especial destinado para el efecto o en hojas móviles escritas manualmente, a máquina o en ordenadores de textos. En estos casos se asentarán en hojas foliadas a número seguido, escritas en el anverso y en el reverso, en las cuales las actas figurarán una a continuación de otra, en riguroso orden cronológico, sin dejar espacios en blanco en su texto y rubricadas una por una por el Secretario. 
  • Libro de expedientes Conforme lo determina la norma, se debe formar un expediente de cada junta general de socios o accionistas. El expediente contendrá la copia del acta y de los documentos que justifiquen que las convocatorias han sido hechas en la forma señalada en la ley y en los estatutos; se incorporarán también a dicho expediente todos aquellos documentos que hubieren sido conocidos por la junta. 

Contenido del expediente:
  • En las compañías anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, la hoja del periódico en que conste la publicación de la convocatoria y, cuando fuere del caso, el documento que pruebe que la convocatoria además se hizo en la forma que hubiere previsto el estatuto y la notificación vía correo electrónico. En las compañías de responsabilidad limitada, la hoja del periódico en que conste la publicación de la convocatoria o el documento que demuestre que ésta se hizo en la forma que manda el estatuto, según corresponda y la notificación vía correo electrónico. 
  • Copias de las convocatorias dirigidas a los comisarios u órganos de fiscalización, si fuere del caso, citándolos a la junta. 
  • La lista de los asistentes con la determinación de las participaciones o acciones que representen y, en este último caso, el valor pagado por ellas y los votos que les corresponda; así como, la forma de comparecencia acorde a lo previsto en el Reglamento de Juntas Generales. 
  • Los nombramientos y poderes de representación entregados para actuar en la junta. 
  • Copia del acta certificada por el Secretario de la junta dando fe de que el documento es fiel copia del original. 
  • El archivo informático con la grabación en audio o video, de la junta general. 
  • Los demás documentos que hubieren sido conocidos por la junta.
Fuente:
*Ley de Compañías 
*Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta

SRI ESTABLECE NUEVAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS ATS Y ROTEF



El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000193, estableció las nuevas fechas para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) y del Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas y Financieras (ROTEF), del período fiscal enero 2017, de todos los contribuyentes obligados a presentarlos.

La entrega de información del ATS y ROTEF se realizará, sin generar multas, de acuerdo al siguiente calendario:


Fuente: www.sri.gob.ec


martes, 7 de marzo de 2017

CONTRIBUYENTES PUEDEN BENEFICIARSE DE LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

Ahora los contribuyentes pueden ser beneficiarios de la devolución anual del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2016, conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos. La Ley publicada el 12 de octubre de 2016, estableció el nuevo beneficio de devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta de forma anual (antes era una vez cada trienio) para los contribuyentes que sobrepasen la tasa impositiva efectiva (TIE)* promedio de los contribuyentes establecida por la Administración Tributaria.

Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deben evidenciar en su declaración de Impuesto a la Renta que presentarán hasta marzo y abril de 2017, lo siguiente:

1) Que el anticipo pagado sea mayor al Impuesto a la Renta causado.

2) Que su tasa impositiva efectiva (TIE) individual** sea mayor a la tasa impositiva efectiva (TIE) promedio que para el caso de sociedades es de 1,7% y para personas naturales es de 1,2%.

El valor de la devolución corresponde al excedente entre el TIE individual y el TIE promedio establecido por la Administración Tributaria, sin embargo, en ningún caso el valor de devolución puede ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado.

Una vez realizada la declaración de Impuesto a la Renta hasta marzo o abril de 2017, los contribuyentes pueden solicitar su devolución en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional.

Para conocer la fórmula de cálculo para la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta, se presentan los siguientes ejemplos:



*TIE promedio: porcentaje establecido por el SRI en Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000121 del 15 de febrero de 2017. Para sociedades es de 1,7% y para personas naturales es de 1,2%** TIE individual: resultado de dividir el anticipo pagado para el total de ingresos.


FUENTE: SRI 


lunes, 6 de marzo de 2017

Nuevo reglamento sobre socios extranjeros en compañías nacionales

Resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS.INC.DNCDN-2017.03 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 953 de 1 de marzo de 2017

REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS LAS COMPAÑÍAS ECUATORIANAS QUE CUENTEN CON SOCIEDADES EXTRANJERAS EN CALIDAD DE SOCIOS O ACCIONISTAS.

Información a presentar:

1. El Reglamento establece que es obligación del representante legal de la compañía nacional que cuente con sociedades extranjeras como socias o accionistas, presentar de forma digitalizada, a través del portal web de la Superintendencia en enero de cada año, la siguiente información:
  • La denominación o razón social de la compañía nacional y su número de expediente.
  • Nombre y cargo del representante legal de la compañía nacional.
  • Certificación que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
  • Lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario
  • Si la sociedad extranjera estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
  • Lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas.
  • La situación de remisa o no de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía nacional, respecto del cumplimiento de su obligación de presentar anualmente a la compañía la información requerida.
2. Si la información no ha variado respecto de la consignada el año anterior, la obligación se tendrá por cumplida con la declaración bajo juramento del representante legal en tal sentido.

Compañías remisas:
  1. Cuando la compañía ecuatoriana no hubiere recibido de la sociedad extranjera los documentos requerido, la obligación de presentar la información a será cumplida hasta 5 de febrero con indicación de la sociedad extranjera remisa. Si los documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria, la sociedad remisa no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general. La sociedad extranjera podrá presentar directamente a la Superintendencia, en cualquier momento, la certificación, lista, o la declaración juramentada, requeridas. En este caso la Superintendencia validará la información recibida, y podrá levantar la situación de remisa.
  2. El incumplimiento de la sociedad extranjera, por dos o más años consecutivos, constituirá causal de exclusión de socio o separación del accionista.
Nuevos socios o accionistas:
  1. En caso que una sociedad extranjera interviniere en la constitución de una compañía ecuatoriana, en la escritura pública respectiva se agregarán los documentos requeridos.
  2. Las compañías están obligadas a presentar este reporte dentro de los quince días posteriores a que una persona jurídica nacional o extranjera pase a ser su socio o accionista.
  3. La Superintendencia podrá requerir, en cualquier momento, información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las sociedades extranjeras socias o accionistas de compañías nacionales, sucesivamente hasta identificar a la última persona natural.
Intervención y disolución de las compañías incumplidas:
  1. El incumplimiento de la compañía ecuatoriana, por dos o más años seguidos, faculta a la Superintendencia a declarar el estado de intervención de la compañía incumplida.

Límite de utilidades para trabajadores en 2017

Todo empleador que sea persona natural o jurídica obligado a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia, deberá entregar el 15% de sus utilidades a sus trabajadores, que incluye a ex trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el ejercicio fiscal 2016.

Con la reforma dada por la Ley de Justicia Laboral se estableció que, a partir del ejercicio económico 2016, cuyo 15% de participación de utilidades será entregado hasta el 15 de abril del año 2017, los trabajadores percibirán un monto máximo de 24 salarios básicos, esto, para las utilidades del 2016, será de USD 8.784,00. (Así lo establece el acuerdo No. 241 expedido por el Ministerio del Trabajo, el 6 de noviembre de 2015, tras haber puesto techo a la entrega de utilidades)

En caso que ese 15% supere el límite establecido, el empleador tiene la obligación de depositar el excedente hasta el 30 de abril del 2017 al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, en la cuenta que para el efecto será publicada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los usuarios de empresas de servicios complementarios deberán incluir a los trabajadores y ex trabajadores de las empresas prestadoras de servicio, con la información que estas entregaron hasta el 31 de enero, sobre fecha de inicio de labores en la empresa usuaria, detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.

Los valores del 15 % de participación trabajadora consignados por el ejercicio económico del año 2015 y que no han sido retirados por los trabajadores hasta mayo de 2017, deberán también ser depositados en la cuenta del régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

Fuente: PBP

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